REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002813

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.344.111, asistida por el abogado JUAN MANUEL DELGADO MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 8096, en la cual solicita ser declarada, conjuntamente con sus hijos: VIRGINIA DEL CARMEN CONDE MARTINEZ, ALBERTO JAVIER CONDE MARTINEZ, YULIET KARINA CONDE MARTINEZ, XAVIER JOSE CONDE MARTINEZ Y SILVER JAVIER CONDE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 13.084.198, V-16.386.131, V-17.356.307, V-19.431.833 Y V-24.363.421 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALBERTO JOSE CONDE, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula Nº V-3.535.676., quien falleció Ab-Intestato, el día 12/06/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 453, Expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Parroquia Juan de Villegas. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; NANCY ELIZABETH PERNALETE DE ALEMAN y GLADYS HERCILIA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.355.984 y V-7.379.719, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: CARMEN TERESA MARTINEZ junto con sus hijos: VIRGINIA DEL CARMEN CONDE MARTINEZ, ALBERTO JAVIER CONDE MARTINEZ, YULIET KARINA CONDE MARTINEZ, XAVIER JOSE CONDE MARTINEZ Y SILVER JAVIER CONDE MARTINEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2018.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m., siendo asentada en el Libro Diario bajo el Nro. 33.-
La Sec.,

CMB/AP/ymrm.-