REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2016-003210
DEMANDANTE: ELEANA LORELYS YEPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.653.153, de éste domicilio.
DEMANDADO: MICHAEL SMITH GOYO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.922.767, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 05/09/2016
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 01/12/2016
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 01 de Diciembre de 2016, se recibe demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ELEANA LORELYS YEPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.653.153, en contra del ciudadano MICHAEL SMITH GOYO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.922.767.
Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la demanda, en fecha 06 de Diciembre de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada.

De los hechos
En fecha 17 de septiembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos ELEANA LORELYS YEPEZ CRESPO Y MICHAEL SMITH GOYO LEAL, ut supra identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, motivo por el cual, la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ELEANA LORELYS YEPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.653.153, en contra del ciudadano MICHAEL SMITH GOYO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.922.767, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a los solicitantes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos mil Dieciocho. Años 209° y 160°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0936-2018 y se publicó siendo las 11:49 a.m.


LA SECRETARIA


OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido)
KP02-V-2016-003210
AMPP/Nerieska Asuaje-/*