REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001066
SOLICITANTES: JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURO PARRA y HANYERSON FRANCISCO ESCALONA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14369637 y V-17276086 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 06/03/2012 Y 23/01/2010
FECHA DE ENTRADA: 21/09/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 21/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURO PARRA y HANYERSON FRANCISCO ESCALONA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14369637 y V-17276086 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: La madre compartira con los niños los dias sabados y domingos dos veces por mes de forma alternada semanalmente retirando el dia sabado a las 9pm y restituyendo a los niños el dia domingo a las 4pm en el hogar paterno. En cuanto a los dias festivos como semana santa, carnaval y demas dias festivos, seran distribuidos en dias igualitarios, el dia del niño la madre compartira con sus hijos en un horario de 8am hasta las 12pm, aplicando el mismo horario para el dia de su cumpleaños. En relacion al periodo vacacional los padres acuerdan seran distribuidos semanalmente de forma alternada para cada padre segun la cantidad de semanas contenidas en dicho periodo. Del mismo modo acuerdan en fechas decembrinas que la madre compartira el dia 24 de diciembre desde las 4pm hasta el 26 de diciembre a las 8am y el dia 31 en un horario de 8am hasta las 4pm, buscando y restituyendo a los niños siempre en el paterno. asi mismo la madre se compromete en prestar los cuidados integrales adecuados a sus hijos durante las visitas y pernoctas por lo que no podra exponerlos a ningun tipo de peligro, ni consumir bebidas alcoholicas. el padre se compromete a mantener la comunicacion de los niños con la madre por cualquier medio tecnologico. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1040-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*