REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de octubre de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.758.028.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-186-2018

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.758.028, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía principal hacia Boconó y terrenos ocupados por Dulce Hernández y José Delgado; SUR: terreno ocupado por Edgar Hernández; ESTE: terrenos ocupados por José Delgado e Ismael Hernández; y OESTE: vía principal hacia Boconó y terreno ocupado por Lorenza Pacheco; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietario de unas mejoras o bienhechurías que con dinero de mi propio peculio y trabajo fomenté sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MADOCHE”, ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, contante de una superficie de UNA HECTÁREA CON CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1ha con 5704m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, vía principal hacia Boconó y terrenos ocupados por Dulce Hernández y José Delgado; Sur, terreno ocupado por Edgar Hernández; Este, terrenos ocupados por José Delgado e Ismael Hernández, y Oeste, vía principal hacia Boconó y terreno ocupado por Lorenza Pacheco… Mejoras o bienhechurías construidas sobre un área de ciento seis metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (106,56m2) y consistentes en una casa para habitación familiar, techada de zinc y platabanda, paredes de bloques y pisos de cemento, con tres (3) puertas y siete (7) ventanas de hierro, estructurada de la siguiente manera: un porche, un recibo-comedor, dos dormitorios, un baño, una cocina, un lavadero y zona de faena…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 10, folios 22 y 23, tomo 3237.
Copia simple de croquis.
Original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Renacer de Capellanías, sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.

Testimoniales:
FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.767.548.
OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.756.687.

Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 23 de febrero de 2018, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, designando como práctico auxiliar al Ingeniero Agrícola ÁLVARO BARRIOS para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 06 al 08.
En fecha 01 de marzo de 2018, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificados, mediante diligencia retira el edicto para su publicación; riela al folio 09.
En fecha 16 de mayo de 2018, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES y OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES; actas que rielan al folio 10. Y su vuelto
En fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal por cuanto no despachó el día 22 de mayo de 2018 en virtud de la falta de personal, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día viernes 13 de julio de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA, ordenando su notificación; riela al folio 11 y su vuelto.
En fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal por cuanto no se despachó en fecha 13 de julio de 2018, en virtud que el suscrito Juez se encontraba de reposo médico, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día jueves 04 de octubre de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado, manteniéndose la designación como práctico auxiliar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA; riela al folio 12.
En fecha 01 de octubre de 2018, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificados, mediante diligencia consigna publicación por prensa del edicto librado en fecha 23 de febrero de 2018; publicado en ejemplar de Diario El Tiempo de fecha 13 de marzo de 2018; riela del folio 13 al 17.
En fecha 04 de octubre de 2018, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola Vladimiro Datica Infante, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 18 al 19.
En fecha 18 de octubre de 2018, el Ingeniero Vladimiro Datica, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 20 al 22.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.758.028, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía principal hacia Boconó y terrenos ocupados por Dulce Hernández y José Delgado; SUR: terreno ocupado por Edgar Hernández; ESTE: terrenos ocupados por José Delgado e Ismael Hernández; y OESTE: vía principal hacia Boconó y terreno ocupado por Lorenza Pacheco; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 16 de mayo de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES y OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 5.767.548 y 5.756.678, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo FREDDY ENRIQUE VÁSQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.767.548.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 15 años a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIÓ: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras y bienhechurías fueron fomentadas a las solas y únicas expensa con dinero del propio peculio de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIO: Si es correcto, construyo en un terreno una casa de habitación con paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo liviano, con sus servicios de agua y luz, el terreno tiene plantas ornamentales y frutales, está cercado con tela metálica tiene un portón en su entrada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras o bienhechurías tienen un valor de cinco millones de bolívares? RESPONDIÓ: Para ese tiempo se estimó ese precio pero hoy en día obviamente el valor de ese terreno y bienhechurías supera enormemente esa cantidad. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: Esta Ubicado en el sector capellanías, vía Boconó, antes del Sector los Guamos; colinda por el norte: con la Señor Dulce Hernández; por el sur: con los señor Edgar e Ismael Hernández; por el oeste: Con la carretera vía Boconó y por el este con un vecino de apellido Delgado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: Porque yo la conozco a ellas desde hace mas de 15 años y estado en reiteradas oportunidades en el lugar y ayude para mejorar el servicio eléctrico allá. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo OMAIRA ROSA LINARES DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.756.678.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 15 años a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIÓ: Si la conozco hace más de 15 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras y bienhechurías fueron fomentadas a las solas y únicas expensas, con dinero del propio peculio de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ MATERANO? RESPONDIO: Si, ella tiene una casita de techo de zinc paredes de bloques, pisos de cemento, con dos habitaciones grandes con closet, con porche y un área de faena, el cual se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas, tiene un tanque de 2000 litros, y un terreno alrededor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras o bienhechurías tienen un valor de cinco millones de bolívares? RESPONDIÓ: Cuando ese tiempo porque ahorita está mas caro. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle a la testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: En capellanías, del estado Trujillo; ella colinda con Dulce Hernández por un lado; por el otro lado colinda con Edgar Hernández Ismael Hernández; por el frente la carretera que conduce para Boconó; por el fondo: con terrenos de José Delgado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: Porque es verdadero todo lo que he dicho, soy vecina del sector. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal


En este orden, el tribunal en fecha 04 de octubre de 2018, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA, titular de la cedula de identidad número 4.315.188; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: vía principal hacia Boconó y terrenos ocupados por Dulce Hernández y José Delgado; Sur: terrenos ocupados por Edgar Hernández; Este: terrenos ocupados por José Delgado e Ismael Hernández; y Oeste: vía principal hacia Boconó y Lorenza Pacheco, conforme lo indicado por la parte presente, con una superficie aproximada de una hectárea (1 Ha); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercas de estantillos de madera y concreto con tramos malla truckson, tela de gallinero y alambre de púas por el linero Oeste; en igual orden se hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una brocha que sirve de entrada; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa una vivienda con pisos de cemento, con paredes de bloque y techo de zinc con tubos metálicos pulidos de dos pulgadas por una pulgada, obra en gris interna y externamente a media pared con piedra de laja, levantada en una superficie aproximada de cien metros cuadrados, distribuida internamente con dos habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, un área de faena, con siete ventanas de madera con protectores de metal, cinco puertas tres de metal y dos de madera, con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.758.028, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad número 5.758.028, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Capellanías, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía principal hacia Boconó y terrenos ocupados por Dulce Hernández y José Delgado; SUR: terreno ocupado por Edgar Hernández; ESTE: terrenos ocupados por José Delgado e Ismael Hernández; y OESTE: vía principal hacia Boconó y terreno ocupado por Lorenza Pacheco; consistentes en: una vivienda con pisos de cemento, con paredes de bloque y techo de zinc con tubos metálicos pulidos de dos pulgadas por una pulgada, obra en gris interna y externamente a media pared con piedra de laja, levantada en una superficie aproximada de cien metros cuadrados, distribuida internamente con dos habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, un área de faena, con siete ventanas de madera con protectores de metal, cinco puertas tres de metal y dos de madera, con servicio de agua potable, aguas servidas y electricidad, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, una brocha que sirve de entrada, cercas de estantillos de madera y concreto con tramos malla truckson, tela de gallinero y alambre de púas por el linero Oeste. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-