REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000142.-

SOLICITANTES: CESAR DAVID CASTILLO RAMIREZ y JURAITIAL JUISAMOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.942.729 y V-16.441.655, respectivamente, domiciliados en la Urb. Lajas Azules, Calle Vargas con Calle Maracaibo, casa S/N y en la Urbanización Simón Rodríguez Calle U con Callejón Divina Pastora Casa N° 06, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ALBERTO LOPEZ PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 275.156.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 2 de mayo de 2018, por los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.20.942.729 y V-16.441.655, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Simón Rodríguez Calle U con Callejón Divina Pastora Casa N° 06, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto López Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 275.156, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de dos (2) años y cuatro (4) meses de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs 1 y 2, anexos de los folios 2 al 5).

En fecha 30 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 6).

En fecha 30 de julio de 2018, el ciudadano Cesar David Castillo Ramírez, asistido por el Abogado José María Rubio Bencomo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 58.157, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 7).

En fecha 2 de agosto de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 8 al 10).

En fecha 6 de agosto de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 20 de agosto de 2015, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Portugal Urbanización Simón Rodríguez Calle U con Callejón Divina Pastora Casa N° 06, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que desde hace más de dos (2) años y cuatro (4) meses, han vivido separados de hecho fijando su domicilio en lugares separados, específicamente desde el 24 de enero de 2016, en virtud de causas de diversas índoles, que hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, situación que ha permanecido en esa condición desde dicha fecha hasta hoy sin que haya existido reconciliación alguna; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de dos (2) años y cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, celebrado en fecha 20 de agosto de 2015, ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres; (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, (fs. 4 y 5).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de dos (2) años y cuatro (4) meses separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Juraitial Juisamor Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CESAR DAVID CASTILLO RAMIREZ y JURAITIAL JUISAMOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.942.729 y V-16.441.655, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 69, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 2015, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cuatro (4) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.