REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000600
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.127.977 y V-7.305.778, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.743.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 27/07/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA DE PEREZ, antes identificados, asistidos por la ciudadana: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.743; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 25/07/2018, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 24/05/1972, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil de Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en San Francisco, Carrera 5A entre 1 y 2, casa S/N Municipio Iribarren Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara. es el caso que entre ellos surgió una manifiesta e insoluble incompatibilidad de criterios y caracteres que se hizo imposible la vida en común, falta de entendimiento se manifestó por una mutua incomprensión para la solución de los problemas comunes que a diario surgían en su vida conyugal, habiendo fracasado en todo momento los intentos que realizaron para superar tan incómoda situación, todo lo contrario, se hacía cada mas difícil, razón por la cual, agotados todos los recursos y medios para la reconciliación, llegaron a la conclusión que lo más conveniente para ellos era la separación de hecho, que como en efecto lo hicieron desde el día 15 de diciembre de 1981, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre: ANA PEREZ, JOSE MANUEL PEREZ y MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.788.572, V-14.938.065 y V-16.583.494, respectivamente, y no adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 24/09/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 27/09/2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 26/09/2018. En fecha 02/10/2018, compareció la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y emitió opinión favorable, este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 297, expedida por el Registro Civil de de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 24/05/1972, los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA MENDOZA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 4774, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 14/07/1973, nació una niña que tiene por nombre: ANA MARIA.
c) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 6072, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 03/05/1975, nació un niño que tiene por nombre: JOSE MANUEL.
d) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2460, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 31/05/1979, nació una niña que tiene por nombre: MARIA DEL LOURDES.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA PERAZA, ya identificados, por ante La Jefatura Civil de Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta de Matrimonio Nro.297, de fecha 24/05/1972, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los CINCO (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (05/10/2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:39 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.-
CMB/AP/3.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000600
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.127.977 y V-7.305.778, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.743.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 27/07/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA DE PEREZ, antes identificados, asistidos por la ciudadana: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.743; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 25/07/2018, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 24/05/1972, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil de Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en San Francisco, Carrera 5A entre 1 y 2, casa S/N Municipio Iribarren Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara. es el caso que entre ellos surgió una manifiesta e insoluble incompatibilidad de criterios y caracteres que se hizo imposible la vida en común, falta de entendimiento se manifestó por una mutua incomprensión para la solución de los problemas comunes que a diario surgían en su vida conyugal, habiendo fracasado en todo momento los intentos que realizaron para superar tan incómoda situación, todo lo contrario, se hacía cada mas difícil, razón por la cual, agotados todos los recursos y medios para la reconciliación, llegaron a la conclusión que lo más conveniente para ellos era la separación de hecho, que como en efecto lo hicieron desde el día 15 de diciembre de 1981, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre: ANA PEREZ, JOSE MANUEL PEREZ y MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.788.572, V-14.938.065 y V-16.583.494, respectivamente, y no adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 24/09/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 27/09/2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 26/09/2018. En fecha 02/10/2018, compareció la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y emitió opinión favorable, este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
e) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 297, expedida por el Registro Civil de de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 24/05/1972, los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA MENDOZA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
f) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 4774, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 14/07/1973, nació una niña que tiene por nombre: ANA MARIA.
g) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 6072, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 03/05/1975, nació un niño que tiene por nombre: JOSE MANUEL.
h) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2460, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 31/05/1979, nació una niña que tiene por nombre: MARIA DEL LOURDES.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GERMAN JOSE PEREZ y DULCE MARIA HERRERA PERAZA, ya identificados, por ante La Jefatura Civil de Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta de Matrimonio Nro.297, de fecha 24/05/1972, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los CINCO (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (05/10/2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:39 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.-
CMB/AP/3.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2018-000600 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CINCO (05) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (05/10/2018). AÑOS: 208° Y 159°.-
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
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