REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO : KP01-O-2018-000125
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2017-025800
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: ABOGADO RUBEN DARIO VILLASMIL.
PONENTE: ABOG. REINALDO ROJAS REQUENA
En fecha 10 de Octubre de 2018, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES.
En fecha 15 de Octubre de 2018 se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Juez Profesional y Presidente Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien preside este Órgano Superior, y le fue designado como ponente del presente asunto, la Jueza Profesional Abg. Marjorie Pargas Santana y Jueza Profesional Abg. Suleima Angulo Gómez.
En fecha 15 de Octubre de 2018, se oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°5, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el asunto principal signado con el N° KP01-P-2017-025800, a los fines de realizar una revisión exhaustiva de la actuaciones y emitir el respectivo pronunciamiento de ley.
En fecha 19 de Octubre de 2018, el Juez Superior Abogado Reinaldo Rojas Requena, ponente del presente amparo, consigna el proyecto.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, y que el amparo es accionado a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, plenamente identificados en autos, relacionado con el asunto principal KP01-P-2017-025800; sostiene el accionante que la presente acción es por la omisión de pronunciamiento y violación del derecho constitucional tales como la tutela judicial efectiva, y el derecho de petición, con respecto a la solicitud de el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al Tribunal que presuntamente transgredió los derechos de los imputados antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:
“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado, en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra contra la presunta violación de los derechos constitucionales, que en ella incurre Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, por las razones que en el presente escrito explana:
“…En fecha 23 de julio del 2018, la defensa interpone escrito solicitando se decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y por ente el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pesa sobre mis representados, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello, debido a que el lapso prudencial que se le otorgo al Ministerio Publico para concluir con la investigación a través de un acto conclusivo, el mismo precluyo. Es el caso, ciudadano Magistrados que hasta la presente fecha han transcurrido demasiado tiempo sin que la Juez se haya pronunciado al respecto.
Del derecho La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título III se refiere a los DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS y en el capítulo I de tal título en las disposiciones generales contiene el articulo 26 el cual textualmente prevé: …omissis…
En sintonía con lo preceptuado anteriormente, la parte in fine del articulo 177 y el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los Jueces la Obligación indeclinable de dictar sus decisiones frente a las actuaciones escritas, a saber: …omissis..
Consagran sin duda estas normas, el derecho a petición y de obtener oportuna respuesta por parte de los órganos encargados de la administración de justicia, derechos que resultan directa y flagrantemente infringidos al no pronunciarse aquellos en la oportunidad legal debida sobre los planteamientos formulados por quienes intervienen en un proceso.
Ahora bien, todos los titulares de derechos e intereses, pueden acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamar la resolución de un conflicto, lo que debe tener lugar tras la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
De igual modo, todas las personas llamadas a ese proceso, o que de alguna manera intervenga en el mismo en su condición de partes, gozan también del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecuta a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. Con base en los preceptos transcritos up supra se puede evidenciar la situación jurídica infringida a mi representado, a que se la vulneraron derechos y garantías constitucionales, tales como derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Petitorio: concluyendo entonces que la materia que estamos tratando es de estricto orden público y por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuesto anteriormente es por lo que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presente Acción de Amparo Constitución y en consecuencia se dé respuesta a la solicitud realizada a los fines que se dicte el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y por ende el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pese sobre mis representados y así salvaguardar el debido proceso garantizando en la constitución de la República. Es justicia que espero a la fecha de su presentación...”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de Amparo, este Cuerpo Colegiado, actuando en sede Constitucional, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
En el caso en marras, se ejerció una acción de Amparo, contentiva de una presunta omisión de pronunciamiento y violación de derechos constitucionales tales la tutela judicial efectiva, y el derecho de petición, con respecto a la solicitud de el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, por lo que esta instancia calificó la Acción de Amparo bajo la modalidad de Omisión de Pronunciamiento, definida por los autores Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez Ramos, en su obra “La Acción de Amparo Constitucional y sus Modalidades Judiciales”, como: “Aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente el derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales preestablecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida”.
Así las cosas, consta este Tribunal Superior, una vez verificados los planteamientos realizados por el Abogado accionante, y haciendo uso del principio de notoriedad judicial a través del Sistema Juris 2000 así como de las actas procesales que cursan en el presente asunto se verificó que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°5, de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento; a las solicitudes planteadas por la defensa en el cual se desprende lo siguiente:
“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano: ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, titular de la cedula de identidad numerales V-22.938.388, SE ORDENA EL CESE DE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL IMPUESTA sobre su persona cesando su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este despacho. Termínese el asunto. Remítase las actuaciones al archivo judicial del estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conversación y archivo. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase…”
En razón a lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones, considera que una vez constatado la decisión en la cual se decreto el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuesta, es por lo que considera este Tribunal de Alzada que ha cesado la violación en la presuntamente estaba incursa el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N°5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; por lo que se evidencia que surge una Causal de Inadmisibilidad, contemplada en el artículo 6 ordinal 1 “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…” de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
En ese orden de ideas, considera este Tribunal Colegiado, en atención al caso señalado y conforme a los razonamientos antes expuestos, que la presente Acción de Amparo debe ser declarada INADMISIBLE, toda vez que, cesó la presunta Violación de los Derechos Constitucionales denunciados como vulnerados, y así se decide.
DISPOSITIVO
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2017-025800, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°5, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
La Juez Profesional (T), La Juez Profesional (T),
Abg. Marjorie Pargas Santana Abg. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira