ASUNTO : KP02-V-2018-000775
PARTE DEMANDANTE: JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.504.504.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Liseth Coromoto Giménez Márquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 108.619.-
PARTE DEMANDADA: LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad, Nº V-1.703.510 y V-5.246.816, respectivamente, abogados en ejercicios inscrito en Inpre-abogado N.-61.384 y N°234.339.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (SENTENCIA DEFINITIVA).-
I
NARRATIVA
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 04 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado. -
Por auto de fecha 19 de junio de 2018, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.-
Por escrito de fecha 01 de octubre del 2018, comparecieron los demandados Abogados LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, ya identificados; dándose por citados y reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien , en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, antes identificado, reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito por ellos, el cual tiene por objeto EL ESTUDIO TECNICO PERICIAL GARFOTECNICO, y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, contra el ciudadano LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
“Ciudadano
JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA ALJON SUNISTROS, C.A.
BARQUISIMETO ESTADO LARA”“
Los suscritos LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, venezolanos, hábil, domiciliado en Barquisimeto, titulares de la cedula de identidad Nro. V-1.703.510 y V-5.246.816, egresados de la escuela DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (HOY CICPC), el primero de los nombrados COMISARIO GENERAL JUBILADO, credenciales 056, año 1960 hasta 1988 y el segundo con credencial 11434 fecha de ingreso 1979 hasta 1986; ambos facultados para estudios técnico periciales en criminalística, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal artículo 150 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 26y 27 edificio Juárez piso 02 oficina 05, teléfonos : 04145302216 y 04166507891, Barquisimeto estado Lara; fuimos designados por Ud., a fin de practicar ESTUDIO TECNICO PERICIAL GRAFOTECNICO, a documentos que más adelante detallamos; rendimos a ustedes el presente informe para los fines legales que juzgue pertinente.
MOTIVO
Los exámenes relativos a la indicada prueba de cotejo, han de practicarse con el objeto de determinar a la indicada prueba de cotejo, han de practicarse con el objeto de determinar si la firma que aparece en documento Privado, mecanográfico tamaño hoja de carta y que más adelante describimos, fue o no, suscrito, en el lugar donde aparece, por el hoy occiso: EDUARDO EMIRO LISBOAESCALONA con la cedula de identidad Nros V-3.107.492.
EXPOSICION:
Los documentos sobre los cuales versara la peritación en referencia consiste en primeramente en documentos originales, lugar donde reposan FIRMAS reconocidas como AUTENTICAS del hoy occiso: EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, cédula de identidad Nro. V-3.107.492; consignada por usted. Para que sean cotejadas con la firma Desconocida, que aparece suscrita en documento simple fotocopia y que más adelante describimos.
DOCUMENTOS CON FIRMAS CON EL CARÁCTER INDUBITADOS:
Nro. 01) fotocopias de documentos privado en hoja tamaño carta con membrete de la firma mercantil “ALJON SUMINISTROS, C.A, de fecha: Barquisimeto, 01 de Septiembre de 2011 – dirigido al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V CURACAO a la atención de: José Ignacio Antolín; observándose en la parte inferior del llenado, su parte central, sobre el escrito mecanográfico Eduardo E. Lisboa E.- Presidente; una FIRMA AUTENTICA del ciudadano, hoy extinto: Eduardo Emiro Lisboa Escalona, CI V-3.107.492
Nro. 02) documento poder otorgado por el ciudadano: EDUARDO EMIRO E., cedula Nro. V-3.107.492, a la ciudadana: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA documento autenticado por ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto estado lara bajo Nro 18 tomo 262 folios 77 hasta 79, de fecha 17-10-2017; protocolizado por ante el registro público segundo de Iribarren del estado Lara anotado bajo el Nro. 21 folio 145 tomo 26 de fecha 27-10-2017 en dicho documento reposan dos firmas AUTENTICAS del hoy extinto: EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, CI V-3.107.492
3.-) Documento que usted me hace entrega el cual hace referencia de crédito hipotecario a favor del Banco Provincial, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino bajo el Nro. 2010.1124 del Correspondiente al libro de folio Real en el año 2010, observándose una firma AUTENTICA del hoy fallecido EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, ubicándose la firma abajo del nro. De cedula 3.107.492 y la impresión de dos huellas dactilares (se toma fotografía para su cotejo
4.-) Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto bajo el Nro. 13 Tomo 12 del año 2014 y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Silva Iturriza y Palmasola del Estado Falcón bajo asiento registral Nro. 35 Folio 276 Tomo 14 de fecha 16-11-2017, relacionado a un préstamo hipotecario a favor del Banco Provincial, observando al final y pie del documento una firma AUTENTICA del ciudadano : EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, CI: V-3.107.492. Se toma fotografía.
5.) libro de acta Constitutiva de la Empresa ALJON SUMINISTROS, C.A. Registrada por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el nro. 36 tomo 72ª de fecha 12-11-2004; observándose en el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 05-01-2009, folio 16, en el lado izquierdo, renglones 12,13, y 14 una firma AUTENTICA del fallecido EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, CI V-3.107.492 se fija con fotografía para su cotejo con la firma CUESTIONADA.
DOCUMENTO CON FIRMA CUESTIONADA:
Fotocopia de documentos tamaño carta, con membrete de la firma mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A. Lamina inoxidables, láminas de hierro y Galvanizado, cuyo contenido se lee: Sres. BBVA BANCO PROVINCIAL OVERSESEAS NV - Atención Sr Marco Casas – Barquisimeto. 02 de Agosto de 2016- Estimado Sres. (sic) “por medio de la presente le agradecemos proceder al traspaso de custodia de los títulos mencionados a continuación, que mantenemos en custodia en el customer 721134 a favor de ALJON SUMINISTRO C.A, y transferirlo al customer 714105 a favor del Sr. Luis Eduardo Lisboa Hernández, con cuenta también BBVA BANCO PROVINCIAL OVERSEAS NV
N° ISIN Titulo vencimiento valor nominal
US013817AU59 ALCOA INC 6.15% 15/08/2020 125.000,00 USD
USPIR23DAA49 BBA BANCOMER 7.25 22/04/2020 175.000,00 USD
US71645WAM38 PETROBRAS FIN 5.875% 01/03/2018 50.000,00 USD
US71645WAR25 PETROBRAS INT FIN 5.375% 27/01/2021 100.000,00 USD
USP17625AC16 REPUBLICA DE VENEZ 12.75% 23/08/2022 25.000,00 USD
USP7807HAM71 PDVSA 12.75% 17/02/2022 75.000,00 USD
Agradeciendo su pronta gestión, se despide de ustedes,
FIRMAN: EDUARDO EMIRO LISBOA E. C.I V-3.107.492 (rubrica ilegible) y LUIS EDUARDO LISBOA H. C.I V-11.427.554 (rubrica ilegible) “Finalmente se observa en la parte inferior central sello húmedo donde se lee: ALJON SUMINISTROS, C.A RIF J- 31234752-0; al pie del documento escrito membretado: Edificio Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre 24 y 25 piso 03 oficina No.4 teléfonos (0251)-2317924 – (0416)-6510664 – (0416)-6560216 Barquisimeto Estado Lara.
UBICACIÓN DE LA FIRMA CON EL CARÁCTER DE CUESTIONADA:
La referida firma se ubica en este documento, en la parte inferior, lado izquierdo, sobre el nombre: EDUARDO EMIRO LISBOA E. C.I V-3.107.492
PERITACION: El análisis Grafotécnico tiene su raíz en captar la actitud del escritor, sus movimientos, sus gestos, su personalidad a través del estudio de la grafía por separado, donde se analizan todos los elementos estructurales de ambas grafías, objeto de la comparación. La exploración documental no debe limitarse a la observación directa, pues el hecho de no ser homólogas o no tener suficiente parecido, puede ser causa de grandes equivocaciones.
La base fundamental para determinar la AUTENTICIDAD y/o FALSEDAD de escritos y firmas hecho, a manos, en general se apoya exclusivamente en el estudio de los movimientos automáticos que se haya en las expresiones gráficas. La Motricidad Automática de Ejecutante, como apoyo principal de la individualidad escritural que está presente en todo tipo de escritura manuscritas, bien sea legibles o ilegibles, es lo que lleva al perito determinar la AUTORIA, por tanto el parecido o semejanza de la escrituras no tiene nada que ver con el ESTUDIO GRAFOTECNICO.
Dejamos constancia que el estudio Técnico pericial Grafotécnico, corresponde a documentos privados en Fotocopias, resaltando que aun asi guarda elementos escriturales que nos permiten determinar sus gestos gráficos para la realización del COTEJO; iniciándose los estudios en nuestro laboratorio ubicado en la carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Juares piso 02 oficina05; procediendo a analizar los gestos gráficos de la firma que aparecen allí y que se señalan como FIRMA DESCONOCIDA. Ya teniendo el compendio de Documentos tanto a la firma CUESTIONADA confrontadas con las INDUBITADAS; y una vez captados sus GESTOS GRAFICOS se determina que EXISTE RASGOS TOTALMENTE DISIMILES y que más adelante desarrollo en las observaciones.
Para mayor compresión me permito manifestar que la base fundamental en determinar la AUTENTICIDAD o FALSEDAD de escritos y firmas hechas a mano, el Estudio se realiza tomándose en cuenta de los movimientos automáticos que se hayan en la expresiones gráficas; El Experto jamás toma en consideración la semejanza ni el parecido, porque incurre en grave error y lo con llevan a los expertos la MOTROCIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE, donde deja rasgo escriturales involuntarios que son única y exclusivamente del AUTOR, que no puede SIMULAR SU AUTORIA y SER IMITADOS POR TERCEROS. Este instrumental al igual que todas las pruebas de esta índole, me permite realizar todas las comparaciones, comprobaciones y análisis periciales indicados y en consecuencia, he acordado partir de las premisas siguientes:
1) Proceder a un exhaustivo examen a diferentes escalas en cada una de las firmas a cotejar; para determinar si existen desfiguraciones que hagan imposibles su comparación y así queda establecido. Dejemos constancia que el documento de convicción para establecer su Peritaje Grafotécnico.
2) Realizado el examen Pre-liminar se deberá determinar cuál serán los métodos a utilizar, lo cual también es señalado.
3) En tercer lugar realizar en la comparación en la forma en que fue solicitadas para la prueba de cotejo, de conformidad con los señalamientos del método seleccionado.
en virtud de lo anterior acordado y con el objeto de determinar lo solicitado, siguiendo los lineamientos en base a las observaciones y análisis previamente practicado, se ha encontrado elementos gráficos comparables, acordando utilizar el Método de Estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante.
Debemos resaltar que para ejecución de este trabajo he utilizado LENTES OCULARES DE DIFERENTE DIOPTRIAS, PLANTILLAS MILIMETRICAS, CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL MARCA CASIO CON ALTA RESOLUCION DE 12.5 MEGAPIXELES, LUZ ARTIFICIAL Y NATURAL y una vez evaluada científicamente el cotejo surten las siguientes observaciones que a continuación señalo:
OBSERVACIONES:
DEL COTEJO DE FIRMAS TANTO INDUBITADAS DEL CIYDADANO EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA CON LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.107.492 CONFRONTADAS CON LAS FIRMAS CON EL CARACTET RECONOCIDA.
PRIMERA OBSERVACION todas las firmas auténticas del ciudadano: EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA CI V-3.107.492 han sido realizada en el lugar donde aparece con espontaneidad y habilidad escritural. Todos los contarios resulta en la firma de origen Y DESCONOCIDO porque es evidente que carecen de habilidad ya que sus movimientos muestran trazos torpes, vacilantes e indecisos.
SEGUNDA OBSERVACION las firmas RECONOCIDAS COMO DEL EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA, CI V-3.107.492 mantienen homogeneidad y paralelismo de los trazos ejecutados. Lo contrario se observa a la firma CUESTIONADA, sus trazos no logran mantener el CONTROL de su trayectoria lo que origina los rasgos inverosímiles, perdiendo habilidad y naturalidad en los rasgos en las que los conforman,
TERCERA OBSERVACION todas las firmas INDUBITADAS como EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA CI V- 3.107.492, la primera grafía son realizada en sentido vertical, relativamente extenso y marcada presión escritural, motivo por el cual en cada una de ella es visible el grueso de sus trazos y aunado a ellos todas terminan en un sentido abrupto.
En cuanto a la firma CUESTIONADA en su primera grafía su tamaño es relativamente corto, también es característico que sus trazos finalizan levantando el instrumento escritural dejando barridos de perfiles finos tipo pincelada.
CUARTA OBSERVACION es notorio que todas las firmas RECONOCIDAS de forma involuntaria, hegemónicas su segunda grafía forma la letra “E” son mayúsculas tipo cursiva. En cuanto a la FIRMA DESCONOCIDA no define qué tipo de grafía realiza simplemente porque no existe, además está compuesta por círculos calcados, torpes e independientes.
QUIENTA OBSERVACION continuando con la segunda grafía de firmas de origen conocido (INDUBITADAS); las siglas “E”, se desarrollan inmediatamente de manera simultánea de arriba hacia abajo con trazos armonioso a tal punto que define a la vista la suscripción la letra “E” tipo cursiva en la firmas de carácter CUESTIONADA, ocurre todo lo contrario sus segunda grafía ese extiende hasta la base escritural para luego forma circulo con torsión en sus movimientos.
SEXTA OBSERVACION es relativo como, con sus tercera grafía primero trazan una línea vertical de arriba hacia abajo y sobre la base escritural se dirige ligeramente hacia la izquierda, dibuja un pequeño guion, acto seguido, se regresa hacia la derecha en sentido lineal horizontalmente recto; en cuanto a la tercera grafía de la firma cuestionada su punto de arranque viene de arriba hacia abajo dibuja un arco acto seguido va hacia la derecha extendiendo un sentido lineal horizontalmente recto; en cuanto a la tercera grafía CUESTIONADA su punto de arranque viene de arriba hacia abajo y dibuja un arco, acto seguido va hacia la izquierda sube y baja dejando un fragmento no recto si no inclinado para regresarse y continuar su recorrido escritural en dirección horizontal pero con movimientos SINUOSOS.
SEPTIMA OBSERVACION continuando con el punto anterior, el trazo recto horizontal de las firmas INDUBITADAS, se regresan y suben trazando arcos EXTENSOS, simultáneamente bajan verticalmente con marcada presión escritural. En la forma DESCONOCIDA, la trayectoria del trazado horizontal con o dijimos, es sinuosa y al final levanta el instrumento escritural, lo que demuestra estar viciado de su continuidad original, para luego arrancar hacia arriba pero con gestos gráficos indecisos y poca presión del instrumento escritural.
OCTAVA OBSERVACION es determinante que en toda las firmas RECONOCIDAS su CUARTO PUNTO DE LEVANTAMIENTO son plenamente homologadas sus trazos escriturales por que dibujan trazos tipo espirales cóncavo que arranca de arriba hacia abajo y siempre están adosadas, en cuanto a la firma con el carácter de CUESTIONADA, esta semejanza se ubica en la quita gracia, con demarcada diferencia que está totalmente separada de la grafía anterior, además sus trazos son circunferenciales.
NOVENA ONBSERVACION continuando con el estudio de la sigla anterior de todas las firmas de origen CONOCIDO estos trazos tipo espirales sus puntos de arranque dejan perfiles finos. En cuanto a la firma CUESTIONADA, su punto de arranque es seco, con movimiento quebrado, demostrando que son producidas por una persona desconocida.
DECIMA OBSERVACION los quintos puntos del instrumento escritural de la FIRMAS RECONOCIDAS; ella las conforman un trazado de forma verticalmente depresión fuerte y finalizan sus puntos de presión con donde marcaje. En la firma DESCONOCIDA, ese trazo vertical no mantiene la homogeneidad del trazo fuerte, arriba es delgado y a medida que se proyecta aumenta la presión pero que al finalizar es evidente que remarca el instrumento escritural dejando un estampado burdo, calcado, propio de una IMITACIÓN.
DICTAMEN
Luego de practicarse el estudio Técnico pericial Grafotécnico, en fotocopias de documentos, en hoja de papel tamaño carta, con membrete de la firma mercantil ALJON SUMINTRO, C.A, de fecha Barquisimeto 02 de agosto de 2016, ampliamente señalada en la parte expositiva del presente informe, LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN de manera AXIOMÁTICA INEQUÍVOCA que la FIRMA CUESTIONADA, que se ubica en la parte inferior lado izquierdo, de este documento, presenta características DISIMILES a la firma indicadas como AUTÉNTICAS, es decir; que la firma CUESTIONADA corresponde aúna IMITACIÓN de la firma AUTENTICA, del ciudadano hoy extintos ; EDUARDO EMIRO LISBOA ESCALONA CI V-3.107.492.-
Se devuelven documentos originales Y copias suministrados por Ud., objeto de esta Peritación.
Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto el presente informe consta de ocho folios y diez fotografías. Los expertos (FDO) LÍBANO HERNÁNDEZ USECHE. (FDO) RAFAEL A SANTANA R-.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández-
En esta misma fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Suplente.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández-
BBDC/Jalvarado.-
KP02-V-2018-000775
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