REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-000434
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: KAREN MAGDIEL GALINDEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-18.057.184, actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana: ELSY DEL CARMEN MARVAL DE GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.397.334 asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS ERNESTO MARCANO SIVIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 229.793, en la cual solicita ser declarados, junto con los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA GALINDEZ MARVAL, YOSMAR DEL CARMEN GALINDEZ MARVAL, JOSE ANTONIO GALINDEZ MARVAL Y JOSE ALEJANDRO GALINDEZ MARVAL, de nacionalidades venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-15.729.302, V-18.057.185, V-23.835.394 y V-23.850.650 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE ANTONIO GALINDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.737.012., quien falleció Ab-Intestato, el día 03/12/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 492, Expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; RAUL PASTOR RODRIGUEZ PERDOMO y DILCIA PASTORA LEON OVIEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.181 y V-7.439.333, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: KAREN MAGDIEL GALIDEN MARVAL actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana: ELSY DEL CARMEN MARVAL DE GALINDEZ junto con los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA GALINDEZ MARVAL, YOSMAR DEL CARMEN GALINDEZ MARVAL, JOSE ANTONIO GALINDEZ MARVAL Y JOSE ALEJANDRO GALINDEZ MARVAL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del 2018.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (12:10 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
CMB/AP/06..-
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