P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000087/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.486.530.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CORRAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de Febrero de 2018 (folios 1 al 05), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 01 de marzo de 2018, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente; en fecha 01 de marzo de 2018, este Tribunal, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe indicar la dirección de la parte demandante con punto de referencia. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 06 de agosto de 2018, el apoderado judicial del demandante fue notificado de acuerdo a la notificación practicada por el ciudadana alguacil MIGUEL ACUÑA en el domicilio procesal indicado en el escrito libelar. Seguidamente; en fecha 13-08-2018 el ciudadano alguacil consigna la resulta de manera positiva la notificación y; en fecha 27 de septiembre de 2018 la ciudadana Secretaria que regenta este Tribunal certifica la misma.
En razón de lo antes expuesto, quien juzga se aboca al conocimiento de la causa en fecha 27 de septiembre de 2018; por lo tanto, se pudo observar que transcurrido el lapso establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de dos (02) días luego de notificada la parte no se cumplió con el auto de subsanación de fecha 01 de marzo de 2018. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar admisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 01 de Marzo del 2018, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO ALVAREZ en contra de: HACIENDA EL CORRAL, C.A.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de septiembre de 2018.
ABG. EMILY MARIANA CAVALLO CURBELO
LA JUEZ
ABG. MARIYEN CASTILLO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:47 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
ABG. MARIYEN CASTILLO
LA SECRETARIA
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