Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-000291
PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSE PEREZ VOLORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT y/o JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSE PEREZ VOLORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT y/o JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 71.596, 234.262 y 231.137.-
PARTE DEMANDADA: CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A..-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo abogado (a) alguno (a).-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
Por distribución de fecha 10 de Febrero del año 2016, este tribunal recibió la demanda por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos REINAL JOSE PEREZ VILORIA, MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT y JOSSELYN FABIOLA CONTRERAS DUARTE, antes identificada.-
En fecha 24 de Febrero del año 2016, el tribunal le dio entrada a la presente causa e instó a la parte demandada a consignar copias certificadas de la totalidad del asunto KP02-V-2014-002468.-
En fecha 13 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada CRISTALES DE LARA “CRISTALARA C.A.”, para que compareciera ante el tribunal, dentro de los diez (10) días de despecho siguientes, una vez constara en autos su intimación, a pagar la suma el monto en que estima los honorarios profesionales la parte reclamante, formule oposición o ejerza el derecho de retasa.-
En fecha 07 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó Boleta de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 21 de noviembre de 2016, el alguacil de este Tribunal, consignó sin firmar con su compulsa dirigida a la parte demandada.-
En fecha 28 de noviembre del 2016, la parte demandada solicita se le acuerden carteles de citación, los cuales fueron acordados en fecha 05-12-2016.-
En fecha 20 de diciembre del 2016, fueron consignadas las publicaciones de los carteles de citación.-
En fecha 03 de abril del 2017, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto las publicaciones realizadas y ordena publicar nuevamente.-
En fecha 23 de mayo del 2017, la parte demandante consignó carteles publicados.-
En fecha 23 de junio del 2017, el secretario suplente de este Tribunal hizo constar que el día martes 20 de junio del 2017 y fijo cartel de citación de conformidad con el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio del 2017, la parte demandante solicitó la designación de Defensor Ad-Litem, el cual fue designado por el Tribunal en fecha 27 de julio del 2017.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
- II –
Para decidir el tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 26 de Julio del año 2017, fecha en la cual se designó Defensor Ad-Litem en el presente asunto, hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar para que el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.-
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
-III-
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

BBDC/Jalvarado.-