REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.573. APODERADAS JUDICIALES: EMÉRITA PÉREZ SANTANDER y HAYDEE T. RENDON, abogadas en ejercicio e inscritos en el inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los Nrs. 13.854 y 36.560, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.979.
APODERADA JUDICIAL: YANIRETH HERNÀNDEZ AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 178.118.

MOTIVO
ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA
DE UNION CONCUBINARIA

I

Con motivo del fallo proferido el 06 de noviembre de 2015 y su aclaratoria del 16 de junio de 2016 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI en contra del ciudadano RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, ejerció recurso de apelación el 16 de noviembre de 2016 la abogada Yanireth Hernández Aguilar, apoderada judicial del demandado.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 02 de diciembre de 2016, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 19-12-2016.

A través de oficio Nº 170010 del 09/01/2017 se remitió el expediente al A-quo, a los fines de recoser y ordenar las actas que lo conforman. Posterior a al subsanación, se recibió la causa por esta Alzada el 31/01/2017.

Por medio de auto del 08 de febrero de 2017 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa de marras y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes.

En el acto de informes, verificado el 14 de marzo de 2017, se dejo constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escrito, siendo presentado observaciones a los mismos, por lo que este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

II

Se inició el presente asunto por acción mero declarativa incoada por la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI contra el ciudadano RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, circunscrita a determinar la existencia de una unión estable de hecho, según aduce la parte actora, se inicio en el año 1997 hasta el 15 de julio de 2001, en forma notoria y pública.

Mediante fallo proferido el 06 de noviembre de 2015 y su aclaratoria del 15 de junio de 2016, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo recurrida por la abogada Yanirerh Hernández, apoderada judicial del accionado, cuyo recurso fue deferido al conocimiento de esta Alzada.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales este Tribunal en Alzada al momento de la publicación de la sentencia definitiva en el presente asunto, constata que en la causa de marras no se ha cumplido con la publicación de un edicto, como lo ordena el artículo 507 del Código Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y a la que se hace referencia en la sentencia Nº 758 de fecha 23 de noviembre de 2017, cuya materia de orden público.

De manera que, a los fines de que se dé cumplimiento a la norma sustantiva antes señalada y a la jurisprudencia de casación, lo correcto en el presente caso es reponer la causa al estado de la publicación del correspondiente edicto.

En consecuencia, se acuerda la publicación del respectivo edicto, a los fines de que sea llamado hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés, de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil, y una vez publicado y transcurridos los lapsos legales, procederá este Órgano Jurisdiccional, según sea el caso, a emitir el pronunciamiento respectivo.
III
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ordena la publicación de un edicto, a los fines de que sea llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés, de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil, en l acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI en contra del ciudadano RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO;
SEGUNDO: Se acuerda, una vez publicado el edicto y transcurridos los lapsos legales, este Órgano Jurisdiccional emitirá el pronunciamiento respectivo;
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2018). .
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. MARIA CRISTINA SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abog. MARIA CRISTINA SALAZAR.
EXP. Nº AP71-R-2016-001255
11.276
AJCE/neyla
INT.