REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002984
DEMANDANTE: CAROLINA AUXILIADORA LUGO IRASQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.881, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANK EMIGDIO DE ABREU CORREIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.881, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA..
FECHA DE NACIMIENTO: 16-08-2000 y 04-12-2003.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN).
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 31-10-2017.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por cuanto la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, fue designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio TSJ-CJ-2103-2018 de fecha 10 de julio de 2.018, en sustitución de la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN por motivo de la jubilación especial, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra. Cúmplase.

En fecha por la ciudadana CAROLINA AUXILIADORA LUGO IRASQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.881, mediante el cual solicita se fije un monto de Obligación de Manutención, que debe suministrar el ciudadano FRANK EMIGDIO DE ABREU CORREIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.881, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 14 de noviembre del 2017, es admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento.
Riela a los folios treinta y nueve y cuarenta (F. 39 y 40) la consignación de la boleta de notificación dirigida al demandado.
Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 27 de abril del 2018 a las 11:30 a.m.
En fecha 05 de junio del 2018, se realizó la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, dejándose constancia de la comparecencia la parte demandante, seguidamente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, y en virtud del interés superior del beneficiario se acordó prolongar la misma para el día 03 de julio del 2018
Seguidamente, en fecha 27 de julio del 2018, los ciudadanos CAROLINA AUXILIADORA LUGO IRASQUIN y FRANK EMIGDIO DE ABREU CORREIA, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. NO PENAL), en el cual presentan acuerdo a fin de su homologación en los siguientes términos:

“PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención será fijada en VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS, los cuales corresponderían diez (10) salarios mínimos para IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.y diez (10) salarios mínimos para IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., los cuales deberán ser suministrados por el padre los primeros cinco (05) días de cada mes siendo depositados en la cuenta corriente N° 0105-0140-761140083023 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El equivalente a la cantidad de salarios se incrementará cada vez que se incremente el salario mínimo en el país.
SEGUNDO: de acuerdo a los requerimientos que necesitan los hijos tales como ropa, calzado, odontología, consultas médicas, gastos vacacionales, cursos, deportes, el equivalente al 50% de los gastos.
TERCERO: El padre se compromete a seguir cancelando la totalidad de la prima del seguro (HCM) debiendo cumplir con las estipulaciones contractuales establecidas en el referido contrato. La totalidad del pago de la mensualidad del colegio de los menores. Asimismo, el padre se compromete a seguir cancelando los estudios de los hijos hasta finalizar los mismos (universidad)
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, seguirá siendo amplio siempre que no afecten las actividades escolares, las navidades las pasarán con el padre, el año nuevo y reyes con la madre, semana santa y carnaval serán intercaladas, el día del padre y cumpleaños con el padre y el día de la madre y su cumpleaños con su madre.
QUINTO: En cuanto a los viajes al extranjero ambos padres se comprometen a otorgar y tramitar permisos o cualquier documento que se requiera. Asimismo, el padre se compromete a tramitar todo lo concerniente a la nacionalidad europea de ambos menores”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por las partes debidamente asistidos por los Abg. Yolimar Mendoza Mecado y José Luis Quercia Silva, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 126.101 y 267.547.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 de septiembre del 2018. Año 209º y 160º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS



EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1071-2018 y se publicó siendo las 10:55 a. m.


EL SECRETARIO,



AEMC/Mariangel Colmenares.-