REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001166
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE YAJURE GARRIDO y YESSICA MELISSA PEREZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9620126 y V-16965024 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/2012
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 28/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE YAJURE GARRIDO y YESSICA MELISSA PEREZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9620126 y V-16965024 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hijo el sabado en el horario comprendido de 8am hasta el domingo a las 8am. SEGUNDO: En relacion a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, seran compartidas entre los progenitores, alternandose el compartir previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: en el caso de las vacaciones decembrinas seran compartidas entre ambos padres, alternando cada año y de comun acuerdo. CUARTO: en cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado. QUINTO: en cuanto al dia de la madre y del padre, el hijo lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035-2018 y se publicó siendo las 11:35 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*