REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003392
En horas de Despacho del día de hoy 10 de octubre de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDICIACION en el presente proceso de conformidad con el Capítulo II artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y anunciada la misma con las formalidades de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil. Se deja constancia que no compareció la parte actora en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguido por el ciudadano EFRAIN BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° 3.087.794, contra los ciudadanos CLAIRE JOSEFINA TORREALBA y RAMON GUILLERMO RODRIGUEZ VIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.323.016 y 17.573.036, por lo que este Tribunal en observancia de la norma contenida en el artículo 105 de la Ley in commento que es del tenor siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”
Por lo que este Juzgado en atención a la norma precedentemente citada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, en consecuencia se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente a la Oficina Regional de Archivo Judicial previa su integración en el legajo respectivo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 10 días del mes de octubre del año 2018. Año 208º y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Sentencia N°288 Asiento N° 18.-
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
|