REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de octubre de 2018
208º y 159º
SOLICITANTE: Ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.355.389.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-185-2018
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.355.389, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; SUR: terrenos ocupados por José Delgado y Coromoto Hernández; ESTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; y OESTE: vía principal hacia Boconó; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietario de unas mejoras o bienhechurías que con dinero de mi propio peculio y trabajo fomenté sobre un terreno denominado “MANO MANO”, ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, contante de una superficie de UNA HECTÁREA CON UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1ha con 1469 m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, terreno ocupado por Gregoria Torres; Sur, terrenos ocupados por José Delgado y Coromoto Hernández; Este, terreno ocupado por Gregoria Torres y Oeste, vía principal hacia Boconó… Mejoras o bienhechurías construidas sobre un área de ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (148,50m2) y consistentes en una casa para habitación familiar, techada de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento, con tres (3) puertas y siete (7) ventanas de hierro, estructurada de la siguiente manera: un recibo, una sala, tres dormitorios, cuatro baños, una cocina, un lavadero y un estacionamiento para vehículos…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 10, folios 22 y 23, tomo 3237.
Copia simple de croquis.
Original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Renacer de Capellanías, sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Testimoniales:
FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.767.548.
OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.756.687.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 23 de febrero de 2018, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, designando como práctico auxiliar al Ingeniero Agrícola ÁLVARO BARRIOS para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 06 al 08.
En fecha 01 de marzo de 2018, la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación; riela al folio 09.
En fecha 16 de mayo de 2018, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES y OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES; actas que rielan al folio 10.
En fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal por cuanto no despachó el día 22 de mayo de 2018 en virtud de la falta de personal, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día viernes 13 de julio de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA, ordenando su notificación; riela al folio 11 y su vuelto.
En fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal por cuanto no se despachó en fecha 13 de julio de 2018, en virtud que el suscrito Juez se encontraba de reposo médico, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día jueves 04 de octubre de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado, manteniéndose la designación como práctico auxiliar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA; riela al folio 12.
En fecha 01 de octubre de 2018, la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificados, mediante diligencia consigna publicación por prensa del edicto librado en fecha 23 de febrero de 2018; publicado en ejemplar de Diario El Tiempo de fecha 13 de marzo de 2018; riela del folio 13 al 17.
En fecha 04 de octubre de 2018, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola Vladimiro Datica Infante, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 18 al 19.
En fecha 18 de octubre de 2018, el Ingeniero Vladimiro Datica, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 20 al 22.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.355.389, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; SUR: terrenos ocupados por José Delgado y Coromoto Hernández; ESTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; y OESTE: vía principal hacia Boconó; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 16 de mayo de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES y OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 5.767.548 y 5.756.678, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.767.548.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 15 años a la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIÓ: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras y bienhechurías fueron fomentadas a las solas y únicas expensa con dinero del propio peculio de la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ? RESPONDIO: Si eso es correcto, son terrenos donde está la casa de habitación construida de bloques y cemento, con techo liviano de acerolit, tiene matas frutales, ornamentales, terreno que se encuentra cercado perimetralmente con tela metálica, tanque de agua, con sus respectivos servicios. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras o bienhechurías tienen un valor de seis millones de bolívares? RESPONDIÓ: Eso tiene un valor para mi manera de ver las cosas un valor extremadamente superior a ese monto; En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: Eso está ubicado en el sector capellanías por la carretera que va vía Boconó específicamente al lado de la carretera cerca del caserío llamado capellanías, ese sector esta antes del sector los guamos vía Boconó, está por el oeste carretera vía Boconó, oeste: lo que llaman la parte rural de la parte de abajo el mismo sector capellanía la parte abajo del terreno; la parte norte: una vivienda humilde de unos vecinos que no recuerdo ahorita el nombre y por el sur: colinda con la hermana de ella la ciudadana Coromoto Hernández; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: Porque yo he estado allá muchas veces es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.756.678.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 15 años a la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIÓ: Si hace más de 15 años, estudiamos juntas, somos vecinas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras y bienhechurías fueron fomentadas a las solas y únicas expensas con dinero del propio peculio de la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ? RESPONDIO: Sí me consta, ella hizo una casa de techo de zinc, con paredes normales, ella tiene unas pequeñas tierras en la parte de debajo de la casa, tiene un tanquecito, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras o bienhechurías tienen un valor de seis millones de bolívares? RESPONDIÓ: en ese tiempo si ahorita eso debe estar más caro. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle a la testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: En capellanías, eso pertenece a Santa Ana estado Trujillo ella colinda con Edgar Hernández; por el otro lado esta Coromoto Hernández por el frente a carretera y por otro lado la señora Zenaida pero no sé cómo firma. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: Porque es verdadero todo lo que he dicho, soy vecina del sector. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal
En este orden, el tribunal en fecha 04 de octubre de 2018, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA, titular de la cedula de identidad número 4.315.188; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: lote de terreno ocupado por Gregoria Torres; Sur: terrenos ocupados por José Delgado y Coromoto Hernández; Este: terreno ocupado por Gregoria Torres; y Oeste: vía principal Trujillo-Boconó, conforme lo indicado por la parte presente, con una superficie aproximada de una hectárea (1 Ha); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercas de estantillos de madera y concreto con tramos tela de gallinero y alambre de púas por el lindero Oeste; en igual orden se hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa un portón metálico de dos hojas y una vía interna de tierra de aproximadamente veinticinco metros de largo por cuatro metros de ancho; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa cuatro postes de luz metálicos, una vivienda de pisos de cemento, en obra gris interna e internamente frisada, con paredes de bloque y techo de zinc con tubos metálicos pulidos de dos pulgadas por una pulgada, levantada en una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, distribuida internamente con tres habitaciones, cuatro baños, una cocina, un lavadero, una sala, una sala recibo, un corredor, un área de garaje sin paredes con techo y columnas de cemento, tres puertas y siete ventanas de hierro, con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.355.389, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.355.389, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; SUR: terrenos ocupados por José Delgado y Coromoto Hernández; ESTE: terreno ocupado por Gregoria Torres; y OESTE: vía principal hacia Boconó; consistentes en: una vivienda de pisos de cemento en obra gris externa e internamente frisada, con paredes de bloque y techo de zinc con tubos metálicos pulidos de dos pulgadas por una pulgada, levantada en una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, distribuida internamente con tres habitaciones, cuatro baños, una cocina, un lavadero, una sala, una sala recibo, un corredor, un área de garaje sin paredes con techo y columnas de cemento, tres puertas y siete ventanas de hierro, con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, un portón metálico de dos hojas, una vía interna de tierra de aproximadamente veinticinco metros de largo por cuatro metros de ancho, cuatro postes de luz metálicos, cercas de estantillos de madera y concreto con tramos de tela de gallinero y alambre de púas por el lindero Oeste. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 02:45 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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