ASUNTO : KP02-F-2017-000089
SOLICITANTES: GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT y ROBERT ANTONIO MONTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.333.726 y V-20.009.913, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: YELUTH ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.132.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
I
ANTECEDENTES
En escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT y ROBERT ANTONIO MONTILLA ROJAS, solicitaron su separación de cuerpos.-
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 01 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014.-
Alegaron también que establecieron su último domicilio en la Av. Madrid con calleA3, Edificio Conjunto Residencial Parque Barquisimeto, torre B piso 7 apto 7B, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Tramitado dicho escrito en fecha 06 de Febrero de 2017, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2018, la solicitante GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT, asistida de abogado solicitó la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2018, este Tribunal con vista a lo solicitado por la ciudadana GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT, antes identificada, ordenó librar boleta de Notificación al ciudadano ROBERT ANTONIO MONTILLA ROJAS, a los fines de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión solicitada por la ciudadana GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT, con la advertencia de su no comparecencia el Tribunal procedería a proferir sentencia en la presente causa; siendo que en fecha 19 de septiembre de 2018, el Alguacil Titular de este Juzgado hizo constar que fue debidamente notificado el ciudadano ROBERT ANTONIO MONTILLA ROJAS, antes identificado, sin que hasta la fecha el mismo haya comparecido por ante este Tribunal a los fines de convenir la solicitud de Conversión en divorcio o a contradecir la misma, razón por la cual este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.-
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT Así se decide.-
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, este Tribunal en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 01 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos GENESIS ADRIANA OROZCO SIRIT y ROBERT ANTONIO MONTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.333.726 y V-20.009.913, respectivamente SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 01 de Agosto de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. -
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
En la misma fecha, siendo las 12:46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
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