REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 8 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-004595
ASUNTO: KP01-R-2016-000534
JUEZ PONENTE: ABOGADO NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA.
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió el presente recurso por ante esta Corte de Apelaciones, con motivo de la apelación de sentencia, conforme al artículo 112 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesto por el abogado Emilio Melet, en su condición de defensa técnica, en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictada en fecha 12 de junio de 2017 y fundamentada el 02 de agosto de 2017, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PICÓN, titular de la cedula de identidad [...] por el delito de [...]previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de noviembre de 2016, esta Sala Única admitió el presente recurso de apelación por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fijo la realización de la audiencia oral.
En 27 de septiembre de 2018, constituida la Corte de Apelaciones en la sala de audiencias tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde las partes expusieron sus alegatos.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En tal sentido se observa que riela a las presentes actuaciones escrito de apelación mediante el cual el recurrente fundamenta su escrito recursivo bajo los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…CAPITULO I
DE LOS VICIOS DE LA SENTENCIA APELADA Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTAN
Denuncio la violación del artículo 452 N° 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Falta de Motivación (Sic) en la sentencia.
En la sentencia recurrida se observa que el tribunal a quo en inobservancia clara a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el N° 2° de la precitada norma, esto porque, en primer lugar, se ha de tomar en consideración que la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, tiene que ser señalamientos claros, específicos y concisos del hecho que se le atribuyó a mi representado y el cual no quedo indubitablemente probado en el contradictorio. La motivación de la sentencia no debe prescindir de ningún suceso que tenga relevancia jurídica penal, esto además de ser cuestión lógica, es una delimitación del proceso penal, y por tanto, mal puede el Juzgador rehusar su cumplimiento, esto precisamente es lo que hace que se incumpla con tal principio, por cuanto, si como lo expresa el texto de la sentencia, el logró analizar las declaraciones de los testigos, no le era dado el hacerlo de manera parcial, debió haberlo tomado como un todo y de allí tomar lo que le llevaría a la decisión mas ajustada a derecho.
No es capricho de esta defensa, las declaraciones son analizadas por el juzgador de manera parcial y sólo en lo que desfavorece a mi defendido, contrariando derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la defensa. Considero igualmente que la falta de motivación por la que recurro y que no tengo la menor duda así será declarada se debe a que el Juzgador deja a su imaginación y arbitrio, tan expreso mandato de la ley, trayendo como efecto directo, el que las partes desconozcamos los motivos detallados, claros y concisos de la condena. cada (Sic) uno de los testigos evacuados en el juicio? La conducta serena en una sala de juicio es una regla y una conducta generalizada, lo contrario es la excepción, ¿es la conducta serena en sala un nuevo elemento para apreciar las pruebas por parte del Juez?.
Mención aparte merece lo expresado como hechos acreditados por parte del Tribunal; esto no es más que la narración de los que fue dicho en el desarrollo del debate.
De la misma manera hay otra decisión que tarta (Sic) el asunto, Sentencia N° 1656 de la Sala de Casación Penal de fecha 19-12-200, allí se estableció que: “…Omissis…).Ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción.
En resumen, una motivación de acuerdo a las exigencias de la norma, debe hacerse de manera que la sentencia que explique las razones jurídicas por las cuales se adopta la decisión, en consecuencia se debe discriminar el contenido de cada prueba o al menos de las fundamentales, y además se debe establecer por qué (Sic) se estima o se desechan o porque se le asigna uno u otro valor probatorio, en conclusión, la sentencia no debe consistir en una simple enumeración, resumen ni transcripción material probatorio existente, sino que es necesario que contengan el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana crítica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda, tal como quedó sentando en Jurisprudencia de la sala de Casación Penal del tribunal (Sic) Supremo de Justicia, de fecha 11-10-2000. sin (Sic) embargo los medios pruebas en su totalidad deben ser valorados por el Juez sentenciador antes de proferir su sentencia, no debe el sentenciador prescindir de la evacuación de medios de pruebas faltantes, tomando a su razón que con el tribunal ah (Sic) evacuado el 98.7% de los órganos de prueba donde ya existen en la convicción de cada uno de los operadores de justicia plena convicción, de lo que ha ocurrido en el debate oral y que la decisión a dictar por el tribunal no cambiaria en nada con la evacuación del 2.3% de las pruebas a desestimar. Esta aseveración del juzgador antes de proferir el fallo o sentencia definitiva, determina que ya, ante (Sic) de decidir se encontraba pre juzgado con la sentencia que se dictaría lo cual vulnera fehacientemente los principios constitucionales básicos contenidos en los artículos 44 y 49 del texto Constitucional igualmente no se toma en consideración el testimonio del Dr. omar (Sic) medina (Sic), medico (Sic) forense del CICPC SUB DELEGACIÓN SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, quien a preguntas del ministerio públicos (Sic) y de esta defensa publica (Sic) manifestó de que existía en la presunta víctima un traumatismo con desgarro incompleto de la membrana himenial y ano rectal, no se atrevía a decir que hubo penetración ( elemento intrínseco al hablar del ilícito penal como es abuso sexual a niño agravado) por ultimo (Sic), se condena a mi representado a sufrir la pena de 30 años de prisión, cuando el delito tiene una pena de 15 a 20 años y que por la potestad del tribunal de hacer rebajas toma la pena máxima, a las que las demás suman las agravantes establecidas en el articulo 217 (Sic) de la ley especial que rige la materia, por ser el sujeto activo padrino del sujeto pasivo (relación no probada a lo largo de todo el asunto penal) y que el mismo tribunal supremo de justicia (Sic) en sentencia reiteradas a manifestado que los jueces deben dictar sentencia ejemplarizantes en determinados casos donde se observen conductas sumamente anti jurídicas abominables) en contra de niños, niñas y adolescentes así como también en delitos de violencia de genero (Sic). Esto no da libre albedrio al Juez de dictar y condenar con la pena que al le parezca suficiente o ejemplarizante escapando de los limites contenidos por las penas de los delitos por los cuales condene, vulnerando los principios constitucionales y básicos contenidos en los artículos 44 y 49 del texto constitucional.
transforme (Sic) por medio de inverosímiles y contradictorias, en la unida o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al articulo (Sic) 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En cuanto a “LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS,” lo que es claro y evidente es que Juzgador al igual que con los fundamentos de la imputación, transcribe las declaraciones rendidas en el debate oral, y es solo luego de hecho esto es que finalmente expresa que” No existe la menor duda para este juzgador…” Tal y como lo he señalado en los párrafos ut supra, y procede a transcribir los nombre de los funcionarios, expertos y testigos, sin hacer siquiera un asomo de cual (Sic) de estas reglas aplicó y de que manera, para así determinar fehacientemente que efectivamente el resultado es producto de una sana y justa valoración de la pruebas debatidas en el juicio oral, sino que debió delimitar cada uno de los hechos y otorgarles un valor según su conciencia y que además así estaba por mandato de ley, obligado a hacerlo, siendo esto un deber ser del Juzgador en lo que se apoyará la motivación de la sentencia y por cuanto es manifiesta la inobservancia repito, de lo establecido en el numeral 3° del articulo (Sic) 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no tengo dudas que así será declarado.
PETITORIO
Con base en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, Solicito de esta Honorable Corte de Apelaciones, se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho y declararlo con lugar en la Definitiva, y en consecuencia se sirva anular la sentencia impugnada y ordenar la celebración del Juicio Oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció. Igualmente Solicito se sirva acordar La Libertad del acusado en aras de garantizar la afirmación de libertad, la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículo 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Por su parte, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al momento de publicar su decisión en fecha 02 de agosto de 2017, lo hizo en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, Comparezco por ante este comando policial con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano: CARLOS MALDONADO, este ciudadano en mi vecino además de ser compadre de sacramento, mi comadre Rosa Amaya trabaja en la escuela de Mujica, ella me llevaba a mi hija todos los días a mi casa junto con mis tres niños, ella me avisaba como se portaban: los niños en la escuela, y si hacían algo malo ella los reprendía, cuando habían reuniones la maestra me mandaba informaciones con ella, yo ese día le dije para que me llevara los niños para la escuela, pero ese día no se llevo a los niños, ese día estaba haciéndome los resultados de unos exámenes de laboratorio en el híspame de Tinaquillo, a demás de otros exámenes que los hice en un laboratorio privado, haciéndome las diligencias para esterilización ya que estoy embarazada y tengo 6 meses de gestación, luego que realice los exámenes me fui para la casa de mi hermana que queda en la urbanización La candelaria de Tinaquillo, para almorzar, y cuando estaba preparando la comida mi hermana recibió una llamada telefónica, la llamo un ciudadano de apellido García que vive en Mujica diciéndole que mi hija estaba en el hospital de San Carlos, con un dolor profundo que la sacaron en una ambulancia y la llevaron para San Carlos, cuando llegue al hospital de San Carlos encontré a mi hija con un dolor, acompañada de mi comadre Rosa Amaya, mi mamá María Suarez y el padrino Carlos Maldonado, la comadre Rosa Amaya me dijo que la niña tiene un dolor, le pregunto que había comido la niña, ella había comido arepa con mantequilla, unos 3 mangos, cuando llegó la doctora del hospital la examino, para hacerle un lavado, le reviso la vagina y le encontró algo allí, la doctora me dijo que una niña debe tener la vagina cerrada• y no como la tenía mi hija, cuando me dijo eso la doctora, Estaba conmigo mi comadre Rosa Amaya, quien escucho todo, la doctora me dijo que no levantara sospecha hasta que la viera el médico especialista, a eso de las 02:00 de la madrugada le colocaron un calmante porque tenía mucho dolor, después mi comadre Rosa Amaya hablo con mi hija preguntándole que le había pasado yo estaba presente, la niña dijo que ella se había caído arriba de un chuzo, mi comadre se miro sospechosa, nerviosa yo le pregunte comadre dígame la verdad, porque cuando uno se puya con un chuzo a uno le da una hemorragia, mi comadre se puso llorar y me abrazo diciéndome que me quería como si yo fuera una hermana, yo le saque conversaciones a la niña a solas, la niña no me quería decir nada pero se colocaba nerviosa lloraba y gritaba, el día de hoy la reviso una doctora y dijo que era una violación, la doctora hablo con la niña y la niña le dijo a la doctora "Que el señor Carlos Maldonado, le estaba explicando la tarea en la de él, y comenzó a matarle la mano en la vagina la costo en la cama y le tapo la boca para que no gritara, comenzó la niña a gritar pero nadie la escucho porque le tenía la boca tapada, Carlos Maldonado, mando a mis otros hijos a buscar leña para cocinar unas caraotas, eso era para que lo dejaran solo con mi hija, Carlos Maldonado le metió el dedo y el pene en la vagina rompiéndola y botando sangre, la amenazó con pegarle con una correa si ella decía lo que a él le había hecho a la niña, además le pego por los pies con la correa, le dijo que si llegaban preguntarle algo que dijera que cuando fue a orinar se cayó arriba de un chuzo, la niña no dijo nada por temor, mi comadre Rosa se entero de que la niña tenía un dolor, ella la llevo para el CDI de Mujica pero de allí la mandaron para el hospital de San Carlos en una ambulancia. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del CIUDADANO JORGE ENRIQUE GUERRA, PADRE DE LA VICTIMA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: El día que sucedió el suceso catorce mes cinco, del 2015, mi esposa salió hacia la ciudad de Tinaquillo, me encontraba en valencia, ella salió a hacerse unos exámenes porque estaba embarazada, ella se hizo unos exámenes, por el embarazo que tenia, la llaman como a las tres cuatro de la tarde, le dicen a ella que la niña estaba en el hospital, en ese momento venia de Carabobo a Tinaquillo a buscarla a ella, esos días yo me estaba quedando donde mi mama por el trabajo, nos fuimos de Tinaquillo a san Carlos al hospital a ver qué era lo que paso, en lo que llegamos al hospital la niña tenía un dolor muy fuerte, la llevamos le hicimos placa, tenía un dolor, no sabíamos que era, entonces la niña la ingresaron al hospital le pusieron calmante, ella comenzó a orinar, en ese momento comenzó a orinar algodón y eso, los médicos de guardia nos dicen aquí paso algo raro le dijeron a mi esposa, entonces el señor Carlos Maldonado estaba ahí con nosotros entonces nosotros nunca llegamos a pensar que lo que paso fuera pasado pues.nos dimos cuenta al día siguiente que llegaron los especialista, que la niña había sido abusada sexualmente por su padrino. FISCAL SEXTO- Muchas gracias señor Juez, buenas tardes a todas las personas presente en sala. Usted menciona una serie de hechos, en qué fecha ocurrieron? Catorce, del mes cinco, del dos mil quince. Hace mención a una niña? Si. Cuál es su nombre? María Alejandra González. María Alejandra que edad tenia? 9 años. Que parentesco existe entre la niña y usted? Soy su padrastro. Nos pudiera decir en donde se encontraba usted ese catorce del mes cinco del año dos mil quince? Valencia estado Carabobo. Donde se encontraba la madre? Tinaquillo estado Cojedes. Como se llama? Marisol. Que hacía en Tinaquillo? Haciéndose unos exámenes por el embarazo. Donde se encontraba María Alejandra? Casa de los padrinos. Donde queda? Sector santa marta, una vivienda. Donde es? Municipio Pao. Sector santa marta. María Alejandra vive allí, que hacia? Se había quedado ahí porque la mama fue hacerse unos exámenes. Con quien se queda? Padrino y madrina y hermanos. Como se llaman? Antonio y Alexandra. Edad? 13 años y ocho años. Hijos suyos? Criados. Cuáles son los nombres de sus padrinos? Carlos Maldonado y la señora rosa. Señor Jorge los niños tanta maría Alejandra con sus hermanos con frecuencia se quedaba a dormir en la casa de sus padrinos? Cada tres, cuatro días, a estudiar, a hacer sus tareas. Ese día se quedaban ahí? Se llevo en la mañana y se venían en la tarde. QUE SE DEJE CONSTANCIA. A qué hora los dejan? Como a las cinco en la madrugadita. Como tiene conocimiento? Porque ella sale a Tinaquillo a hacerse los exámenes. Posteriormente la señora Marisol reciba una llamada? SI. Se encontraba con ella? No, yo estaba en valencia. Como se entera? Cuando Sali a recogerla a ella. Como se entera? Por medio de la hermana de ella. Mantuvo comunicación con la señora Marisol? Si. La señora Marisol que le dijo? Que la niña estaba en el hospital. Quien había llamado? La abuela. La abuela de quien? De maría Alejandra. Nombre? María Suarez, le dijo que la niña estaba en un hospital con un dolor. No le dieron más detalles? No. Llegan al hospital de donde? De aquí de san Carlos. A qué hora llegan? Como a las cinco y media. De ese mismo día? Si. Quien los atiende, recibe? Nos recibieron los médicos, fuimos a averiguar qué pasaba con la niña, tuvo contacto con los médicos? Más que toda mi esposa. Le dijo que le decían los médicos? Más que todo a ella. Logra hablar con la niña maría Alejandra? Le pregunte que tenía. Y me dijo que tenía un dolor. Le pregunto que le paso, si se había caído? Si pero no me quiso decir nada. Como transcurrió ese día? Me mandaron a comprar las medicinas y Salí con él, con Carlos Maldonado, me brindo un jugo, cuando veníamos comenzó a expulsar la niña, la broma que le habían colocado. Quien le dice eso? Los médicos. Que le dicen? Eso fue al día siguiente en la mañana. A quien le dan esa información? A la mama. A quien le dicen, los médicos, la mama? Los médicos y la mama de lo que estaba pasando. Que le decían? Que estaba expulsando algodón. Se me acerco un policía, me dice su hija fue violentada. Quien se lo dice? Un funcionario. Posterior a esa situación logra entrevistarse con maría Alejandra? Luego mas tarde. Recuerda que le dijo maría Alejandra, como fue, como había ocurrido? No me quiso contar más nada, le conto a la doctora a la mama, posterior a eso que a su hija la dan de alta logro hablar con ella? Bueno si le pregunte. En esa oportunidad le dijo que había pasado? Si. Que le dijo, con detalles? Bueno que el susodicho la había amarrado, le había amarrado las manos, le había colocado un trapo negro en los ojos y había abusado de ella. Le dijo donde fue? Donde dormida el padrino con la madrina. Le dijo cuando ocurrió ese hecho, cuando fue, a que hizo referencia? Que la agarro por la camisa, la amarro y le hizo lo que le hizo, el día catorce del mes cinco, de dos mil quince. Sé que es difícil una situación, el tribunal debe saber detalles, que le manifestó? La violo. La desnudo? Si. Su hija le manifestó si él se desvistió? Si. Su hija le manifestó si una vez que el señor Carlos Maldonado la acuesta sobre la cama este se acostó sobre ella? Si. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Le llego a decir si el señor Carlos Maldonado le introdujo algo? Si el miembro del. QUE SE DEJE CONSTANCIA. En cuanto a la relación que existe entre el señor Carlos Maldonado y su hija? Ellos querían mucho a su padrino antes que sucediera lo que sucedió. Es padrino de qué? De bautizo. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Menciona que aparte de marialejandra se encontraban dos niños? Si los hermanos. Posterior a que eso ocurre se entrevisto con los otros niños? Sí, porque duramos en el hospital y converse con ellos. Recuerda que le dijeron ellos? Elkin Antonio. Edad? 8 años. Que le dijo el niño de 8 años? El vio que el padrino agarro a la hermana, se le monto encima, abuso de su hermanita, el vio todo, porque ese día el padrino lo mando a buscar una leña, el se regreso y vio que el padrino estaba arriba de la hermanita. QUE SE DEJE CONSTANCIA. La otra niña? Buscando la leña y eso, me dijo que no vio nada. Que se deje constancia. En el hospital se encontraba el señor Carlos Maldonado? SI. Logro hablar con él? Si hable todo con él, me dijo que un dolor hasta ahí. Hizo referencia si ocurrió algo? Que tenía un dolor un cólico que parecía apendicitis. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Antes que ocurrieran esos hechos como era su relación con el señor Carlos Maldonado, existía problemas? No ningún problema, lo considerábamos como una familia, por lo allegado y la cuestión no pensamos nunca que ese señor era capaz de hacer esa monstruosidad. DEFENSA PUBLICA PENAL- Ciudadano Jorge Guerra, el día 14 de mayo del 2015 donde se encontraba? En campo Carabobo. Su esposa? Estado Cojedes. Los niños a los que hace mención, donde? En santa marta. Qué relación guarda con la niña María Alejandra? Es mi hijastra. Su hijastra María Alejandra, que le dijo? Bueno en la noche, cuando llegue dijo que sentía un dolor. Al día siguiente que le dijo? Fue expulsando algodones, y entonces yo le compre unas medicinas, se le alivio el dolor y comenzó a botar eso. Después que sucedieron los hechos, que hicieron? La llevaron al hospital. En qué fecha, le dijo lo que ha manifestado al tribunal? Como a los tres días. Más o menos en ese transcurso de tiempo, manifiesta que hablo con los otros niños? Sí, porque la teníamos hospitalizada duro ocho días en el hospital. Que le dijo la niña? Que ella no vio nada. El que si vio fue el niño. El día catorce, cuando llega acá a san Carlos, como ha manifestado fue a comprar medicina, vio alguna reacción extraña en esa persona? El señor sudaba bastante, sudaban y estaban nerviosos. Tomando en consideración, alguna alteración, mancha, algo que haya notado en la ropa del señor Maldonado? Si la niña boto algodón porque el médico la mama la vio. Usted que compartió, mientras compraban medicina, andaba normal, o cargaba algún sucio? FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE DEFENSOR PUBLICO- En todo ese tiempo que estuvo compartiendo, aparte de que sudaba vio alguna otra cosa extraña? La sudadera y nervioso. QUE SE DEJE CONSTANCIA. En su ropa nada? No. Que se deje constancia. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR- Usted en todo lo que escuche aquí, usted estaba en campo Carabobo, le dijeron que su hija fue abusada? Si el día siguiente. Su hija por donde boto lo que boto? Pelvis. Donde lo expulso? En la poeta. Por el recto o la vagina? Vagina. Usted fue a comprar unos remedios con el señor? Eso fue en la noche, al día siguiente se entero de lo que se entero? Si. Cuando lo metieron preso? El día siguiente. A qué hora? Como once de la mañana. Quien lo agarro? Policía municipal. Cuanto tiempo duro su hija? Ocho días. La vio médico forense? SI. Psicólogo? Todo. Usted tiene conocimiento si la evaluó un psicólogo? Si. Un visitador social? También. Toda esa gente era de donde? De aquí de san Carlos. Que dependencia? Cojedes. Que institución ordeno eso? El hospital. Le hicieron toda esa evaluación? Si. A usted lo entrevistaron? Más que todo hablaron con su mama. Su hija como esta? Presenta como una trauma por lo que paso, se despierta llorando, asustada diciendo no me toque, no me toque.
El mencionado victima testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día que sucedió el suceso catorce mes cinco, del 2015, mi esposa salió hacia la ciudad de Tinaquillo, me encontraba en valencia, ella salió a hacerse unos exámenes porque estaba embarazada, ella se hizo unos exámenes, por el embarazo que tenia, la llaman como a las tres cuatro de la tarde, le dicen a ella que la niña estaba en el hospital, en ese momento venia de Carabobo a Tinaquillo a buscarla a ella, esos días yo me estaba quedando donde mi mama por el trabajo, nos fuimos de Tinaquillo a san Carlos al hospital a ver qué era lo que paso, en lo que llegamos al hospital la niña tenía un dolor muy fuerte, la llevamos le hicimos placa, tenía un dolor, no sabíamos que era, entonces la niña la ingresaron al hospital le pusieron calmante, ella comenzó a orinar, en ese momento comenzó a orinar algodón y eso, los médicos de guardia nos dicen aquí paso algo raro le dijeron a mi esposa, entonces el señor Carlos Maldonado estaba ahí con nosotros entonces nosotros nunca llegamos a pensar que lo que paso fuera pasado pues.nos dimos cuenta al día siguiente que llegaron los especialista, que la niña había sido abusada sexualmente por su padrino. FISCAL SEXTO- Muchas gracias señor Juez, buenas tardes a todas las personas presente en sala. Usted menciona una serie de hechos, en qué fecha ocurrieron? Catorce, del mes cinco, del dos mil quince. Hace mención a una niña? Si. Cuál es su nombre? María Alejandra González. María Alejandra que edad tenia? 9 años. Que parentesco existe entre la niña y usted? Soy su padrastro. Nos pudiera decir en donde se encontraba usted ese catorce del mes cinco del año dos mil quince? Valencia estado Carabobo. Donde se encontraba la madre? Tinaquillo estado Cojedes. Como se llama? Marisol. Que hacía en Tinaquillo? Haciéndose unos exámenes por el embarazo. Donde se encontraba María Alejandra? Casa de los padrinos. Donde queda? Sector santa marta, una vivienda. Donde es? Municipio Pao. Sector santa marta. María Alejandra vive allí, que hacia? Se había quedado ahí porque la mama fue hacerse unos exámenes. Con quien se queda? Padrino y madrina y hermanos. Como se llaman? Antonio y Alexandra. Edad? 13 años y ocho años. Hijos suyos? Criados. Cuáles son los nombres de sus padrinos? Carlos Maldonado y la señora rosa. Señor Jorge los niños tanta maría Alejandra con sus hermanos con frecuencia se quedaba a dormir en la casa de sus padrinos? Cada tres, cuatro días, a estudiar, a hacer sus tareas. Ese día se quedaban ahí? Se llevo en la mañana y se venían en la tarde. QUE SE DEJE CONSTANCIA. A qué hora los dejan? Como a las cinco en la madrugadita. Como tiene conocimiento? Porque ella sale a Tinaquillo a hacerse los exámenes. Posteriormente la señora Marisol reciba una llamada? SI. Se encontraba con ella? No, yo estaba en valencia. Como se entera? Cuando Salí a recogerla a ella. Como se entera? Por medio de la hermana de ella. Mantuvo comunicación con la señora Marisol? Si. La señora Marisol que le dijo? Que la niña estaba en el hospital. Quien había llamado? La abuela. La abuela de quien? De maría Alejandra. Nombre? María Suarez, le dijo que la niña estaba en un hospital con un dolor. No le dieron más detalles? No. Llegan al hospital de donde? De aquí de san Carlos. A qué hora llegan? Como a las cinco y media. De ese mismo día? Si. Quien los atiende, recibe? Nos recibieron los médicos, fuimos a averiguar qué pasaba con la niña, tuvo contacto con los médicos? Más que toda mi esposa. Le dijo que le decían los médicos? Más que todo a ella. Logra hablar con la niña maría Alejandra? Le pregunte que tenía. Y me dijo que tenía un dolor. Le pregunto que le paso, si se había caído? Si pero no me quiso decir nada. Como transcurrió ese día? Me mandaron a comprar las medicinas y Salí con él, con Carlos Maldonado, me brindo un jugo, cuando veníamos comenzó a expulsar la niña, la broma que le habían colocado. Quien le dice eso? Los médicos. Que le dicen? Eso fue al día siguiente en la mañana. A quien le dan esa información? A la mama. A quien le dicen, los médicos, la mama? Los médicos y la mama de lo que estaba pasando. Que le decían? Que estaba expulsando algodón. Se me acerco un policía, me dice su hija fue violentada. Quien se lo dice? Un funcionario. Posterior a esa situación logra entrevistarse con maría Alejandra? Luego mas tarde. Recuerda que le dijo maría Alejandra, como fue, como había ocurrido? No me quiso contar más nada, le conto a la doctora a la mama, posterior a eso que a su hija la dan de alta logro hablar con ella? Bueno si le pregunte. En esa oportunidad le dijo que había pasado? Si. Que le dijo, con detalles? Bueno que el susodicho la había amarrado, le había amarrado las manos, le había colocado un trapo negro en los ojos y había abusado de ella. Le dijo donde fue? Donde dormida el padrino con la madrina. Le dijo cuando ocurrió ese hecho, cuando fue, a que hizo referencia? Que la agarro por la camisa, la amarro y le hizo lo que le hizo, el día catorce del mes cinco, de dos mil quince. Sé que es difícil una situación, el tribunal debe saber detalles, que le manifestó? La violo. La desnudo? Si. Su hija le manifestó si él se desvistió? Si. Su hija le manifestó si una vez que el señor Carlos Maldonado la acuesta sobre la cama este se acostó sobre ella? Si. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Le llego a decir si el señor Carlos Maldonado le introdujo algo? Si el miembro del. QUE SE DEJE CONSTANCIA. En cuanto a la relación que existe entre el señor Carlos Maldonado y su hija? Ellos querían mucho a su padrino antes que sucediera lo que sucedió. Es padrino de qué? De bautizo. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Menciona que aparte de marialejandra se encontraban dos niños? Si los hermanos. Posterior a que eso ocurre se entrevisto con los otros niños? Sí, porque duramos en el hospital y converse con ellos. Recuerda que le dijeron ellos? Elkin Antonio. Edad? 8 años. Que le dijo el niño de 8 años? El vio que el padrino agarro a la hermana, se le monto encima, abuso de su hermanita, el vio todo, porque ese día el padrino lo mando a buscar una leña, el se regreso y vio que el padrino estaba arriba de la hermanita. QUE SE DEJE CONSTANCIA. La otra niña? Buscando la leña y eso, me dijo que no vio nada. Que se deje constancia. En el hospital se encontraba el señor Carlos Maldonado? SI. Logro hablar con él? Si hable todo con él, me dijo que un dolor hasta ahí. Hizo referencia si ocurrió algo? Que tenía un dolor un cólico que parecía apendicitis. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Antes que ocurrieran esos hechos como era su relación con el señor Carlos Maldonado, existía problemas? No ningún problema, lo considerábamos como una familia, por lo allegado y la cuestión no pensamos nunca que ese señor era capaz de hacer esa monstruosidad. DEFENSA PUBLICA PENAL- Ciudadano Jorge Guerra, el día 14 de mayo del 2015 donde se encontraba? En campo Carabobo. Su esposa? Estado Cojedes. Los niños a los que hace mención, donde? En santa marta. Qué relación guarda con la niña María Alejandra? Es mi hijastra. Su hijastra María Alejandra, que le dijo? Bueno en la noche, cuando llegue dijo que sentía un dolor. Al día siguiente que le dijo? Fue expulsando algodones, y entonces yo le compre unas medicinas, se le alivio el dolor y comenzó a botar eso. Después que sucedieron los hechos, que hicieron? La llevaron al hospital. En qué fecha, le dijo lo que ha manifestado al tribunal? Como a los tres días. Más o menos en ese transcurso de tiempo, manifiesta que hablo con los otros niños? Sí, porque la teníamos hospitalizada duro ocho días en el hospital. Que le dijo la niña? Que ella no vio nada. El que si vio fue el niño. El día catorce, cuando llega acá a san Carlos, como ha manifestado fue a comprar medicina, vio alguna reacción extraña en esa persona? El señor sudaba bastante, sudaban y estaban nerviosos. Tomando en consideración, alguna alteración, mancha, algo que haya notado en la ropa del señor Maldonado? Si la niña boto algodón porque el médico la mama la vio. Usted que compartió, mientras compraban medicina, andaba normal, o cargaba algún sucio? FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE DEFENSOR PUBLICO- En todo ese tiempo que estuvo compartiendo, aparte de que sudaba vio alguna otra cosa extraña? La sudadera y nervioso. QUE SE DEJE CONSTANCIA. En su ropa nada? No. Que se deje constancia. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR- Usted en todo lo que escuche aquí, usted estaba en campo Carabobo, le dijeron que su hija fue abusada? Si el día siguiente. Su hija por donde boto lo que boto? Pelvis. Donde lo expulso? En la poceta. Por el recto o la vagina? Vagina. Usted fue a comprar unos remedios con el señor? Eso fue en la noche, al día siguiente se entero de lo que se entero? Si. Cuando lo metieron preso? El día siguiente. A qué hora? Como once de la mañana. Quien lo agarro? Policía municipal. Cuanto tiempo duro su hija? Ocho días. La vio médico forense? SI. Psicólogo? Todo. Usted tiene conocimiento si la evaluó un psicólogo? Si. Un visitador social? También. Toda esa gente era de donde? De aquí de san Carlos. Que dependencia? Cojedes. Que institución ordeno eso? El hospital. Le hicieron toda esa evaluación? Si. A usted lo entrevistaron? Más que todo hablaron con su mama. Su hija como esta? Presenta como una trauma por lo que paso, se despierta llorando, asustada diciendo no me toque, no me toque.
Con el testimonio de ciudadana MARISON M SUAREZ, MADRE DE LA VICTIMA QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE: Ese día que la niña le paso eso, estaba haciéndome exámenes en Tinaquillo, había hablado con el padrino y la madrina, y ella dijo no comadre, no puede dejar la niña aquí, porque yo sé cómo es su mama, fui a las cinco de la mañana, la deje, ese día mi hermana me espere yo llegue fuimos al pasme, algunos exámenes no lo estaban haciendo, después me fui a la clínica, desde ese día, después de los exámenes, me fui para la casa de mi hermana, me dijo Marisol allá comes, a las cuatro de la tarde tenía que retirar los exámenes, llame a mi esposo para que me fuera a buscar donde mi hermana porque a las cinco de la tarde ya no hay carro para allá. Nos dijeron que la niña, más pequeña maría Alejandra estaba en el hospital, entonces, vino mi esposo, me dice que paso, y le dije acaban de llamar a mi hermana porque la niña esta en el hospital, nos fuimos llegamos al hospital de tinaco y estaba en el hospital de san Carlos, yo que llego con mi hermana estaba llora y llora, mami que te hicieron, que paso, cerraba la boca y nada, y yo le pregunte a mi comadre que paso, y dice que la niña se comió arepa, y luego mango, le dije que eso no podía ser así, y le dije doctora que se le coloco a la niña, aun nada, no sabemos que le paso, la niña no podía caminar por el dolor que tenia, la llevamos en una silla de rueda, me dice la doctora desde cuanto la niña no va al baño, y yo le dije la niña siempre va al baño, va mi esposo y el padrino a buscar las medicinas, la niña sigue con el dolor, al rato dice tengo ganas de ir al baño, la niña llora que llora, el dolor era fuerte, me agarraba me abrazaba fuerte, cuando orino en la poeta había un poco de algodón me dijo mami, la comadre me dice allá en la Medicatura ella la vacunaron debe ser por eso, después de eso, se le quito el dolor, la doctora me dice, creo que lo que tiene fue que abusaron de la niña, pero hasta que no vengan los especialista no te podemos decir la verdad, voy al pasillo me pongo a llorar, estaba la madrina, me dice comadre la tensión me siento mal, la llevamos a emergencia, le colocaron una vacuna, la inyectaron por la tensión alta, el padrino andaba atrás mío, si yo salía afuera se iba también, le decía vaya a donde la comadre, y le hacían así a la niña y la madrina también, y la testigo hizo de qué forma le hizo así a la niña, mi comadre me dice, discúlpame, perdóname porque usted estaba conmigo cuando dijeron que podían abusar de la niña, y le dije no le creo, dígame lo que tiene la niña, somos como hermanas usted es mi única familia, la navidad, la pasaba con ustedes, me ha ayudado a superar, entonces dígame que fue lo que paso, me agarra y me abraza me dice yo ya vengo, comadre ya sé lo que paso, dígame la verdad, la niña fue a orinar entonces un chuzo la rompió, eso no es un chuzo dije yo, y ella decía es eso comadre, me dijo yo cuando estaba pequeña me paso lo mismo fue a ordinar entonces un chuzo me traspaso, la llevaron al medico la curaron le pregunte, entonces se fue al carro donde estaba mi esposo, entonces le compramos jugo porque lo que hacían era sudar, el dice la niña no le paso nada compadre que le han dicho, yo no le dije nada, tenia sospechas que era el padrino, porque estaba con ella ese día, el me sacaba información, cuando llegaron los especialistas la vieron, la niña abusaron de ella, no me quería decir nada, porque el padrino y madrina la tenían chantajeada, dijeron sabe donde está el padrino y dije donde estaba, el niño más pequeño vio cuando el padrino le hizo eso. ES TODO. FISCALIA SEXTA- Señora Marisol hace referencia a unos hechos, cuando ocurrieron esos hechos? Eso fue el catorce de mayo. De qué año? 2015. En donde ocurrieron esos hechos? Sector santa marta. Donde queda? Municipio Pao. Como se llama su hija la que resulto afectada? María Alejandra. Qué edad tenia? Nueve años. Que hacia su hija en santa marta? En la casa del padrino no encontraba donde dejarlo, le lleve la computadora, el cuaderno, él le daba clases. Dice que ellos se quedaron ahí? Si. Quienes? La niña, el niño y maría Alejandra. Qué edad tenían? 6 años y 12 años. Padrinos de qué? DE AGUA Y BAUTIZO. DE LOS TRES? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Hace cuanto tiempo lo conoce? Cuando tenía 17 años a 30 años que tengo. Cuáles son los hombres de esos padrinos? ROSA AMAYA CARLOS MALDONADO. Porque los dejo? No tenia con quien dejarlos. Era frecuente? Ese día nada mas, siempre lo llevaba para que le diera clase. Lo dejo porque motivo? A hacerme unos exámenes y su esposo? Estaba en valencia. Recuerda la hora que los dejo? Las cinco de la mañana. Quien los recibe? Madrina rosa Amaya y padrino Carlos Maldonado. Aparte de los padrinos quienes más viven allí? Ellos nadan más. Los deja y se va a Tinaquillo hace todas sus diligencias en cuanto al médico, recibe una llamada? Mi hermana. Cuál es el nombre de esa hermana? María Suarez. La señora maría Suarez a qué hora recibe esa llamada? A las cuatro, cuatro y media. Se encontraba con su hermana? Si. Que le dijo? Que la niña estaba en el hospital? Que niña? María Alejandra. Le dijo quien la había llamado? Mi mama maría Suarez. Como se traslada? Iba saliendo y venia mi esposo, me dice para donde va y le digo voy al hospital porque la niña maría Alejandra esta en el hospital. De Tinaquillo va a tinaco? Si. Que paso ahí en el Hospital de tinaco? Buscamos la niña no estaba ahí. A qué hora llega a san Carlos? Como a las seis, entramos para adentro, estaba padrino, madrina y mi mama. Al momento que llega los padrinos le manifestaron algo? Que tenía un dolor, porque se había comido un mango y la arepa tenia cólicos. Busca su hija llega a hablar con algún personal? Ellos estaban sentados con los padrinos. Su niña señora Marisol le dijo algo? Con el dolor que tenia me dice que no tenía nada. Ese día logra algún personal médico evaluar a su hija? Si A qué hora? Como a las siete de la noche. Que le dice el médico, hombre o mujer? Doctora. Esa doctora, después de esa revisión habla con usted? Si. Ese día estaba la madrina de la niña, y estaba ella cuando ella dice la doctora que pudo haber sido violación. La doctora revisa a su hija? Si. Que le dice? Que pudiese haber sido violación, la reviso, me dijo quítale el blúmer, y la vio. Dijo que pudiese ser violación, la niña botaba un olor feo. Que se deje constancia. Menciono algo con una placa? Si una placa que le hicieron salió que pudo haber sido pupú pegado. La misma doctora? Si. DESPUES que le dice esa situación en que parte del cuerpo le tomaron la placa? LA PARTE AQUÍ, LA TESTIGO SEÑALO EL ABDOMEN- SE DEJA CONSTANCIA DEL SEÑALAMIENTO DE LA VICTIMA- ENTRE ESTOMAGO Y VIENTRE LE HACEN LA PLACA- La doctora le receta, le dice, algún tipo de tratamiento? No porque dice que no le colocaría nada porque no saben lo que tenia. Su hija le dice que quería ir al baño? Si, ella dice que quería ir al baño, lloraba, gritaba? Cuando orino, había un poco de algodón con sangre. La llevamos al baño quien? La madrina andaba atrás mío. Pudo verificar el interior de la poeta? Algodón con manchas de sangre. QUE SE DEJE CONSTANCIA. La niña le dijo por donde expulso ese algodón? Lo que hacía era llorar, mirar la madrina y el padrino, después que ella boto eso, se le quito el dolor. A donde llevan a la niña? La acostamos. Se queda allí con su hija? Si. En el transcurso de ese día? Me quede ahí sentada, a las cinco de la mañana le digo a la mama, me dice la madrina, comadre como está la niña y le digo bien, no tiene dolor. Hasta esas cinco de la mañana, su hija le comento que le había pasado? No porque el padrino y la madrina no se apartaban de ahí, le hacían señas. Quien le hacía seña? Padrino y la madrina, le hacían señas, y le dije porque le hace saso a la niña y el dice eso es para que se ría, entonces le dije no va a estar así con ese dolor. LA VICTIMA INDIRECTA HIZO LOS SEÑALAMIENTOS. Se vieron con los especialistas? Si. Era hombre o mujer? Mujer, pequeña pelo corto. Reviso su hija? Me dice vamos a pasar a la niña, pasamos la niña, pase con la niña, me dice la doctora hágale preguntas a la niña que paso, le dije puedes salir afuera, la especialista hablo con la niña, y me dijo la niña dice que el padrino abuso de ella, me dijo que si sabia donde estaba el padrino y le dije donde estaba. Logra hablar con su hija sobre lo ocurrido? Me dijo que iban a esperar al médico forense, me dijo mami perdonara, mi padrino y madrina me tenían amenazada. Que le dijo? Que el padrino había abusado de ella, y le dijo que la madrina sabía lo que el padrino le había hecho. Hace referencia que su hija le indico que su padrino había abusado de él, es necesario con detalles que fue lo que paso, si se los llego a dar su hija cuales fueron los detalles, donde fue como fue? Ella dijo ese día, que el padrino la había agarrado, había mandado a buscar a sus hermanos a buscar leña, ella le dijo al padrino que quería ir, y el dijo que no, entonces el hermanito estaba ahí ella lo vio, le amarro las manos, los pies, se quito la ropa, se acostó encima de ella, su hija le menciono si el padrino la desnudo a ella? Si, y le dijo tu le vas a decir a tu mama lo que paso, si tu le dices voy a quemar a tu mama y la voy a matar. Le menciono si el padrino toco sus partes intimas? Si la vagina. Con que le toco la vagina? Con el pene. Se acostó sobre ella? Si, encima de ella, la acostó a la niña, se le afinco acostado en la cama, su hija manifestó que al momento que su padrino le coloca el pene sentía dolor? Si pero no podía gritar porque le tenía la boca tapada. Se lo dijo directamente su hija? Si. Posteriormente a eso llega el médico forense? Si andaba buscando unas medicinas, ahí estaba mi hermana con ella. Aparte de su hija, se encontraban sus hijos? Si. Logro hablar con ellos? Si lo mismo que me dijo la niña me dijeron ellos. Ese mismo día? No ese mismo día no porque yo estaba en el hospital. Señora Marisol, en esa conversación que tuvo con el NIÑO que le dijo? Mami cuando fuiste a hacerte los exámenes, mi padrino nos puso tarea, nos mando a buscar leña, mi hermana dice que él iba, y él le dijo que no, la niña más grande va, se puso bravo con la hermana y se regresa y ve todo, eso lo escucho de su hijo? Si. Que le dijo su hijo? Me dijo que agarro la hermanita cerró la puerta del frente, le amarro los pies, las manos y le coloco trapo en la boca, se desnudo, le quito la ropa a la niña, se le monto encima, después que le hizo todo eso a la niña, agarro la correa, el cuarto esta una cortina y el estaba atrás, le pega a la niña, le vas a decir a tu mama y la niña le dijo si, el dijo que me iba a matar si me decía algo, sale para afuera, sale corriendo, le estaba diciendo a la niña mas grande, no le puso cuidado, la niña Neira que le dijo hablo con usted? Si cuando llego el padrino tenía los ojos rojos, dice que agarra a maría que la bañara, le dice que le paso a maría? Y le dijo usted se calla y le dio por la cara. Su hija vio eso? Cuando ella llego ya había pasado todo. DEFENSA PUBLICA PENAL- Señora Marisol, ha manifestado, a lo largo de este debate, la niña María Alejandra le dijo que la habían amarrado? Si. Como fue? Boca arriba. Que día apresaron al ciudadano Carlos? Ese día cuando el médico reviso la niña que dijo que el padrino había abusado de ella. Qué fecha? Día 15 de mayo. Su otra hija niela, en algún momento le narro algo de lo sucedido? Me dijo que había mandado a bañar a la niña que la iban a llevar al médico porque tenía un dolor. Le manifestó si había visto algo? No él le dijo que la bañara, y ella le dijo que tiene la niña, y llego y le dio una cachetada a niela. También dijo que la madrina llego y agarro la papelera del baño y la tiro en la basura. En el momento que llega con su esposo al hospital de san Carlos, estuvieron ahí con los padrinos de la niña, andaba cómo? Con un pantalón andaba limpio. Ese día catorce en donde se encontraba? En Tinaquillo haciéndome unos exámenes, como estaba embarazada. Su esposo donde se encontraba? En Carabobo estaba faxeando allá. Y los niños donde estaban? En casa de su padrino. Donde queda eso? Santa marta, vía la fe. ES TODO. EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO EJERCE SU DERECHO A REPREGUNTAR- Lo del chuzo y eso, quien se lo dijo la niña o la madrina? LA MADRINA. DEFENSA PUBLICA- NO DESEA REPREGUNTAR- EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR- Usted llega al hospital por una llamada? Llamaron a mi hermana. Quien la llamo? Mi mama. A su mama quien le aviso? Cuando ella había llegado a tinaco el tío de la niña, le dice a mi mama que la habían sacado con un dolor, mi mama después que llega de tinaco se va al hospital. Como es la casa de los padrinos? Es una casa del gobierno cuando los adecos, de dos habitaciones. Quien duerme en la primera habitación? Ellos duermen en la segunda, en la primera no hay nada. EN la primera no hay nada? No, ellos lo que habían sacado primero fue la cocina. Eso ocurrió donde? En la segunda habitación. El patio es grande? Para el frente no es muy grande pero para atrás sí. A donde fue a buscar la leña? Donde la parcela que tiene mi tío, como hay bastante palo. Quienes estaban en esa casa? Los tres niños, el padrino y la madrina. No estaba otro hombre? No. Dice que su niña estaba en el hospital de san Carlos, le dan un medicamento, dice que tiene ganas de orinar, quien la llevo? Yo y la madrina que andabas atrás mío. Viste la poeta? Si, estaba limpia. No había nada? No. La sentaste para que orinara? Si. Ella orino por donde orinan los niños? Por la vagina. Después que orino, dice que ella, tenía un dolor fuerte? Si, dolor fuerte. Que boto? Algodón, con qué? Tenía manchas de sangre. Yo le pregunto a la madrina que era eso, y me dice acuérdese que allá en la Medicatura la inyectaron. Cuantos días duro hospitalizada? Ingreso el catorce, y la dieron el veintiuno. La vio médico forense? Si. Cuando? Cuando el especialista la vio. El día quince? Si, el mismo día. El mismo día que? Que agarraron al padrino. La vio un psicólogo? La lleve en tinaco, de ahí entonces, cuando llegaba a la casa la niña se asustaba lloraba, de ahí me fui a Carabobo donde estoy viviendo. Aun la están viendo? Si. ES TODO.
El mencionado victima testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Ese día que la niña le paso eso, estaba haciéndome exámenes en Tinaquillo, había hablado con el padrino y la madrina, y ella dijo no comadre, no puede dejar la niña aquí, porque yo sé cómo es su mama, fui a las cinco de la mañana, la deje, ese día mi hermana me espere yo llegue fuimos al pasme, algunos exámenes no lo estaban haciendo, después me fui a la clínica, desde ese día, después de los exámenes, me fui para la casa de mi hermana, me dijo Marisol allá comes, a las cuatro de la tarde tenía que retirar los exámenes, llame a mi esposo para que me fuera a buscar donde mi hermana porque a las cinco de la tarde ya no hay carro para allá. Nos dijeron que la niña, más pequeña maría Alejandra estaba en el hospital, entonces, vino mi esposo, me dice que paso, y le dije acaban de llamar a mi hermana porque la niña esta en el hospital, nos fuimos llegamos al hospital de tinaco y estaba en el hospital de san Carlos, yo que llego con mi hermana estaba llora y llora, mami que te hicieron, que paso, cerraba la boca y nada, y yo le pregunte a mi comadre que paso, y dice que la niña se comió arepa, y luego mango, le dije que eso no podía ser así, y le dije doctora que se le coloco a la niña, aun nada, no sabemos que le paso, la niña no podía caminar por el dolor que tenia, la llevamos en una silla de rueda, me dice la doctora desde cuanto la niña no va al baño, y yo le dije la niña siempre va al baño, va mi esposo y el padrino a buscar las medicinas, la niña sigue con el dolor, al rato dice tengo ganas de ir al baño, la niña llora que llora, el dolor era fuerte, me agarraba me abrazaba fuerte, cuando orino en la poeta había un poco de algodón me dijo mami, la comadre me dice allá en la Medicatura ella la vacunaron debe ser por eso, después de eso, se le quito el dolor, la doctora me dice, creo que lo que tiene fue que abusaron de la niña, pero hasta que no vengan los especialista no te podemos decir la verdad, voy al pasillo me pongo a llorar, estaba la madrina, me dice comadre la tensión me siento mal, la llevamos a emergencia, le colocaron una vacuna, la inyectaron por la tensión alta, el padrino andaba atrás mío, si yo salía afuera se iba también, le decía vaya a donde la comadre, y le hacían así a la niña y la madrina también, y la testigo hizo de qué forma le hizo así a la niña, mi comadre me dice, discúlpame, perdóname porque usted estaba conmigo cuando dijeron que podían abusar de la niña, y le dije no le creo, dígame lo que tiene la niña, somos como hermanas usted es mi única familia, la navidad, la pasaba con ustedes, me ha ayudado a superar, entonces dígame que fue lo que paso, me agarra y me abraza me dice yo ya vengo, comadre ya sé lo que paso, dígame la verdad, la niña fue a orinar entonces un chuzo la rompió, eso no es un chuzo dije yo, y ella decía es eso comadre, me dijo yo cuando estaba pequeña me paso lo mismo fue a ordinar entonces un chuzo me traspaso, la llevaron al medico la curaron le pregunte, entonces se fue al carro donde estaba mi esposo, entonces le compramos jugo porque lo que hacían era sudar, el dice la niña no le paso nada compadre que le han dicho, yo no le dije nada, tenia sospechas que era el padrino, porque estaba con ella ese día, el me sacaba información, cuando llegaron los especialistas la vieron, la niña abusaron de ella, no me quería decir nada, porque el padrino y madrina la tenían chantajeada, dijeron sabe donde está el padrino y dije donde estaba, el niño más pequeño vio cuando el padrino le hizo eso. ES TODO. FISCALIA SEXTA- Señora Marisol hace referencia a unos hechos, cuando ocurrieron esos hechos? Eso fue el catorce de mayo. De que año? 2015. En donde ocurrieron esos hechos? Sector santa marta. Donde queda? Municipio Pao. Como se llama su hija la que resulto afectada? María Alejandra. Qué edad tenia? Nueve años. Que hacia su hija en santa marta? En la casa del padrino no encontraba donde dejarlo, le lleve la computadora, el cuaderno, él le daba clases. Dice que ellos se quedaron ahí? Si. Quienes? La niña, el niño y maría Alejandra. Qué edad tenían? 6 años y 12 años. Padrinos de que? DE AGUA Y BAUTIZO. DE LOS TRES? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Hace cuanto tiempo lo conoce? Cuando tenía 17 años a 30 años que tengo. Cuáles son los hombres de esos padrinos? ROSA AMAYA CARLOS MALDONADO. Porque los dejo? No tenía con quien dejarlos. Era frecuente? Ese día nada mas, siempre lo llevaba para que le diera clase. Lo dejo porque motivo? A hacerme unos exámenes y su esposo? Estaba en valencia. Recuerda la hora que los dejo? Las cinco de la mañana. Quien los recibe? Madrina rosa Amaya y padrino Carlos Maldonado. Aparte de los padrinos quienes más viven allí? Ellos nadan más. Los deja y se va a Tinaquillo hace todas sus diligencias en cuanto al médico, recibe una llamada? Mi hermana. Cuál es el nombre de esa hermana? María Suarez. La señora maría Suarez a qué hora recibe esa llamada? A las cuatro, cuatro y media. Se encontraba con su hermana? Si. Que le dijo? Que la niña estaba en el hospital? Que niña? María Alejandra. Le dijo quien la había llamado? Mi mama maría Suarez. Como se traslada? Iba saliendo y venia mi esposo, me dice para donde va y le digo voy al hospital porque la niña maría Alejandra esta en el hospital. De Tinaquillo va a tinaco? Si. Que paso ahí en el Hospital de tinaco? Buscamos la niña no estaba ahí. A qué hora llega a san Carlos? Como a las seis, entramos para adentro, estaba padrino, madrina y mi mama. Al momento que llega los padrinos le manifestaron algo? Que tenía un dolor, porque se había comido un mango y la arepa tenia cólicos. Busca su hija llega a hablar con algún personal? Ellos estaban sentados con los padrinos. Su niña señora Marisol le dijo algo? Con el dolor que tenia me dice que no tenía nada. Ese día logra algún personal médico evaluar a su hija? Si A qué hora? Como a las siete de la noche. Que le dice el médico, hombre o mujer? Doctora. Esa doctora, después de esa revisión habla con usted? Si. Ese día estaba la madrina de la niña, y estaba ella cuando ella dice la doctora que pudo haber sido violación. La doctora revisa a su hija? Si. Que le dice? Que pudiese haber sido violación, la reviso, me dijo quítale el blúmer, y la vio. Dijo que pudiese ser violación, la niña botaba un olor feo. Que se deje constancia. Menciono algo con una placa? Si una placa que le hicieron salió que pudo haber sido pupú pegado. La misma doctora? Si. DESPUES que le dice esa situación en que parte del cuerpo le tomaron la placa? LA PARTE AQUÍ, LA TESTIGO SEÑALO EL ABDOMEN- SE DEJA CONSTANCIA DEL SEÑALAMIENTO DE LA VICTIMA- ENTRE ESTOMAGO Y VIENTRE LE HACEN LA PLACA- La doctora le receta, le dice, algún tipo de tratamiento? No porque dice que no le colocaría nada porque no saben lo que tenia. Su hija le dice que quería ir al baño? Si, ella dice que quería ir al baño, lloraba, gritaba? Cuando orino, había un poco de algodón con sangre. La llevamos al baño quien? La madrina andaba atrás mío. Pudo verificar el interior de la poceta? Algodón con manchas de sangre. QUE SE DEJE CONSTANCIA. La niña le dijo por donde expulso ese algodón? Lo que hacía era llorar, mirar la madrina y el padrino, después que ella boto eso, se le quito el dolor. A donde llevan a la niña? La acostamos. Se queda allí con su hija? Si. En el transcurso de ese día? Me quede ahí sentada, a las cinco de la mañana le digo a la mama, me dice la madrina, comadre como está la niña y le digo bien, no tiene dolor. Hasta esas cinco de la mañana, su hija le comento que le había pasado? No porque el padrino y la madrina no se apartaban de ahí, le hacían señas. Quien le hacía seña? Padrino y la madrina, le hacían señas, y le dije porque le hace saso a la niña y el dice eso es para que se ría, entonces le dije no va a estar así con ese dolor. LA VICTIMA INDIRECTA HIZO LOS SEÑALAMIENTOS. Se vieron con los especialistas? Si. Era hombre o mujer? Mujer, pequeña pelo corto. Reviso su hija? Me dice vamos a pasar a la niña, pasamos la niña, pase con la niña, me dice la doctora hágale preguntas a la niña que paso, le dije puedes salir afuera, la especialista hablo con la niña, y me dijo la niña dice que el padrino abuso de ella, me dijo que si sabia donde estaba el padrino y le dije donde estaba. Logra hablar con su hija sobre lo ocurrido? Me dijo que iban a esperar al médico forense, me dijo mami perdonara, mi padrino y madrina me tenían amenazada. Que le dijo? Que el padrino había abusado de ella, y le dijo que la madrina sabía lo que el padrino le había hecho. Hace referencia que su hija le indico que su padrino había abusado de él, es necesario con detalles que fue lo que paso, si se los llego a dar su hija cuales fueron los detalles, donde fue como fue? Ella dijo ese día, que el padrino la había agarrado, había mandado a buscar a sus hermanos a buscar leña, ella le dijo al padrino que quería ir, y el dijo que no, entonces el hermanito estaba ahí ella lo vio, le amarro las manos, los pies, se quito la ropa, se acostó encima de ella, su hija le menciono si el padrino la desnudo a ella? Si, y le dijo tu le vas a decir a tu mama lo que paso, si tu le dices voy a quemar a tu mama y la voy a matar. Le menciono si el padrino toco sus partes intimas? Si la vagina. Con que le toco la vagina? Con el pene. Se acostó sobre ella? Si, encima de ella, la acostó a la niña, se le afinco acostado en la cama, su hija manifestó que al momento que su padrino le coloca el pene sentía dolor? Si pero no podía gritar porque le tenía la boca tapada. Se lo dijo directamente su hija? Si. Posteriormente a eso llega el médico forense? Si andaba buscando unas medicinas, ahí estaba mi hermana con ella. Aparte de su hija, se encontraban sus hijos? Si. Logro hablar con ellos? Si lo mismo que me dijo la niña me dijeron ellos. Ese mismo día? No ese mismo día no porque yo estaba en el hospital. Señora Marisol, en esa conversación que tuvo con el NIÑO que le dijo? Mami cuando fuiste a hacerte los exámenes, mi padrino nos puso tarea, nos mando a buscar leña, mi hermana dice que él iba, y él le dijo que no, la niña más grande va, se puso bravo con la hermana y se regresa y ve todo, eso lo escucho de su hijo? Si. Que le dijo su hijo? Me dijo que agarro la hermanita cerró la puerta del frente, le amarro los pies, las manos y le coloco trapo en la boca, se desnudo, le quito la ropa a la niña, se le monto encima, después que le hizo todo eso a la niña, agarro la correa, el cuarto esta una cortina y el estaba atrás, le pega a la niña, le vas a decir a tu mama y la niña le dijo si, el dijo que me iba a matar si me decía algo, sale para afuera, sale corriendo, le estaba diciendo a la niña mas grande, no le puso cuidado, la niña Neira que le dijo hablo con usted? Si cuando llego el padrino tenía los ojos rojos, dice que agarra a maría que la bañara, le dice que le paso a maría? Y le dijo usted se calla y le dio por la cara. Su hija vio eso? Cuando ella llego ya había pasado todo. DEFENSA PUBLICA PENAL- Señora Marisol, ha manifestado, a lo largo de este debate, la niña María Alejandra le dijo que la habían amarrado? Si. Como fue? Boca arriba. Que día apresaron al ciudadano Carlos? Ese día cuando el médico reviso la niña que dijo que el padrino había abusado de ella. Qué fecha? Día 15 de mayo. Su otra hija niela, en algún momento le narro algo de lo sucedido? Me dijo que había mandado a bañar a la niña que la iban a llevar al médico porque tenía un dolor. Le manifestó si había visto algo? No él le dijo que la bañara, y ella le dijo que tiene la niña, y llego y le dio una cachetada a niela. También dijo que la madrina llego y agarro la papelera del baño y la tiro en la basura. En el momento que llega con su esposo al hospital de san Carlos, estuvieron ahí con los padrinos de la niña, andaba cómo? Con un pantalón andaba limpio. Ese día catorce en donde se encontraba? En Tinaquillo haciéndome unos exámenes, como estaba embarazada. Su esposo donde se encontraba? En Carabobo estaba faxeando allá. Y los niños donde estaban? En casa de su padrino. Donde queda eso? Santa marta, vía la fe. ES TODO. EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO EJERCE SU DERECHO A REPREGUNTAR- Lo del chuzo y eso, quien se lo dijo la niña o la madrina? LA MADRINA. DEFENSA PUBLICA- NO DESEA REPREGUNTAR- EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR- Usted llega al hospital por una llamada? Llamaron a mi hermana. Quien la llamo? Mi mama. A su mama quien le aviso? Cuando ella había llegado a tinaco el tío de la niña, le dice a mi mama que la habían sacado con un dolor, mi mama después que llega de tinaco se va al hospital. Como es la casa de los padrinos? Es una casa del gobierno cuando los adecos, de dos habitaciones. Quien duerme en la primera habitación? Ellos duermen en la segunda, en la primera no hay nada. EN la primera no hay nada? No, ellos lo que habían sacado primero fue la cocina. Eso ocurrió donde? En la segunda habitación. El patio es grande? Para el frente no es muy grande pero para atrás sí. A donde fue a buscar la leña? Donde la parcela que tiene mi tío, como hay bastante palo. Quienes estaban en esa casa? Los tres niños, el padrino y la madrina. No estaba otro hombre? No. Dice que su niña estaba en el hospital de san Carlos, le dan un medicamento, dice que tiene ganas de orinar, quien la llevo? Yo y la madrina que andabas atrás mío. Viste la poeta? Si, estaba limpia. No había nada? No. La sentaste para que orinara? Si. Ella orino por donde orinan los niños? Por la vagina. Despues que orino, dice que ella, tenía un dolor fuerte? Si, dolor fuerte. Que boto? Algodón, con qué? Tenía manchas de sangre. Yo le pregunto a la madrina que era eso, y me dice acuérdese que allá en la Medicatura la inyectaron. Cuantos días duro hospitalizada? Ingreso el catorce, y la dieron el veintiuno. La vio medico forense? Si. Cuando? Cuando el especialista la vio. El día quince? Si, el mismo día. El mismo día que? Que agarraron al padrino. La vio un psicólogo? La lleve en tinaco, de ahí entonces, cuando llegaba a la casa la niña se asustaba lloraba, de ahí me fui a Carabobo donde estoy viviendo. Aun la están viendo? Si. ES TODO.
Con el testimonio del testigo menor de edad AL NIÑO JUNTO CON SU MADRE, ELMIS ANTONIO GONZALEZ, DE 7 AÑOS DE EDAD, QUE ESTUDIA? SEGUNDO GRADO. Ese día mi mama nos dejo donde mi padrino, el nos mando a buscar leña a mí a mi hermana, entonces yo me regrese, le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa. FISCAL SEXTO: Ese padrino tuyo como se llama? Carlos Maldonado. Donde fue eso, donde paso eso? En Mujica. Esa casa es de quien? De mi padrino. Quienes estaban? Mi madrina, mi padrino, yo, mi hermana, mi otra hermana. Tú dices que vas con una de tus hermanas a buscar leña, como se llama? Neira. Tu otra hermana como se llama? María. Cuando fuiste a buscar leña donde se quedo tú hermana maría? Él le dijo que se quedara terminando la tarea. Cuando regresaste que viste? Le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima y le metió algodón. DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. EMILIO MELET: Tú te llamas? El mis Antonio González. El miss, como se llama tu hermana a la que tu padrino la acostó? María Alejandra. EL TRIBUNAL HARA UNAS PREGUNTAS- Tu padrino te ha hecho algo? No, A tu otra hermana? Tampoco. ES TODO.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA ADOLESCENTE NEYLA, EDAD 13 AÑOS- Ese día mi mama nos dejo ahí porque tenía un embarazo de alto riesgo, nos dejo donde mi padrino y madrina, se fue a Tinaquillo, mi mama le pagaba a mi padrino para que nos diera clase, de misión Robinson da clase él, el nos dijo que fuéramos a buscar leña, mi hermana dijo que quería ir, y el dijo que no que tenía que terminar la tarea, mi hermano y yo estábamos peleando se regreso, el me estaba peleando conmigo y se regreso y vio, luego llego mi madrina se metió al cuarto con él se puso nerviosa, y ella se metió al baño, boto lo de la papelera lo quemo, me mando a bañar a mi hermana, con un dolor que tenia y yo pregunte y me dijo usted cállese sino le voy a pegar. FISCAL SEXTO- 14 de mayo de 2015. Eso fue en donde? En santa marta. Donde queda? Estado Cojedes. Casa de quien? De mi madrina. Como se llama? Rosa Amaya. Quienes estaban en la casa? Mi padrino, madrina, mi hermana, hermano y mi persona. Tu hermana como se llama? María Alejandra. Tu padrino? Carlos Maldonado. Tu hermano? Elmo Antonio. Que ocurrió cuando tu padrino lo manda a buscar leña? El nos mando a buscar leña yo todavía no había terminado la tarea, voy con mi hermano a buscar la leña me puse molesto con él, y entonces mi hermano se regresa me estaba llamando y no le puse cuidado. Tu hermana maría fue? No él le dijo que no, que ella se quedaba. Tu hermana maría se queda con tu padrino? Si. Que se deje constancia. Cuando regresas que paso? Consigo a mi hermana llorando, le pregunto a mi padrino y me dice cállate sino te voy a dar una cachetada, regreso mi madrina, ella trabaja en Mujica, estaba nerviosa, agarra el agua, temblaba, ella se metió al baño boto la papelera la quemo, cuando ves a tu hermana maría te conto algo? No porque él la tenía amenazada. La acompañaste a bañar, tu madrina te dijo que la bañara? Si. Que le dolía? Ella le decía que le dolía todo esto, la testigo señalo donde. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tu hermana, qué edad tiene? Cumplió el 13 de marzo 10 años. Cuando fue que nos dijiste que sucedió eso? 14 de mayo del 2015. Tú eres neyla cuales son tus apellidos? NEYLA ALEXANDRA MORONTA SUAREZ. TRIBUNAL- Tu viste que quemo? No porque me mando a meter para adentro. Cuando la bañaste, viste la ropa interior? La bañe, le eche el agua y no le revise el blúmer. ES TODO
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día Ese día mi mama nos dejo donde mi padrino, el nos mando a buscar leña a mí a mi hermana, entonces yo me regrese, le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa. FISCAL SEXTO: Ese padrino tuyo como se llama? Carlos Maldonado. Donde fue eso, donde paso eso? En Mujica. Esa casa es de quien? De mi padrino. Quienes estaban? Mi madrina, mi padrino, yo, mi hermana, mi otra hermana. Tú dices que vas con una de tus hermanas a buscar leña, como se llama? Neyla. Tu otra hermana como se llama? María. Cuando fuiste a buscar leña donde se quedo tú hermana maría? Él le dijo que se quedara terminando la tarea. Cuando regresaste que viste? Le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima y le metió algodón. DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. EMILIO MELET: Tú te llamas? Elmis Antonio González. El miss, como se llama tu hermana a la que tu padrino la acostó? María Alejandra. EL TRIBUNAL HARA UNAS PREGUNTAS- Tu padrino te ha hecho algo? No, A tu otra hermana? Tampoco. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA ADOLESCENTE NEYLA, EDAD 13 AÑOS- Ese día mi mama nos dejo ahí porque tenía un embarazo de alto riesgo, nos dejo donde mi padrino y madrina, se fue a Tinaquillo, mi mama le pagaba a mi padrino para que nos diera clase, de misión Robinson da clase él, el nos dijo que fuéramos a buscar leña, mi hermana dijo que quería ir, y el dijo que no que tenía que terminar la tarea, mi hermano y yo estábamos peleando se regreso, el me estaba peleando conmigo y se regreso y vio, luego llego mi madrina se metió al cuarto con él se puso nerviosa, y ella se metió al baño, boto lo de la papelera lo quemo, me mando a bañar a mi hermana, con un dolor que tenia y yo pregunte y me dijo usted cállese sino le voy a pegar. FISCAL SEXTO- 14 de mayo de 2015. Eso fue en donde? En santa marta. Donde queda? Estado Cojedes. Casa de quien? De mi madrina. Como se llama? Rosa Amaya. Quienes estaban en la casa? Mi padrino, madrina, mi hermana, hermano y mi persona. Tú hermana como se llama? María Alejandra. Tu padrino? Carlos Maldonado. Tu hermano? Elmo Antonio. Que ocurrió cuando tu padrino lo manda a buscar leña? El nos mando a buscar leña yo todavía no había terminado la tarea, voy con mi hermano a buscar la leña me puse molesto con él, y entonces mi hermano se regresa me estaba llamando y no le puse cuidado. Tu hermana maría fue? No él le dijo que no, que ella se quedaba. Tu hermana maría se queda con tu padrino? Si. Que se deje constancia. Cuando regresas que paso? Consigo a mi hermana llorando, le pregunto a mi padrino y me dice cállate sino te voy a dar una cachetada, regreso mi madrina, ella trabaja en Mujica, estaba nerviosa, agarra el agua, temblaba, ella se metió al baño boto la papelera la quemo, cuando ves a tu hermana maría te conto algo? No porque él la tenía amenazada. La acompañaste a bañar, tu madrina te dijo que la bañara? Si. Que le dolía? Ella le decía que le dolía todo esto, la testigo señalo donde. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tu hermana, qué edad tiene? Cumplió el 13 de marzo 10 años. Cuando fue que nos dijiste que sucedió eso? 14 de mayo del 2015. Tú eres ñecla cuales son tus apellidos? NEYLA ALEXANDRA MORONTA SUAREZ. TRIBUNAL- Tu viste que quemo? No porque me mando a meter para adentro. Cuando la bañaste, viste la ropa interior? La bañe, le eche el agua y no le revise el blúmer. ES TODO
Con el testimonio del FUNCIONARIO JOSE BAUDILIO REYES PINTO V-13.734.616 QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: El 15 de mayo andaba en labores de patrullaje, la doctora hace un llamado pidiendo la colaboración, para trasladarla al hospital ya que se encontraba una niña de nueve años, la cual fue sujeto de violación, el sujeto es el padrino, nos trasladamos, abordamos a la doctora Carmen Loreto, pedimos apoyo, a una M que se encontraba, andaba reyes Leonardo y marques José, nos trasladamos con la doctora al sitio indicado, nos presentamos, la doctora se entrevista con la progenitora, la cual indica que el ciudadano se encontraba en el sitio, con características, de contextura obesa, color claro, pelo negro, cargaba franela azul, jean, la doctora indica que se encontraba en el hospital, abordamos al ciudadano, el oficial de auxiliar, oficial Leonardo, le pide la cedula, le hizo la inspección corporal, no se le encontró objeto criminalística, colaboro, se le indico el procedimiento a seguir, abordamos hasta la unidad, y fue trasladado al centro de coordinación policial. FISCAL SEXTO- Cuando ocurrieron los hechos? 15/05/2015. Donde te encontrabas? Labores de patrullaje en el centro de la ciudad. Quienes estaban? El supervisor, comandante, el auxiliar, conductor mi persona. A qué organismo pertenecen? Organismo de la policía municipal. Como se enteran de la situación? Nos realizan un llamado, del centro de coordinación que la doctora Carmen Loreto hizo un llamado, indicando sobre la niña, que la mama indico que fue objeto de violación, nos trasladamos al Cena, luego volvimos a radio, y entonces nos trasladamos al hospital. Quienes se trasladan? La unidad, oficial Leonardo, castillo Miguel, pedimos apoyo a la unidad M-9, la cual se encontraba Reyes Leonardo y Marques José. Logran trasladar a Carmen Loreto al hospital? Si. Qué hospital? DR. EGOR NUCETTE. Que sucede allí? Se entrevista con la progenitora de la niña indica que el ciudadano se encontraba en el sitio. Le pedimos las características, indica que es un señor tamaño normal, cabello negro, color claro, nos trasladamos, visualizamos al ciudadano y lo abordamos. Logran la aprehensión? Si. Le incautaron algún objeto criminalística? No, el colaboro con nosotros, la aprehensión fue en la mañana. La inspección quienes la realizan? El oficial Pérez. DEFENSA PUBLICA PENAL- Como tiene conocimiento de los hechos? Por una llamada. Quien hace la llamada? Carmen Loreto, al centro de la coordinación policial, de nosotros. Que le indicaron en la mañana? Que la doctora Carmen Loreto estaba pidiendo una unidad, para ser trasladada al hospital, ya que se encontraba un procedimiento por violación de una niña de nueve años. La comisión formada por usted y otros compañeros, se centro en la aprehensión? SI única y exclusivamente en la aprehensión. Al momento de la aprehensión del ciudadano se le incauto alguna evidencia sobre los hechos señalados? Al momento nosotros nos encargamos de la aprehensión. Si concordaba con las características que nos dijo la doctora, la doctora se entrevisto con la progenitora, así pudimos abordar al ciudadano, le hizo el cacheo, leerle sus derechos e informarle lo ocurrido. ES TODO.
El mencionado funcionario actuante) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El 15 de mayo andaba en labores de patrullaje, la doctora hace un llamado pidiendo la colaboración, para trasladarla al hospital ya que se encontraba una niña de nueve años, la cual fue sujeto de violación, el sujeto es el padrino, nos trasladamos, abordamos a la doctora Carmen Loreto, pedimos apoyo, a una M que se encontraba, andaba reyes Leonardo y marques José, nos trasladamos con la doctora al sitio indicado, nos presentamos, la doctora se entrevista con la progenitora, la cual indica que el ciudadano se encontraba en el sitio, con características, de contextura obesa, color claro, pelo negro, cargaba franela azul, jean, la doctora indica que se encontraba en el hospital, abordamos al ciudadano, el oficial de auxiliar, oficial Leonardo, le pide la cedula, le hizo la inspección corporal, no se le encontró objeto criminalística, colaboro, se le indico el procedimiento a seguir, abordamos hasta la unidad, y fue trasladado al centro de coordinación policial. FISCAL SEXTO- Cuando ocurrieron los hechos? 15/05/2015. Donde te encontrabas? Labores de patrullaje en el centro de la ciudad. Quienes estaban? El supervisor, comandante, el auxiliar, conductor mi persona. A qué organismo pertenecen? Organismo de la policía municipal. Como se enteran de la situación? Nos realizan un llamado, del centro de coordinación que la doctora Carmen Loreto hizo un llamado, indicando sobre la niña, que la mama indico que fue objeto de violación, nos trasladamos al Cena, luego volvimos a radio, y entonces nos trasladamos al hospital. Quienes se trasladan? La unidad, oficial Leonardo, castillo Miguel, pedimos apoyo a la unidad M-9, la cual se encontraba Reyes Leonardo y Marques José. Logran trasladar a Carmen Loreto al hospital? Si. Qué hospital? DR. EGOR NUCETTE. Que sucede allí? Se entrevista con la progenitora de la niña indica que el ciudadano se encontraba en el sitio. Le pedimos las características, indica que es un señor tamaño normal, cabello negro, color claro, nos trasladamos, visualizamos al ciudadano y lo abordamos. Logran la aprehensión? Si. Le incautaron algún objeto criminalística? No, el colaboro con nosotros, la aprehensión fue en la mañana. La inspección quienes la realizan? El oficial Pérez. DEFENSA PUBLICA PENAL- Como tiene conocimiento de los hechos? Por una llamada. Quien hace la llamada? Carmen Loreto, al centro de la coordinación policial, de nosotros. Que le indicaron en la mañana? Que la doctora Carmen Loreto estaba pidiendo una unidad, para ser trasladada al hospital, ya que se encontraba un procedimiento por violación de una niña de nueve años. La comisión formada por usted y otros compañeros, se centro en la aprehensión? SI única y exclusivamente en la aprehensión. Al momento de la aprehensión del ciudadano se le incauto alguna evidencia sobre los hechos señalados? Al momento nosotros nos encargamos de la aprehensión. Si concordaba con las características que nos dijo la doctora, la doctora se entrevisto con la progenitora, así pudimos abordar al ciudadano, le hizo el cacheo, leerle sus derechos e informarle lo ocurrido. ES TODO
FUNCIONARIO JOSE LEONARDO REYES PINTO V-15.630.051, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Eso fue el 15 de mayo del 2015, efectuaron llamado, nos trasladamos, y la M-9, la RP, la doctora Carmen Loreto abogada, nos indico que había un ciudadano con una supuesta violación en el hospital Igor Nucete, la niña dijo que su padrino había abusado de ella, el ciudadano que esta acá, procedimos hacer la detención le realizamos el chequeo, no se le visualizo ningún objeto de interés criminalística, lo llevamos al centro de coordinación policial. FISCAL SEXTO- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PUBLICA- NO HAY PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO CASTILLO ESQUEDA V-14.112.296, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Encontrándome de vigilancia y patrullaje, recibí un llamado del centro de coordinación policial, donde dijeron que fuéramos a buscar a la doctora Carmen Loreto para trasladarnos al hospital, que había una niña que había sido abusada sexualmente por el ciudadano CARLOS MALDONADO PIC, la madre de la niña nos indico, andaba con camisa azul, jean, se procedió a dar detención. FISCALIA SEXTA- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PUBLICA PENAL- Como supo del procedimiento policial? Llamada del centro de coordinación notificándonos el caso. Quien hizo la llamada, que persona del centro? El jefe de las instalaciones. Le indicaba que hiciera qué? Primer paso en busca de la doctora Carmen Loreto y verificar el caso en el hospital. Escucho algún dicho de la doctora Carmen Loreto, hablo mientras se trasladaron? La doctora ya tenía conocimiento del caso, niña de 9 años, que había sido ingresada por abuso. Conoció el nombre de la niña? No recuerdo el nombre. Una vez llegado al centro hospitalario quien le dice las características de la persona? La ciudadana, la niña, conjuntamente con la doctora, nos trasladamos al pasillo, y nos dicen las características, lo identificamos, se procede la detención. Quien les dice a ustedes que había una niña con objeto de violación? La doctora, el jefe de instalaciones nos hace la llamada a nosotros. Tuvieron contacto con la madre de la niña? No. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL CIUDADANO LEOBALDO JOSE RAMOS LOPEZ [...]QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: El 15 de mayo andábamos haciendo labores de patrullaje, donde recibimos una llamada, que fuéramos a buscar a la doctora Carmen Loreto para ir al hospital, nos dieron las características del ciudadano, que tenia las características de un señor alto, robusto, con camisa azul y jean, nos dirigimos hacia la persona, le hicimos chequeo corporal donde fue detenido y le explicamos porque. FISCALIA SEXTO- Al momento que se inspecciona a esta persona en el hospital se le incauto algún elemento de interés criminalística? No. Quien se la realizo? Mi persona. Donde? Hospital Dr. Igor Nucete. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tiene conocimiento de los hechos, porque motivo? Porque nos informo la doctora. Que le informo? Que el ciudadano había abusado de la niña. Llego a ver a la presunta víctima? No negativo. Algún progenitor de esa niña? Negativo. Funcionario Leobardo, he escuchado de parte de los funcionarios, hablar de que fueron a buscar a la doctora Carmen Loreto- FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE- Tiene conocimiento a donde fue usted, la comisión a buscar a la doctora Carmen Loreto? Recibimos la llamada, salimos a buscarla. Para mi conocimiento que es el Cena? Derechos del niño.
El mencionado (funcionario) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Eso fue el 15 de mayo del 2015, efectuaron llamado, nos trasladamos, y la M-9, la RP, la doctora Carmen Loreto abogada, nos indico que había un ciudadano con una supuesta violación en el hospital Igor Nucete, la niña dijo que su padrino había abusado de ella, el ciudadano que esta acá, procedimos hacer la detención le realizamos el chequeo, no se le visualizo ningún objeto de interés criminalística, lo llevamos al centro de coordinación policial. FISCAL SEXTO- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PUBLICA- NO HAY PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO CASTILLO ESQUEDA V-14.112.296, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Encontrándome de vigilancia y patrullaje, recibí un llamado del centro de coordinación policial, donde dijeron que fuéramos a buscar a la doctora Carmen Loreto para trasladarnos al hospital, que había una niña que había sido abusada sexualmente por el ciudadano CARLOS MALDONADO PIC, la madre de la niña nos indico, andaba con camisa azul, jean, se procedió a dar detención. FISCALIA SEXTA- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PUBLICA PENAL- Como supo del procedimiento policial? Llamada del centro de coordinación notificándonos el caso. Quien hizo la llamada, que persona del centro? El jefe de las instalaciones. Le indicaba que hiciera qué? Primer paso en busca de la doctora Carmen Loreto y verificar el caso en el hospital. Escucho algún dicho de la doctora Carmen Loreto, hablo mientras se trasladaron? La doctora ya tenia conocimiento del caso, niña de 9 años, que había sido ingresada por abuso. Conoció el nombre de la niña? No recuerdo el nombre. Una vez llegado al centro hospitalario quien le dice las características de la persona? La ciudadana, la niña, conjuntamente con la doctora, nos trasladamos al pasillo, y nos dicen las características, lo identificamos, se procede la detención. Quien les dice a ustedes que había una niña con objeto de violación? La doctora, el jefe de instalaciones nos hace la llamada a nosotros. Tuvieron contacto con la madre de la niña? No. ES TODO.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR AL CIUDADANO LEOBALDO JOSE RAMOS LOPEZ [...]QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: El 15 de mayo andábamos haciendo labores de patrullaje, donde recibimos una llamada, que fuéramos a buscar a la doctora Carmen Loreto para ir al hospital, nos dieron las características del ciudadano, que tenia las características de un señor alto, robusto, con camisa azul y jean, nos dirigimos hacia la persona, le hicimos chequeo corporal donde fue detenido y le explicamos porque. FISCALIA SEXTO- Al momento que se inspecciona a esta persona en el hospital se le incauto algún elemento de interés criminalística? No. Quien se la realizo? Mi persona. Donde? Hospital Dr. Igor Nucete. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tiene conocimiento de los hechos, porque motivo? Porque nos informo la doctora. Que le informo? Que el ciudadano había abusado de la niña. Llego a ver a la presunta víctima? No negativo. Algún progenitor de esa niña? Negativo. Funcionario Leobardo, he escuchado de parte de los funcionarios, hablar de que fueron a buscar a la doctora Carmen Loreto- FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE- Tiene conocimiento a donde fue usted, la comisión a buscar a la doctora Carmen Loreto? Recibimos la llamada, salimos a buscarla. Para mi conocimiento que es el Cena? Derechos del niño.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El 15 de mayo andábamos haciendo labores de patrullaje, donde recibimos una llamada, que fuéramos a buscar a la doctora Carmen Loreto para ir al hospital, nos dieron las características del ciudadano, que tenia las características de un señor alto, robusto, con camisa azul y jean, nos dirigimos hacia la persona, le hicimos chequeo corporal donde fue detenido y le explicamos porque. FISCALIA SEXTO- Al momento que se inspecciona a esta persona en el hospital se le incauto algún elemento de interés criminalística? No. Quien se la realizo? Mi persona. Donde? Hospital Dr. Igor Nucete. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tiene conocimiento de los hechos, porque motivo? Porque nos informo la doctora. Que le informo? Que el ciudadano había abusado de la niña. Llego a ver a la presunta víctima? No negativo. Algún progenitor de esa niña? Negativo. Funcionario Leobardo, he escuchado de parte de los funcionarios, hablar de que fueron a buscar a la doctora Carmen Loreto- FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE- Tiene conocimiento a donde fue usted, la comisión a buscar a la doctora Carmen Loreto? Recibimos la llamada, salimos a buscarla. Para mi conocimiento que es el Cena? Derechos del niño.
Con el testimonio del FUNCIONARIO JOSE ALEXANDER MARQUEZ PINTO V-15.627.858, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: El día 15 de mayo de 2015 me encontraba de guardia en el centro de la ciudad, de parrillero, a las ocho y treinta recibimos llamado, que nos trasladáramos, que la doctora Carmen Loreto necesitaba apoyo, porque había un caso de violación, que había sido sexualmente por su padrino, la niña acusa a un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, que había abusado el día anterior, se le hizo un chequeo, no se le encontró ningún objeto de interés criminalística, fue llevado al centro de coordinación policial. FISCALIA SEXTA- La niña se entrevista con la doctora, la niña señala a una persona como su padrino, donde lo ubican? En el pasillo del Hospital Dr. Igor Nucete. Logran la aprehensión? Lo visualizamos, para ese entonces tenía camisa color azul, jean, lo abordamos, le pedimos la cedula de identidad, el oficial jefe en ese entonces ramos Leobardo, le hizo un chequeo, donde no se le consiguió nada de interés criminalística, Le hicieron la aprehensión? Le colocamos las esposas y lo llevamos al comando. DEFENSA PUBLICA- Tienen conocimiento de que? Nos encontrábamos en el centro, la doctora Carmen Loreto hizo un llamado, manifestando a la unidad que había sido una niña abusada sexualmente por su padrino, entonces vía radio, ahí fue donde me entere de la situación. La comisión tuvo acceso a la niña? En ningún momento, la visualizamos desde lejos, se encontraba con la doctora Loreto, no tuvimos contacto con la niña en ese entonces. Quien le señala a usted a la persona llamada como Carlos? La niña. Estuvo presente? Estábamos en el pasillo, visualizamos cuando la niña acusa al ciudadano presente, ella se encontraba en el consultorio y visualizamos cuando la niña señala a la persona aquí presente. Se entrevistaron con esa niña? No en ningún momento. En ese momento de la aprehensión lograron recabar alguna evidencia de interés criminalística? La niña fue trasladada, para luego llevar al forense todo para que hiciera los exámenes correspondientes. Estuvo ahí cuando trasladada al centro? No, me fui a la comisión para llevar el traslado del ciudadano. ES TODO.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día 15 de mayo de 2015 me encontraba de guardia en el centro de la ciudad, de parrillero, a las ocho y treinta recibimos llamado, que nos trasladáramos, que la doctora Carmen Loreto necesitaba apoyo, porque había un caso de violación, que había sido sexualmente por su padrino, la niña acusa a un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, que había abusado el día anterior, se le hizo un chequeo, no se le encontró ningún objeto de interés criminalística, fue llevado al centro de coordinación policial. FISCALIA SEXTA- La niña se entrevista con la doctora, la niña señala a una persona como su padrino, donde lo ubican? En el pasillo del Hospital Dr. Igor Nucete. Logran la aprehensión? Lo visualizamos, para ese entonces tenía camisa color azul, jean, lo abordamos, le pedimos la cedula de identidad, el oficial jefe en ese entonces ramos Leobardo, le hizo un chequeo, donde no se le consiguió nada de interés criminalística, Le hicieron la aprehensión? Le colocamos las esposas y lo llevamos al comando. DEFENSA PUBLICA- Tienen conocimiento de que? Nos encontrábamos en el centro, la doctora Carmen Loreto hizo un llamado, manifestando a la unidad que había sido una niña abusada sexualmente por su padrino, entonces vía radio, ahí fue donde me entere de la situación. La comisión tuvo acceso a la niña? En ningún momento, la visualizamos desde lejos, se encontraba con la doctora Loreto, no tuvimos contacto con la niña en ese entonces. Quien le señala a usted a la persona llamada como Carlos? La niña. Estuvo presente? Estábamos en el pasillo, visualizamos cuando la niña acusa al ciudadano presente, ella se encontraba en el consultorio y visualizamos cuando la niña señala a la persona aquí presente. Se entrevistaron con esa niña? No en ningún momento. En ese momento de la aprehensión lograron recabar alguna evidencia de interés criminalística? La niña fue trasladada, para luego llevar al forense todo para que hiciera los exámenes correspondientes. Estuvo ahí cuando trasladada al centro? No, me fui a la comisión para llevar el traslado del ciudadano. ES TODO.
Con el testimonio del DOCTOR OMAR MEDINA, MEDICO FORENSE DEL CICPC SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES: Solicito ciudadano Juez que se conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal se le exhiba al experto. DEFENSA PUBLICA: Por cuanto dicha acta está admitida, no tiene ninguna objeción que sea exhibida. De conformidad con el articulo 377 ultimo aparte del código orgánico procesal penal, se nombra como EXPERTO SUSTITUTO AL DOCTOR OMAR MEDINA, el cual tiene las mismas características y condiciones que la Doctora Luisa Paredes, situación esta que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Sexta, del Ministerio Publico y la defensa publica penal. Expone: Este fue un examen, realizado, a una menor de edad, mes mayo, del 2015, la menor se encontró hospitalizada en el servicio de pediatría, la doctora consiguió un desgarro, a nivel de hora 6, con enrojecimiento, le practico examen ano-rectal, le encontró también despliegue, hubo traumatismo, hay traumatismo vagina – rectal. FISCALIA SEXTA- Doctor Omar. Cuál es su profesión? Médico Ginecólogo, y forense. La Doctora luisa tiene el mismo cargo que ustedes? Si. El cargo que tiene ambos médico forense? Si. Tuvo en sus manos una experticia, que se busca con la realización de ese tipo de experticia? La niña estaba hospitalizada, estuvo en el área de pediatría, se solicito examen ginecológico, ano, rectal, a lo mejor la paciente presentaba dolor enrojecimiento y hasta probable sangra miento. Pudiera explicar en qué consiste un desgarro himeneal incompleto? Tiene una altura, este examen demostró que esa membrana estaba lesionada, rota la mitad, que debe ser 0.5 milímetros, si uno pone la paciente, en las agujas del reloj, es la hora 6 que se pone en contacto con el ano. La Doctora Luisa paredes indico, desfloración reciente, con signos de traumatismo, en qué consiste? MENOS DE 8 DIAS. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Tomando en consideración ciudadano Omar, las características de estas lesiones, al existir desfloración hubo penetración? Si la desfloración fue incompleta no hubo penetración. En cuanto a la borra miento de los pliegues anales, en hora 12? La vagina y el ano están aquí, o sea que más o menos coinciden en posición, dice borra miento de los pliegues anales, hubo contacto ano- rectal, ese borra miento a que se debe? Al contacto, al traumatismo. Existió algún tipo de penetración? No me atrevo a decir penetración pero si hubo contacto. Para dejar claro Dr. Omar, al hablar de que existe un desgarro incompleto, reciente, quiere decir que si hubo ruptura del himen? Si. Que se deje constancia. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buenos días Dr. Omar, a lo largo de toda la exposición, y preguntas de la representación fiscal, en el examen practicado aparece el nombre de la persona que se le realizo el mismo? Si, una niña de nueve años. Se llama María Alejandra. Eso fue el 15 de mayo del 2015. De su experiencia, de tantos años, como ginecólogo, como médico forense, el hecho de existir una lesión desmembramiento, en la hora 6, supone directamente, hace suponer o determinar si hubo penetración EN LA VAGINA? No hubo penetración. Que se deje constancia. De la misma manera el desgarramiento del pliegue en la hora 12 indica penetración? No. EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, HARA USO DEL DERECHO A REPREGUNTAR- DR OMAR, indica que en el área vaginal, no hubo penetración, quisiera saber cómo se rompe el himen? Algo hizo contacto con el himen, ya que hubo ruptura, enrojecimiento, de haber contacto a penetración no me atrevo a decir penetración, si hubiera habido la penetración, me imagino, que debe haberla roto totalmente. Hubiese habido desgarro completo del himen si la penetración hubiese sido completa? Si. Como seria la situación ¿Así entre una parte, si entra ya rompe todo, si hubo contacto, como un contacto externo, sino contacto tratando, algo paso, borra miento? Igual de los pliegues anales. Hubo contacto de algo con la parte ano rectal de la victima? Si contacto hubo. EL DEFENSOR PUBLICO NO HARA USO- EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL MEDICO FORENSE- LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA DE USTED, EN EL AREA DE GINECOLOGIA, SE HA PODIDO DETERMINAR QUE HAY EN MUJERES DIFERENTES TIPO DE HIMEN, QUE SOLO SE FRACTURA PARTE Y NO COMPLETO CON EL MIMBRO VIRIL DEL HOMBRE? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Este fue un examen, realizado, a una menor de edad, mes mayo, del 2015, la menor se encontró hospitalizada en el servicio de pediatría, la doctora consiguió un desgarro, a nivel de hora 6, con enrojecimiento, le practico examen ano-rectal, le encontró también despliegue, hubo traumatismo, hay traumatismo vagina – rectal. FISCALIA SEXTA- Doctor Omar. Cuál es su profesión? Médico Ginecólogo, y forense. La Doctora luisa tiene el mismo cargo que ustedes? Si. El cargo que tienen ambos medico forense? Si. Tuvo en sus manos una experticia, que se busca con la realización de ese tipo de experticia? La niña estaba hospitalizada, estuvo en el área de pediatría, se solicito examen ginecológico, ano, rectal, a lo mejor la paciente presentaba dolor enrojecimiento y hasta probable sangra miento. Pudiera explicar en qué consiste un desgarro himeneal incompleto? Tiene una altura, este examen demostró que esa membrana estaba lesionada, rota la mitad, que debe ser 0.5 milímetros, si uno pone la paciente, en las agujas del reloj, es la hora 6 que se pone en contacto con el ano. La Doctora Luisa paredes indico, desfloración reciente, con signos de traumatismo, en qué consiste? MENOS DE 8 DIAS. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Tomando en consideración ciudadano Omar, las características de estas lesiones, al existir desfloración hubo penetración? Si la desfloración fue incompleta no hubo penetración. En cuanto a la borra miento de los pliegues anales, en hora 12? La vagina y el ano están aquí, o sea que más o menos coinciden en posición, dice borra miento de los pliegues anales, hubo contacto ano- rectal, ese borra miento a que se debe? Al contacto, al traumatismo. Existió algún tipo de penetración? No me atrevo a decir penetración pero si hubo contacto. Para dejar claro Dr. Omar, al hablar de que existe un desgarro incompleto, reciente, quiere decir que si hubo ruptura del himen? Si. Que se deje constancia. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buenos días Dr. Omar, a lo largo de toda la exposición, y preguntas de la representación fiscal, en el examen practicado aparece el nombre de la persona que se le realizo el mismo? Si, una niña de nueve años. Se llama María Alejandra. Eso fue el 15 de mayo del 2015. De su experiencia, de tantos años, como ginecólogo, como médico forense, el hecho de existir una lesión desmembramiento, en la hora 6, supone directamente, hace suponer o determinar si hubo penetración EN LA VAGINA? No hubo penetración. Que se deje constancia. De la misma manera el desgarramiento del pliegue en la hora 12 indica penetración? No. EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, HARA USO DEL DERECHO A REPREGUNTAR- DR OMAR, indica que en el área vaginal, no hubo penetración, quisiera saber cómo se rompe el himen? Algo hizo contacto con el himen, ya que hubo ruptura, enrojecimiento, de haber contacto a penetración no me atrevo a decir penetración, si hubiera habido la penetración, me imagino, que debe haberla roto totalmente. Hubiese habido desgarro completo del himen si la penetración hubiese sido completa? Si. Como seria la situación ¿Así entre una parte, si entra ya rompe todo, si hubo contacto, como un contacto externo, sino contacto tratando, algo paso, borra miento? Igual de los pliegues anales. Hubo contacto de algo con la parte ano rectal de la victima? Si contacto hubo. EL DEFENSOR PUBLICO NO HARA USO- EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL MEDICO FORENSE- LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA DE USTED, EN EL AREA DE GINECOLOGIA, SE HA PODIDO DETERMINAR QUE HAY EN MUJERES DIFERENTES TIPO DE HIMEN, QUE SOLO SE FRACTURA PARTE Y NO COMPLETO CON EL MIMBRO VIRIL DEL HOMBRE? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA.
Con el testimonio del FUNCIONARIO CARLOS ALFONSO PICO SALCEDO V-22.416.586, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SOLICITO QUE LE SEA EXHIBIDA LA PRUEBA AL EXPERTO. DEFENSA PUBLICA PENAL- NO TIENE OBJECION. TRIBUNAL- EXISTEN DOS PRUEBAS, REALIZADAS POR EL FUNCIONARIOS. INSPECCION – 1050 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2015, se pasa a exhibir la prueba documental al experto, no sin antes exhibírsela a las partes. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO EXPONE: La primera describo una vivienda, queda en el sector santa marta, municipio Pao, tenía una pintura de color amarillo, su puerta principal color marrón, describo su parte trasera, el cual había una extensión de terreno amplio, con superficie plana, natural, con abundante maleza, baja, una temperatura de ambiente fresca. FISCALIA SEXTA- En qué consiste una inspección? En describir el sitio del suceso. Donde? Una casa. Donde queda? Santa Marta de municipio Pao. Tiene patio? Si. Reconoces la firma? SI. Ese sitio existe? Si. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buen día, funcionario, además en ese tipo de inspección que practico, además de dejar que es un sitio del suceso que existe. Alguna otra funcionario, al momento de hacer la experticia? Fue solamente de técnico. El técnico se dedica a qué? Buscar evidencias, describir el sitio del hecho. En ese sitio que usted donde practico la experticia, se recolecto alguna evidencia de interés criminalística? No. Es todo. EL TRIBUNAL VA A EXHIBIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la inspección TECNICA CRIMINALISTICA SIGUIENTE- se pasa a exhibir la prueba documental al experto, no sin antes exhibírsela a las partes. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO EXPONE: Allí se describió un área del hospital, área de pediatría, estaba compuesto de granito pulido, temperatura fresca, iluminación artificial. FISCALIA SEXTA- En este caso Pico que experticia era? Inspección técnica del sitio de la aprehensión. Era la misma que la anterior? Esa trataba de describir el sitio donde fue aprehendida la persona. Das fe que ese sitio existe? SI. DEFENSA PUBLICA PENAL- En qué fecha fue practicada la experticia? 16 de mayo de 2015. La experticia que realiza dejas constancia del sitio donde ocurrió la aprehensión? Para dejar constancia, si existió alguna anomalía, algún tipo de resistencia por parte del aprehendido, alteración en el sitio, en el presente caso hubo alguna de estas circunstancias? No ninguna. En la experticia se acostumbra dejar constancia quien la persona aprehendida? En la experticia no. ES TODO
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente La primera describo una vivienda, queda en el sector santa marta, municipio Pao, tenía una pintura de color amarillo, su puerta principal color marrón, describo su parte trasera, el cual había una extensión de terreno amplio, con superficie plana, natural, con abundante maleza, baja, una temperatura de ambiente fresca. FISCALIA SEXTA- En qué consiste una inspección? En describir el sitio del suceso. Donde? Una casa. Donde queda? Santa Marta de municipio Pao. Tiene patio? Si. Reconoces la firma? SI. Ese sitio existe? Si. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buen día, funcionario, además en ese tipo de inspección que practico, además de dejar que es un sitio del suceso que existe. Alguna otra funcionario, al momento de hacer la experticia? Fue solamente de técnico. El técnico se dedica a qué? Buscar evidencias, describir el sitio del hecho. En ese sitio que usted donde practico la experticia, se recolecto alguna evidencia de interés criminalística? No. Es todo. EL TRIBUNAL VA A EXHIBIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la inspección TECNICA CRIMINALISTICA SIGUIENTE- se pasa a exhibir la prueba documental al experto, no sin antes exhibírsela a las partes. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO EXPONE: Allí se describió un área del hospital, área de pediatría, estaba compuesto de granito pulido, temperatura fresca, iluminación artificial. FISCALIA SEXTA- En este caso Pico que experticia era? Inspección técnica del sitio de la aprehensión. Era la misma que la anterior? Esa trataba de describir el sitio donde fue aprehendida la persona. Das fe que ese sitio existe? SI. DEFENSA PUBLICA PENAL- En qué fecha fue practicada la experticia? 16 de mayo de 2015. La experticia que realiza dejas constancia del sitio donde ocurrió la aprehensión? Para dejar constancia, si existió alguna anomalía, algún tipo de resistencia por parte del aprehendido, alteración en el sitio, en el presente caso hubo alguna de estas circunstancias? No ninguna. En la experticia se acostumbra dejar constancia quien la persona aprehendida? En la experticia no. ES TODO
CIUDADANA LUZ MARINA CANTOR VALENCIA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE: Bueno mire estoy aquí porque me ofrecí voluntariamente a ser testigo con respecto al acusado, soy dirigente política en el municipio, tengo un cargo en el partido socialista, el me ayudaba, el trabajaba conmigo, el estaba dentro de la milicia, estábamos organizándonos en los consejos comunales, ahorita estamos con los clase, trabajamos sábado ocho, domingo nueve, en los operativos con la líneas estratégicas estábamos organizándonos en formar los comités de agua para que sea un solo comité, a través de la comuna también, en verdad trabajamos viernes, sábado, domingo, el lunes estuve en la casa de el diciéndole para terminar, pero no lo vi los niños ahí, los niños siempre han estado calle arriba, calle abajo, de hecho la esposa de él me había dicho como hacía para hacer algo, el tiene una ijada, una niña que es ahijada del, la esposa de él le preocupaba mucho la situación de esos niños, yo dije vamos a canalizar a través de la LOPNNA, ella se fue un tiempo y dejo los niños abandonados, ahí fue cuando la esposa de el tomo la iniciativa de cómo hacia para ver si se hacía responsable de esos niños, la mama andaba atrás del esposo, primero la potestad la tiene el padre, el señor que vive con ella es el padrastro me llamo Carlos que no podía ir el martes, porque este, se sentía con un malestar y no podía teníamos una actividad, es una de las manos derecha que tengo en esa zona, bastante apoyo no es por nada, yo me ofrecí voluntariamente en asistir acá, buena persona, trabajadora, colaborador, de hecho mi hija tenía tres años, y yo le decía Carlos cuídamela aquí, eso es lo que tengo que decir. DEFENSA PUBLICA PENAL- Ante todo buenos días, señora Luz Marina, le hare una serie de preguntas, se ofreció voluntariamente? Si. Se desempeña como dirigente política? Si. De hace cuanto tiempo lo conoce? 16 años, empezamos nosotros a trabajar la policía cuando era el alcalde de la Cruz, aseguro que es una buena persona muy responsable, después entro en la milicia bastante apoyo me dio, la parte del eje 4, me ayudaba. La relación que mantiene con el señor Carlos es laboral, en qué consiste? FISCALIA SEXTA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Manifestó que los días sábado, domingo, lunes, mantuvo comunicación con el señor Carlos? Trabajamos visitando los consejos comunales, estábamos organizando los consejos comunales y ese trabajo me compete, nosotros tenemos una directrices, que los consejos comunales sean gente de nosotros de confianza, en esa fecha laboro con el señor carlos? Si. Qué lugar? Matapalo, caño Benito, siete de octubre. De qué hora? Nos íbamos temprano a las ocho de la mañana hasta las dos. De ahí nos íbamos a la y del baúl y agarrábamos cola. En esos días que mantuvo comunicación, se encontraba solo o con los niños? No estaban los niños en ese momento. Manifiesta que se encontraba el señor Carlos laborando con usted? Presento un malestar, vi que roza la esposa del llevaba los niños de él a la escuela. Donde está ubicada la vivienda del? Santa marta. Que municipio? PAO. PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA. Recuerda la hora? Específicamente iban a ser las nueve, yo vivo hacia los lados de playita, me queda una distancia como 36 kilómetros, nosotros tenemos que agarrar cola, o un amigo con moto, y de ahí agarro la avenida. En ese momento, ese lunes, que personas se encontraban en esa vivienda? Estaba el y la esposa iba caminando llevando unos niños a la escuela. Cuantos llevaba? Dos, de verdad no lo vi, de verdad me dijo que se sentía mal debe ser que le cayeron mal las cachapas. Como sabe que iba a la escuela? Ella no se compara con nadie porque es delgadita iba con los niños. Como sabe que iban a la escuela? Iban con el uniforme. Posteriormente que hizo usted? Que estaba bien, que iba al Pao, participaba llevaba el informe, cualquier cosa lo llamaba, se comunico nuevamente con el señor Carlos? Hable el lunes me fui y no hablamos mas. En los días posteriores? Llame a la esposa le pregunte que paso como había sido. De qué forma se ofreció? Porque es una buena persona, estoy sorprendida, tengo una hija de 19 años, a veces por mi trabajo, prácticamente era un dedo de mi mano, tengo varios dirigentes, entonces una confianza, mi hija tenía tres años decía Carlos rosa cuídame la niña aquí, cargaba la niña a veces pero a veces se la dejaba a ellos. En algún momento se presente algún tipo de eventualidad? No. FISCALIA SEXTA- Usted dice que de esos días, usted vio al señor Maldonado el día lunes? Si. Los días después llamo a la esposa se entero de lo ocurrido? SI. ES TODO.
El tribunal no le da ningún tipo de valor probatorio a este testimonio ya que su dicho no fue ofrecido en la etapa correspondiente. Y el mismo no fue admitido por el tribunal en la etapa intermedia.
De la declaración del acusado CARLOS JOSE MALDONADO PIC, a quien se le impuso de sus derechos y del contenido del artículo 49.5 constitucional y expone: Yo en ningún momento he tocado a esa niña, los niños estaban en clase, es imposible que estando en clase fuera tocado a la niña, la niña menor y mayor estaban en clase, es posible llamar a sus maestras para que vean que los dos niños estaban en clase, Neira, como el niño, estaban en clases, todo esto viene, la mama dice que me la dejaron a la cinco de la mañana, del día lunes, ella tenía varios días en casa, yo no estaba en casa, estaba trabajando, cuando llego el día lunes, a mi casa, llega la señora Luz Marina a mi casa, a ir al Pao a entregar trabajo, le dije que no podía ir porque me sentía mal, me comí una cachapa el día anterior y estaba con diarrea por lo tanto no podía salir, ella vio cuando mi esposa estaba con los niños, ante los ojos de Dios no he tocado a esa niña, estábamos haciendo los posibles de buscar la forma de adopción de los tres niños, duraron siete meses en la calle, los recogimos con capaz de sucio, le brindamos un apoyo, la mama fue otra vez, le entregamos a los niños duraron una semana en la casa de ellos, la niña ya presentaba un dolor, pensamos que era porque no comía, se empezó a sentir mal, mande a la más grande a eso de las dos de la tarde, a buscar la abuela que vive en la comunidad, la cual no se presento, procedimos a llevarla al CDI de Mujica, se fue mi esposa, subí con los niños los deje donde la abuela y me dirigí al hospital, llegamos y dicen que la niña tenía una infección, le sacaron placas a la niña en ningún momento tenia algodón por dentro, le sacaron placa del abdomen dice que lo que tiene es una infección, del CDI de Mujica llamaban a la mama, llamaban al hospital y la mama no daba respuesta, ella se presento a las 12:05 del día siguiente llego al hospital, estuvimos en el hospital, ella salió y dijo que era yo no me dijeron porque sino cuando me presentaron, cuando vino el fiscal dijo porque estaba preso que era por abuso sexual, yo dije que yo estaba dispuesto a hacerme todos los exámenes porque no había abusado a nadie, ni había tocado a nadie, lo cual, en ningún momento me hicieron ningún examen de ADN, de semen, de nada, cada vez que me presentaban lo pedía me decían no que no, que no, me dijeron que esperara para entrar a Juicio le dije al Juez, le dije, que me iba a Juicio porque el ningún momento había hecho eso, es mi ahijada, como la iba a tocar a ella, tenia responsabilidad de esa niña y la más grande, del pequeño que tenía seis años, ellos estaban en la escuela, me imagino que deben llevar un control, yo me declaro inocente, no he tocado a la niña. ES TODO.
En relación a la declaración del acusado igualmente la Sala de casación ha dicho que debe ser valorado,
Y este tribunal le puso suma atención a la misma a la cual el tribunal da pleno valor probatorio a la misma y quedo claro del referido testimonio que efectivamente si es el padrino de la niña, que efectivamente la niña si estaba en su casa. Y este en compañía de su esposa trasladó a la niña al CDI y luego al hospital y fue allí donde se determino que la niña había sido abusada sexualmente.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se acuerda incorporar por su lectura CONTENIDO DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº1054, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2015, FOLIO 66 de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva
a la misma el tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realidad por funcionarios con plena experiencia y la misma fue ordenada en la etapa de investigación y debidamente admitida por el tribunal de control y con la misma se dejo constancia que efectivamente el lugar existe
Se acuerda incorporar por su lectura CONTENIDO DE INFORME PSICOLÓGICO, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2015, FOLIO 68 de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
a la misma el tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realidad por funcionarios con plena experiencia y la misma fue ordenada en la etapa de investigación y debidamente admitida por el tribunal de control y con la misma se dejo constancia que presenta signo de violación.
Lectura INFORME MEDICO FORENSE inserto al folio 10 y 11 de la pieza Nº 01 realizada por el funcionario LUISA PAREDES. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
a la misma el tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realidad por funcionarios con plena experiencia y la misma fue ordenada en la etapa de investigación y debidamente admitida por el tribunal de control y con la misma se dejo constancia que presenta signo de violación.
PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
A la misma el tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma fue realidad por funcionarios con plena experiencia y la misma fue ordenada en la etapa de investigación y debidamente admitida por el tribunal de control y con la misma se dejo constancia de los hechos narrados por la victima.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que los ciudadanos MALDONADO PIC CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº [...], fecha de nacimiento 23/09/1971 de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Santa Martha, troncal 03, casa sin numero municipio Pao estado Cojedes, teléfono; no posee, hijo de Edgar Maldonado (v) y de Josefina Pico (v) que el ciudadano: CARLOS MALDONADO, este ciudadano en mi vecino además de ser compadre de sacramento, mi comadre Rosa Amaya trabaja en la escuela de Mujica, ella me llevaba a mi hija todos los días a mi casa junto con mis tres niños, ella me avisaba como se portaban: los niños en la escuela, y si hacían algo malo ella los reprendía, cuando habían reuniones la maestra me mandaba informaciones con ella, yo ese día le dije para que me llevara los niños para la escuela, pero ese día no se llevo a los niños, ese día estaba haciéndome los resultados de unos exámenes de laboratorio en el híspame de Tinaquillo, a demás de otros exámenes que los hice en un laboratorio privado, haciéndome las diligencias para esterilización ya que estoy embarazada y tengo 6 meses de gestación, luego que realice los exámenes me fui para la casa de mi hermana que queda en la urbanización La candelaria de Tinaquillo, para almorzar, y cuando estaba preparando la comida mi hermana recibió una llamada telefónica, la llamo un ciudadano de apellido García que vive en Mujica diciéndole que mi hija estaba en el hospital de San Carlos, con un dolor profundo que la sacaron en una ambulancia y la llevaron para San Carlos, cuando llegue al hospital de San Carlos encontré a mi hija con un dolor, acompañada de mi comadre Rosa Amaya, mi mamá María Suarez y el padrino Carlos Maldonado, la comadre Rosa Amaya me dijo que la niña tiene un dolor, le pregunto que había comido la niña, ella había comido arepa con mantequilla, unos 3 mangos, cuando llegó la doctora del hospital la examino, para hacerle un lavado, le reviso la vagina y le encontró algo allí, la doctora me dijo que una niña debe tener la vagina cerrada• y no como la tenía mi hija, cuando me dijo eso la doctora, Estaba conmigo mi comadre Rosa Amaya, quien escucho todo, la doctora me dijo que no levantara sospecha hasta que la viera el médico especialista, a eso de las 02:00 de la madrugada le colocaron un calmante porque tenía mucho dolor, después mi comadre Rosa Amaya hablo con mi hija preguntándole que le había pasado yo estaba presente, la niña dijo que ella se había caído arriba de un chuzo, mi comadre se miro sospechosa, nerviosa yo le pregunte comadre dígame la verdad, porque cuando uno se puya con un chuzo a uno le da una hemorragia, mi comadre se puso llorar y me abrazo diciéndome que me quería como si yo fuera una hermana, yo le saque conversaciones a la niña a solas, la niña no me quería decir nada pero se colocaba nerviosa lloraba y gritaba, el día de hoy la reviso una doctora y dijo que era una violación, la doctora hablo con la niña y la niña le dijo a la doctora "Que el señor Carlos Maldonado, le estaba explicando la tarea en la de él, y comenzó a matarle la mano en la vagina la costo en la cama y le tapo la boca para que no gritara, comenzó la niña a gritar pero nadie la escucho porque le tenía la boca tapada, Carlos Maldonado, mando a mis otros hijos a buscar leña para cocinar unas caraotas, eso era para que lo dejaran solo con mi hija, Carlos Maldonado le metió el dedo y el pene en la vagina rompiéndola y botando sangre, la amenazó con pegarle con una correa si ella decía lo que a él le había hecho a la niña, además le pego por los pies con la correa, le dijo que si llegaban preguntarle algo que dijera que cuando fue a orinar se cayó arriba de un chuzo, la niña no dijo nada por temor, mi comadre Rosa se entero de que la niña tenía un dolor, ella la llevo para el CDI de Mujica pero de allí la mandaron para el hospital de San Carlos en una ambulancia.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.
El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pág. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.
El autor citado señala igualmente: “Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.
El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”
En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando los delitos imputados a los acusados revisten gran importancia para la comunidad sociedad venezolana, como en el presente caso, como lo son los delitos de [...], previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libra de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña MARIA (demás datos en reserva por mandato de ley).
Claramente este juez sentenciador llego a la convicción que el acusado de autos es culpable de los delitos antes mencionados con los siguientes elementos:
Del testimonio de la ciudadana MARISON M SUAREZ, MADRE DE LA VICTIMA QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE: Ese día que la niña le paso eso, estaba haciéndome exámenes en Tinaquillo, había hablado con el padrino y la madrina, y ella dijo no comadre, no puede dejar la niña aquí, porque yo sé cómo es su mama, fui a las cinco de la mañana, la deje, ese día mi hermana me espere yo llegue fuimos al pasme, algunos exámenes no lo estaban haciendo, después me fui a la clínica, desde ese día, después de los exámenes, me fui para la casa de mi hermana, me dijo Marisol allá comes, a las cuatro de la tarde tenía que retirar los exámenes, llame a mi esposo para que me fuera a buscar donde mi hermana porque a las cinco de la tarde ya no hay carro para allá. Nos dijeron que la niña, más pequeña maría Alejandra estaba en el hospital, entonces, vino mi esposo, me dice que paso, y le dije acaban de llamar a mi hermana porque la niña esta en el hospital, nos fuimos llegamos al hospital de tinaco y estaba en el hospital de san Carlos, yo que llego con mi hermana estaba llora y llora, mami que te hicieron, que paso, cerraba la boca y nada, y yo le pregunte a mi comadre que paso, y dice que la niña se comió arepa, y luego mango, le dije que eso no podía ser así, y le dije doctora que se le coloco a la niña, aun nada, no sabemos que le paso, la niña no podía caminar por el dolor que tenia, la llevamos en una silla de rueda, me dice la doctora desde cuanto la niña no va al baño, y yo le dije la niña siempre va al baño, va mi esposo y el padrino a buscar las medicinas, la niña sigue con el dolor, al rato dice tengo ganas de ir al baño, la niña llora que llora, el dolor era fuerte, me agarraba me abrazaba fuerte, cuando orino en la poeta había un poco de algodón me dijo mami, la comadre me dice allá en la Medicatura ella la vacunaron debe ser por eso, después de eso, se le quito el dolor, la doctora me dice, creo que lo que tiene fue que abusaron de la niña, pero hasta que no vengan los especialista no te podemos decir la verdad, voy al pasillo me pongo a llorar, estaba la madrina, me dice comadre la tensión me siento mal, la llevamos a emergencia, le colocaron una vacuna, la inyectaron por la tensión alta, el padrino andaba atrás mío, si yo salía afuera se iba también, le decía vaya a donde la comadre, y le hacían así a la niña y la madrina también, y la testigo hizo de qué forma le hizo así a la niña, mi comadre me dice, discúlpame, perdóname porque usted estaba conmigo cuando dijeron que podían abusar de la niña, y le dije no le creo, dígame lo que tiene la niña, somos como hermanas usted es mi única familia, la navidad, la pasaba con ustedes, me ha ayudado a superar, entonces dígame que fue lo que paso, me agarra y me abraza me dice yo ya vengo, comadre ya sé lo que paso, dígame la verdad, la niña fue a orinar entonces un chuzo la rompió, eso no es un chuzo dije yo, y ella decía es eso comadre, me dijo yo cuando estaba pequeña me paso lo mismo fue a ordinar entonces un chuzo me traspaso, la llevaron al medico la curaron le pregunte, entonces se fue al carro donde estaba mi esposo, entonces le compramos jugo porque lo que hacían era sudar, el dice la niña no le paso nada compadre que le han dicho, yo no le dije nada, tenia sospechas que era el padrino, porque estaba con ella ese día, el me sacaba información, cuando llegaron los especialistas la vieron, la niña abusaron de ella, no me quería decir nada, porque el padrino y madrina la tenían chantajeada, dijeron sabe donde está el padrino y dije donde estaba, el niño más pequeño vio cuando el padrino le hizo eso.
De su testimonio nace la investigación y nace el proceso a través de tencua formulada por ella y se evidencia que fue el testigo presencial que observo cuando su hijo expulso algodones por su vagina y fue la persona que la medico le manifestó que su hija había sudo abusada sexualmente.
Al concatenarla con el testimonio del su hermano menor de edad que se encontraba en la casa niño, ELMIS ANTONIO GONZALEZ, DE 7 AÑOS DE EDAD, QUE ESTUDIA? SEGUNDO GRADO. Ese día mi mama nos dejo donde mi padrino, el nos mando a buscar leña a mí a mi hermana, entonces yo me regrese, le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa. FISCAL SEXTO: Ese padrino tuyo como se llama? Carlos Maldonado. Donde fue eso, donde paso eso? En Mujica. Esa casa es de quien? De mi padrino. Quienes estaban? Mi madrina, mi padrino, yo, mi hermana, mi otra hermana. Tú dices que vas con una de tus hermanas a buscar leña, como se llama? Neira. Tu otra hermana como se llama? María. Cuando fuiste a buscar leña donde se quedo tú hermana maría? Él le dijo que se quedara terminando la tarea. Cuando regresaste que viste? Le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima y le metió algodón. DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. EMILIO MELET: Tu te llamas? Elmis Antonio González. El miss, como se llama tu hermana a la que tu padrino la acostó? María Alejandra. EL TRIBUNAL HARA UNAS PREGUNTAS- Tu padrino te ha hecho algo? No, A tu otra hermana? Tampoco.
Al concatenarlas entre si se observa que no existen contradicciones y además que con inciden en sí y por otro lado se evidencia que el acusado tuvo el control y dominio para poder cometer el delito ya que les ordeno a los demás niños que salieran de la casa para poder quedarse con su victimaria fue cuando le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa
Igualmente del testimonio de A LA ADOLESCENTE NEYLA, EDAD 13 AÑOS- Ese día mi mama nos dejo ahí porque tenía un embarazo de alto riesgo, nos dejo donde mi padrino y madrina, se fue a Tinaquillo, mi mama le pagaba a mi padrino para que nos diera clase, de misión Robinson da clase él, el nos dijo que fuéramos a buscar leña, mi hermana dijo que quería ir, y el dijo que no que tenía que terminar la tarea, mi hermano y yo estábamos peleando se regreso, el me estaba peleando conmigo y se regreso y vio, luego llego mi madrina se metió al cuarto con él se puso nerviosa, y ella se metió al baño, boto lo de la papelera lo quemo, me mando a bañar a mi hermana, con un dolor que tenia y yo pregunte y me dijo usted cállese sino le voy a pegar. FISCAL SEXTO- 14 de mayo de 2015. Eso fue en donde? En santa marta. Donde queda? Estado Cojedes. Casa de quien? De mi madrina. Como se llama? Rosa Amaya. Quienes estaban en la casa? Mi padrino, madrina, mi hermana, hermano y mi persona. Tu hermana como se llama? María Alejandra. Tu padrino? Carlos Maldonado. Tu hermano? Elmo Antonio. Que ocurrió cuando tu padrino lo manda a buscar leña? El nos mando a buscar leña yo todavía no había terminado la tarea, voy con mi hermano a buscar la leña me puse molesto con él, y entonces mi hermano se regresa me estaba llamando y no le puse cuidado. Tu hermana maría fue? No él le dijo que no, que ella se quedaba. Tu hermana maría se queda con tu padrino? Si. Que se deje constancia. Cuando regresas que paso? Consigo a mi hermana llorando, le pregunto a mi padrino y me dice cállate sino te voy a dar una cachetada, regreso mi madrina, ella trabaja en Mujica, estaba nerviosa, agarra el agua, temblaba, ella se metió al baño boto la papelera la quemo, cuando ves a tu hermana maría te conto algo? No porque él la tenía amenazada. La acompañaste a bañar, tu madrina te dijo que la bañara? Si. Que le dolía? Ella le decía que le dolía todo esto, la testigo señalo donde. DEFENSA PUBLICA PENAL- Tu hermana, qué edad tiene? Cumplió el 13 de marzo 10 años. Cuando fue que nos dijiste que sucedió eso? 14 de mayo del 2015. Tú eres ñecla cuales son tus apellidos? NEYLA ALEXANDRA MORONTA SUAREZ. TRIBUNAL- Tu viste que quemo? No porque me mando a meter para adentro. Cuando la bañaste, viste la ropa interior? La bañe, le eche el agua y no le revise el blúmer.
Al concatenarlas entre si se observa que no existen contradicciones y además que con inciden en sí y por otro lado se evidencia que el acusado tuvo el control y dominio para poder cometer el delito ya que les ordeno a los demás niños que salieran de la casa para poder quedarse con su victimaria fue cuando le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa
Igualmente de las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos: JOSE BAUDIULIO REYES, JOSE LEONARDO REYES Y JOSE ALEXANDER PINTO, funcionarios actuantes que a la hora de rendir sus testimonios entre otras cosas manifestaron: 15 de mayo de 2015 me encontraba de guardia en el centro de la ciudad, de parrillero, a las ocho y treinta recibimos llamado, que nos trasladáramos, que la doctora Carmen Loreto necesitaba apoyo, porque había un caso de violación, que había sido sexualmente por su padrino, la niña acusa a un ciudadano de piel blanca, contextura gruesa, que había abusado el día anterior, se le hizo un chequeo, no se le encontró ningún objeto de interés criminalística, fue llevado al centro de coordinación policial. FISCALIA SEXTA- La niña se entrevista con la doctora, la niña señala a una persona como su padrino, donde lo ubican? En el pasillo del Hospital Dr. Igor Nucete. Logran la aprehensión? Lo visualizamos, para ese entonces tenía camisa color azul, jean, lo abordamos, le pedimos la cedula de identidad, el oficial jefe en ese entonces ramos Leobardo, le hizo un chequeo, donde no se le consiguió nada de interés criminalística, Le hicieron la aprehensión? Le colocamos las esposas y lo llevamos al comando. DEFENSA PUBLICA- Tienen conocimiento de que? Nos encontrábamos en el centro, la doctora Carmen Loreto hizo un llamado, manifestando a la unidad que había sido una niña abusada sexualmente por su padrino, entonces vía radio, ahí fue donde me entere de la situación. La comisión tuvo acceso a la niña? En ningún momento, la visualizamos desde lejos, se encontraba con la doctora Loreto, no tuvimos contacto con la niña en ese entonces. Quien le señala a usted a la persona llamada como Carlos? La niña. Estuvo presente? Estábamos en el pasillo, visualizamos cuando la niña acusa al ciudadano presente, ella se encontraba en el consultorio y visualizamos cuando la niña señala a la persona aquí presente. Se entrevistaron con esa niña? No en ningún momento. En ese momento de la aprehensión lograron recabar alguna evidencia de interés criminalística? La niña fue trasladada, para luego llevar al forense todo para que hiciera los exámenes correspondientes. Estuvo ahí cuando trasladada al centro? No, me fui a la comisión para llevar el traslado del ciudadano.
La cual sus declaraciones no existieron furas ni contradicciones a las cuales el tribunal le otorga pleno valor probatorio a las misma y se evidencia que efectivamente la detención ocurrió en el hospital y que fue producto que era señalado como la persona que había abusado de una niña de 7 años.
Al concatenar los dichos de la víctima y de los testigos con el testimonio del medico OMAR MEDINA, MEDICO FORENSE DEL CICPC SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES: Solicito ciudadano Juez que se conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal se le exhiba al experto. DEFENSA PUBLICA: Por cuanto dicha acta está admitida, no tiene ninguna objeción que sea exhibida. De conformidad con el articulo 377 ultimo aparte del código orgánico procesal penal, se nombra como EXPERTO SUSTITUTO AL DOCTOR OMAR MEDINA, el cual tiene las mismas características y condiciones que la Doctora Luisa Paredes, situación esta que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Sexta, del Ministerio Publico y la defensa publica penal. Expone: Este fue un examen, realizado, a una menor de edad, mes mayo, del 2015, la menor se encontró hospitalizada en el servicio de pediatría, la doctora consiguió un desgarro, a nivel de hora 6, con enrojecimiento, le practico examen ano-rectal, le encontró también despliegue, hubo traumatismo, hay traumatismo vagina – rectal. FISCALIA SEXTA- Doctor Omar. Cuál es su profesión? Medico Ginecólogo, y forense. La Doctora luisa tiene el mismo cargo que ustedes? Si. El cargo que tiene ambos médico forense? Si. Tuvo en sus manos una experticia, que se busca con la realización de ese tipo de experticia? La niña estaba hospitalizada, estuvo en el área de pediatría, se solicito examen ginecológico, ano, rectal, a lo mejor la paciente presentaba dolor enrojecimiento y hasta probable sangra miento. Pudiera explicar en qué consiste un desgarro himeneal incompleto? Tiene una altura, este examen demostró que esa membrana estaba lesionada, rota la mitad, que debe ser 0.5 milímetros, si uno pone la paciente, en las agujas del reloj, es la hora 6 que se pone en contacto con el ano. La Doctora Luisa paredes indico, desfloración reciente, con signos de traumatismo, en qué consiste? MENOS DE 8 DIAS. QUE SE DEJE CONSTANCIA. Tomando en consideración ciudadano Omar, las características de estas lesiones, al existir desfloración hubo penetración? Si la desfloración fue incompleta no hubo penetración. En cuanto a la borra miento de los pliegues anales, en hora 12? La vagina y el ano están aquí, o sea que más o menos coinciden en posición, dice borra miento de los pliegues anales, hubo contacto ano- rectal, ese borra miento a que se debe? Al contacto, al traumatismo. Existió algún tipo de penetración? No me atrevo a decir penetración pero si hubo contacto. Para dejar claro Dr. Omar, al hablar de que existe un desgarro incompleto, reciente, quiere decir que si hubo ruptura del himen? Si. Que se deje constancia. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buenos días Dr. Omar, a lo largo de toda la exposición, y preguntas de la representación fiscal, en el examen practicado aparece el nombre de la persona que se le realizo el mismo? Si, una niña de nueve años. Se llama María Alejandra. Eso fue el 15 de mayo del 2015. De su experiencia, de tantos años, como ginecólogo, como médico forense, el hecho de existir una lesión desmembramiento, en la hora 6, supone directamente, hace suponer o determinar si hubo penetración EN LA VAGINA? No hubo penetración. Que se deje constancia. De la misma manera el desgarramiento del pliegue en la hora 12 indica penetración? No. EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, HARA USO DEL DERECHO A REPREGUNTAR- DR OMAR, indica que en el área vaginal, no hubo penetración, quisiera saber cómo se rompe el himen? Algo hizo contacto con el himen, ya que hubo ruptura, enrojecimiento, de haber contacto a penetración no me atrevo a decir penetración, si hubiera habido la penetración, me imagino, que debe haberla roto totalmente. Hubiese habido desgarro completo del himen si la penetración hubiese sido completa? Si. Como seria la situación ¿Así entre una parte, si entra ya rompe todo, si hubo contacto, como un contacto externo, sino contacto tratando, algo paso, borra miento? Igual de los pliegues anales. Hubo contacto de algo con la parte ano rectal de la victima? Si contacto hubo. EL DEFENSOR PUBLICO NO HARA USO- EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL MEDICO FORENSE- LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA DE USTED, EN EL AREA DE GINECOLOGIA, SE HA PODIDO DETERMINAR QUE HAY EN MUJERES DIFERENTES TIPO DE HIMEN, QUE SOLO SE FRACTURA PARTE Y NO COMPLETO CON EL MIMBRO VIRIL DEL HOMBRE? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA.
Se evidencia que efectivamente la niña fue abusada sexualmente que tenia desgarros recientes., a la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio a su dicho.
De la declaración del experto FUNCIONARIO CARLOS ALFONSO PICO SALCEDO quien describió la vivienda: “… La primera describo una vivienda, queda en el sector santa marta, municipio Pao, tenía una pintura de color amarillo, su puerta principal color marrón, describo su parte trasera, el cual había una extensión de terreno amplio, con superficie plana, natural, con abundante maleza, baja, una temperatura de ambiente fresca. FISCALIA SEXTA- En qué consiste una inspección? En describir el sitio del suceso. Donde? Una casa. Donde queda? Santa Marta de municipio Pao. Tiene patio? Si. Reconoces la firma? SI. Ese sitio existe? Si. DEFENSA PUBLICA PENAL- Buen día, funcionario, además en ese tipo de inspección que practico, además de dejar que es un sitio del suceso que existe. Algún otro funcionario, al momento de hacer la experticia? Fue solamente de técnico. El técnico se dedica a qué? Buscar evidencias, describir el sitio del hecho. En ese sitio que usted donde practico la experticia, se recolecto alguna evidencia de interés criminalística? No. Es todo. EL TRIBUNAL VA A EXHIBIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la inspección TECNICA CRIMINALISTICA SIGUIENTE- se pasa a exhibir la prueba documental al experto, no sin antes exhibírsela a las partes. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO EXPONE: Allí se describió un área del hospital, área de pediatría, estaba compuesto de granito pulido, temperatura fresca, iluminación artificial. FISCALIA SEXTA- En este caso Pico que experticia era? Inspección técnica del sitio de la aprehensión. Era la misma que la anterior? Esa trataba de describir el sitio donde fue aprehendida la persona. Das fe que ese sitio existe? SI. DEFENSA PUBLICA PENAL- En qué fecha fue practicada la experticia? 16 de mayo de 2015. La experticia que realiza dejas constancia del sitio donde ocurrió la aprehensión? Para dejar constancia, si existió alguna anomalía, algún tipo de resistencia por parte del aprehendido, alteración en el sitio, en el presente caso hubo alguna de estas circunstancias? No ninguna. En la experticia se acostumbra dejar constancia quien la persona aprehendida? En la experticia no…”
Existiendo pues entre esta prueba técnica y el resto de las declaraciones coincidencia en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos estos que fueron nardos por todos los niños presentes así como también de las victima directa del presente hecho.
Y de la misma declaración del acusado CARLOS JOSE MALDONADO PIC, se evidencia que si era el padrino de bautizo del adolescente. Además que si los niños estaban en su casa y que además él y su esposa los llevaron al CDI y luego los llevaron al hospital lugar este donde se determino por los médicos tratantes que existía un abuso sexual y que la persona abusada culpaba a su padrino de este hecho.
Del testiminonio de la victima directa la cual fue recabada a través de la prueba anticipada a la cual el tribunal pasa de inmediato a valorar “…Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NILSON ESTRADA, LA VÍCTIMA, Y SU REPRESENTANTE LEGAL, LA DEFENSA PUBLICA PENAL MARIANGEL GUANIQUE Y EL IMPUTADO DE AUTOS PREVIO TRASLADO. Por lo que se procede con la presente audiencia y se retira a los imputados de la sala para que pase la víctima. Seguidamente se pasa a la víctima ciudadana Vanessa, quedando debidamente juramentada. Seguidamente la Jueza da inicio al acto y en este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público; ratifico la solicitud de prueba anticipada, mediante el cual se solicita la prueba anticipada y sea tomado el testimonio de la victima de autos María Alejandra, así mismo solicito se retire al imputado de autos para poder pasar la victima por cuanto es una niña y no se sienta cohesionada por el imputado Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; en relación a la prueba anticipada no me opongo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña María Alejandra. Se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Publico cuéntanos que paso ese día en la casa, nosotros nos quedamos allá el mando a mis hermanos a buscar leña y cuando yo iba y él me agarro por la camisa me amarro las manos y me tapo la cara y me dijo que si decía algo me mataba a mi papa y a mi mama yo estaba llorando y el llego y se bajo los chores me metió el pipi y después que me hizo eso me quito el trapo que tenía en la cara y yo estaba llorando y me llevo a la silla y me dijo que si decía algo mataba a mi papa y mi mama entonces llamo a la Sra. Rosa le la llevo para cuarto y le conto lo que me hizo, ella estaba nerviosa y mi hermana le pregunto que le pasaba ella le dijo que era la tensión, fue para la nevera y bebió agua y mi hermana le preguntaba otra vez que le pasaba y ella decía que era la tenía la tensión alta y ella me tenia amenazada y él me hacia seña cuando mi papa estaba atrás el me hacia seña, Pregunta el Fiscal Nelson Estrada. Qué edad tienes? 09 ¿Tu recuerda en que mes en qué año? No ¿fue de día o de noche? de día. ¿Dónde te encontrabas? mi mama me dejo en la casa del él ¿El vive donde? En Mujica., ¿Mujica queda donde? en el Pao. ¿Ese sr como se llama? Carlos ¿Que es el tuyo? padrino. Estaba en la casa de Carlos que otras personas estaban? Nada y Armes. ¿Además había otras personas? No. ¿Qué dijo el Sr Carlos a Nada y Armes? que fueran a buscar leña para unas caraotas. ¿Y también te mando a ti? No yo le dije que iba a ir y él me jalo por la camisa. ¿Cuándo te jalo por la camisa para donde te llevo? Para el cuarto. ¿Y eso fue donde en la cama o en el suelo? En la cama. ¿Cómo era ese pitillo que tú dices que el que el tenia colores? Largo. ¿El se lo coloco en alguna parte? Si Donde? Abajo. ¿El te metió ese pitillo, por donde te lo metió por la totonita? si ¿Lo hizo por otra parte de tu cuerpo? No ¿Por tu trasero? No. Luego que el hace eso que te dijo él? Que si yo decía mataba a mi mama y mi papapa. ¿Tus hermanos llegaron a la casa? Si. ¿Ellos vieron lo que él te hizo? No ¿Quien es Rosa? la esposa de, el ¿Que te dijo Rosa ¿que no dijera nada para que el marido de ella no fuera preso. ¿Tú dices que te llevaron a los cubanos? Si ¿y después al hospital que pasa cuando llegaron al hospital? llego mi mama y ella me decía que no dijera nada. ¿Y a quien le contaste tu lo que paso? a la Dra. ¿Y aparte de la Dra. le dijiste a otra persona? La Dra se lo dijo a mi mama. ¿Y después más tarde tú le constates a tu mama? Si ¿Tú dices que la Sra. Rosa quemo el pitillo tu viste? Si Esos fue donde afuera de la casa en una basura. Y quien más vio? Más nadie. ¿Eso que te ocurrió fue la primera vez? Si primera vez Fue una sola vez? Si. Seguidamente pregunta la defensa cuántos años tienes? Nueve. María tú dices que te dio un dolor muy fuerte que te dolía? el estomago. Que más te dolía la tontona. ¿Tú le dijiste eso a la Dra.? Si ¿Tú siempre ibas para allá? No Que hacías allá mi mama fue hacerse unos exámenes con mi tía. ¿Tú te quedabas anteriormente allí? no. Tu casa queda cerca? No un poquito lejos ¿Y el que es tuyo? padrino. Y siempre los cuidaba? Una sola vez. Y cuando se quedo tu madrina no estaba? No ¿Tú estabas sola? con mi hermanos Nada y Armes”…
Este Juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la declaración bajo la modalidad de prueba anticipada rendida por la Niña en compañía de su representante legal y le llama poderosamente la atención cuando la niña expone:”… “cuéntanos que paso ese día en la casa, nosotros nos quedamos allá el mando a mis hermanos a buscar leña y cuando yo iba y él me agarro por la camisa me amarro las manos y me tapo la cara y me dijo que si decía algo me mataba a mi papa y a mi mama yo estaba llorando y el llego y se bajo los chores me metió el pipi y después que me hizo eso me quito el trapo que tenía en la cara y yo estaba llorando y me llevo a la silla y me dijo que si decía algo mataba a mi papa y mi mama entonces llamo a la Sra. Rosa le la llevo para cuarto y le conto lo que me hizo, ella estaba nerviosa y mi hermana le pregunto que le pasaba ella le dijo que era la tensión, fue para la nevera y bebió agua y mi hermana le preguntaba otra vez que le pasaba y ella decía que era la tenía la tensión alta y ella me tenia amenazada y él me hacia seña cuando mi papa estaba atrás el me hacia seña”,
El acusado de valió de su poder (psicológico, Fuerza Física) frente a la niña, para someterla introducir en su vagina su miembro viril (pene) y además de ello introdujo en la vagina de la niña algodón, tratando este de impedir el derrame de sangre que esta presentaba.
Hechos estos realizados por el acusado de una forma pre meditada, sin ningún tipo de resentimiento social,
Hechos estos abominables realizados por el propio padrino totalmente reprochables por este juez sentenciador.
No le cabe duda pues que el acusado CARLOS JOSE MALDONADO PIC, abuso sexualmente a la niña, producto bajo una amenaza, y además de ello introdujo algodones por la vagina de la misma tratar de ocultar el derrame de sangre, tratando así ocultar hecho cometido por este, y que si no hubiese sido que la niña presento dolores tan fuertes a la altura del vientre, y luego de haber sido examinada por los médicos y estos a su vez le informaron a su madre y que la misma niña lo acuso y mantuvo su acusación en el tiempo de que este fue el autor del abuso sexual.
La tesis de la defensa se baso en lo siguiente:
La defensa manifestó y enfoco su defensa en que jamás un juez puede o podrá dictar una sentencia condenatoria con el dicho de tres niños, una madre y tres policías, que su defendido no abusó a la niña.
PENALIDAD
El delito de [...], previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libra de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña MARIA (demás datos en reserva por mandato de ley). A CUMPLIR UNA PENA DE (30) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien el tribunal pasa a justificar el porqué de la pena máxima:
El delito tiene una pena de 15 a 20. A la cual el tribunal sumo ambos extremos y tomo la pena máxima ya que la potestad de hacer las rebajas de ley es potestativo del tribunal.
Ya que además existe las agravantes establecida en el artículo 217 de la misma ley especial que rige la materia. Es decir el sujeto activo era Padrino del sujeto pasivo
Por otro lado el mismo tribunal supremo de justicia en sentencia reiteradas a manifestado que los jueces deben dictar sentencias ejemplarizantes en determinados casos donde se observen conductas sumamente anti jurídicas (abomínales) en contra de niños niñas y adolescentes así como también en delitos de violencia de género.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: MALDONADO PIC CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº [...], fecha de nacimiento 23/09/1971 de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Santa Martha, troncal 03, casa sin numero municipio Pao estado Cojedes, teléfono; no posee, hijo de Edgar Maldonado (v) y de Josefina Pico (v) por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libra de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña MARIA (demás datos en reserva por mandato de ley, A CUMPLIR UNA PENA DE (30) AÑOS DE PRISION. Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusados MALDONADO PIC CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº [...], fecha de nacimiento 23/09/1971 de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Santa Martha, troncal 03, casa sin numero municipio Pao estado Cojedes, teléfono; no posee, hijo de Edgar Maldonado (v) y de Josefina Pico (v). Se ordena la imposición del acusado de la presente decisión para el día 22-09-2016, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes, libre boleta de traslado. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
(…Omissis…)
DE LA AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 27 de septiembre de 2018 se llevo a cabo el acto de audiencia oral donde las partes presentaron sus argumentos de la siguiente manera:
“…SE LE CEDE LA PALABRA AL RECURRENTE A LA DEFENSA PÚBLICA 4º DEL ESTADO COJEDES ABG. HERNAN JOSÈ BENAVENTA , QUIEN EXPUSO: “ ratifica el recurso interpuesto por esta defensa, fue interpuesto por el defensor público cuarto, por la falta de motiva del legislar, a los fines de no justificar la magnitud de la pena de mi defendido. Solicito se decrete con lugar el recurso de mi defendido. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 5º DEL ESTADO LARA ABG. CARMEN PIÑA , QUIEN EXPUSO: Esta defensa técnica, ratifica en todas y cada una de sus partes el recurso interpuesto en su oportunidad, donde se tiene como denuncia la falta de motivación, donde el tribunal solo considero de manera parcial las pruebas que desfavorecían a mi defendido, lo que conllevó al tribunal que razones tuvo el tribunal para tener la penalidad de mi defendido, sin dar detalles en la sentencia de por qué razón dicto la magnitud de la sentencia. Esta defensa solicita sea ratificado lo expuesto por mi compañero en Cojedes, e impugnar la sentencia y que sea declarada con lugar el presente recurso. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 6° ABG. GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO COJEDES QUIEN EXPUSO: Esta representación fiscal ratifica todo y en cada una de sus partes lo interpuesto en su oportunidad, y ratifica esa decisión. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 4º DEL ESTADO COJEDES ABG. HERNAN JOSÈ BENAVENTA, A LOS FINES DE PRESENTAR SUS REPLICAS, QUIEN EXPUSO: No deseo presentar réplicas. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 5 DEL ESTADO LARA ABG. CARMEN PIÑA, A LOS FINES DE PRESENTAR SUS RÈPLICAS QUIEN EXPUSO: Esta defensa técnica observa que la sentencia carece de la valoración de las pruebas y de los hechos facticos de hecho y de derecho que favorecen a mi defendido. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 6° ABG. GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, A LOS FINES DE DAR CONTESTACION DE LAS RÈPLICAS, QUIEN EXPUSO: El juez en su debido momento motivo de manera clara y sustancial en el momento del juicio oral privado. Es todo. EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CORTE EXPONE: no tengo preguntas. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis…) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
2.
Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
De lo expuesto, resulta oportuno traer a colación algunas de las disposiciones consagradas en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los recursos; específicamente los artículos 426 y 440 disponen lo siguiente:
“Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”
Luego de un detenido análisis de la totalidad de las actas que integran la presente causa, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones evidencia que el recurso interpuesto se circunscribe a reclamar que el Jueza a quo, el cual declaró culpable al ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PICÓN, titular de la cédula de identidad [...], por la presunta comisión del delito [...]previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando en su recurso que denuncia la inmotivación de la sentencia recurrida en base al artículo 112 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRIMERA DENUNCIA
Ahora bien, más allá de la denominación dada por el recurrente referida a la violación a la ley, considera esta Alzada que de acuerdo con los hechos planteados por el recurrente en su denuncia, lo verdaderamente cuestionado por él, constituyen vicios en la motivación de la sentencia específicamente la falta de motivación en la sentencia; en virtud de lo cual y en ejercicio de la potestad revisora de esta Corte de Apelaciones, se procede al análisis de la motivación efectuada por la recurrida, lo que se hace en los siguientes términos:
Esta Corte de Apelaciones, previo a realizar el respectivo pronunciamiento, considera necesario analizar el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste prácticamente en la exteriorización por parte del juzgado, r y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, habrá vicios en la motivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión.
En virtud de lo anterior toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en la causa que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido
Así pues, la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explicito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento, bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:
1. a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
2. b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
3. c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.
4. d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.
5. e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
Podemos afirmar igualmente, que la motivación de las sentencias constituye una exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a La Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su Ejecución Legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.
Sobre el requisito de motivación de las sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), ha señalando:
“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.
Ahora bien, en relación a la motivación de la sentencia en materia penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 389 de fecha 19 de agosto de 2010, trae a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enfatizando que dicha Sala ha sido constante con la exigencia de motivación de la sentencia penal, como resguardo del principio de la tutela judicial efectiva, abordando el punto, así:
“...esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad...”. (Decisión N° 1120 del 10 de julio de 2008).
En la misma decisión, la Sala de Casación Penal, añade que sirve como referencia, en el marco de la motivación de la sentencia en materia penal, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1862 del 28 de noviembre de 2008, cuyo contenido es:
“...uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la racionalidad, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica...”.
En este mismo contexto, resulta preciso traer a colación lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 144, de fecha 03 de mayo de 2005:
“…Hay inmotivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…"
Siendo que en el presente caso la denuncia plantea vicios en la motivación respecto análisis de las testimoniales y la presunta omisión de concatenación y fundamentación de elementos probatorios entre sí; considera esta Alzada pertinente traer a colación lo expresado por la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 216 del 31 de mayo de 2016; a saber:
“…esta Sala de Casación Penal estima necesario acotar que el juez en la valoración de la prueba testimonial debe analizar la coherencia de la declaración del testigo con las demás pruebas debatidas y evacuadas en el debate, desechando la del testigo inhábil o del que no haya dicho la verdad con estricta sujeción a las reglas de la sana crítica.
Por ello, en palabra del autor Hernando Devis Echandía [Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Quinta Edición, Año 1995, Página 276] “(…) el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan (…)”.
De allí, que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del mismo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…” (Resaltado de la Corte).
Precisado lo anterior, es necesario señalar al apelante que el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece cinco causales de apelación de sentencia definitiva, a saber: (1) por “falta de motivación en la sentencia”, (2) por “contradicción en la motivación de la sentencia”, (3) por “ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, (4) por estar fundada la sentencia en prueba obtenida ilegalmente, y (5) por estar la sentencia fundada en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral.
Así las cosas, a los efectos de la presente decisión es conveniente analizar lo referido a la falta de motivación; lo que se hace en el siguiente orden y en los siguientes términos:
Falta de motivación:
En coherencia con lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las doctrinas jurisprudenciales transcritas, estaremos en presencia del vicio de falta de motivación en la sentencia, cuando el Juez en su razonamiento no explica el por qué de su decisión, no establece los hechos, ni analiza y tampoco compara las pruebas evacuadas en el debate oral; en síntesis no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial (Vid. sentencia N° 144, de fecha 03 de mayo de 2005 y Nº 213 de fecha 02 de julio de 2014; Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso bajo análisis, el recurrente denuncia vicios en la motivación de la sentencia, alegando que la recurrida solo se limitó a transcribir de manera muy somera la valoración realizada a las declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios actuantes, plasmando cada elemento probatorio obviando señalar el valor que le representaron todos esos elementos; que la jueza no dio respuesta de cómo se determinó los hechos concurriendo en vicio de falta de motivación; que al fundamentar el juez del a quo omitió concatenación y fundamentación de cada elemento probatorio de manera lógica; en virtud de lo cual, esta Sala cumpliendo su función y potestad jurisdiccional procede a revisar el análisis efectuado por la jueza de juicio a las deposiciones rendidas por los testigos y por los funcionarios actuantes así como de los demás órganos de prueba.
En este punto se advierte a las partes, que la revisión de los denunciados vicios en la motivación de la sentencia, no giran en torno a eventuales contradicciones e ilogicidades que pueden existir en las declaraciones ofrecidas por los órganos de prueba, pues, si existen tales diferencias, el llamado a dirimirlas es el juez de juicio, quien es el soberano para establecer el hecho acreditado, mediante la sana crítica y conforme a la técnica de motivación, no siendo censurable el grado de certeza obtenido por el juez a-quo, pues sólo es reprochable la manera o el cómo abordó o llegó a dicha certeza. Apegado al anterior principio rector del proceso, esta Corte de Apelaciones sólo reexaminará sobre la manera empleada por el juzgador para abordar la certeza del hecho probado.
En este orden de ideas, como ha quedado expresado, a la luz de los dispositivos adjetivos penales y las doctrinas jurisprudenciales transcritas, tenemos que la motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico; motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión. A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez o jueza a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.
En ese mismo orden de ideas la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada en sentencia según lo plasmado en la sentencia N° 190 de fecha 08 de abril de 2010 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual indica lo siguiente:
“…La motivación exigua, como lo ha expresado la Sala en varias sentencias, no consiste en una inmotivación y por lo tanto, no hace procedente la violación de la tutela judicial efectiva…”
En este orden de ideas y según la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre ese aspecto, considera esta alzada, que la sentencia apelada, aunque exiguamente, se encuentra motivada, ya que se logra desprender de la sentencia recurrida las valoraciones realizadas por el Juez de instancia a los elemento de prueba, los cuales serán enunciados brevemente por esta alzada de la siguiente manera:
“…Del testimonio de la ciudadana MARISON M SUAREZ, MADRE DE LA VICTIMA QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE
(…Omissis…)
De su testimonio nace la investigación y nace el proceso a través de tencua (Sic) formulada por ella y se evidencia que fue el testigo presencial que observo cuando su hijo expulso algodones por su vagina y fue la persona que la medico le manifestó que su hija había sudo abusada sexualmente…”
Al concatenarla con el testimonio del su hermano menor de edad que se encontraba en la casa niño
(…Omissis…)
Al concatenarlas entre si se observa que no existen contradicciones y además que con inciden en sí y por otro lado se evidencia que el acusado tuvo el control y dominio para poder cometer el delito ya que les ordeno a los demás niños que salieran de la casa para poder quedarse con su victimaria fue cuando le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa
Igualmente del testimonio de A LA ADOLESCENTE NEYLA, EDAD 13 AÑOS-
(…Omissis…)
Al concatenarlas entre si se observa que no existen contradicciones y además que con inciden en sí y por otro lado se evidencia que el acusado tuvo el control y dominio para poder cometer el delito ya que les ordeno a los demás niños que salieran de la casa para poder quedarse con su victimaria fue cuando le quito la ropa a mi hermana, se le monto encima, le amarro la boca, entonces le metió algodón. Entonces le dijo a mi hermana si le vas a decir a tu mama mi hermana dijo que si y le pego con la correa, entonces mando a matar a mi mama, a mi papa
Igualmente de las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos: JOSE BAUDIULIO REYES, JOSE LEONARDO REYES Y JOSE ALEXANDER PINTO, funcionarios actuantes que a la hora de rendir sus testimonios entre otras cosas manifestaron
(…Omissis…)
La cual sus declaraciones no existieron furas ni contradicciones a las cuales el tribunal le otorga pleno valor probatorio a las misma y se evidencia que efectivamente la detención ocurrió en el hospital y que fue producto que era señalado como la persona que había abusado de una niña de 7 años.
Al concatenar los dichos de la víctima y de los testigos con el testimonio del medico OMAR MEDINA, MEDICO FORENSE DEL CICPC SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES:
(…Omissis…)
Se evidencia que efectivamente la niña fue abusada sexualmente que tenia desgarros recientes., a la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio a su dicho.
De la declaración del experto FUNCIONARIO CARLOS ALFONSO PICO SALCEDO quien describió la vivienda
(…Omissis…)
Existiendo pues entre esta prueba técnica y el resto de las declaraciones coincidencia en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos estos que fueron nardos (Sic) por todos los niños presentes así como también de las victima directa del presente hecho.
Y de la misma declaración del acusado CARLOS JOSE MALDONADO PIC, se evidencia que si era el padrino de bautizo del adolescente. Además que si los niños estaban en su casa y que además él y su esposa los llevaron al CDI y luego los llevaron al hospital lugar este donde se determino por los médicos tratantes que existía un abuso sexual y que la persona abusada culpaba a su padrino de este hecho.
(…Omissis…)
El acusado de valió de su poder (psicológico, Fuerza Física) frente a la niña, para someterla introducir en su vagina su miembro viril (pene) y además de ello introdujo en la vagina de la niña algodón, tratando este de impedir el derrame de sangre que esta presentaba.
Hechos estos realizados por el acusado de una forma pre meditada, sin ningún tipo de resentimiento social,
Hechos estos abominables realizados por el propio padrino totalmente reprochables por este juez sentenciador.
No le cabe duda pues que el acusado CARLOS JOSE MALDONADO PIC, abuso sexualmente a la niña, producto bajo una amenaza, y además de ello introdujo algodones por la vagina de la misma tratar de ocultar el derrame de sangre, tratando así ocultar hecho cometido por este, y que si no hubiese sido que la niña presento dolores tan fuertes a la altura del vientre, y luego de haber sido examinada por los médicos y estos a su vez le informaron a su madre y que la misma niña lo acuso y mantuvo su acusación en el tiempo de que este fue el autor del abuso sexual.
De acuerdo a lo antes descrito, se observa en la recurrida que el Juez de instancia realizó una valoración y concatenación de los hechos que estimo probados a partir de la evacuación de dichas pruebas en la fase de juicio, donde a partir de la declaración de la representante legal de la víctima nace el proceso y los hechos que logra probar mediante la declaración del experto médico forense y la demás declaraciones llevaron al Juez de instancia luego de haber realizado en análisis jurídico valorativo, a tomar la decisión de declarar culpable al acusado Carlos José Maldonado Picón por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA DENUNCIA
Como segundo punto entre las denuncias que alega el recurrente se observa que no está conforme con la dosimetría realizada por el Juez A quo en virtud de que a su consideración el mismo no realizó el cálculo correcto condenando a su representado a la pena máxima sin tomar en consideración las rebajas aplicables.
Así las cosas estima este Tribunal que de conformidad con la potestad revisoría de esta alzada y vista la denuncia realizada por el recurrente se debe entrar a conocer la dosimetría penal aplicada por el Juez de instancia el cual motivo su penalidad de la siguiente manera:
PENALIDAD
“…El delito de [...], previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, así como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libra de violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña MARIA (demás datos en reserva por mandato de ley). A CUMPLIR UNA PENA DE (30) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien el tribunal pasa a justificar el porqué de la pena máxima:
El delito tiene una pena de 15 a 20. A la cual el tribunal sumo ambos extremos y tomo la pena máxima ya que la potestad de hacer las rebajas de ley es potestativo del tribunal.
Ya que además existe las agravantes establecida en el artículo 217 de la misma ley especial que rige la materia. Es decir el sujeto activo era Padrino del sujeto pasivo
Por otro lado el mismo tribunal supremo de justicia en sentencia reiteradas a manifestado que los jueces deben dictar sentencias ejemplarizantes en determinados casos donde se observen conductas sumamente anti jurídicas (abomínales) en contra de niños niñas y adolescentes así como también en delitos de violencia de género…”
Observa esta alzada que el Juez de instancia no aplico la norma establecida en el artículo 37 del Código Penal, el cual expresa lo siguiente:
“…Artículo 37. Cuando le ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará uno u otro limite cuando así sea menester en virtud de la disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos limites, el tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hechos.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94…”
Habida cuenta de lo anterior este Tribunal colegiado considera hacerle un llamado de atención a los Jueces de instancia que al momento de dictar sentencia, es de obligatorio cumplimiento el precepto legal establecido en el artículo 37, ya que las penas a imponer no dependen del arbitrio del Juez del caso, sino que las mismas son una garantía del proceso penal, visto que el presente caso el Juez de instancia yerra en la aplicación de la pena, y ya que la misma son de orden público este tribunal del alzada procede a corregir la pena aplicable al presente caso.
El delito de abuso sexual a niña previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte prevé una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años, de la sumatoria de ambos términos resultan treinta y cinco (35) años, del cual el término medio corresponde a diecisiete (17) años y seis (06) meses, y es a partir de ese término medio que corresponde aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes según el caso, tal como lo prevé la norma establecida en el artículo 37 del Código Penal.
En cuanto a las agravantes observa esta alzada que:
A.- Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio, de tal manera que el cuarto de diecisiete (17) años y seis (06) meses, es cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días.
B.- Como en el presente caso es evidente el nexo de familiaridad y confianza del agresor y la víctima por ser su padrino y ejercer funciones de vigilancia y cuidado se aumento la penal a aplicar sumando a los diecisiete (17) años y seis (06) meses del término medio los cuatro años cuatro meses y quince días de la agravante antes descrita, lo cual resulta en una pena de veintiún (21) años, diez (10) meses y quince (15) días. Al no existir atenuantes genéricas de las previstas en el artículo 74 del Código Penal para hacer la respectiva compensación, queda fijada la pena en veintiún (21) años, diez (10) meses y quince (15) días
C.- Por cuanto también se condena por el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, al cual aplicando la dosimetría del artículo 37 del Código Penal le corresponde el término medio de dieciséis (16) meses. De tal manera que por el delito de amenaza corresponde según el artículo 37 del Código Penal, aplicar la mitad del término medio que por el delito antes mencionado la penalidad correspondiente es de ocho (08) meses.
Considerando lo dispuesto anteriormente considera este Tribunal que el Juez de instancia aplico erróneamente el contenido el artículo 37 de la ley sustantiva penal, al momento de realizar la dosimetría correspondiente en la pena aplicable por los delitos de [...]previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual esta alzada realiza la corrección a la pena impuesta quedando la misma en VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
Motivado en lo anterior es por lo que este Tribunal Colegiado declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Emilio Melet Defensor Público Cuarto del estado Cojedes, en representación del ciudadano Antonio José Bergara Ferrer, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 21 de septiembre de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante se condenó al precitado ciudadano por el delito de [...]previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Melet, Defensor Público Cuarto del estado Cojedes, en contra de la sentencia CONDENATORIA en contra de su defendido el ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PICÓN, titular de la cédula de identidad [...], por la presunta comisión del delito [...]previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la denuncia de inmotivación.
SEGUNDO: Se RECTIFICA la dosimetría penal dictada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes en fecha 31 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 21 de septiembre de 2016, y se impone al ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PICÓN, titular de la cedula de identidad [...] a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de [...]previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación personal del penado, ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PICÓN, titular de la cedula de identidad [...], quien se encuentra privado de libertad en el Reten de la Comandancia de Policia del estado Cojedes; para lo cual se ordena exhortar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, a los fines de que practique la notificación personal ordenada, previo traslado del penado a dicha sede judicial. Remítase el exhorto ordenado vía correo electrónico. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de octubre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Dr. Francisco Javier Merlo V.
JUEZ INTEGRANTE (S) JUEZ (S) PONENTE
Dr. Orlando José Albujen C. Dr. Nelson Edgardo Ascanio V.
SECRETARIA,
Abg. Grace Heredia
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
Abg. Grace Heredia
Causa N°. KP01-R-2016-000534
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