REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002636
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO JUAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.089.123 y de este domicilio, actuando en con condición de apoderado de sus padres ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO JUAREZ ZAMBRANO y EDDY MARIA VILLANUEVA DE JUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.379.982 y V-3.948.483 respectivamente, asistidos por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 177.101, en la cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.253, quien falleció Ab-Intestato, el día 05/03/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 927, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALFREDO ATIENZO AREVALO Y CRISÁLIDA YAMILEX ECHEVERRIA LINAREZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO JUAREZ ZAMBRANO y EDDY MARIA VILLANUEVA DE JUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.379.982 y V-3.948.483 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: YOALIZ CHIQUINQUIRA JUAREZ VILLANUEVEA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:56 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
CNV/AP/5.-
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