REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000033

PARTE DEMANDANTE: CORDERO ELENA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.397

ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA RIVERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 240.777.-

PARTE DEMANDADA: NAVAS HERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.197 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

INICIO.

En fecha 21 de enero de 2016, la ciudadana ELENA DE LOS ÁNGELES CORDERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.397, debidamente asistida por la abogado Angélica Rivero, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 240.777, interpone demanda de DIVORCIO, por ante la URDD Civil, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.197 y de este domicilio, dándosele por recibido el 22 de enero de 2016.
En fecha 02 de febrero del 2016, se admitió la demanda emplazando al demandado y ordenando librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2016, compareció la abogada Angélica Rivero consignando documento para que se libre la boleta de citación al ciudadano Carlos Enrique Nava Hernández, acordándose ésta el 19 de ese mismo mes y año. En fecha 26 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a CARLOS ENRIQUE NAVAS HERNANDEZ, la cual practicó el día 19 de enero de 2017. En fecha 30 de enero de 2017 se acordó librar boleta de citación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha 02 de febrero de 2017, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de Despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 15, cursa cómputo relativo al lapso de articulación probatoria. En fecha 21 de febrero 2017, mediante escrito, la Fiscal Décimo Séptima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó se decida el fondo de la causa conforme a lo alegado y probado en autos. En fecha 22 de febrero de 2017 la Fiscal Décimo Séptima encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, solicito se dicte sentencia en la presente solicitud de divorcio. En fecha 23 de Febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la Décimo Séptima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , la cual practicó el día 20 de febrero de 2017. Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, se instó a la parte solicitante a que indique si durante el matrimonio procrearon hijos. En fecha 11 de octubre de 2018 la Juez Suplente de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto, es pertinente traer a colación el criterio Jurisprudencial, dictado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 04 de mayo de 2014, Nro. 788, Exp. Nro. 01-0922, que dejó sentado lo siguiente:

“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe (vid. Ss. S.C. N° 256 de 01/06/01, caso FRAN VALEROGONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y N° 686 DE 02/04/02. CASO CARLOS JOSE MONCADA entre otros)…” (Subrayado por el Tribunal)

Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 06 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), concluyó en lo siguiente:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

De la norma supra transcrita, corresponde a esta a Juzgadora decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado ya que se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legítimo de la parte solicitante.

Atendiendo a la anterior consideración al caso in examine, quien decide observa, que la última actuación suscrita por la parte solicitante en el presente asunto data de fecha 15 de diciembre de 2016, sin que el mismo, haya realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, es por lo que, esta juzgadora constata signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso de mayor de dos (02) años de inactividad procesal, es por lo que este Tribunal forzosamente se debe considerar que efectivamente se encuentra materializada la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra trascrito y como consecuencia dar por Terminado la presente solicitud; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente acción por motivo de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por la ciudadana ELENA DE LOS ANGELES CORDERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.775.397, asistida por la abogada Angélica Rivero, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 240.777, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.197 y de este domicilio. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159.-
La Juez Suplente,


Abg. Carmen Moncayo Barrios.
La Secretaria,


Abg. Arvenis Soirée Pinto N.

Publicada en esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., siento asentada en el Libro Diario bajo el Nro. 57 La Secretaria,


Abg. Arvenis Soirée Pinto N.

CMB/AP/mb.-