REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003256
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: MILEXY ESPERANZA BRICEÑO ROMAN y MIRLENY CAROLINA BRICEÑO ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros.: V-25.882.403 y V-16.795.849, de este domicilio, asistidas en este acto, por el abogada en ejercicio: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 158.850, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: MILEXY ESPERANZA BRICEÑO ROMAN y MIRLENY CAROLINA BRICEÑO ROMAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
BBDC/JJAH/js.-