REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-001027
SOLICITANTES: STAMAR MERCEDES BALDAYO CORDERO y YAZFRANK KEVIN ARRIECHE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15960153 y 20010108 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 21/08/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 19/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos STAMAR MERCEDES BALDAYO CORDERO y YAZFRANK KEVIN ARRIECHE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15960153 y 20010108 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 540,00) pagaderos en cuatro cuotas semanales cada una de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 135,00), mediante deposito o transferencia a la cuenta de la madre signada con el Nro. 0134-1203-11-0001003880, cuenta corriente, adscrita al Banco Banesco, por concepto de alimentacion de su hijo. En cuanto a los gastos escolares incluidos utiles, uniformes, meriendas, ropa, calzado, utiles personales, decembrinos, incluidos ropa, calzado y juguetes, asi como recreacion los padres acuerdan asumir el 50% cada uno los gastos generados, los gastos estabelcidos el 50% que no sean consultados al otro padre seran asumidos por aquel que los genero en 100%. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga un mejor ingreso demostrado. es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios , presentado por la FISCALIA AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 968-2018 y se publicó siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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