REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº 1027
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano ALBERTO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, titular de la Cédula de Identidad número 2.623.015, domiciliado en Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: abogado JORGE JOSÉ SEGOVIA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad número 9.11.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.234, domiciliado en Valera del estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 454-12, de fecha 11 de julio de 2012, TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número 2130114922012RAT196358 a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.04.540, sobre un lote de terreno que ellos denominado “CARLITOS” ubicado en el sector Los Lirios, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLES, titular de la Cédula de Identidad número 17.304.540.

ÚNICO

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas de RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, por la materia y el grado que tiene dentro de la organización de los tribunales de la República en cuanto al conocimiento, trámite y pronunciamiento del presente asunto, ya que el asunto planteado esta dentro del territorio del Estado Trujillo y existe un ente agrario involucrado en el presente asunto, en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior.
Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
Visto el escrito de fecha 19 de junio de 2018, presentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, asistido por el Abogado JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, ya identificados, en donde explanaron que acuden ante este despacho para la anulación de la adjudicación de un predio rustico que se le otorgó al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, en fecha 08 de febrero de 2012, adjudicación ésta que recayó sobre un lote de terreno denominado “CARLITOS”, en tal sentido la referencia dada del sector que es falsa, asimismo se señala en la adjudicación otorgada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ que la condición jurídica del predio en cuestión no pertenece por una parte al patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y que ningún particular ha consignado los títulos suficiente demostrativos de tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de dominio público, asunto este completamente incierto y falso demostrando con documentos cuyos originales reposan en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por donde fue incoada una demanda de partición contra la sucesión FRANCISCO ALBORNOZ GONZALEZ, asignada con el número de expediente numero A-0183-2012.
En fecha 24 de septiembre del año 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente Declinatoria de Competencia asignándole el número 1027, tal como consta al folio 20 de actas, a los fines de pronunciarse sobre la competencia. El juez declinante en sus motivaciones para decidir citó el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario y el fallo número 520 de fecha 07 de junio de 2000 en cuanto a lo que es el juez natural el cual es “…aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad…”
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre una serie de asuntos que claramente los determina e incluso en el último de los 15 ordinales prevé que: “…En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria.”.
De las disposiciones antes transcritas y referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces y juezas de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre particulares, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, constatándose en el caso de marras que aun cuando la parte recurrente aduce que el asunto recae sobre un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, sobre el cual el suscrito posee competencia, como Juez de Primera Instancia, el sujeto pasivo es un Ente Agrario, los tribunales de primera instancia agraria carecen de competencia por el grado en el presente asunto, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios y el artículo 157 eiusdem, el cual dispone que “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Como puede evidenciarse de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende al conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, razón por la cual, quien decide observa, de las actas procesales, se extrae que el presente recurso de nulidad es intentado contra el presunto acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual a su vez se encuentra ubicado en un predio en la jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo, territorio dentro del cual tiene la competencia atribuida este juzgador dentro de las previsiones establecidas en los artículos 156 y 157 de la antes expresada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este Juzgado Superior Agrario se declara competente por la materia para conocer y tramitar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
Seguidamente es competente por el grado del asunto planteado, dado que el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le da la competencia a los tribunales superiores agrarios para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, como tribunales de primera instancia y en segunda instancia a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como tribunal de segunda instancia, igualmente el artículo 157 eiusdem establece que “(…)dichas competencias comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios(…)” (lo resaltado del tribunal).
Es entendido que este Juzgado Superior Agrario tiene además de competencia para conocer en Segunda instancia los asuntos entre particulares, también tiene atribuido conocer los recursos que se intenten en contra de los actos administrativos agrarios por mandato del artículo 156 eiusdem, incluso la acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad agraria u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios, por disposición del artículo 157 de la misma Ley. Por tales razonamientos ha de declarar la competencia para conocer. Tramitar y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER El Recurso de Nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 454-12, de fecha 11 de julio de 2012, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número 2130114922012RAT196358, a favor del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ sobre un lote de terreno que denomina “carlitos” ubicado en el sector Los Lirios, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo Y DECLARA SU COMPETENCIA por el grado para conocer y decidir el presente asunto, por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, continuará con los trámites respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días de septiembre de dos mil dieciocho (2018). (AÑOS: 208º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;

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LUIS MEJIA

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo la 01:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1027)

EL SECRETARIO TEMPORAL;






Exp. 1027
RJA/LM/gb.