REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000966
SOLICITANTES: FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZy RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20922242 y V-19347385 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 19/10/2014 y 02/12/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 13/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZ y RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20922242 y V-19347385 respectivamente; en beneficio de;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que la madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días en horario comprendido de 10:00 am hasta las 05:00 pm, se deja constancia que los niños estarán en compañía del padre o familar paterno por cuanto no existe medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren. SEGUNDO: Acuerdan las partes que la madre podrá compartir con sus hijos los días miércoles de cada semana, en el hogar de la abuela paterna en horario de 05:00 pm a 08:00 pm TERCERO: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, Vacaciones Escolares, Fechas Decembrinas y otras fechas serán compartidas entre ambos padres de forma alterna los años sucesivos, tomando en cuenta los horarios antes descritos. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICOde esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0927-2018 y se publicó siendo las 08:51 am.
La Secretaria,
AMMP/María José.-/*
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