REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-002851
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA NOGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro
V-14.398.660, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 158.840, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la Asociación Civil Pro-vivienda la Orquídea según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 10/04/2018 quedo Registrado bajo el número veintisiete (27), Tomo 19 Protocolo Primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana FLOR MARIA NOGUERA LOPEZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FLOR MARIA NOGUERA LOPEZ, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (17/10/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CARMEM MOMCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
Publíquese en esta misma fecha 17/10/2018, siendo las 9: 30 A.M siendo asentada en el libro diario bajo el N 3.
La Sec.
CMB/AP/hp
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