REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 08 de octubre de 2018
208° y 159°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ VENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.378.963.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.235.

ASUNTO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.


EXPEDIENTE: A-0299-2013.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, asistido por la abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA Defensora Pública Agrario N° 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, interpone la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486; promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de prueba:

Testigos:
JOSÉ REYES MONTILLA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-14.835.161.
CIPRIANO MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad número V-3.782.983.
JUAN ALBERTO COLLANTES GUANDA, titular de la cedula de identidad número V-9.150.339
SILVERIO MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad número V- 7.645.523.
RAFAEL FERNÁNDEZ MANZANILLA, titular de la cedula de identidad número V- 9.155.462.
Domiciliados en la parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo

Documentales:
Copia simple de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 28 de septiembre de 1992, bajo el número 23, tomo 8, protocolo primero.

En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda; librando en dicha oportunidad las boletas de citación correspondientes; riela del folio 11 al 12.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación con sus respectivas compulsas en virtud de no haber podido practicar la citación personal; riela del folio 14 al 22.
En fecha 26 de febrero de 2014, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, representante conforme a la Ley de la parte actora, mediante diligencia solicita se proceda a la citación por carteles; riela al folio 23.
En fecha 26 de febrero de 2014, el tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles; riela al folio 24.
En fecha 08 de abril de 2014, la secretaria del tribunal, mediante nota secretarial hace constar la fijación cartelaria en el domicilio del demandado así como en la cartelera del tribunal; riela al folio 25.
En fecha 21 de abril de 2014, la representante conforme a la Ley de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia retira el cartel de citación a los fines de la publicación por prensa; riela al folio 26.
En fecha 12 de mayo de 2014, la representante conforme a la Ley de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del cartel de citación; riela del folio 27 al 43.
En fecha 27 de mayo de 2014, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que asuma la representación del demandado de autos, conforme al último aparte del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose oficio 0248-14; riela del folio 44 al 45.
En fecha 06 de octubre de 2014, la representante conforme a la Ley de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se ratifique el oficio dirigido a la Coordinación Defensa Pública por cuanto no consta la aceptación de defensor público; riela al folio 46.
En fecha 07 de octubre de 2014, el ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, asistido por la abogada en ejercicio ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.235, mediante diligencia se da por citado en la presente causa y solicita se deje sin efecto el oficio N° 0248 de fecha 27 de mayo de 2014; riela al folio 47.
En fecha 13 de octubre de 2014, el tribunal mediante auto deja sin efecto el oficio dirigido a la defensa publica por cuanto el demandado de autos compareció al juzgado asistido de abogado por ante este juzgado asistido de abogado a darse por citado en la presente causa, se ordena dejar sin efecto el referido oficio; riela al folio 48.
En fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, plenamente identificado, asistido por las abogadas en ejercicio ANA RITA GUDIÑO MARÍN y ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.330 y 57.235, respectivamente, consigna escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda en cada una de las partes; riela del folio 53 al 63, promoviendo los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia certificada de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 50, tomo 7, protocolo primero, de fecha 27 de junio de 1994.
Copia certificada de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 165, tomo 1, protocolo principal, de fecha 23 de junio de 1955.
Copia certificada de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 165, tomo 1, tercer trimestre, protocolo primero, de fecha 31 de julio de 1961.
Original de constancia emitida por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) de fecha 07 de abril de 2014.
Original de carta aval expedida por el Consejo Comunal Brisas de las Rurales XX, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo de fecha 03 de abril de 2014.
Copia certificada de Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26 de enero de 2006.
Original de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 09 de febrero de 2006.
Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 09 de marzo de 2004.
Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 25 de enero de 2006.
Original de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios bajo el N° 042102041012 expedido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 20 de septiembre de 2004.

Testigos:
YELITZA ISABEL CALLEJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.117.038.
FERMÍN JOSÉ VALERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-9.159.423.
RAMIRO ANTONIO BASTIDAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-9.156.261.
CLAUDIO ANTONIO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.102.701.
LUÍS MANUEL DELGADO VALLADARES, titular de la cédula de identidad número V-9.153.282.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número V- 7.645.593
PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número V- 9.375.175.
MARÍA DOMINGA GONZÁLEZ DE CALLEJAS, titular de la cédula de identidad número V- 4.305.087.
CARMEN AURORA MEJÍA DE VALLADARES, titular de la cédula de identidad número V- 3.782.502.
MARÍA BELÉN VALLADARES DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V- 3.780.775.
MARÍA JESUSITA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 7.645.648.
JUAN DAMACENO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.781.519.
ALFIRIO ANTONIO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad número V- 9.376.709.
EYISTO JOSÉ ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.707.552.

Inspección Judicial
Sobre un inmueble ubicado en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo.

Experticia
Sobre un inmueble ubicado en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo.

Informes
A la Coordinación de la Defensoría Pública con en Trujillo.
Al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).

En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto fija para el día 17 de noviembre de 2014 para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; riela al folio 92.
En fecha 17 de noviembre de 2014, a la hora señalada se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa; acta que riela del folio 93 al 95.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto fijó los límites de la controversia; riela del folio 96 al 99.
En fecha 08 de diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, consigna escrito ratificando los medios de pruebas promovidos en el escrito de contestación de la demanda; riela del folio 100 al 106.
En fecha 10 de diciembre de 2014, la abogada SILVIA ALEXANDRA GIL PÉREZ, Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Agrario N° 02, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.015, representante conforme a la Ley de la parte actora, consigna escrito ratificando los medios probatorios promovidos en el escrito de demanda; riela del folio 107 al 108.
En fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes; del demandante las documentales, testimoniales e inspección judicial, del demandado las documentales, testimoniales, inspección judicial, experticia e informes; en este orden se fijó el día 03 de marzo de 2015 para evacuar la inspección judicial, librándose oficios N° 0021-15 a la DAR-Trujillo a los fines que faciliten la colaboración con un vehículo para realizar el traslado para la práctica de la inspección judicial y oficio 0022-15 dirigido a la UEMPPAT-Trujillo para que fuse designado un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; en lo que corresponde al la experticia admitida se libró oficio N° 0023-15 dirigido a la UEMPPAT-Trujillo para que fuesen remitidos los datos de un profesional con conocimientos técnicos agrarios para ser designado por el tribunal como experto y oficios N° 0024-15 a FONDAS-Boconó y 0025-15 a la Coordinación de la Defensa Pública en virtud de la prueba de informes; la cual corre inserto del folio 109 al 116.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la evacuación de la inspección judicial en virtud de no contar con un vehículo disponible, fijando nueva oportunidad para el día 14 de mayo de 2015, librando oficio N° 0083-15 a la DAR-Trujillo a los fines que faciliten la colaboración con un vehículo para realizar el traslado para la práctica de la inspección judicial, 0084-15 dirigido a la UEMPPAT-Trujillo para que designen un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; riela del folio 117 al 119.
En fecha 13 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la evacuación de la inspección judicial por cuanto el técnico asignado vía telefónica manifestó presente quebrantamiento de salud, fijando nueva oportunidad para el día 24 de septiembre de 2015, librándose oficio N° 0223-15 a la DAR-Trujillo a los fines que faciliten la colaboración con un vehículo para realizar el traslado para la práctica de la inspección judicial, 0224-15 dirigido a la UEMPPAT-Trujillo para que designen un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; riela del folio 120 al 122.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la evacuación de la inspección judicial por cuanto no cuenta con vehículo disponible para realizar el traslado, fijando nueva oportunidad para el día 17 de diciembre de 2015, librándose oficio N° 0437-15 a la DAR-Trujillo a los fines que faciliten la colaboración con un vehículo para realizar el traslado para la práctica de la inspección judicial, 0438-15 dirigido a la UEMPPAT-Trujillo para que designen un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; riela del folio 123 al 125.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal se trasladó al municipio Boconó a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial, dejándose plena constancia de la presencia de huelga en el sector El Cafenol de la parroquia Mosquey del municipio Boconó del estado Trujillo, y una vez abierto el paso el tribunal se trasladó al sector El Batatal sin poderse comunicar con las partes igual que la imposibilidad de ubicación del inmueble objeto de inspección en consecuencia se suspendió el acto, riela del folio 126 al 127.
En fecha 18 de enero de 2016, la abogada HELEN BERMÚDEZ, Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, representante conforme a la Ley de la parte actora, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para realizar la inspección judicial; riela al folio 128.
En fecha 20 de enero de 2016, el Tribunal mediante auto fija para el día 28 de abril de 2016, en virtud de la agenda interna del juzgado para la práctica de la inspección judicial, librándose oficio N° 0014-16 a la UEMPPAT-Trujillo para que designen un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; riela del folio 129 al 131.
En fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal por cuanto no se despachó el 28 de abril de 2016 en virtud del decreto presidencial para contribuir al ahorro energético, fija nueva oportunidad para el día 29 de septiembre de 2016, en virtud de la agenda interna del juzgado, librándose oficio N° 0128-16 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para que designen un práctico que acompañe al tribunal en la referida inspección; riela del folio 132 al 133.
En fecha 29 de septiembre de 2016, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, juramentando como práctico auxiliar-práctico fotógrafo a la Ingeniera TANIA JOSEFINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.805.143, servidora pública adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo; acta de inspección que corre inserta del folio 135 al 137.
En fecha 03 de octubre de 2016, la apoderada de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se le expidan copias certificadas de los folios 135 al 137; riela al folio 138.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada; riela al folio 139.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la Ingeniera TANIA JOSEFINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, práctica designada, consigna informe fotográfico; riela del folio 140 al 147.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el Tribunal por cuanto a la fecha no consta la designación del experto por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, procede a designar al Técnico Superior Agrícola EMILIO ARÉVALO MÁRQUEZ MEJÍA, titular de la cédula de identidad número 15.827.343 como experto, librándose la notificación a los fines que comparezca el día 05 de diciembre de 2016 a los fines que manifieste su aceptación o excusa; riela del folio 148 al 149.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el Técnico Superior Agrícola EMILIO ARÉVALO MÁRQUEZ MEJÍA, mediante escrito manifiesta su excusa para la aceptación del cargo de experto en la presente causa; riela al folio 150.
En fecha 10 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto designa a la Licenciada en Gestión Ambiental YOHANA COBARRUBIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 18.251.020 para la práctica de dicha experticia, librándose la notificación a los fines que comparezca el día 23 de enero de 2017 para que manifieste su aceptación o excusa; riela del folio 151 al 152.
En fecha 23 de enero de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación de la experta designada, Licenciada YOHANA COBARRUBIA BRICENO, en virtud de no haber podido practicar la misma; riela del folio 153 al 156.
En fecha 23 de enero de 2017, se declaró desierta la juramentación de la experta designada en virtud de su incomparecencia; riela al folio157.
En fecha 15 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se fije o nombre otro experto; riela al folio 158.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para que remita los datos de un profesional con conocimientos técnicos agrarios adscrito a dicha institución para ser designado como experto por el tribunal; librándose oficio N° 0074-1; riela del folio 159 al 160.
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió oficio N° FONDAS-CRVAL-N°0034-2017 expedido por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), mediante el cual remiten los datos del profesional con conocimientos técnicos para ser designado experto; riela al folio 161.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto ordena la notificación del ciudadano JOSÉ ALONSO PARRA, titular de la cédula de identidad número 15.588.135, servidor público adscrito a FONDAS, a los fines que comparezca el día 31 de marzo de 2017 para que manifieste su aceptación o excusa; riela al folio 162.
En fecha 31 de marzo de 2017, se declaró desierta la juramentación del experto designado en virtud de su incomparecencia; riela al folio 163.
En fecha 06 de abril de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia solicita al tribunal se fije o nombre otro experto; riela al folio 164.
En fecha 17 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para que remita los datos de un profesional con conocimientos técnicos agrarios adscrito a dicha institución para ser designado como experto por el tribunal; librándose oficio N° 0148-17; riela del folio 165 al 166.
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió escrito expedido por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), mediante el cual remiten los datos del profesional con conocimientos técnicos para la designación como experto; riela al folio 167.
En fecha 10 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto ordena la notificación del ciudadano JOSÉ ALONSO PARRA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad número 15.588.135, servidor público adscrito a FONDAS, a los fines que comparezca el día 02 de junio de 2017 para que manifieste su aceptación o excusa; riela del folio 168 al 169.
En fecha 02 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ ALONSO PARRA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad número 15.588.135, servidor público adscrito a FONDAS, manifiesta la aceptación del cargo, procediéndose en el mismo acto a tomar el juramento de ley, manifestando realizar la experticia el día 13 de junio de 2017 consignando el respectivo informe dentro de los 10 días de despacho siguientes al día 13 de junio de 2017 inclusive, librándose la respectiva credencial; riela del folio 170 al 171.
En fecha 22 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ ALONSO PARRA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad número 15.588.135, servidor público adscrito a FONDAS, consigna informe de experticia; riela del folio 172 al 182.
En fecha 28 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto ordena ratificar los oficios dirigidos al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines que remitan la información requerida por medio de la prueba de informes, librándose oficios 0319-17 y 0320-17, respectivamente; riela del folio 183 al 185.
En fecha 10 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se designe como correo especial a los fines de la entrega del oficio N° 0319-17 a FONDAS Boconó; riela al folio 186.
En fecha 10 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda designar como correo especial a la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, como correo especial a los fines de la entrega del oficio N° 0319-17 ante la oficina del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) con sede en Boconó estado Trujillo; riela al folio 187.
En fecha 10 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia retira el oficio N° 0319-17 dirigido a FONDAS del cual fue designada como correo especial; riela al folio 188.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió oficio N° UR-TRU-2017-0054 emitido de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo, mediante la cual dan respuesta al oficio N° 0320-17 librado por este órgano jurisdiccional en virtud de la prueba de infiormes promovido por la parte demandada; riela al folio 190.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, representante conforme a la Ley de la parte actora, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas por cuanto a su juicio han sido evacuados todos los medios de prueba; riela al folio 191.
En fecha 15 de enero de 2018, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, mediante diligencia manifiesta no estar de acuerdo con la información emanada de la Defensa Pública, solicitando se oficie nuevamente a la Defensa Pública para que remita información detallada sobre la prueba de informes; riela al folio 192.
En fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto niega la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto fue recibido oficio de la defensa publica
En el marco de la prueba de informes señalándose que la valoración de la referida probanza se hará en la definitiva; riela al folio 193.
En fecha 01 de marzo de 2018, se recibió oficio CJ-001/2018 proveniente de la Coordinación Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS- TRUJILLO), mediante el cual remiten la información requerida vía prueba de informes; riela del folio 194 al 198.
En fecha 15 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día 30 de abril de 2018, para que tenga lugar la audiencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librando la notificación del experto a los fines señalados en el artículo 188 ejusdem; riela al folio 199 y su vuelto.
En fecha 09 de abril de 2018, el secretario del Tribunal mediante nota hace constar que como consecuencia de las ´precipitaciones acaecidas el día anterior se inundó parte del archivo del respectivo tribunal afectándose de forma parcial el presente expediente pero a su vez sin deterioro manteniendo su lectura y conservación riela al folio 200.
En fecha 20 de abril de 2018, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al experto, ciudadano JOSÉ ALONZO PARRA CHINCHILLA; riela del folio 201 al 202.
En fecha 30 de abril de 2018, presentes las partes y sus representantes judiciales, se dio inició a la Audiencia de Pruebas en la presente causa, evacuadas las testimoniales promovidas por las partes, y en virtud de la hora del despacho; se fijó nueva oportunidad para su culminación conforme al último aparte del artículo 225 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día 09 de mayo de 2018; acta que cursa del folio 203 al 208 y su vuelto.
En fecha 09 de mayo de 2018, se dio continuidad a la Audiencia Probatoria de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y como consecuencia de haber culminado la respectiva audiencia Probatoria a las 03:20 p.m., el juez informó a los presentes que procedería a dictar el fallo el día de despacho siguiente, a la 01:00 p.m.; acta que cursa del folio 209 al 211.
En fecha 10 de mayo de 2018, el tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad al artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes que conforme al primer aparte del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario agregaría el extenso de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; corre inserto al folio 212 y su vuelto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

A continuación este tribunal con competencia agraria explana los hechos alegados por la parte actora y en los que fundamenta su pretensión, así como los hechos alegados y defensas opuestas por el demandado de autos.
Del escrito de demanda se constata que la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, inmueble del cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, alega ser propietario y poseedor de un conjunto de mejoras y bienhechurías desde hace más de veinte (20) años, exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“… Desde hace más de Veinte (20) años he venido ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Carretera que conduce a Río Blanco y caserío Las Rurales de Batatal; POR EL SUR: Carretera Nacional que conduce del Municipio Boconó al Municipio Campo Elías, POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por la familia González; POR EL OESTE: Con viviendas del sector, una de ellas ocupada por el ciudadano Alexi Pérez y ambulatorio del sector Las Rurales, parte de la vía que conduce al sector denominado el recodo, el cual tiene una extensión aproximada de quince hectáreas (15 Has), donde me he dedicado a cultivar diversos rubros, tales como café, apio, cambur, entre otros. El lote de terreno antes señalado, era en su totalidad propiedad de mi padre ANTONIO ANDRADE MORILLO, con el cual ejercí en principio la posesión, hasta hace ocho (8) años aproximadamente; en virtud de dicha posesión mi padre, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1992, procedió a realizarme la venta de una parte del mencionado bien, tal como se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha (28) de septiembre de 1992, bajo el número 23, tomo 8, protocolo primero…
Sin embargo además de ejercer la posesión sobre el inmueble dado en venta, continué ejerciendo igualmente la posesión sobre parte del terreno del cual continuaba mi padre siendo el propietario, teniendo en el mismo actividades agrícolas consistentes en cultivos de café, así como cultivos de apio, distribuidos en pequeños lotes o barbechos, que forman parte de la unidad de producción que no me fue vendida.
Es el caso Ciudadano Juez, que el día lunes primero (01) de abril de 2013, el ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, portador de la cédula de identidad número 3.783.486, domiciliado en el Sector El Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, se presentó siendo aproximadamente las diez y media de la mañana, en el lote de terreno, en el cual me encontraba para el momento trabajando y me manifestó que debía desalojar el inmueble toda vez que el terreno era de su propiedad, ya que pensaba tumbar el café, para sembrar apio. Sion embargo yo continúe realizando mis actividades hasta que el día dieciocho (18) de abril de 2013, cuando dicho ciudadano y sus obreros procedieron a pasar una yunta de bueyes dañando el café que allí se encontraba, continuando con el cierre del paso a la unidad de producción, despojándome de esta manera de los pequeños lotes o barbechos…”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Al respecto el demandado de autos, ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, al trabar la litis en el presente juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños, niega, rechaza y contradice los hechos alegados por el autor alegando al respecto ser el propietario y poseedor del inmueble objeto del juicio desde hace más de veinte (20) años, indicando al respecto haberlo adquirido mediante venta realizada por su padre ciudadano ANTONIO MARIA ANDRADE MORILLO, con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 27 de junio de 1994, inscrito en el Protocolo Primero, número 50, Tomo 7, afirmando a su vez cumplir con la producción agroalimentaria con cultivos de café, cambur y frutas que en su gran mayoría ya estaban al momento en que su padre y su tío MANUEL VICENTE MORILLO, adquieren el mismo de igual forma continua exponiendo, que ha venido cultivando en el referido inmueble papa, apio y tomates; en este mismo orden y en el marco de la posesión alegada por la parte demandada, el respectivo sujeto procesal afirma que el 18 de abril de 2013, a las 9:30 a.m., se encontraba un convite de obreros en el lote de terreno cuando se apersono el demandante de autos saltando la cerca con un machete en la mano, preguntando por FELIPE ANDRADE y de forma violenta procedió a sacar los mismos.


III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).

De igual manera el articulo 197 en sus ordinales 1°, 9° y 15° ejusdem, establecen lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
9 Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º y 9° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa. Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4:Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un inmueble ubicado en el municipio Boconó del estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal con competencia agraria es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Así las cosas, tenemos que la posesión agraria como forma de tenencia de tierras, propia del derecho agrario encuentra su esencia en el ejercicio de actividades agroproductivas sobre el lote de terreno que se posee; en este sentido el Doctrinario Ramón Vicente Cazanova en su publicación Derecho Agrario (2000),expuso:
“En el derecho agrario el trabajo es título de Propiedad, en sentido real de quien no trabaja la tierra abandona su propiedad y de quien la trabaja eficientemente la hace suya” (Resaltado del Tribunal).

Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:
“(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, cumplidas como han sido todas las etapas procesales; evacuadas y tratadas las distintas probanzas promovidas por las partes permite a éste juzgador analizar los alegatos de los sujetos procesales, así como de los medios de pruebas traídos para demostrar sus pretensiones y defensas, en tal sentido, se valoran los respectivos medios probatorios para posteriormente determinar la existencia o no de los hechos en que se fundamenta la presente demanda.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Testimoniales de la Parte Actora:

De los testigos promovidos por la parte actora en la oportunidad legal de conformidad al artículo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ciudadanos, JOSÉ REYES MONTILLA PACHECO, CIPRIANO MONTILLA MONTILLA, JUAN ALBERTO COLLANTES GUANDA, SILVERIO MONTILLA MONTILLA y RAFAEL FERNÁNDEZ MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad números 14.835.161, 3.782.983, 9.150.339, 7.645.523 y 9.155.462, respectivamente; comparecieron a la Audiencia Oral de Pruebas los ciudadanos JOSÉ REYES MONTILLA PACHECO, JUAN ALBERTO COLLANTES GUANDA, CIPRIANO MONTILLA MONTILLA y RAFAEL FERNÁNDEZ MANZANILLA, a quienes en su oportunidad legal les fueron leídos las generales de ley, y manifestaron no tener ningún inconveniente para ser testigos en el presente juicio, indicando los dos últimos ser amigos del promovente, en tal sentido, se les tomó su respectivo juramento, y se procedió a evacuar la prueba testimonial en el siguiente orden:
Testigo JOSÉ REYES MONTILLA PACHECO;cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Si lo conozco desde carajito desde hace mucho tiempo trabaje con él, con el papa de él también y somos vecinos de la comunidad SEGUNDA PREGUNTA: ¿conoce la ubicación del terreno objeto del juicio? RESPONDIÓ: Si lo conozco por la parte de abajo los linderos quedan los Gonzales; por la carretera nacional que es campo Elías Boconó; y por el otro lado el ambulatorio y por el otro lado las rurales. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de cuánto tiempo tenía el señor Antonio Vetancourt trabando en la casa de tejas? RESPONDIO: Si tengo conocimiento que desde carajito mi papa me llevaba sino estoy equivocado como 25 ó 27 años CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo fue el despojo causado hacia el señor Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Si, el señor Antonio trabajaba encontró que estaba cerrado con alfajol y se le cerro la entrada QUINTA PREGUNTA: ¿cómo le consta lo anteriormente narrado en esta sala del tribunal? RESPONDIÓ: A mí me consta que todo lo que estoy diciendo es verdad que es así. Es todo. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien es el dueño es decir el propietario y el poseedor de la finca a la cual usted se ha referido en esta sala? RESPONDIÓ: Si cuando esa es era el señor Antonio Andrade ahora no sé si es el señor Felipe. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta a usted que el señor Antonio Vetancourt era el dueño de esa finca en esa época? RESPONDIÓ: yo pensé que la abogada me estaba preguntando que si quien en esa época era el dueño, era el dueño el señor Antonio Andrade que era el papá del señor Felipe. TERCERA RE-PREGUNTA: ¿diga el testigo usted se encontraba en la finca el día del supuesto desalojo por el señor Felipe Andrade hacia el señor Antonio Betancourt en la finca? Respondió: No porque ese día no estábamos trabajando después llegamos y estaba cerrado. CUARTA RE-PREGUNTA Diga el testigo que pretende usted lograr con su declaración en el día de hoy en este juzgado? RESPONDIÖ: Yo no pretendo nada solo ayudar a un amigo que me costa que lo que estoy diciendo es verdad QUINTA REPREGUNTA ¿diga el testigo en que año trabajó usted con el señor Antonio Vetancourt? Respondió: como de 1999. Es todo.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes, evidenciándose de su testimonio que le mismo manifiesta tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, así del bien objeto de la controversia, sin embargo en la cuarta repregunta realizada por la contraparte dicho testigo manifestó que con su declaración no pretende nada solo ayudar a un amigo, en consecuencia a juicio del tribunal se pone de manifiesto el interés que tiene en las resultas del juicio por consiguiente se desecha el mismo. Así se valora.
Testigo CIPRIANO MONTILLA MONTILLA; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Betancourt? RESPONDIÓ: Si lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿conoce usted la ubicación del terreno objeto de este juicio? RESPONDIÓ: Si lo conozco TERCERA PREGUNTA: ¿usted a trabajado en la finca de la casa de teja? RESPONDIO: si la trabaje CUARTA PREGUNTA: ¿puede usted indicar quienes eran los que trabajan en la finca de la casa de tejas? RESPONDIÓ: allá trabaje yo y Antonio cuando yo trabaje en el año 86. Es todo Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos exactos donde queda la supuesta casa de tejas que usted nombra en esta sala? RESPONDIÓ: queda por el pie las rurales por la otra esquina el terreno de Antonio Vetancourt y por encima la carretera de Boconó a Campo Elías ¿Diga el testigo que pretende usted lograr con su declaración en esta sala? RESPONDIÓ: quedar bien en las preguntas ¿Diga el testigo cuantos años de amistad lleva usted con el señor Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: llevamos como 25 años. Es todo.

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes, observándose en su declaración que el mismo tiene conocimiento acerca de la identidad del promovente y del inmueble objeto del juicio, sin embrago nada expuso acerca de las condiciones de modo, tiempo y lugar del despojo posesorio demandado, en consecuencia se desecha la misma. Así se valora.
Testigo JUAN ALBERTO COLLANTES GUANDA;cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Betancourt? RESPONDIÓ: Si lo conozco es el vecino de nuestro sector SEGUNDA PREGUNTA: ¿conoce la ubicación del terreno objeto de este juicio? RESPONDIÓ: Si lo conozco queda en las rurales de Batatal TERCERA PREGUNTA: ¿conoce los linderos objeto del conflicto? RESPONDIO: Si lo conozco por la parte de arriba carretera que va de Boconó a Campo Elías; por el otro costado Antonio Vetancourt y por el pie los Gonzales y por el otro costado el ambulatorio CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuánto tiempo tenía el señor Antonio Vetancourt trabajando en el terreno del cual fue despojado? RESPONDIÓ: Aproximadamente de 25 a 26 años QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como fue el despojo causado hacia el señor Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Bueno el despojo del señor Antonio Vetancourt y supuestamente fue un hermano que yo poco lo conozco le puso una puerta y una cerca de alfajol y no lo dejó ingresar a la finca SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo anteriormente narrado en esta sala del tribunal? RESPONDIO: Porque yo anteriormente trabajaba con el señor Antonio Andrade, el papá del señor Antonio, y ya después del 90 y 91 comencé a trabajar con Antonio el nuevo. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto años lleva usted conociendo al ciudadano Antonio María Andrade Montilla? RESPONDIO: Desde que estaba pequeño como 10 a 11 años, porque yo soy nacido y criado en Batatal ¿Diga el testigo estuvo usted presente en le momento del supuesto desalojo del señor Antonio Vetancourt por su supuesto hermano como usted lo afirmó anteriormente? RESPONDIO: No estuve. SEGUNDA RE-PREGUNTA: ¿diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener del caso cuantas hectáreas tiene la finca en cuestión RESPONDIO: no lo sé porque esas son cosas personales TERCERA RE-PREGUNTA: ¿ diga el testigo que desea usted lograr con su declaración, algo positivo hacia el señor Antonio Betancourt? En este estado el JUEZ advirtió al testigo no responder por cuanto la pregunta realizada es sugestiva Así las cosas fue reformulada de la siguiente forma: CUARTA-REPREGUNTA ¿Diga el testigo a que vino usted en el dia de hoy ante este juzgado? RESPONDIO:: Yo vine para que se imparta la justicia, para que valoren lo que uno trabaja el ser humano para que no se vaya en vano lo que uno trabaja.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes, observándose en su declaración que el mismo manifiesta tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, al igual que del inmueble objeto del juicio, sin embargo al responder la quinta pregunta de la parte promovente acerca si tenía conocimiento del despojo posesorio en contra del demandante, claro está que a pesar de haber indicado que le colocaron una puerta y una cerca que impidió su acceso, manifestó que supuestamente fue un hermano que poco conoce sin señalar de forma cierta la persona que presuntamente lo ocasionó, de igual forma al ser repreguntado si estuvo presente en el momento del hecho alegado en la demanda como despojó respondió no haber estado, en consecuencia a juicio de este jurisdicente el testimonio no es conteste lo que conlleva a no darle fe a sus dichos y por consiguiente desechar el mismo. Así se valora.
Testigo RAFAEL FERNÁNDEZ MANZANILLA; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Betancourt? RESPONDIÓ: si lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿conoce usted la ubicación del terreno objeto de este juicio del cual fue despojado el señor Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Si la conozco TERCERA PREGUNTA: ¿conoce los linderos del terreno objeto del conflicto? RESPONDIO: Si los conozco por una parte colinda con el ambulatorio; por otro lado colinda con las rurales y los González, saliendo a la vía negra y la que va para Campo Elías CUARTA PREGUNTA: ¿cómo le consta lo anteriormente narrado en esta sala del tribunal? RESPONDIÓ: porque lo estoy acompañando a él. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA RE-PREGUNTA: ¿diga el testigo qué interés tiene usted en este juicio? RESPONDIÖ: El interés que tengo es que arreglen eso, que arreglen el terreno SEGUNDA-REPREGUNTA: ¿diga el testigo estuvo usted presente en el momento del supuesto desalojo que le hicieren al señor Antonio Vetancourt en el terreno? RESPONDIÓ: Si estuve presente, a él le trancaron para que no fuera más al terreno TERCERA REPREGUNTA ¿diga el testigo quienes fueron las personas que desalojaron al señor Antonio Vetancourt del supuesto terreno? RESPONDIÓ: Felipe Andrade CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo el día el mes y el año del supuesto desalojo? RESPONDIO: En el ochenta y nueve (89). Es todo.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes, observándose que al ser preguntado por la parte promovente dio fe tener conocimiento acerca de la identidad del actor, así como del inmueble objeto del juicio y al ser repreguntado manifestó tener conocimiento que el demandado de autos ciudadano FELIPE ANDRADE fue quien materializo el despojo posesorio indicando haber estado presente cuando ocurrió el hecho, sin embargo al ser preguntado en la cuarta-repregunta por la contraparte acerca si tenía conocimiento del mes y año del despojo demandado, el testigo de forma expresa señalo el año ochenta y nueve (89), resaltándose al respecto que el actor en su escrito de demanda señala el dos mil trece 2.013 como el año en que se produce el despojo posesorio, en consecuencia se desprende tener conocimiento errado acerca del año en que se produjo el hecho alegado por el actor conllevando a no dársele fe a sus dichos y por ende a desecharse. Así se valora.

Testigos promovidos por la parte Demandada

De los testigos promovidos por la parte demandada en la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ciudadanos YELITZA ISABEL CALLEJAS GONZÁLEZ, FERMIN JOSÉ VALERA CASTELLANO, RAMIRO ANTONIO BASTIDAS ZAMBRANO, CLAUDIO ANTONIO GUDIÑO, LUÍS MANUEL DELGADO VALLADARES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANILLA, MARÍA DOMINGA GONZÁLEZ DE CALLEJAS, CARMEN AURORA MEJÍA DE VALLADARES, MARÍA BELEN VALLADARES PIMENTEL, MARÍA JESUSITA MARÍN, JUAN DAMACENO MARTÍNEZ, ALFIRIO ANTONIO ORTEGANO PÉREZ y EYISTO JOSÉ ROJAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.117.038, 9.159.423, 9.156.261, 3.102.701, 9.153.282, 7.645.593, 9.375.175, 4.305.087, 3.782.502, 3.780.775, 7.645.648, 3.781.516, 9.376.709, 11.707.552, respectivamente, comparecieron a la Audiencia Oral de Pruebas los ciudadanos MERCEDES LIVIA GONZÁLEZ, MARÍA TOMASA MARTÍNEZ, YELITZA ISABEL CALLEJAS GONZÁLEZ, FERMÍN JOSÉ VALERA CASTELLANO, CLAUDIO ANTONIO GUDIÑO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, MARÍA DOMINGA GONZÁLEZ DE CALLEJAS, MARÍA BELÉN VALLADARES DE PIMENTEL, JUAN DAMACENO MARTÍNEZ, ALFIRIO ANTONIO ORTEGANO PÉREZ, a quienes en su oportunidad legal les fueron leídos las generales de ley, y manifestaron no tener ningún inconveniente para ser testigos en el presente juicio, en tal sentido, se les tomó su respectivo juramento, y se procedió a evacuar la prueba testimonial en el siguiente orden:
Testigo YELITZA ISABEL CALLEJAS GONZÁLEZ; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas? RESPONDIÓ: Si lo conozco, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo? RESPONDIÓ: Lo sé, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt siembra o ha sembrado en la finca del señor Felipe Andrade? RESPONDIO: No me consta, no lo he visto sembrando. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene productiva su finca? RESPONDIÓ: Si lo sé y me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade es un productor agropecuario? RESPONDIO: Si lo sé y me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, como le consta a usted todo lo que ha declarado? RESPONDIÓ: Por lo que hemos visto. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo al señor Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Aproximadamente 8 a 10 años?SEGUNDA REPREGUNTA: ¿conoce usted los linderos particulares del terreno objeto de la controversia? RESPONDIÓ: Si los conozco. En este orden el Juez interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿Cuáles son los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: Por el pie esta la vía al sector Las Rurales El Recodo, cabecera carretera nacional Boconó Campo Elías, un costado de los González con terrenos del señor Vetancourt y por el otro costado el ambulatorio con terrenos de la señora Adela y el señor Tedecio Márquez..”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo FERMÍN JOSÉ VALERA CASTELLANO; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUINTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene una finca en la población de batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantas hectáreas tiene la finca del señor Felipe Andrade? RESPONDIO: un poquito más de siete hectáreas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt siembra o ha sembrado la finca del señor Felipe Andrade? RESPONDIÓ: Que yo sepa en ningún momento. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, como le consta a usted todo lo que ha declarado? RESPONDIÓ: Porque lo he vivido y lo he presenciado, lo he visto. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Puede indicar cuál es su interés al venir a declarar el día de hoy? RESPONDIO: Ninguno en absoluto. En este orden el Juez interroga al testigo de la manera siguiente: ¿Puede indicar los linderos del lote de terreno que usted dijo tiene un poco más de siete hectáreas? RESPONDIÓ: Por la cabecera carretera nacional Batatal Boconó, por el pie familia González, por un costado con el señor Antonio Vetancourt, por el otro costado con el señor Tedecio Márquez, ambulatorio, Alexis Pérez y rurales el Recodo.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo CLAUDIO ANTONIO GUDIÑO; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: Si lo conozco, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene un finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó estado Trujillo. RESPONDIÓ: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt siembra o ha sembrado la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: No. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si usted ha trabajado en la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: Si he trabajado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, señor Claudio como le consta todo lo que ha declarado aquí. RESPONDIÓ: Consta. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo por qué sabe usted lo que ha dicho aquí ahorita. RESPONDIÓ: Porque yo conozco la finca. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Señor Claudio le podría indicar al tribunal a quien le trabaja hoy en día. RESPONDIÓ: Le trabajaba al señor Felipe, le trabajo parejo a él. SEGUNDA REPREGUNTA: señor Claudio puede indicar el interés que tiene el día de hoy de venir a declarar aquí en este tribunal: RESPONDIÓ: A declarar interés, no.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: Si lo conozco, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Si lo conozco, de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó estado Trujillo. RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo dónde trabaja usted actualmente: RESPONDIO: Ahorita no estoy trabajando porque estoy enfermo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt siembra o ha sembrado en la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: No, no ha sembrado. SEXTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, como le consta a usted todo lo que ha declarado en el día de hoy. RESPONDIÓ: Porque he visto y he presenciado. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Señor José Antonio puede indicarle al tribunal a quien le trabajaba antes de su enfermedad. RESPONDIO: Al señor Felipe Andrade. SEGUNDA REPREGUNTA: Señor José Antonio podría usted indicar los linderos particulares del terreno objeto del conflicto. RESPONDIÓ: queda uno por la carretera batatal Boconó, otro por la familia González, otro que queda por las rurales y el otro por el ambulatorio.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo MARÍA DOMINGA GONZÁLEZ DE CALLEJAS; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: De trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: No. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó estado Trujillo. RESPONDIÓ: Si la tiene. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene productiva su finca. RESPONDIÓ: Si la tiene productiva. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si su domicilio es cercano a la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: Si es. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo cómo le consta a usted todo lo que ha declarado. RESPONDIÓ: Porque lo he visto y lo he presenciado. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: No lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Podría usted indicar los linderos del lote de terreno objeto de la controversia. Respondió: Si, por el pie viviendas rurales, por un costado el ambulatorio y casa de Alexis Pérez, por el otro costado familia González y por el señor Antonio, la parte del terreno que le toca al otro el demandante, y por la cabecera carretera nacional vía Boconó Campo Elías. TERCERA REPERGUNTA: Podría usted indicar de qué manera ha presenciado lo antes dicho en este tribunal. RESPONDIÓ: He trabajado en la finca, trabajé en la finca dos años, con el señor Antonio el mayor el viejito, y luego con el señor Felipe, he trabajado también con él.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad del demandado, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el ciudadano FELIPE ANDRADE, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo MARÍA BELÉN VALLADARES DE PIMENTEL; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el señor Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho municipio Boconó estado Trujillo? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene productiva su finca. RESPONDIO: Si. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt ha sembrado o siembra en la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: Señora María Belén diga la razón fundada de sus dichos, o sea, como le consta a usted lo que ha declarado aquí. RESPONDIÓ: Porque lo he visto y sé que eso ha sido de él. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual manifestó no tener repreguntas que hacer al respecto. En este orden el juez interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿Puede indicarme los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: De la carretera Nacional hacia el pie los González pero tiene una parte de esa misma hacienda el señor Andrade, y por arriba están los linderos de la carretera nacional y por el costado está el señor Tedecio y por el otro está el ambulatorio.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo JUAN DAMACENO MARTÍNEZ; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo. RESPONDIÓ: Si la tiene. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene productiva su finca. RESPONDIÓ: Si la tiene. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt ha sembrado o siembra en la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: No, no siembra. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo cómo le consta a usted todo lo que ha declarado aquí hoy. RESPONDIÓ: Porque lo he visto y lo he oído. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual manifestó no tener preguntas que hacer al respecto. En este orden el Juez interroga al testigo de la manera siguiente: ¿Cuáles son los linderos de la finca? RESPONDIÓ: Por la cabecera la carretera, por la parte de abajo caserío las rurales el recodo, por un lado los González, por el otro Tedecio Márquez y el ambulatorio.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora
Testigo ALFIRIO ANTONIO ORTEGANO PÉREZ; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas. RESPONDIÓ: Si lo conozco, de trato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Vetancourt. RESPONDIÓ: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene una finca en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo. RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Felipe Andrade tiene productiva su finca. RESPONDIÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo en qué año le trabajó usted al señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: Desde el 2010 hasta el 2014. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano Antonio Vetancourt siembra o ha sembrado la finca del señor Felipe Andrade. RESPONDIÓ: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, o sea cómo le consta a usted lo que ha dicho en este juzgado. RESPONDIÓ: Porque lo he visto y lo he presenciado. Concluida la evacuación del testigo se concedió el derecho de palabra a la contraparte la cual repreguntó al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo la manera en que ha presenciado los hechos narrados el día de hoy en este tribunal. RESPONDIÓ: Porque yo estaba trabajando en la finca cuando él me mandó a eso, a desalojar. SEGUNDA REPREGUNTA: Puede indicar la fecha en el cual a usted lo mandaron a desalojar el terreno que se encuentra en controversia en este juicio. RESPONDIÓ. Eso fue el 18 no me acuerdo el mes. TERCERA REPREGUNTA: A quién le trabajaba usted en ese entonces cuando lo mandaron a desalojar la finca. RESPONDIÓ: Al señor Felipe Andrade. CUARTA REPREGUNTA: Puede indicarle al tribunal si usted vivía o vive en el terreno objeto de controversia. RESPONDIÓ: No. En este orden el Juez interroga al testigo: ¿En la repregunta número uno usted dice que lo mandaron a desalojar la finca, quien lo mandó a desalojar? RESPONDIÓ: El señor, el demandante.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; probanza que es valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas, resaltándose a su vez que el mismo fue evacuado frente al tribunal de la causa cumpliéndose con las formalidades y solemnidades de ley permitiéndose en todo contexto la inmediación del suscrito sentenciador durante su evacuación así como el debido control y contradicción por las partes; desprendiéndose de su deposición tener conocimiento acerca de la identidad de las partes, del inmueble objeto de la controversia, así como de la actividad agraria alegada por el demandado, testimonial a su vez que resulta coherente y concordante con las demás testimoniales valoradas en la presente oportunidad; siendo a juicio del tribunal conteste en lo que corresponde a las excepciones alegadas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria, otorgándosele fe a sus dichos. Así se valora

Documentales de la parte actora:

Copia simple de documento de compra-venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 28 de septiembre de 1992, bajo el número 23, tomo 8, protocolo primero, en el cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, adquiere un lote de terreno ubicado en el sector Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: carretera nacional Boconó Campo Elías, desde el lindero de la casa e Concepción Santiago, hasta dar con la primera alcantarilla, Costado Izquierdo: terrenos que se reserva el vendedor, desde la alcantarilla se sigue hacia abajo hasta el pie del cerro a dar con la naciente de agua que está en el Pie; Por el Costado Derecho y Pie: terrenos de los González separados por cerca de alambre; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público emanado por la autoridad competente y otorgado con las solemnidades de ley; documental que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente ello conforme el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a su vez no fue impugnada por la contraparte ni desvirtuada en su contenido; sin embargo la presente documental objeto de valoración no constituye el medio idóneo para demostrar la posesión agraria, ni el despojo posesorio aducido; por ende no prueba los fundamentos de hecho expuestos en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.

Documentales de la parte Demandada

Copia certificada de documento de compraventa debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 50, tomo 7, protocolo primero, de fecha 27 de junio de 1994, en el cual el ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, adquirió un lote de terreno con plantaciones de cafeto, cambur, árboles frutales y una casa techada de zinc sobre paredes de tierra pisada y pisos de ladrillo, ubicado en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: carretera nacional Boconó – Campo Elías; Pie: vía que conduce a Río Blanco y la urbanización Las Rurales; Por un Costado: terrenos de Teresio Márquez, el ambulatorio, terrenos de Olivio Ruíz y Adela Bolívar de Perdomo; y Por el Otro Costado: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt;este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público emanado por la autoridad competente y otorgado con las solemnidades de ley; documental que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente ello conforme el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a su vez no fue impugnada por la contraparte ni desvirtuada en su contenido; y que adminiculada con las demás medios de pruebas valoradas por el suscrito viene aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora
Copia certificada de documento de compraventa debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 165, tomo 1, protocolo principal, de fecha 23 de junio de 1955, en el cual los ciudadanos MANUEL VICENTE MORILLO y ANTONIO ANDRADE, adquirieron un fundo agrícola con casa cubierta de zinc sobre tapias pisadas, matas de café frutal y otras mejoras de agricultura, en el entonces municipio Ayacucho (hoy parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo), con los siguientes linderos: Cabecera: terreno de Gerardo Luís Madrid, alambre de por medio, colindando también por este lado con Manuel Labrador García y otros; Pie: terrenos que fueron de Clemente Castellanos y fundo de ramón González y otros, limitación reconocida; Un Costado: con propiedad de Pedro Madrid León y otros; y Por el Otro Costado: el antiguo camino público, que va a Campo Elías; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público emanado por la autoridad competente y otorgado con las solemnidades de ley; documental que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente ello conforme el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a su vez no fue impugnada por la contraparte ni desvirtuada en su contenido; y que adminiculada con las demás medios de pruebas valoradas por el suscrito viene aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora
Copia certificada de documento de compraventa debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el N° 165, tomo 1, tercer trimestre, protocolo primero, de fecha 31 de julio de 1961, en el cual el ciudadano MANUEL VICENTE MORILLO, titular de la cédula de identidad número 1.016.559 manifiesta venderle al ciudadano ANTONIO ANDRADE, el resto del terreno del cual indica ser propietario ubicado en el entonces municipio Ayacucho (hoy parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo), con los siguientes linderos: Cabecera: terreno de Gerardo Luís Madrid, Manuel Salvador García y otros, separado por cerca de alambres; Pie: terrenos que fueron de Clemente Castellanos y fundo de Ramón González y otros, limitación reconocida; Un Costado: con propiedad de Pedro Madrid León y otros; y Por el Otro Costado: el antiguo camino público, que va a Campo Elías;este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público emanado por la autoridad competente y otorgado con las solemnidades de ley; documental que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente ello conforme el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a su vez no fue impugnada por la contraparte ni desvirtuada en su contenido; y que adminiculada con las demás medios de pruebas valoradas por el suscrito viene aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora
Original de constancia expedida por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) de fecha 07 de abril de 2014, en la cual hace constar que el ciudadano Felipe de Jesús Andrade bastidas fue beneficiado de un financiamiento entregado por el programa de FONDAFA. Identificando el siguiente inmueble ubicado en la Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó con los siguientes linderos Cabecera: Carretera Nacional Boconó- Campo Elías; Pie: vía que conduce a rio blanco y urbanización las rurales; por un costado: Terrenos de Teresio Márquez, el ambulatorio, terreno de Olivio Ruiz y Adela Bolívar de Perdomo; y por el otro Costado: Terrenos de Carmelo González y Antonio Vetancourt; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento público administrativo, el cual es emanado del ente competente en materia de créditos agrarios y suscrito por un funcionario dentro del ejercicio de sus funciones, documental que fue promovida en la oportunidad legal correspondiente ello conforme el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a su vez no fue impugnada por la contraparte ni desvirtuada en su contenido; y que adminiculada con las demás medios de pruebas valoradas por el suscrito viene aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de carta aval expedida por el Consejo Comunal Brisas de las Rurales XX, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo de fecha 03 de abril de 2014, a través de la cual las ciudadanas MERCEDEZ LIVIA GONZALES y MARIA TOMASA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad números 9.159.958 y 10.262.226 respectivamente, en su condición de voceras principales de la referida instancia de participación popular hacen constar que en fecha 27 de junio de 1994 el ciudadano FELIPE DE JESUS ANDRADE (Demandado) adquiere mediante compra un lote de con plantaciones de café, árboles frutales y una casa con techos de zinc sobre paredes de tierra frisadas y ladrillo ubicado en la vía que conduce desde el batatal hasta el sector las rurales y el recodo, Batatal, parroquia Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo, y que dicha venta fue realizada por el ciudadano ANTONIO MARIA ANDRADE MORILLO, describiéndose en tal orden que el vendedor adquirió la totalidad del inmueble en fecha 31 de julio de 1961 por parte del ciudadano MANUEL VICENTE MORILLO, ciudadano éste con quien en forma conjunta lo habían adquirido en fecha 23 de junio de 1955 por venta realizada por el ciudadano FRANCISCO MADRID; en igual orden, los voceros firmantes de la referida documental objeto de valoración hacen constar que la fe de sus testimonio obedece al hecho de tener a su vista los documento originales del trato sucesivo; en igual contexto hacen constar que el ciudadano FELIPE ANDRADE es quien viene manteniendo la producción del fundo; al respecto el demandado promueve a las ciudadanas MERCEDEZ LIVIA GONZALES y MARIA TOMASA MARTINEZ voceras del Consejo Comunal como testimoniales con el propósito que ratificasen la constancia emitida; admitida la misma comparecieron ambas el día de la celebración de la audiencia de pruebas y en su debida oportunidad les fueron leídas las generales de ley y posterior al acto de juramentación ambas una vez leída la constancia manifestaron a viva voz ratificar el contenido y firma estampadas en su condición de voceras principales; Con relación a dicha documental este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual es ratificado mediante la prueba testimonial del tercero del cual emanó conforme al artículo 431 eiusdem; testimonial promovida a su vez en la oportunidad legal regulada en el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resaltándose al respecto y a juicio de suscrito sentenciador que dicho documento objeto de valoración es emanado de una instancia del Poder Popular, la cual materializa por medio de los integrantes del sector y sus distintos voceros la democracia participativa y protagónica, resaltando que la naturaleza de estas comunidades organizadas nacen de construcción de la conciencia colectiva, así como, de las leyes con carácter orgánico que regulan dichas instancias, como lo es La Ley Orgánica de Los Consejos Comunales (2009), los cuales su accionar conforme a la normativa señalada se rige por los principios y valores de corresponsabilidad, transparencia, honestidad, humanismo, colectivismo, ética, responsabilidad social, control social, justicia entre otros, viene a aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Copia certificada de Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26 de enero de 2006, en la cual se aporta los datos del fundo con sus respectivos linderos identificando datos de adquisición de fecha 27 de junio de 1994, tomo 7 protocolo 1° con respecto a ésta documental este sentenciador le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento público administrativo, emanado del ente competente en materia de tributos, así como que, se encuentra suscrito por el funcionario competente en el ejercicio de sus funciones, documental éste que no fue desvirtuado con otros medios de pruebas por la contraparte y el cual aportar al tribunal elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 09 de marzo de 2004, en el cual se hace constar que el ciudadano Andrade Bastidas Felipe domiciliado en la parroquia Ayacucho del municipio Boconó del estado Trujillo. Fue registrado como productor agropecuario solo a los fines del financiamiento ante FONDAFA; con respecto a esta documental este sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo, el cual fue emanado por un ente competente de la administración agraria, suscrito por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y otorgado con las solemnidades de ley; el cual no fue desvirtuado con otros medios de pruebas por la contraparte y el cual aporta al tribunal elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 25 de enero de 2006, en la cual se hace constar que el ciudadano Andrade Bastidas Felipe domiciliado en la parroquia Ayacucho del municipio Boconó del estado Trujillo. Fue registrado como productor agropecuario; con respecto a esta documental este sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo, el cual fue emanado por un ente competente de la administración agraria, suscrito por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y otorgado con las solemnidades de ley; el cual no fue desvirtuado con otros medios de pruebas por la contraparte y el cual aporta al tribunal elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.
Original de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios bajo el N° 042102041012 expedido por la Coordinación de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo de fecha 20 de septiembre de 2004, a nombre del ciudadano Felipe De Jesús Andrade alinderado de la siguiente manera. NORTE: carretera hacia rio blanco. SUR: carretera nacional hacia Biscucuy. ESTE: terreno que son o fueron de Carmelo González. OESTE: ambulatorio y terrenos que son o fueron de Teresio Márquez con una superficie de cinco hectáreas (5ha); con respecto a esta documental este sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo, el cual fue emanado por el ente agrario competente en materia de regularización de tenencia de tierras dejándose constancia de la inscripción del predio en la oficina de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, la cual se encuentra suscrita por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y otorgado con las solemnidades de ley; y que no fue desvirtuada con otros medios de pruebas por la contraparte y que aporta al tribunal elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.

Inspección Judicial promovida por la Parte Demandada

La parte demandada en la oportunidad legal correspondiente promovió la prueba de inspección judicial en el inmueble objeto de la controversia, la cual una vez admitida fue evacuada en fecha 29 de septiembre de 2016, constituyéndose el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en un lote de terreno ubicado en la población de Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, haciéndose acompañar de la práctico auxiliar-practico fotógrafo designada y juramentada Ingeniera TANIA JOSEFINA BRICEÑO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.805.143, servidora pública adscrita al Fondo para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo), siendo controlada la misma por ambas partes presentes durante su evacuación e igualmente tratada en la oportunidad de la audiencia de pruebas, siéndole conferido el valor probatorio correspondiente de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, constatándose a través del principio de inmediación la identidad del fundo, el elemento de la agrariedad el cual afianza la competencia de este Juzgado con competencia agraria, siendo evacuados los particulares requeridos por la parte demandada así como particulares de oficio por el tribunal; dicha probanza adminiculada con las demás pruebas valoradas por el órgano jurisdiccional viene aportar elementos de convicción acerca de las excepciones expuestas por la parte demandada promovente en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.

Experticia promovida por la parte demandada:

Promueve la parte demandada dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el primer aparte del artículo 221 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la práctica de una experticia sobre un inmueble ubicado en la vía que conduce desde Batatal al sector Las Rurales y El Recodo, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: la carretera nacional Boconó Campo Elías; Pie: la vía que conduce a Río Blanco y la urbanización Las Rurales; Por Un Costado: terrenos de Teresio Márquez, el ambulatorio, terrenos de Olivio Ruíz y Adela Bolívar de Perdomo; Por el Otro Costado: terrenos de Carmelo González y Antonio Betancourt; requiriendo al respecto se determinara:
Primero: Levantamiento topográfico del terreno objeto de la experticia, para dejar constancia de las medidas exactas del terreno, mensura, determinando cada lindero con su punto cardinal; Segundo: Las coordenadas; Tercero: que se determine la data de siembra de las matas de café, cambur y frutales que existen, y de cualquier otro rubro existente para la fecha; Quinto: Existencia de las cercas, por linderos, data y características de las mismas; Sexto: Dejar constancia de la existencia de una alcantarilla por el lindero conocido por el otro costado, así las cosas fue designado y notificado para cumplir la referida misión al técnico superior agrícola JOSÉ ALONZO PARRA CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad número 15.588.135, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo, quien una vez juramentado practicó dicha probanza el día 13 de junio de 2017, exponiendo de forma oral las diligencias encomendadas, de la siguiente forma:
“…Buenos días, en visita realizada en 13 de junio del 2.017, la visita a la unidad de producción para verificar el estado en el cual está la finca y hacer el levantamiento topográfico en su totalidad para ese momento existía plantaciones de apio maíz caraota cafetales de los más nuevos estaban de 12 años de edad y había de 30 y 45 años de edad y están productivos en un 50 % de la finca se evidencia que por un costado hay una naciente de agua que los divide a los dos y una alcantarilla está cercada por cercas de alambre por cuatro y cinco pelos de alambre con relación al levantamiento topográfico fue con un GPS perteneciente a la institución fondas para tal cual momento se estuvo presente el documento del cual se corroboro del cual si existía y estaban presente el señor Felipe y un productor que trabaja con el ahí existen en la unidad de producción unas casa que sirve como galpón y habita una persona está en condiciones regulares donde guardan los equipos y existe también plantaciones de naranja mandarina un 5% de la unidad de producción, la unidad de producción tiene un área total de siete hectáreas con dos mil diecisiete metros cuadrados como lo muestra el informe con puntos y coordenadas” Es todo. Concluida la exposición de experto presente, el tribunal otorgó el derecho de palabra a la parte promovente a los fines de que pregunte o haga cualquier observación al respecto; quien a través de su representante conforme a la Ley le formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Alonso Parra quisiera saber que usted manifiesta aquí en la sala si usted recorrió la finca del ciudadano Felipe de Jesús Andrade Bastidas de punta a punta ? RESPONDIO: Si se recorrió por sus cuatro lados SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el experto si la finca del señor Felipe Andrade se encuentra cercada en su totalidad? RESPONDIO: Por tres lados se encuentra cercada entre 4 y 5 hilos de alambre y por el último posee solo un hilo de alambre de extremo a extremo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el experto si el acceso a la finca es público o privado? RESPONDIO: Es privado CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el experto por el conocimiento que dice tener del caso la data de siembras de las matas de café cambur frutales y cualquiera otro rubro existente en el momento de realizar la experticia? RESPONDIO: Para el momento de realizar la inspección se evidencio que existía plantaciones de apio alrededor de 3 a 6 meses lotes sembrados por caraota de mes y medio al momento de la inspección se evidencio restos de cosecha de rubro maíz del cual sería sembrado en los próximos días, plantaciones de cambur con diversas edades en producción plantaciones de café de varias edades comprendidas entre la más nuevas de 12 a 15 años y plantaciones que superan de 25 a 40 años con poca producción. QUINTA PREGUNTA: ¿Explique el experto en esta sala lo que el manifiesta en su informe que se pudo observar rubros agrícolas como lo es el café variedad criolla lo cual posee una edad comprendida de más de 60 años de antigüedad? RESPONDIO: Como dice el informe si existe plantaciones con más de 60 años al igual existen plantaciones de 30 y 45 años hay plantaciones nuevas como lo dije alrededor de 12 a 15 años que para el momento de la inspección estaban en proceso de llenado de fruto como lo dije también las plantaciones que estaban de 30 a 45 años de edad muy poca de esas están productivas por falta de raleo de sombra fertilizantes (realizar la parte agrónoma del café) SEXTA PREGUNTA:¿Diga el experto si las casas que se encuentran en la finca del ciudadano Felipe Andrade Bastidas se encuentran dentro de las 7 hectáreas con dos mil diecisiete metros cuadrados que usted manifestó aquí o es puro el terreno productivo de la finca? RESPONDIO: Si se encuentran dentro de las siete (7) hectáreas SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el experto quien le dio a usted acceso a la finca en el momento de realizar la experticia? RESPONDIÖ Al momento de realizar la experticia el acceso lo dio el señor Felipe Andrade OCTAVA PREGUNTA ¿diga el experto la data de la cerca aproximadamente de la finca del señor Felipe Andrade? RESPONDIÖ Como dije por los tres primeros lados la cerca está en buenas condiciones son cercas nuevas por el frente existe malla alfajol y por el lado donde colinda los dos hay un solo hilo de alambre en buenas condiciones. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el experto si la finca del señor Felipe Andrade se encuentra productiva en su totalidad como usted lo manifestó en su informe? RESPONDIÖ Para el momento de la inspección se encontraba productiva. Concluida las preguntas realizadas por la parte promovente se otorgó el derecho de palabra a la contra parte quien en el ejercicio contradictorio realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA “Ciudadano experto en el momento de realizar lectura del informe practicado por su persona indicó que por un costado de la finca se encuentra dividido por una cerca de una sola hebra de alambre PRIMERA PREGUNTA ¿podrá indicar porque costado se encuentra esa cerca divisoria? RESPONDIÖ Por el costado donde las dos partes son colindantes el cual en el pie los divide una naciente de agua y por la cabecera un alcantarillado que pertenece a la vialidad al Estado TERCERA PREGUNTA ¿ciudadano experto podría indicar la técnica utilizada para determinar la data de las plantaciones que se encuentran dentro del terreno objeto del conflicto dentro del cual se practicó la experticia? RESPONDIO La que se practicó fue en el caso de los rubros fue visual caraota apio y maíz en el caso de los cafetales se evidenció por el tiempo y por el desarrollo que tiene la plantación. Es todo; concluidas las preguntas, el JUEZ realizó las siguientes preguntas: Ciudadano experto, la cerca que usted indica como divisoria y que es de un solo hilo de alambre, le pregunto: ¿esa cerca divide la finca en la cual usted practico la experticia o es un lindero de la finca en la cual usted practico la experticia?’ prácticamente divide las dos finca y hace de lindero porque a partir de ese alambre es la finca del señor Antonio y para acá del señor Felipe Andrade. Es todo.”

Este sentenciador le confiere pleno valor probatorio a la presente probanza de conformidad con los artículos 1.422 del Código Civil Venezolano y 451 del Código de Procedimiento Civil; medio probatorio mediante la cual el experto designado con fundamento en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expuso de forma oral las diligencias encomendada, siendo tratada por ambas partes y en el ejercicio del control probatorio fue preguntado por la parte promovente, repreguntado por la contraparte al igual que por el tribunal; y del contenido de la misma se observa no es contradictoria a los demás medios de prueba valorados por el tribunal aportando al suscrito sentenciador elementos de convicción en lo que corresponde a las excepciones expuestas por la parte demandada en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se valora.

Informes promovidos por la parte demandada:
A la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Trujillo, con el propósito que se informara y se enviara copias en lo referente a las actuaciones administrativas realizadas por la Defensora Publica Agraria HELEN BERMUDEZ, en la sede de la Defensa Publica sede Boconó, en cuanto a la comparecencia que se lleva en el libro diario de registro en dicha sede de la defensa así como también copia de la denuncia levantada en contra del promovente por parte del actor, de igual manera solicito vía informes se remitiese copia del acto en la cual la apoderada del demandado compareció en la oportunidad correspondiente a dicha Institución. Una vez admitida la presente probanza se libró oficio N° 0025-15 de fecha 26 de enero de 2015, ratificado en fecha 28 de junio de 2017, en oficio N° 0320-17, recibiendo respuesta este órgano jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2017, mediante oficio N° UR- TRU-217-0054 emitido por dicha Coordinación mediante la cual hacen saber de la imposibilidad de remitir la información por cuanto en lo requerido no indico la fecha y hora en que pudo celebrarse el acto, ni la identidad de las personas, apoderadas, ni el lugar de comparecencia; de igual manera informaron que en virtud de la resolución N° DDPG-2013-034-1 de fecha 19 de febrero de 2013, emanada de la Defensoría Publica General se prohíbe la emisión de copias de los documentos que reposan en las dependencias regionales a menos que sean solicitadas por autoridades de la Defensa Publica. Este sentenciador le confiere valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil por haberse recibido la respuesta requerida de la Oficina Publica donde conforme lo indicado por la parte promovente reposa la información, ahora bien, por cuanto del contenido de la información suministrada a este Tribunal no precisa datos de ningún hecho litigioso en consecuencia se desecha la misma. Así se valora.
Al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con el propósito que se informe acerca de la constancia de fecha siete (07) de abril de 2014, expedida por dicho organismo en la cual se hace constar que el demandado de autos fue beneficiario de un crédito agrícola, requiriéndose de forma categórica se informara de lo siguiente: Linderos del inmueble sobre el cual recayó el crédito; productor agrícola que poseía el terreno al momento de practicar la inspección técnica para conceder el crédito y cualquier otra información inherente a la producción agrícola; conforme constancia de fecha 07 de abril de 2014, la cual fue valorada por este sentenciador en el capítulo de las documentales. Una vez admitida la presente probanza se libró oficio N° 0024-15 de fecha 26 de enero de 2015, ratificado en fecha 28 de junio de 2017 mediante oficio N° 0319-17, obteniéndose respuesta en fecha 01 de marzo de 2018, mediante oficio N° CJ-001-2018, de fecha 19 de febrero de 2018, con tres (3) anexos de estado de cuenta a la fecha 16 de febrero de 2018, en la que se observa que el ciudadano JOSE DE FELIPE ANDRADE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad número 3.783.486 ha sido beneficiario de tres (3) créditos destinados dos paras el cultivo de maíz y uno (1) para el cultivo de café, indicando a su vez que no reposan en los archivos de la Institución el resto de la documentación. Este sentenciador le confiere valor probatorio a la presente probanza de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se obtuvo la información requerida del respetivo ente crediticio de la administración agraria, la cual reposa en sus archivos; sin embargo de la información obtenida no se señala la identidad del inmueble donde fueron desarrollados tales financiamientos en consecuencia se desecha la presente prueba. Así se valora.
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas traídas a los autos por ambas partes, considera este Sentenciador a los efectos de una mayor claridad en esta controversia citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referido al Capitulo X, titulado “De la Carga y Apreciación de la Prueba”, el cual preceptúa lo siguiente:
“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el artículo 1354 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
En ese orden de ideas, La Sala de Casación Civil, en Sentencia del 26 de Julio de 2006, en juicio de Jardinca C.A. versus Mazdu7, C.A. Expediente número 06-0031, fallo número 0536, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández:
“… Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual, que el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios prueba previstos en la ley…” (Resaltado del Tribunal)
Sobre las pruebas, el ilustre procesalista Francisco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil establece en relación a la noción de pruebas, que probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones.
Sobre la Posesión Agraria quien aquí juzga considera oportuno resaltar que la misma es una institución propia del Derecho Agrario cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios que garanticen a su vez la continuidad de la actividad agro productiva, y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria la construcción de un modelo productivo soberano el cual se enmarca dentro de los planes de soberanía nacional y por consiguiente de orden público; la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico venezolano y ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria a través de la materialización de actos consistentes en perturbar o de despojar, los mismos facultan al poseedor agrario quien en el ejercicio de su legitimación activa puede accionar contra el perturbador o contra quien obre la restitución, todo ello con el fin ulterior de mantener las condiciones en que venía poseyendo, en tal sentido, deberá demostrar las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio agrario y del hecho demandado a través del medio idóneo de las testimoniales promovidas en la oportunidad legal.
Las citadas normas jurídicas antes transcritas (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil), regulan la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado; En tal sentido, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho y, corresponde a la parte que tiene interés en enervar tal pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma, determinándose así el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba.
En ese mismo orden de ideas, es necesario recalcar que cuando el demandado contradice pura y simplemente las pretensiones del actor, no corre ningun riesgo con la ausencia de pruebas, diferencia de cuando adopta una posición distinta –reus in exceptione fit actor- El demandado al excepcionar se convierte en actor” mediante el cual reconoce el hecho con limitaciones porque opone al derecho una excepcion fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo, correspondiendo en consecuencia al demandado probar tales hechos, evidenciándose del caso de marras que la parte actora no logro demostrar a través de su acervo probatorio las afirmaciones en que se fundamentó su demanda, sin que el demandado de autos probase a su vez los hechos traídos al proceso en la oportunidad de trabar la litis aduciéndolos a su favor; en consecuencia Se declara sin lugar la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: carretera que conduce a río Blanco y caserío Las Rurales de Batatal; Sur: con curso de agua intermitente parte de lote de terreno en forma de ladera; Este: con lote de terreno propiedad y posesión del demandante de autos, ciudadano Antonio José Vetancourt; y por el Oeste: con viviendas del sector, una de ellas ocupada por el ciudadano Alexis Pérez, ambulatorio del sector Las Rurales y parte de la vía que conduce al sector denominado El Recodo. Así se decide.
En lo que corresponde a la pretensión por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, se observa que la parte actora acumula en la misma demanda de naturaleza posesoria el requerimiento consistente en la indemnización por el daño causado en el marco del conflicto posesorio, siendo necesario indicar que la Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios, viene a consistir en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado; el daño, debe lesionar el interés pero no cualquier interés sino el interés legítimo, es decir el interés protegido, tutelado o amparado por el derecho, el daño se requiere que provenga o se haya ocasionado como consecuencia de la acción u omisión de una persona, para que pueda quedar obligado a reparar el daño ocasionado, resultante de la modificación del mundo exterior.
La doctrina ha establecido que para poder demandar el resarcimiento de daños, deben estar presentes cuatro elementos necesarios. Al respecto, el profesor Eloy Maduro Luyando nos señala: “1) Un incumplimiento de una conducta preexistente que es protegida, preestablecida o impuesta por el legislador, 2) Una culpa (en su aceptación más amplia, latus sensu) que acompaña a aquel incumplimiento, 3) Un daño causado por el incumplimiento culposo y 4) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño inferido.”
En tal sentido, resulta necesario transcribir el artículo del Código Civil antes mencionado el cual reza: Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…” (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, Podemos referir que la culpa, es un hecho ilícito imputable a su actor. Nuestro derecho sigue distinguiendo implícitamente el daño intencional (delito), y el daño ocasionado por imprudencia o negligencia; pero es evidente que ambos producen para su actor la obligación de reparar a la víctima todo el daño producido, dado que se ha vulnerado la norma del articulo 1.185
La Relación de causalidad, la razón de ser de esta condición deriva de que el daño producido no acarrea responsabilidad para su actor, sino cuando él ha sido ocasionado por acto suyo, que sea culposo. No todos los elementos que concurren a la producción del daño son, para el ordenamiento jurídico causa de ese daño. El hecho productor del daño es el que objetiva y normalmente debía producirlo, de forma tal que la relación entre el hecho y el daño se requiere que sea adecuado.
Por último, para que prospere una acción de esta naturaleza, esto es, la acción de daños y perjuicios, es indispensable que se hayan producido conjuntamente para cada caso, los elementos configurantes de ella; en tal forma, que si faltare cualquier de ellos desaparecería la posibilidad de la procedencia de la acción, desprendiéndose en el presente asunto que el actor se limitó únicamente a demandar el resarcimiento de daños los cuales no fueron demostrados, incumpliéndose con los requisitos de procedencia de la acción de resarcimiento de daños, siendo igualmente necesario señalar que dada la condición de subsidiaridad de la pretensión, se requiere probar al órgano jurisdiccional la existencia de la primera pretensión de naturaleza posesoria; en consecuencia se declara SIN LUGAR la Presente Pretensión POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486. Así se decide.
El suscrito Juzgado al resolver los conflictos de intereses mantenía en el contexto del principio de la confianza legitima o expectativa plausible el no condenar en costas cuando una de las partes o ambas se encontraban representadas por la defensa Publica Agraria lo cual se puede evidenciar en las anteriores decisiones de este Tribunal con competencia agraria, ello en virtud del carácter gratuito de tal representación, mas aun en el presente asunto donde la parte vencedora se encuentra representada por defensa privada y la parte vencida por la Defensa Publica; ahora bien, quien aquí juzga y en la presente fecha decide apartarse del criterio anteriormente descrito, todo ello en virtud que a pesar de existir representación judicial gratuita por parte del Estado, al igual que la materialización del principio de la justicia gratuita consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna que se refiere a la gratuidad del proceso en el cual los Tribunales cumplen la función pública, claro está que existen gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso; tales gastos constituyen las costas; sobre las costas procesales, la doctrina patria ha señalado que las mismas se corresponden con los gastos causados en la sustanciación de los asuntos judiciales, erogaciones económicas estas que al momento en que se produce la sentencia, se establece a quien corresponde pagar; la imposición de costas en términos generales es consecuencia de la pérdida del litigio que se le impone al litigante vencido, siendo las referidas costas una pena accesoria impuestas por una sentencia; en consecuencia se condena en costas a la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, representado por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, por resultar totalmente vencido. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO


Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Batatal, parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: carretera que conduce a río Blanco y caserío Las Rurales de Batatal; Sur: con curso de agua intermitente parte de lote de terreno en forma de ladera; Este: con lote de terreno propiedad y posesión del demandante de autos, ciudadano Antonio José Vetancourt; y por el Oeste: con viviendas del sector, una de ellas ocupada por el ciudadano Alexis Pérez, ambulatorio del sector Las Rurales y parte de la vía que conduce al sector denominado El Recodo. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS ANDRADE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 3.783.486,Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 9.378.963, representado por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, por resultar totalmente vencido. Así se decide.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.


JCAB/RM
Exp. A-0299-2013