REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002838
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS MERCEDES CRESPO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.256.134 y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ENCAJAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 47-A de fecha 28-09-2001, debidamente asistida por la abogada CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 291.549, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo N° 2010.10121, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 363.11.2.4.1581 correspondiente al Folio Real de año 2010. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil ENCAJAS, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil ENCAJAS, C.A., anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Siendo asentada en el Libro Diario bajo el Nro. 48.- Conste.
La Secretaria.-
CMB/AP/HQV.-
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