REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001186
SOLICITANTES: AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO y DAYANA KATHERINE MANZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20342132 y V-18811491 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 18/10/2016
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 01/10/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos AMILCAR PASTOR RIVERO BRAVO y DAYANA KATHERINE MANZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20342132 y V-18811491 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados, el fin de semana que le corresponda compartir con el papa, este los buscara en el domicilio de la madre en la siguiente direccion: Cerritos Blanco, calle 4 entre vereda 19 y 20, casa nro. 19-03. El dia sabado y domingo a las 12 pm y lo retornara el mismo dia en horas de la tarde. Esto hasta que el niño tenga dos años, luego que cumpla los dos años de edad podra pernoctar con su progenitor fines de semana alternados. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a las vacaciones escolares: seran alternados en acuerdo entre ambos progenitores. Carnaval, semana santa, dias feriados y cumpleaños del niño un año con la madre y al siguiente con el padre. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a epocas decembrinas. el 24 de diciembre la niña compartira con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternandose los siguientes años. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1034-2018 y se publicó siendo las 11:35 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*