EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2016-000760

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SYNTIA CAROLINA BELSITO PRADO y RAIZA ELIZABETH SANCHEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.432.356 y 18.423.932, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.219.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PELUQUERIA UNISEX EL SANCH C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, abogado inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 33.155

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con demanda presentada en fecha 20 de septiembre de 2016 (folios 1 al 15, primera pieza), cuya distribución correspondió al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la dio por recibido el día 22 de septiembre del 2016, admitiéndose en esa misma en fecha, con todos los pronunciamientos de ley, por lo que luego de la certificación de la última notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 06 de junio de 2017 (folio 52), dejándose constancia de la comparecencia de ambas parte. Siguiendo con el recorrido del procedimiento, luego de varias prolongaciones se observa que en fecha 06 de octubre de 2017, se declaró concluida la Audiencia Preliminar, ya que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.

En fecha 09 de octubre de 2017, la parte demandada, presento escrito de contestación a la demanda (folio 203 al 1225 de la primera pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 01 de noviembre de 2017 (folio 05 de la pieza 2), pronunciándose respecto a las pruebas promovidas en autos en fecha 08 de noviembre de 2017, fijando en esa misma oportunidad la ocasión para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

En fecha 10 de noviembre de 2017 la parte demandada presento escrito de apelación sobre la admisión de las pruebas, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 16 de noviembre de 2017 y remitida al tribunal de alzada, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 07 de mayo de 2018 en la cual se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación, en esa misma fecha el Abg. Gabriel García se aboco al conocimiento de la presente causa

En fecha 17 de mayo del 2018 el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de acuerdo transaccional sobre el cual este tribunal se pronuncio en fecha 31 de mayo del 2018 declarando IMPROSEDENTE la homologación de la transacción solicitada, en fecha 04 de junio de 2018 el apoderado judicial de la parte demandante apelo a la sentencia de fecha 31 de mayo del 2018, dicha apelación se oyó en ambos efectos en fecha 08 de junio de 2018 y se ordeno remitir el presente asunto al tribunal de alzada el cual declaro SIN LUGAR el recurso de apelación, sentencia que se declaro firme en fecha 27 de julio de 2018, el día 07 de agosto se fijo fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

El 25 de septiembre de 2018 a las 09:30 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, dejándose constancia de la comparecencia del abogado NEPTAÑI GUTIERREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 7, 8 y 9 de la segunda pieza).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 25 de septiembre de 2018, a las 09:30 am, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.

En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 02 de octubre de 2018.



EL JUEZ

ABG. GABRIEL ISAAC GARCIA VIERA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GARCIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GARCIA
EMM.-