REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-001529
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.135, de éste domicilio
BENEFICIARIO:.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/2002
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/07/2018
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
En fecha 17 de julio de 2018, la ciudadana MILAGROS COROMOTO VILLASMIL, ya identificada, de éste domicilio, actuando en representación de su hijo LUIS GABRIEL FERNANDEZ VILLASMIL, de 16 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en el acta de defunción se incurrió en el error involuntario de omitir la identidad de mi hijo, anteriormente identificado, ya que para el momento de su defunción estaba reconocido por su padre, ciudadano AURELIO FERNANDEZ GARCIA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-682.772, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada del Acta de Defunción, copia de la cedula de identidad de la madre y del beneficiario y copia del pasaporte de identidad del De Cujus.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y la copia certificada del acta de defunción, se evidencia el error involuntario al omitir al adolescente, siendo el beneficiario hijo del ciudadano AURELIO FERNANDEZ GARCIA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. E-682.772, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículo 773 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de Acta de Defunción solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.135, en beneficio del adolescente, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción, registrada ante el Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N°. 112 del año 2011, por cuanto el interés superior del beneficiario requiere la rectificación solicitada.
Regístrese y publíquese.
Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N°. 112 del año 2011, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2018. Años 209° y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0710-2018, siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2018-001529
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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