REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000277.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA GONZALEZ y FRANGLY JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.997.330 y 17.619.517, respectivamente, asistidos por el abogado EDECIO RAMON OROPEZA OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 290.558, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa y rudimentaria, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (85,13 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (271,64 Mts2), ubicadas en la Calle Plaza Sucre con Calle Sucre del Sector Fundalara 1 Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Neida Rojas; SUR: Casa solar de Sugely Sánchez; ESTE: Calle Plaza Sucre y OESTE: Casa solar de Rosa Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00), equivalentes a SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 7.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARBELLA ROSA PIÑANGO CASTRO y YADIMAR VANESSA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.058 y V-23.490.345, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos CARMEN JULIA GONZALEZ y FRANGLY JESUS PEREZ ALVAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:16 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.