REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003170

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIRY BERNAVELA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.030.970, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARIELA RAMOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 190.813, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana: DIRY BERNAVELA CORDERO RODRIGUEZ según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Libro del Folio Real Asiento Registral 1 Numero de Documento 2014.1332, Numero de Tramite 362.2014.41143, Matricula: 362.11.25.1038 de fecha 03/12/2014. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: DIRY BERNAVELA CORDERO RODRIGUEZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DIRY BERNAVELA CORDERO RODRIGUEZ, anteriormente identificados.




Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cinco días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISIETE (05/10/2018) AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.



CMB/AP/6.-