REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de octubre de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 12.499.741.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-192-2018

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 18 de mayo de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 12.499.741, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre dos lotes de terreno ubicados el primero en el sector El Rincón de Mocoy, parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Santa Ana-La Plazuela; SUR: Río Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urdaneta; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urdaneta; y el segundo lote ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo sus linderos y medidas, las siguientes: POR EL FRENTE: Carretera que conduce a Santa Ana; POR EL FONDO: con propiedad de Gustavo Canelones; POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Gustavo Canelones; y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Álvaro Gabaldón; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre los referidos inmuebles; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietario y poseedor desde hace más de doce (12) años aproximadamente, de un lote de terreno denominado “LA QUEBRADA”, ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una extensión de TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3 has con 7.834,50 mts.2) aproximadamente, el mismo es cruzado por la carretera que conduce a Mocoy; alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Santa Ana/La Plazuela; Sur: Río Mocoy; Este: Terreno que son o fueron de la Sucesión Urdaneta, hoy ocupados por el ciudadano Efraín Cegarra; y Oeste: Terreno que son o fueron de la Sucesión Urdaneta, actualmente es playa del rio Mocoy… igualmente un segundo lote, ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con un área total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2) aproximadamente, siendo sus linderos y medidas, las siguientes: POR EL FRENTE: Carretera que conduce a Santa Ana, con una extensión de Cincuenta Metros (50 mts); POR EL FONDO: con propiedad de Gustavo Canelones, con una extensión de Cincuenta Metros (50 mts.) POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Gustavo Canelones, con una extensión de Cien Metros (100 mts.), y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Álvaro Gabaldón, con una extensión de Cien Metros (100 mts.). …Las mejoras y bienhechurías que he fomentado y construido en los lotes de terreno de mi propiedad, están identificadas así: LOTE N°1, denominado “LA QUEBRADA”, ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo: Sembradíos de tomates, pimentón, maíz, caraotas y otras matas frutales, con sistema de riego con 112 rollos de manguera de 150 libras, Cercado con 609 estantillos de cemento de 2 mts, 109 estantillos de vero, 59 rollos de alambre de púa de 500 mts., así como un alumbrado de 110 y 220 y 3 postal y sus respectivas guayas. LOTE N° 2, ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo: Dos (2) casas de habitación familiar identificadas asi: Casa N° 1: construida de paredes de bahareque, pisos de cemento, techada de zinc, que consta de un cuarto, una sala, una cocina, un baño y un corredor, Casa N° 2: construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techada una parte de machihembrado y otra de acerolit, que consta de Tres (3) dormitorios, una(1) cocina-comedor, una (1) sala, dos (2) baños, y corredores con balaustras, al igual que un patio con matas frutales (mandarina, cambur, aguacates, guayaba), un tanque de almacenamiento de agua con ½ pulgada de agua fija, una caballeriza, todo cercado de alambre de púa y tela pollera, el cual me sirve para descargar los productos agrícolas cosechados en el lote anteriormente descrito, es decir, me sirve de depósito de la mercancía agrícola y de los insumos que se utilizan para el mantenimiento de los sembradíos ahí existentes…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 16, folios 33 y 34, tomo 3163.
Original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Unidos por la Quebrada de Siquisay”, Sectores: Quebrada de Siquisay, El Rincón, El Zamurito, La Mata, La Loma Pancha, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

Testimoniales:
RAFAEL RAMÓN NIÑO FARIAS, titular de la cédula de identidad número 4.815.041.
JOHEL ALEXIS DURAN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 19.148.941.
DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 5.791.244.
JOSÉ MARIO DURAN, titular de la cédula de identidad número 5.793.405.
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “LA QUEBRADA”, ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, al igual que en el lote ubicado en el Sector El Gavilán, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 15 de junio de 2018, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, designando como práctico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO BARTOLOMÉ DATICA INFANTE para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 12 al 14.
En fecha 20 de junio de 2018, el ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, plenamente identificados, mediante diligencia consigna Poder Apud-Acta; riela al folio 15.
En fecha 22 de junio de 2018, la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto para su publicación; riela al folio 16.
En fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal por cuanto no despachó el día 11 de julio de 2018 por motivo de que el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico, mediante auto fija nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos; riela al folio 17.
En fecha 30 de julio de 2018, la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO plenamente identificada, mediante diligencia consigna ejemplar del diario “EL TIEMPO” en el que aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, solicitando sea agregado al expediente; riela del folio 18 al 22.
En fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal por cuanto no despachó el día 20 de julio de 2018 por motivo de que el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día jueves 11 de octubre de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA; riela al folio 23.
En fecha 20 de septiembre de 2018, el Tribunal por cuanto no se despachó en fecha 08 de agosto de 2018, en virtud que el suscrito Juez se encontraba en la ciudad de Caracas participando en la Reunión de Jueces Agrarios en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día miércoles 03 de octubre de 2018, conforme a la agenda interna del juzgado; riela al folio 24.
En fecha 03 de octubre de 2018, el Tribunal efectúa la evacuación de las Testimoniales promovidas; riela del folio 25 al 26.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola Vladimiro Datica Infante, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 27 al 29.
En fecha 18 de octubre de 2018, el Ingeniero Vladimiro Datica, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 30 al 34.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 12.499.741, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre dos lotes de terreno, el primero ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Santa Ana/La Plazuela; SUR: Río Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urdaneta; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urdaneta; y el segundo lote ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo sus linderos y medidas, las siguientes: POR EL FRENTE: Carretera que conduce a Santa Ana; POR EL FONDO: con propiedad de Gustavo Canelones; POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Gustavo Canelones; y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Álvaro Gabaldón; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 03 de octubre de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos RAFAEL RAMÓN NIÑO FARIAS, JOHEL ALEXIS DURAN MÉNDEZ y DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 4.815.041, 19.148.941 y 5.791.244 respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo RAFAEL RAMÓN NIÑO FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.815.041.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Linares Segovia? RESPONDIÓ: Si lo conozco, somos de la misma comunidad, desde hace aproximadamente veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector el Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo, en el cual cultiva maíz, caraotas, tomates y otras rubros? RESPONDIO: si me consta que posee ese lote de terreno y tiene esos cultivos así como varios más. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector El Gavilán, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y estado Trujillo, en el cual existen dos casas, una destinada para habitación familiar y otra para guardar los productos agrícolas cosechados y los insumos agrícolas e instrumentos de labranza?? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en ambos terrenos está instalado un sistema de riego utilizado para el regadío de las siembras? RESPONDIO: Si él tiene instalado el sistema de riego en ambos lotes. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique el tiempo que tiene Rafael Linares Segovia, como propietario y poseedor de los mencionados terrenos? RESPONDIO: él tiene poseyendo ambos lotes de terreno hace más de doce años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que los productos cosechados son vendidos a los consejos comunales y a la comunidad? RESPONDIO: Si me consta, él se los vende a los consejos comunales así como a los vecinos de la comunidad. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Rafael Linares Segovia siempre ha estado trabajando ininterrumpidamente los lotes de terreno? RESPONDIO: Si, desde que él está poseyendo los dos lotes de terreno los ha trabajado ininterrumpidamente.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JOHEL ALEXIS DURÁN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.941.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Linares Segovia? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el Sector el Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo, en el cual cultiva maíz, caraotas, tomates y otras rubros? RESPONDIO: Si me consta, él tiene sembrado ahí caraotas, maíz, tomate, pimentón, ají dulce, y otros rubros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector El Gavilán, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y estado Trujillo, en el cual existen dos casas, una destinada para habitación familiar y otra para guardar los productos agrícolas cosechados y los insumos agrícolas e instrumentos de labranza?? RESPONDIÓ: Si me consta, ahí tiene la casa donde vive y una casa vieja que la usa como depósito de materiales e insumos agrícolas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en ambos terrenos está instalado un sistema de riego utilizado para el regadío de las siembras? RESPONDIO: Si me consta, los dos lotes de terreno tienen sistema de riego, uno que lo toma de la quebrada de Siquisay y el otro del río Mocoy. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique el tiempo que tiene Rafael Linares Segovia, como propietario y poseedor de los mencionados terrenos? RESPONDIO: El lote que está ubicado en El Gavilán tiene más de treinta años porque siempre ha vivido ahí y el lote de El Rincón tiene más de doce años poseyéndolo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que los productos cosechados son vendidos a los consejos comunales y a la comunidad? RESPONDIO: Si me consta, porque se los vende a las personas de la comunidad así como los consejos comunales cercanos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Rafael Linares Segovia siempre ha estado trabajando ininterrumpidamente los lotes de terreno? RESPONDIO: Él siempre ha estado trabajando esos terrenos, sacando una cosecha y sembrando la otra, ininterrumpidamente los ha trabajado.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.791.244.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Linares Segovia? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, somos vecinos, lo conozco desde hace más de treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el Sector el Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, municipio y estado Trujillo, en el cual cultiva maíz, caraotas, tomates y otras rubros? RESPONDIO: Si me consta, ahí tiene sembrado caraotas, maíz, pimentón, tomate, ají dulce y otros rubros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que Rafael Linares Segovia, es dueño y poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector El Gavilán, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y estado Trujillo, en el cual existen dos casas, una destinada para habitación familiar y otra para guardar los productos agrícolas cosechados y los insumos agrícolas e instrumentos de labranza?? RESPONDIÓ: Si me consta, ahí tiene dos casas una que es donde vive y la otra que es el depósito de los insumos agrícolas y las herramientas de trabajo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en ambos terrenos está instalado un sistema de riego utilizado para el regadío de las siembras? RESPONDIO: Si me consta que en cada uno de ellos tiene un sistema de riego. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique el tiempo que tiene Rafael Linares Segovia, como propietario y poseedor de los mencionados terrenos? RESPONDIO: El terreno que está en El Gavilán lo está poseyendo desde hace más de treinta años porque vive ahí, y el de El Rincón hace más de doce años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que los productos cosechados son vendidos a los consejos comunales y a la comunidad? RESPONDIO: Si él se los vende a los consejos comunales y a la gente de la comunidad. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que Rafael Linares Segovia siempre ha estado trabajando ininterrumpidamente los lotes de terreno? RESPONDIO: Desde que posee ambos lotes de terreno nunca ha dejado de trabajar en ellos”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 11 de octubre de 2018, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA, titular de la cedula de identidad número 4.315.188; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el inmueble ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres hectáreas y media (3,5 Ha), con los siguientes linderos: Norte: vía Santa Ana – La Plazuela; Sur: río Mocoy; Este: terrenos que fueron de la Sucesión Urdaneta hoy ocupados por Efraín Cegarra; y Oeste: terrenos que son o fueron de la Sucesión Urdaneta, conforme lo indicado por la parte presente. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de concreto y madrinas de madera, en distintos tramos con cuatro, cinco, seis, ocho y diez cuerdas de alambre; en igual orden se observa que dentro del inmueble inspeccionado se observa un sistema de riego por aspersión, con tubería principal de dos pulgadas y secundaria de una pulgada, de polietileno, un portón de metal de dos hojas, una vía interna de aproximadamente cien metros de largo. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de caraotas. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una estructura levantada con tubos metálicos y techo de zinc de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante requirió: “Ciudadano Juez, pido deje constancia que el inmueble que usted inspecciona se encuentra dividido por la carretera del sector Mocoy, ambas mitades están cercadas perimetralmente y dentro del inmueble se observan tres postes metálicos con su respectiva acometida eléctrica, al igual que una sequia, es todo”. En este orden el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble inspeccionado se encuentra dividido por la carretera principal del sector, evidenciándose ambas porciones en las cercas perimetrales antes descritas, constatándose dentro del fundo tres postes metálicos con su respectiva acometida eléctrica con alumbrado de 110V y 220V, así como una sequia.” (sic) (Resaltado del Tribunal)


Constituido el Tribunal en un inmueble ubicado en el sector El gavilán, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dejándose constancia de lo siguiente:

AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector El Gavilán, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de media hectárea (0,5 Ha), con los siguientes linderos: Norte: terreno de Gustavo Canelones; Sur: inmueble ocupado por Álvaro Gabaldón; Este: terreno ocupado por Gustavo Canelones; y Oeste: carretera Santa Ana – La Plazuela, conforme lo indicado por la parte presente; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno, un portón de metal, un tanque de polietileno para almacenamiento de agua, con cercas perimetrales por el lindero Este de tela de gallinero y estantillos de cemento y madera, una caballeriza artesanal de estructura de estantillos de palma y techo de zinc; AL TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de árboles frutales como aguacate, cambur, limón, lechosa, mango y pastos de corte, constatándose la presencia de aperos propios de la actividad agrícola tales como máquinas de corte, picadora de pasto, guaraña, bombas para fumigar, moto sierra y demás herramientas menores; AL CUARTO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos viviendas: la primera con pisos de cemento pulido levantada con paredes de bloque de concreto y techo de machihembrado, de tres habitaciones, dos baños y una sala-cocina, con dos puertas principales de metal y seis puertas de madera entamborada internamente, siete ventanales de romanilla con protectores metálicos, perimetralmente en corredores con pisos de cemento rústico estructura de cemento con balaustra, tubos de cuatro por cuatro pulgadas y techos de acerolic, con agua para consumo, aguas servidas y electricidad, con sus enseres y aparatos eléctricos en una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados (247 m2); y la segunda con pisos de cemento rústico, paredes de bahareque, techo e zinc, con un corredor anexo levantado con tuberías metálicas de cuatro por cuatro pulgadas y techo de zinc, con una superficie de ciento setenta metros cuadrados (170 m2). AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante requirió: “Ciudadano Juez, pido deje constancia de las personas que habitan la vivienda descrita como primera, y que la segunda vivienda es donde están las herramientas agrícolas, cestas y la cual es destinada como depósito, es todo”. En este contexto el Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en la vivienda descrita como primera al momento de ser evacuada la presente inspección se encuentra el solicitante de autos y su núcleo familiar, y la descrita como segunda en la misma también se encuentra el solicitante de autos y su núcleo familiar, resaltándose que en esta última es donde se encuentran los implementos agrícolas ut supra descritos así como insumos agrícolas, siendo utilizada en la presente fecha como depósito. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 12.499.741, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN LINARES SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 12.499.741, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre dos lotes de terreno, el primero ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Santa Ana/La Plazuela; SUR: Río Mocoy; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Urdaneta hoy ocupados por el ciudadano Efraín Cegarra; y OESTE: Terreno que son o fueron de la Sucesión Urdaneta, actualmente es playa del río Mocoy, consistentes en: un sistema de riego por aspersión, con tubería principal de dos pulgadas y secundaria de una pulgada, de polietileno, un portón de metal de dos hojas, una vía interna de aproximadamente cien metros de largo, cultivos de caraotas, una estructura levantada con tubos metálicos y techo de zinc de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente, dividido por la carretera principal del sector, tres postes metálicos con su respectiva acometida eléctrica con alumbrado de 110V y 220V, así como una acequia, cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de concreto y madrinas de madera, en distintos tramos con cuatro, cinco, seis, ocho y diez cuerdas de alambre; y el segundo lote ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo sus linderos y medidas, las siguientes: POR EL FRENTE: Carretera que conduce a Santa Ana; POR EL FONDO: con propiedad de Gustavo Canelones; POR EL LADO DERECHO: con propiedad de Gustavo Canelones; y POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Álvaro Gabaldón; consistentes en: dos viviendas: la primera con pisos de cemento pulido levantada con paredes de bloque de concreto y techo de machihembrado, de tres habitaciones, dos baños y una sala-cocina, con dos puertas principales de metal y seis puertas de madera entamborada internamente, siete ventanales de romanilla con protectores metálicos, perimetralmente en corredores con pisos de cemento rústico estructura de cemento con balaustra, tubos de cuatro por cuatro pulgadas y techos de acerolic, con agua para consumo, aguas servidas y electricidad, con sus enseres y aparatos eléctricos en una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados (247 m2); y la segunda con pisos de cemento rústico, paredes de bahareque, techo e zinc, con un corredor anexo levantado con tuberías metálicas de cuatro por cuatro pulgadas y techo de zinc, con una superficie de ciento setenta metros cuadrados (170 m2), cultivos de árboles frutales como aguacate, cambur, limón, lechosa, mango y pastos de corte, un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno, un portón de metal, un tanque de polietileno para almacenamiento de agua, con cercas perimetrales por el lindero Este de tela de gallinero y estantillos de cemento y madera, una caballeriza artesanal de estructura de estantillos de palma y techo de zinc así como aperos propios de la actividad agrícola tales como máquinas de corte, picadora de pasto, guaraña, bombas para fumigar, moto sierra y demás herramientas menores. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-