REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000238.-
SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.391, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ALTAGRACIA MELANIA ESCALONA DE ESCALONA, CELIA MARINA ESCALONA PEREZ y YENNY TIBISAY ESCALONA PEREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.219, V- 9.635.843 y V-9.846.510, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE ESCALONA GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 449.091 y falleció ab-intestato el día 3 de junio de 2017. Por auto de fecha 9 de julio de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (fs. 11 y 12). En fecha 19 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 14 al 16). En fecha 31 de julio de 2018, la ciudadana Rosa del Carmen Escalona de Pérez, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 17). Por auto de fecha 3 de agosto de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 18). En fecha 8 de agosto de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos YASMIL RAMON RIERA VELIZ y AIDA JOSEFINA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.257 y V-12.942.401, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Rosa del Carmen Escalona de Pérez, Altagracia Melania Escalona de Escalona, Celia Marina Escalona Pérez y Yenny Tibisay Escalona Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.919.391, V-4.192.219, V- 9.635.843 y V-9.846.510, respectivamente y que las precitadas ciudadanas son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Víctor José Escalona Guedez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Rosa del Carmen Escalona de Pérez, Altagracia Melania Escalona de Escalona, Celia Marina Escalona Pérez, Yenny Tibisay Escalona Pérez, Víctor José Escalona Guedez, (+) y María Isidora Pérez Escalona (+), (f. 2, 23 y 24); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Víctor José Escalona Guedez, (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 3), copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Rosa del Carmen, Altagracia Melania, Celia Marina y Yenny Tibisay, emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, (fs. 4 al 7); copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor José Escalona Guedez (+) y María Isidra Pérez Carrillo (+) (f. 8) y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Isidora Pérez de Escalona, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ESCALONA DE PEREZ, ALTAGRACIA MELANIA ESCALONA DE ESCALONA, CELIA MARINA ESCALONA PEREZ y YENNY TIBISAY ESCALONA PEREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.919.391, V-4.192.219, V- 9.635.843 y V-9.846.510, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE ESCALONA GUEDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..