REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 22 de octubre de 2018
208° y 159°

Revisado como ha sido el curso de la presente incidencia sobre cuestiones previas la cual se encuentra en estado de evacuación de pruebas; y por cuanto el día de hoy fenece el octavo día de la articulación probatoria sin que conste en autos la evacuación de la experticia promovida por las partes; este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva, constituyendo un deber del juez impulsar el proceso incluso de oficio conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que con fundamento en el artículo 202 ejusdem procede de oficio a prorrogar la articulación probatoria por ocho días de despacho siguientes al de hoy, sin que el mismo implique oportunidad para promover otros medios de prueba; de igual forma vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2018, estampada por la abogada RAQUEL BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.652, en su condición de coapoderada de la parte demandada del presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano WILLIAN JOSÉ MORENO OJEDA, titular de la cédula de identidad número 13.049.166, en contra de los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770, respectivamente, mediante la cual solicita al tribunal se revoque el nombramiento del experto designado y juramentado por el tribunal, Ingeniero Civil RAMÓN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número 9.316.601, por considerar muy elevados los honorarios profesionales indicados por éste, requiriéndose se designe un experto adscrito al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Trujillo) por cuanto dicho ente cuenta con los medios técnicos para la evacuación de dicha probanza en la Oficina del Registro Agrario.
Ahora bien, este tribunal procede a revocar la designación del experto juramentado en fecha 08 de octubre de 2018, Ingeniero Civil RAMÓN UZCÁTEGUI, antes identificado, ordenándose oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, con el propósito que envíen los datos de un profesional con conocimientos técnicos adscrito a dicho ente de la administración agraria el cual sea designado como experto por el tribunal para evacuar la experticia promovida por las partes, y una vez designado se librará la boleta de su notificación para que comparezca al tribunal el día y hora a manifestar su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.



ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-