R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000279 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: 1) SEGUNDO ANTONIO CAMACARO MENDOZA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.380.775, 2) YOHEL ANGEL HERRERA LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.102, 3) JHON CADAVID venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.397.768, 4) JOSE ANGEL SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.748, 5) ANTONIO JOSE RIOS HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.934.714 6) OSWALDO JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.240, 7) DIXON JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.060 y 8) EDUARDO JOSE GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.773.258, respectivamente.
APODERADO JUDICAL DEL DEMANDANTE: NELSON ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 136.152.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A. (INVILACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de julio del 2015, bajo tomo 62-A, N° 28;
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANILKIS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.178.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de abril del 2018, en el asunto KP02-L-2016-000357.
M O T I V A
En la sentencia recurrida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda interpuesta por los litisconsortes activos y condenó a la demandada al pago de los conceptos establecidos en el fallo cuya determinación estaba sujeta a una experticia complementaria del fallo (folios 218 al 236, pieza 21).
El día 11 de abril del 2018, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 23 de abril del 2018, su remisión y distribución (folios 237 al 240; pieza 21).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2018-000279, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, luego de haberse declarado con lugar la inhibición respecto al caso de la Jueza a cargo del Juzgado Superior Segundo en el cuaderno KC05-X-2018-000002 (folios 241 al 255; pieza 21).
Fue recibido el 25 de julio del 2018, se le dio entrada de conformidad al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó audiencia pública para el 17 de julio del 2018 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) (folios 256 al 257; pieza 21).
Previo a la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, ambas partes por medio de sus apoderados judiciales, sometieron a consideración de este Tribunal un acuerdo judicial, siendo negada su homologación mediante sentencia interlocutoria del 20 de julio del 2018 (folios 258 al 282; pieza 21).
En fecha 20 de septiembre del 2018, fue celebrada la audiencia de apelación, compareciendo ambas partes por medio de sus respectivos apoderados judiciales, quienes manifestaron que tomando en consideración la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, habían llegado a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a la controversia, para lo cual sometieron a consideración de este Juzgado Superior los términos del acuerdo suscrito y contenido en el acta de audiencia (folios 283; pieza 21 y 02 al 05; pieza 22).
En consecuencia, encontrándose dentro del lapso reservado de cinco (05) días hábiles, este Juzgado pasa pronunciarse sobre su homologación.
Para decidir se observa:
Prevé el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de que las partes acuerden terminar el proceso mediante transacción, no existiendo etapa procesal exclusiva para ello resulta procedente examinar el negocio jurídico acordado para el caso de marras.
Ahora bien, el acuerdo elaborado entre las partes con motivo de finalizar la controversia, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.006.098,99) equivalente a TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON SEIS CENTIMOS (Bs S. 310,06), comprendiendo ello la totalidad de los conceptos condenados por la primera instancia además de una bonificación especial y voluntaria. Asimismo, se observa que en la cláusula séptima ambas partes manifiestan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada, que conllevaría dicho negocio jurídico.
Verificada la cualidad y capacidad de las participantes según los poderes constantes a los folios 32 al 39 y 81 al 84 de la pieza 01, al igual que la no determinación de los montos de los derechos adquiridos que fueron condenados, ello permite a las partes la posibilidad de realizar mutuas concesiones sobre lo discutido, tal y como lo efectuaron.
Por lo expuesto, al cumplir el negocio jurídico con los extremos legales, se declara homologada la transacción celebrada, conforme al Artículo 19 de la Ley sustantiva (LOTTT) y se deja constancia de la aceptación y pago efectivo de las cantidades en ella afirmada conforme a los folios 259 al 272 de la pieza 21. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Homologado el acuerdo presentado por las partes.
SEGUNDO: No se condena en costas, conforme al parágrafo único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 27 de septiembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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