REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001115
SOLICITANTES: GABRIEL ARCANGEL MOGOLLON PEÑA y DAYAN ESTEFANY LINAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20186450 y V-21459252 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 23/09/2011 Y 30/09/2012
FECHA DE ENTRADA: 26/09/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 26/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL MOGOLLON PEÑA y DAYAN ESTEFANY LINAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20186450 y V-21459252 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre pernoctara con sus hijas un fin de semana al mes desde el dia viernes hasta el dia domingo en un horario comprendido de 6pm, hasta las 11pm para lo cual buscara y restituira en el hogar materno, en cuanto a los dias festivos como semana santa, carnaval, y demas previstos en cronograma anual incluido dia del niño, por mutuo acuerdo seran de forma alternada, en relacion al dia de cumpleaños el padre compartira con sus hijas en un horario de 5pm a 7pm, para las vacaciones escolares el padre compartira 14 dias del periodo vacacional con pernoctas de forma alternada mensual divididas en una semana por mes. Para el periodo decembrino acuerdan que el 24 lo compartira con el padre y el 31 con la madre, alternando anualmente dichos dias. buscando y restituyendo a sus hijas siempre en el hogar materno.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1041-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*