REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KN07-X-2018-000006

De las partes y sus apoderados

DEMANDANTES: ciudadanos Cecilia Coromoto Colmenarez de Jiménez, Irene Cristina Colmenarez de Chirinos, José Ignacio Colmenarez Yépez, María Auxiliadora Colmenarez de Olivo y Teresita del Niño Jesús Colmenarez de Machkourk, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.965.227, V-9.543.220, V-7.329.697, V-4.739.169, y V-7.413.689, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogada María Isabel Bermúdez Arenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.493, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Camino a mis Sueños, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2011, anotado bajo el N° 40, Tomo 101-A. representada estatutariamente por la ciudadana Isabel Cristina Graterol Peña, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.045, de este domicilio, y judicialmente por los abogados Neptali Gutiérrez Gutiérrez y Lombardo Castillo Grillet, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.155 y 11.249, respectivamente.

JUEZA INHIBIDA: Abogada JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, en su condición de juez suplente del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-312 (ASUNTO: KN07-X-2018-000006).

Mediante acta de fecha 8 de octubre de 2018 (f.2), la abogada Josmery Enid Parra De Montes, en su condición de juez suplente del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de continuar conociendo la causa por cumplimiento de contrato, intentada por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en representación de los ciudadanos Cecilia Coromoto Colmenarez de Jiménez, Irene Cristina Colmenarez de Chirinos, José Ignacio Colmenarez Yépez, María Auxiliadora Colmenarez de Olivo y Teresita del Niño Jesús Colmenarez de Machkourk, contra la sociedad mercantil Camino a mis Sueños, C.A, representada por la ciudadana Isabel Cristina Graterol Peña, todos plenamente identificados, signado bajo el N° KP02-V-2017-0001692, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de octubre de 2018 (f. 13), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 22 de octubre de 2018 (f. 13), se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez suplente Josmery Enid Parra De Montes del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 8 de mayo de 2018, emitió opinión sobre lo principal del pleito, en la demanda por cumplimiento de contrato, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2017-01692, sentencia que fue apelada por la parte actora, y por decisión de fecha 8 de agosto de 2018, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso de apelación, anula la sentencia y acordó reponer la causa al estado de que un nuevo tribunal se pronuncie a la admisión de la demanda y conozca la misma.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 2, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2017-01692, seguido por cumplimiento de contrato (fs. 3 al 10), así como de la revisión del sistema iuris 2000, del cual los jueces tenemos acceso y del cual se evidencia la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental, esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Josmery Enid Parra De Montes, en su condición de juez suplente del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión del asunto principal. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Josmery Enid Parra de Montes, en su condición de juez suplente del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Cecilia Coromoto Colmenarez de Jiménez, Irene Cristina Colmenarez de Chirinos, José Ignacio Colmenarez Yépez, María Auxiliadora Colmenarez de Olivo y Teresita del Niño Jesús Colmenarez de Machkourk, contra la sociedad mercantil Camino a mis Sueños, C.A, representada por la ciudadana Isabel Cristina Graterol Peña, debidamente identificados a los autos, signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2017-0001692.

SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la abogada Josmery Enid Parra de Montes, en su condición de jueza suplente del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (29/10/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan José Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2: 50 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan José Pérez.