REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000723
DEMANDANTE: KYSBEL VANESSA COLLADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.172.
DEMANDADO: JUAN JOSE GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.726.436.
BENEFICIARIO:
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de sustanciación).
Los hechos:
En fecha 26 de Abril de 2018, la ciudadana KYSBEL VANESSA COLLADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.172, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEIZY VICTORIA PUERTA BARRAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 274.048, presento escrito libelar mediante el cual intentó demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.726.436.
Admitida la demanda en fecha treinta (30) de Abril de 2018, se ordeno la notificación del demandado. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, se recibe correspondencia contentiva de la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha tres (03) de julio de 2.018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual se declaró concluida la fase de mediación, y se acordó la continuidad del proceso.
En fecha 20 de septiembre de 2018, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de las mismas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“PERIODO DE ADAPATACIÓN: Las partes convienen en establecer un régimen progresivo por un lapso de duración de 3 semanas, el cual tendrá vigencia a partir del día lunes 24 de septiembre de este año en curso, mediante el cual en la primera y tercera semana el progenitor JUAN JOSE GONZALEZ TOVAR, podrá buscar y compartir con su hija los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, desde la 1:00 de la tarde, y trasladarla a la guardería, pudiendo el progenitor retirar la misma a las 3:00 de la tarde. Debiendo retornarla a su hogar materno a las 7:00 de la tarde.
ENTRE SEMANA: el progenitor podrá compartir con la niña vencido el periodo de adaptación, es decir, a partir del 13 de octubre, entre semana específicamente los días martes y jueves desde las 9:00 de la mañana, comprometiéndose a trasladarla a sus diversas actividades, debiendo retornarla a las 6:30 de la tarde.
FINES DE SEMANA: Ahora bien en relación a los fines de semana el progenitor podrá compartir con la beneficiaria cada quince (15) días los días sábado y domingo en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, sin pernocta mientras suceden las etapas psicológicas en la niña que le permitan separarse de la madre por espacios más largos de tiempo, pudiéndose dar la pernocta a partir de los 3 años de edad.
VACACIONES DECEMBRINAS: en relación a dicho periodo se realizará de forma alterna cada año, por lo que en lo que se refiere a este año 2018, la niña compartirá con el progenitor el 24 y 25 de diciembre en el horario comprendido de 9:00am a 9:00pm, y del 31 diciembre y 01 de enero con la progenitora. Posteriormente una vez cumplido los 3 años el disfrute durante esta temporada la convivencia se realizará con pernocta, es decir, la progenitora compartirá con la misma 24 y 25 y el progenitor compartirá con la beneficiaria desde el 24 de diciembre a las 9:00 de la mañana hasta el 25 de diciembre a las 6:00 de la tarde.
VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: la niña compartirá carnaval con la progenitora y semana santa será con el progenitor, lo cual será alternado cada año.
VACACIONES ESCOLARES: Cada progenitor podrá compartir con su hija en periodos de una semana intercalada hasta finalizar la misma.
EN CASO DE ENCONTRARSE EL PROGENITOR FUERA DEL PAIS: la madre se compromete a conectarse a través del uso de herramientas tecnológicas (video llamadas) por un tiempo no mayor de 60 minutos, entre semana específicamente los días martes y jueves a las 6:00 de la tarde, horario de Venezuela, en relación a los fines de semana los días sábado a las 11:00 de la mañana. Pudiendo ampliar o modificar el tiempo acordado previo acuerdo entre las partes. Igualmente el padre se compromete en este acto que en caso de salir del país debe suministrar los medios de comunicación a través de WIFI en el domicilio de la madre para poder facilitar la comunicación requerida.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ENMA GONZALEZ COLLADO, de un (01) año de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos KYSBEL VANESSA COLLADO MEDINA y JUAN JOSE GONZALEZ TOVAR, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2.018).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 951-2018 y se publicó siendo las 09:09 a. m.
El Secretario,
KP02-V-2018-000723
HOMOLOGACION DE ACUERDO
AMMP/Nerieska Asuaje/*.-
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