REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006502

SOLICITANTE: JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.373.248, hábil y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.882 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 53.025.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

UNICO

Vista la solicitud de Inspección Judicial, intentada por el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.882 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 53.025, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.373.248, hábil y de este domicilio, la cual por auto de fecha: 27/11/2017, se le dio entrada y se acordó fijar la practica de la Inspección Judicial una vez sea solicitada por la parte interesada. Ahora bien, sin que hasta la presente fecha el Solicitante arriba identificado, haya solicitado oportunidad para la práctica lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:

“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.

Corolario de lo anterior, se puede decir que la Inspección Judicial, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de diez (10) meses, sin que la parte interesada haya solicitado oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.882 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 53.025, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.373.248, hábil y de este domicilio. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (18/10/2018).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS. LA SECRETARIA,

ABG. ARVENIS PINTO.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:09 a.m., siendo asentada en el Libro Diario bajo el Nro. 18.-
La Sec.,
CMB/AP/mb.-