REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2018-000033 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.441.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nro.148.835.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS 109 R.L. (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 92.344.
JUEZ INHIBIDO: Abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000946.
M O T I VA
En fecha 30 de Julio del 2018, el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2016-000946, al percatarse de la lectura de las actas que conoció del trámite y manifestó opinión durante el periodo en que se mantuvo a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.
Por tanto, sostiene haber emitido opinión sobre la procedencia o no de la pretensión y con ello estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folios03 al 04).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, se observa que las copias insertas en los folios del 05 al 09, luego de ser cotejadas con el expediente principal, permite asumir que corresponden a las actas de fechas 18 de abril del 2017; 03 de mayo del 2017; 07 de junio del 2017 y 27 de junio del 2017, de la audiencia preliminar en el asuntoKP02-L-2016-000946.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “…por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”.
Luego de revisado el asunto, esta juzgadora observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas, el Juez se reunió con las partes, de lo cual se infiere que emitió su opinión sobre los conceptos demandados, suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplirse los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado GABRIEL GARCIA VIERA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000946, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución el asunto KP02-L-2016-000946 y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de septiembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
MT/jccg El Secretario