REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 19 de septiembre de 2018
208° y 159°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANUAR JOSE SEMPRUM ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 8.715.270.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUISA SCROCCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LISARDI NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.310.489.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA : Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979.

ASUNTO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION

EXPEDIENTE: A-0349-2014

II.BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DELASUNTO

Este tribunal pasa a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano ANUAR JOSE SEMPRUM ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 8.715.270, asistido del abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.918, interpone por ante este Juzgado con Competencia Agraria la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, en contra del ciudadano LISARDI NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.310.489; recayendo su pretensión sobre un lote de terreno ubicado en sector Palo Negro, Santa Rita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
(Corre inserta del folio 01 al 04 y anexos del folio 05 al 36)
En fecha 22 de septiembre de 2014, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, librándose en la fecha boleta de citación de la parte demandada; corre inserto del folio 37 al 38.
En fecha 21 de mayo de 2015, el demandado de autos ciudadano LISARDI NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.310.489, debidamente asistido de la Defensora Publica Agraria número 2 del Estado Trujillo abogada HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, presenta escrito de contestación de demanda. Corre inserto del folio al 48 al 51.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, riela del folio 59 al folio 60.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal mediante auto fijó los límites de la relación controvertida; riela del folio 61 al 62.
En fecha 15 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes. Riela al folio 65.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se evacuó la inspección judicial en el presente expediente; acta que riela del folio 67 al folio 69.
En fecha 20 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto fija Audiencia Conciliatoria para el día 30 de noviembre de 2015, a las 9:30 a.m.; riela al folio 70.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se abrió el acto conciliatorio presente únicamente la Defensora Pública Agraria N° 02 Abogada HELEN BERMUDEZ, antes identificada, representante conforme a la Ley de la parte demandada, quien solicitó nueva oportunidad para celebrar el acto, fijándose conforme tal requerimiento el día 20 de enero de 2016 a las 9:30 a.m., para ser celebrado el acto conciliatorio; riela al folio 71.
En fecha 20 de enero de 2016, se celebra el acto conciliatorio con la presencia de las partes y sus debidas representaciones, requiriendo ambos sujetos procesales la suspensión del curso de la causa por un lapso de 20 días continuos, lo cual fue acordado por el Tribunal; riela del folio 73 al folio 74.
En fecha 10 de febrero de 2016, los representantes legales de las partes, abogados HELEN BERMUDEZ Y NERIO CRUZ GONZALEZ, plenamente identificados, mediante diligencia solicitan se suspenda el curso de la causa por un lapso de diez días de despacho; riela al folio 75.
En fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal mediante auto suspende la causa por diez días de despacho; riela al folio 76.
En fecha 04 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.340, representante del actor, y la Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160 actuando en colaboración con el despacho defensoril agrario número 02 del Estado Trujillo, en representación del demandado de autos, mediante diligencia solicitan la suspensión de curso de la causa por diez (10) días de despacho en virtud de las conversaciones de las partes para materializar un acto de autocomposición procesal, corre inserta al folio 77.
En fecha 14 de marzo de 2016, el demandante de autos debidamente asistido del abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.340, y la Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160 actuando en colaboración con el despacho defensoril agrario número 02 del Estado Trujillo, mediante diligencia consignan plano en levantamiento topográfico de un área del inmueble objeto de la demanda en el contexto de la auto composición procesal, requiriendo en dicho contexto la celebración de un acto conciliatorio en el inmueble en controversia; corren insertas del folio 78 al 79.
En fecha 20 de abril de 2016, el tribunal mediante auto fija el día 21 de julio de 2016 a las 8:30 a.m. para celebrar un acto conciliatorio en el bien objeto de la demanda, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines que designasen un funcionario con conocimientos técnicos que acompañaran a las partes y al juzgado durante la celebración del acto, se expidió oficio 0117-16; corren insertos del folio 80 al 82.
En fecha 21 de julio de 2016, se celebró acto conciliatorio en el inmueble objeto del juicio y presente el actor debidamente asistido del abogado en ejercicio NERIO CRUZ, plenamente identificado, al igual que presente el demandado de autos debidamente asistido de la Defensora Publica Auxiliar encargada del Despacho Agrario número 2 de la defensa Publica, abogada YELITZA ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.393, quienes presentaron transacción; acta que corre inserta del folio 83 al 858.
En fecha 26 de julio de 2016, la Defensora Publica Auxiliar encargada del Despacho Agrario número 02 de la Defensa Publica, abogada YELITZA ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.393, en su condición de representante de la parte demandada, mediante diligencia solicita al tribunal se abstenga de homologar la transacción hasta que el actor cumpla con lo acordado; corre inserto al folio 87.
En fecha 05 de agosto de 2016, el demandante de autos debidamente asistido del abogado en ejercicio ALVARO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.722, mediante diligencia alega el cumplimiento de lo pactado en el particular cuarto de la transacción, requiriendo la homologación del mismo; en dicha oportunidad consignó factura número 000008 de fecha 24 de julio de 2016, corren insertas del folio 40 al 41 del cuaderno de medidas.
En fecha 08 de diciembre de 2016, el tribual al revisar las actas del proceso fija el día 13 de enero de 2017 a las 2:00 p.m. para realizar acto de entrega material de plantas; ordenándose la notificación de las partes; corre inserto del folio 88 al 90.
En fecha 12 de diciembre de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de notificación practicadas al demandante de autos y al representante conforme a la ley de la parte demandada; corren insertas del folio 91 al 93.
En fecha 13 de enero de 2017, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la demanda para realizar acto de entrega material de plantas haciéndose acompañar del ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero, titular de la cédula de identidad número 18.733.936 servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, presentes las partes con la asistencia debida se hizo constar que el demandado de autos manifestó su desconformidad con las plantas objeto de entrega indicando que las mismas no eran del rubro acordado, retirándose del acto y en virtud de la negativa fueron resguardadas en una vivienda del sector a solicitud del demandante y aceptado por el ciudadano LUIS MARIN, titular de la cédula de identidad número 5.765.874, quien aceptó la custodia del mismo; acta que corre inserta del folio 94 al folio 97.
En fecha 20 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto fija el día 27 de enero de 2017 a la 1:30 p.m., para realizar acto de entrega de plantaciones ordenándose oficiar al Comando de la policía del estado Trujillo para que acompañara al Tribunal; riela del folio 100 al folio 104.
En fecha 27 de enero de 2017, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la demanda para realizar acto de entrega material de plantas presente el demandante de auto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765, se dejó constancia que el demandado de autos no se encontró presente pero sí su representante conforme a la Ley, la Defensora Pública Agraria Número 01 del estado Trujillo NELLY LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, actuando en colaboración con el despacho defensoril agrario número 02 del estado Trujillo, sin que se materializara la misma por la ausencia de la parte demandada; acta que riela del folio 105 al 107.
En fecha 10 de febrero de 2017, se anexó informe fotográfico del primer acto de entrega material de fecha 27 de enero de 2017; riela del folio 109 al 112.
En fecha 14 de enero de 2017, el Defensor Público Agrario N° 03 Abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, actuando en colaboración con el despacho defensoril agrario número 02 del estado Trujillo, mediante diligencia motivada solicitó la práctica de una experticia a los fines de crear mayores elementos de convicción indicando en todo contexto que el referido medio de autocomposición procesal contraría el orden público al igual que el espíritu y razón de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requiriendo que no se homologue la misma; riela del folio 113 al 116.
En fecha 20 de febrero de 2017, el demandante de autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765, hace oposición a la solicitud de experticia presentada por la Defensa Pública; riela al folio 117 y vto.
En fecha 23 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto acuerda la experticia promovida, fijándose conforme a las motivaciones de la solicitud los particulares a ser evacuados, designándose al ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras como experto, expidiéndose su respectiva boleta de notificación a los fines de la comparecencia el 03 de marzo de 2017 a las 10:00 a.m., para manifestar su aceptación o excusa del cargo del folio 119 al 126.
En fecha 01 de marzo de 2017, la parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765, mediante diligencia apela del auto de fecha 23 de febrero de 2017, en el cual el Tribunal acordó la experticia judicial; corre inserta del folio 127 y su vto.
En fecha 02 de marzo de 2017, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación; corre inserto del folio 128 al 132.
En fecha 03 de marzo de 2017, el ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras se juramentó como experto, comprometiéndose a realizar la misión encomendada dentro de los cinco días de despacho siguientes a partir del 09 de marzo de 2017, en la misma oportunidad se libró la respectiva credencial; riela del folio 133 al 134.
En fecha 13 de marzo de 2017, la parte actora debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLGA ROSA ZAMBRANO ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.233, mediante escrito solicita la ejecución forzosa de la transacción; corre inserto del folio 139 al folio 140.
En fecha 27 de marzo de 2017, la abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765 con el carácter de autos, mediante diligencia insta a la parte promovente de la experticia a cancelar los gastos generados por la experticia en lo que corresponde al informe y fotografías; corre inserta al folio 142.
En fecha 20 de marzo de 2017, el tribunal mediante auto ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Trujillo, a los fines que el experto designado consignase el informe de la experticia, librándose en la oportunidad oficio 0136-17; corren insertos del folio 143 al 144.
En fecha 03 de marzo de 2017, el experto designado y juramentado Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito informa al tribunal de la imposibilidad de cumplir su misión aduciendo al respecto que no se le ha garantizado el medio de traslado por la parte interesada, informando a todo evento trasladarse el 18 de abril de 2017 para que las partes garanticen su traslado; corre inserto al folio 145 y su vto.
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765 con el carácter de autos, mediante diligencia solicita al tribunal se exhorte al representante de la defensa pública a garantizar el traslado por cuanto dicha institución cuenta con vehículo; corre inserto al folio 146.
En fecha 06 de abril de 2017, el tribunal mediante auto instó a la parte promovente de la prueba de experticia a garantizar el traslado del experto designado y juramentado; corre inserto al folio 147.
En fecha 18 de abril de 2017, el Defensor Público Agrario número 02 del estado Trujillo, abogado RAFAEL BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número164.979, representante conforme a la ley de la parte demandada, mediante diligencia informa que siendo dicha fecha el día fijado para evacuar la experticia, el respectivo experto se comunicó con él vía telefónica haciendo saber que no pudo trasladarse como consecuencia de manifestaciones en el Núcleo Universitario Rafael Rangel (U.L.A.), en ese mismo orden indicó que se trasladaría el 27 de abril de 2017 a las 8:30 a.m., ello con el propósito que la contra parte tuviese conocimiento de tal situación; corre inserto al folio 148.
En fecha 24 de abril de 2017, el tribunal mediante auto procede a prorrogar para el día 27 de abril de 2017 a las 8:30 a.m., para que tenga lugar la experticia; corre inserto al folio 149.
En fecha 15 de mayo de 2017, la abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765 con el carácter de autos, mediante diligencia solicita que la parte promovente corra con los gastos del traslado del experto; corre inserto al folio 150; corre inserto al folio 150
En fecha 05 de junio el Defensor Público Agrario número 02 del estado Trujillo, abogado RAFAEL BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, representante conforme a la ley de la parte demandada, mediante diligencia manifiesta que su representado carece de recursos económicos para trasladar al experto, solicitando conforme el principio de gratuidad de la justicia se oficie a la DAR-Trujillo para que preste la colaboración con un vehículo; corre inserto al folio 151.
En fecha 06 de junio de 2017, el tribunal mediante auto fijó la fecha 19 de junio de 2017 a las 10:00 a.m. para ser evacuada la experticia, ordenando oficiar a la DAR-Trujillo mediante oficio número 0264-17 para que presten colaboración con un vehículo con su chofer, en igual orden, se ordenó librar boleta de notificación al experto plenamente identificado; corre inserto del folio 152 al 154.
En fecha 09 de junio de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la notificación practicada al experto; corren insertas del folio 155 al 156.
En fecha 19 de junio de 2017, el tribunal mediante auto hace constar que a pesar de existir disponibilidad de vehículo por parte de la DAR-Trujillo, el experto designado a las 8:45 a.m. se comunicó vía telefónica con el juzgado alegando el quebrantamiento de salud y por ende la imposibilidad de cumplir su misión, en tal orden, el suscrito juez fijó nueva oportunidad para evacuar dicha experticia para el día 26 de julio de 2017 a las 9:30 a.m., ordenando oficiar a la DAR-Trujillo para que prestase la colaboración con un vehículo, se libró oficio 0309-17; corren insertos del folio 157 al 158.
En fecha 15 de Julio de 2017, el experto designado y juramentado ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito informa al tribunal de la imposibilidad de cumplir su misión el día 26 de julio de 2017, en virtud del paro desestabilizador convocado en el país, solicitando nueva oportunidad para el día 08 de agosto de 2017, para que tuviese lugar la práctica de la misma con el debido acompañamiento público y el suministro de vehículo; riela al folio 159 y su vto.
En fecha 03 de agosto de 2017, el Tribunal mediante auto ordenó librar oficio N°0378-17 a la DAR-Trujillo, con el propósito que preste la colaboración al Juzgado con un vehículo y chofer para el traslado del experto y oficio N° 0377-17a la comandancia de la Policía del Estado Trujillo para que efectivo policiales acompañen al referido experto; riela del folio 160 al folio 162.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, el representante conforme a la Ley de la parte demandada Defensor Público Agrario N° 02 Abogado RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para que tenga lugar la práctica de la experticia; corre al folio 163.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena librar oficio N° 0515-17 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo a los fines que el experto designado indique la fecha ha de evacuar la respectiva experticia; riela al folio 164.
En fecha 24 de noviembre de 2017, el experto designado y juramentado Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito manifestó que la experticia se evacuaría el día 04 de diciembre de 2017; riela al folio 166.
En fecha 10 de enero de 2018, la abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765 con el carácter de autos, mediante diligencia solicita al Tribunal que el experto practique la experticia y consigne el respectivo informe; riela al folio 169.
En fecha 15 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto ordena librar oficio N° 0016-18 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo a los fines de instar al experto a consignar el informe de experticia; riela al folio 170.
En fecha 26 de febrero de 2018, el experto designado y juramentado Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito manifestó su disponibilidad para cumplir con la experticia ordenada y solicito a las partes que le garantizaran el traslado para la práctica de la misma; riela al folio 173.
En fecha 28 de febrero de 2018, la abogada LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765 con el carácter de autos, mediante diligencia solicita al Tribunal que exhorte a la parte promovente de la experticia a sufragar los gastos para el traslado del experto a los fines de la práctica de la misma y en caso contrario solicita sea desestimada el requerimiento por cuanto se está incurriendo en un retardo procesal y proceda en consecuencia a ejecutar por cuanto las partes llegaron a un convenimiento material, fundamentando su petición en los artículos 26, 51, 257 de la carta magna; riela al folio 174 y su vto.
En fecha 05 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto fija la práctica de la prueba de experticia para el día 13 de abril de 2018, a las 10:00 a.m., ello en virtud que el suscrito juez en conversaciones con la Directora de la DAR-Trujillo Licenciada Jazmín Gil, manifestó la disponibilidad de vehículo para la referida fecha, librándose oficio N°0101-18 dirigido a la Comandancia General de la Policía del estado Trujillo para que prestase la colaboración de acompañamiento policial durante la experticia, ordenándose igualmente la notificación de las partes y del experto ; riela al folio 175 al 177.
En fecha 06 de abril de 2018, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación ordenada en fecha 05 de abril de 2018, debidamente practicada al ciudadano ANUAR JOSE SEMPRUM ARTIGAS, parte actora en el presente juicio; riela del folio 178 al folio 179.
En fecha 11 de abril de 2018, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente practicada al representante conforme a la Ley del demandado de autos ciudadano LISARDI NAVA NAVA, Defensor Público Agrario N° 02 del Estado Trujillo Abogado RAFAEL BRICEÑO, antes identificado; riela del folio 180 al folio 181.
En fecha 20 de abril de 2018, el experto designado y juramentado ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito ocurre a los fines de hacer de conocimiento que en fecha 13 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a.m., practicó la experticia admitida por el Tribunal, de igual forma y alegando ser el tercer día de despacho siguiente a la evacuación solicitó una prórroga de tres días de despacho para consignar el informe respectivo; riela al folio 183.
En fecha 23 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto concedió los 3 días de despacho solicitados por el experto para la consignación del informe; riela al folio 184.
En fecha 27 de abril de 2018,el experto designado y juramentado ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, plenamente identificado, mediante escrito solicita le sea conferido 3 días más para hacer entrega del informe ello en virtud de verse imposibilitado por ejercer la función de encargado del proyecto maíz del eje agropecuario del plan del desarrollo del estado Trujillo; riela al folio 185.
En fecha 27 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto concedió los 3 días de despacho solicitados por el experto para la consignación del informe; riela al folio 186.
En fecha 07 de mayo de 2018, el Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, en su condición de experto consignó el informe de experticia; riela del folio 187 al folio 189.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal encontrándose en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la homologación o no del acto de autocomposición procesal presentado por las partes, mediante auto fundado y motivado conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difirió tal pronunciamiento por un lapso de cinco días de despacho y a los fines de garantizarle la certeza a las partes el Tribunal indico que acogería de forma íntegra al referido lapso; riela al folio 190.
En fecha 20 de junio de 2018, la apoderada de la parte actora plenamente identificada, mediante diligencia solicita al tribunal proceda a emitir pronunciamiento de la sentencia; riela al folio 191.

SÍNTESIS DEL ASUNTO
En el presente juicio de naturaleza posesoria, el actor al presentar su demanda de forma expresa aduce los siguientes hechos:
“…Es el caso que en el año 2001 adquirí de manera legítima un conjunto de mejoras y bienhechurías y me dedique a la actividad agro productiva mediante sembradíos de pasto guinea, matas de café, matas de aguacate, de nísperos y de mandarinas, laguna artificial, vaquera, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera en un lote de terreno de treinta y cuatro con veintiún metros (34.21 has), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Salvador Dávila; SUR: terrenos ocupados por Julio Lugo, Rafael Bencomo y vías de penetración Santa Rita-Jiménez; ESTE: terrenos ocupados por RosalinoDaboin, Rafael Bencomo y Candelario y via de penetración y OESTE: terrenos ocupados por Pablo Falconi, Alejo Sifuentes con vía de pormedio y Julio Lugo y según catastro elaborado por el Instituto Agrario Nacional en el año 87, figura con el predio PN-71con una superficie de Veintisiete áreas (27,26 has)(…)
Es el caso que en el año 2006 fui despojado, hasta la fecha, por el ciudadano LISARDI NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.310.488, quien mediante amenaza a la vida saco a relucir una arma de fuego, tipo escopeta amedrentándome y obligándome a salir de manera violenta del bien que con tanto esfuerzo y dedicación mantuve en labores dedicado a la actividad agro productiva y este ciudadano procedió a ingresar de manera ilegítima a mi propiedad y con quien se ha mantenido un aserie de conversaciones a objeto que me restituya en la posesión del bien que de manera ilegítima me pertenece y hasta la fecha de interponer esta solicitud permanece en el lugar.” (Sic) (Resaltado del Tribunal).

En este orden, al momento de trabar la litis la parte demandada, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos alegados por el actor, exponiendo al respecto lo siguiente:
“Lo verdaderamente cierto ciudadano Juez, es que mi representado ciudadano LISARDI NAVA NAVA, viene ejerciendo una posesión pacifica, interrumpida y con ánimo de dueño desde el año 2003, es decir, desde hace aproximadamente doce (12) años, sobre el inmueble antes identificado; cuando inició sus actividades, el lote de terreno objeto de conflicto, se encontraba totalmente ocioso y en la actualidad mi representado ha cultivado cítricos tales como naranja, mandarina y limón, e igualmente ha sembrado yuca y cambur, así como cultivos de pasto, toda vez que también realiza actividades pecuarias, específicamente ganado de engorde. Razón por la cual es totalmente falso que se deba restituir en la posesión al demandante de autos, toda vez que el mismo no ejerce, ni ha ejercido posesión alguna sobre el inmueble y como consecuencia de ello solcito se declare sin Lugar la demanda interpuesta. “(Sic)(Resaltado del Tribunal).

Luego en fecha 21 de julio de 2016, durante la celebración de un acto conciliatorio, el actor asistido del abogado en ejercicio NERIO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.340 y el demandado de autos asistido de la Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Agrario número 02 de la Defensa Pública, abogada YELITZA ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.393, presentaron transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada reconoce la posesión del demandante de autos en una superficie de veintitrés hectáreas con cuatro mil ochocientos veintiún metros cuadrados (23 Has con 4821 m2); resaltándose que la parte actora en el presente acto comienza a ejercer la posesión material sobre el referido inmueble y que tiene los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por el ciudadano Lisardi Nava Nava, y terreno ocupado por el ciudadano Salvador Dávila; Sur: terrenos ocupados por Julio Lugo, Rafael Bencomo y vía de penetración Santa Rita – Jiménez; Este: terreno ocupado por Rosalino Daboin, Rafael Bencomo y Candelario y vía de penetración; y por el Oeste: terrenos ocupados por el ciudadano LIsardi Nava Nava, terrenos ocupados por Pablo Falcón, Alejo Sifuentes con vía de por medio y Julio Lugo; SEGUNDO: el demandado de autos permanecerá en una superficie de tres hectáreas con siete mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (3 Has con 9779 m2) del inmueble objeto de la controversia el cual posee los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Salvador Dávila y terrenos ocupados por Anuar José Semprun Artigas; Sur: vía de penetración de Santa Rita a Jiménez y vía de penetración interna del fundo ocupado por Anuar José Semprun Artigas; Este: vía de penetración interna del fundo ocupado por Anuar José Semprun Artigas y terrenos ocupados Anuar José Semprun Artigas; y Oeste:terrenos ocupados por Salvador Dávila y vía de penetración de Santa Rita a Jiménez y que tiene las siguientes coordenadas: P1 ESTE: 331293, NORTE:1038376; P2 ESTE: 331489, NORTE: 1038480; P3 ESTE: 331565, NORTE: 1038342; P4 ESTE: 331557, NORTE: 1038334; P5 ESTE: 331550, NORTE: 1038305; P6 ESTE: 331505, NORTE: 1038306; P7 ESTE: 331472, NORTE: 1038270; P8 ESTE: 331446, NORTE: 1038264; P9 ESTE: 331423, NORTE: 1038250; P10 ESTE: 331409, NORTE: 1038238; P11 ESTE: 331393, NORTE: 1038210, y se cierra con P1 ESTE: 331293, NORTE: 1038376; TERCERO: el ciudadano AnuarSemprun reconoce el derecho de paso al ciudadano Lisardi Nava así como a su núcleo familiar por el fundo de veintitrés hectáreas con cuatro mil ochocientos veintiún metros cuadrados (23 Has con 4821 m2) del que toma posesión material constituyendo éste un camino interno y dada las condiciones del mismo, dicho paso es estrictamente peatonal para acceder al inmueble que hoy se otorga al ciudadano Lisardi Nava; CUARTO: el demandante de autos se obliga a hacer entrega de quinientas (500) plantas de mandarina al demandado de autos en un lapso de sesenta (60) días dejando ambos sujetos procesales de forma expresa que una vez se entreguen las plantas, el demandado trasladará los bienes, herramientas, enseres y artefactos eléctricos existentes en la totalidad del fundo objeto de la demanda. Es todo.” (sic), agregándose levantamiento topográfico de los treinta y siete mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (37.779 m2) identificados en el particular segundo del acuerdo.

Posteriormente el actor tal como se indicó ut supra ocurrió al Tribunal en fecha 05 de agosto de 2016 alegando haber cumplido el particular cuarto de la transacción consignando en el cuaderno de medidas original de factura número 000008 de fecha 24 de julio de 2016, expedida por Edgar Luís Juárez (venta de plantas frutales y café) por concepto de quinientas (500) plantas de mandarina por ANUAR SEMPRUN con fecha de retiro 20 de septiembre de 2016, por un monto total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000) con sello pagado, así como diligencia en la cual solicita la homologación; posteriormente el Tribunal en auto de fecha 08 de diciembre de 2016 fija la fecha 13 de enero de 2017 a las 02:00 p.m., para que se lleve a cabo la entrega de las plantas acordadas, ordenándose la notificación de las partes, en este sentido fue notificado el actor y el representante conforme a la Ley de la parte demandada.
De esta manera en fecha 13 de enero de 2017 se constituyó el Tribunal en el bien objeto de la demanda a los fines de hacerse entrega de las plantas; presente el actor asistido de la abogada en ejercicio MARÍA CABEZAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 199.195; presente el demandado de autos asistido del Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; resaltándose que en el acto se dejó constancia que el actor presentó quinientas diez (510) plantas de mandarina y en el acto la parte demandada manifestó su disconformidad alegando que no eran del rubro mandarina y se retiró sin recibir las mismas como consta en acta inserta del folio 95 al 97; consecutivamente en fecha 27 de enero de 2017, se realizó otro traslado a los fines de la entrega de las plantas ut supra identificadas, oportunidad acordada en auto de fecha 20 de enero de 2017; en el sitio se dejó constancia de la presencia del actor asistido por la abogada en ejercicio LUISA SCROCCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765; y la Defensora Pública N° 01 del estado Trujillo, abogada NELLY LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160 esta última actuando en colaboración con el Despacho Defensoril Agrario número 2 del Estado Trujillo (Representante conforme a la ley de la parte demandada) quien a su vez no hizo acto de presencia por consiguiente no se materializó la entrega de plantas de cítricos, acta inserta del folio 105 al 107.
Así las cosas en fecha 14 de febrero de 2.017, el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, ocurre al Tribunal mediante escrito en el cual alega actuar en colaboración con el Despacho Defensoril Agrario N° 02 del estado Trujillo, (Representante conforme a la ley de la parte demandada) solicitando al juzgador se abstuviera de homologar la transacción presentada aduciendo al respecto que dicho acto de autocomposición procesal quebrantaba el orden público, en este contexto afirmó la afectación del derecho natural del demandado y su núcleo familiar compuesto por su esposa y nueve (09) hijos y a los fines de crear mayores elementos de convicción acerca de sus afirmaciones promovió una experticia indicando lo siguiente: :
“Ciudadano Juez, en primer orden se observa que la demanda recae sobre veintisiete hectáreas, las cuales el demandado de autos ha venido ejerciendo la posesión desde el año 2003 sobre el bien objeto de la controversia siendo reducido en el referido acuerdo a tres hectáreas con hectáreas con siete mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (3 Has con 9779 m2), y el demandante en restitución se le está otorgando veintitrés hectáreas con cuatro mil ochocientos veintiún metros cuadrados (23 Has con 4821 m2). No tanto con esto resulta que dentro de las veintitrés hectáreas (otorgadas al demandante) el demandado de autos y su núcleo familiar habitan en una vivienda de latas, con sus servicios públicos, pretendiéndose con el acuerdo remitirlo a un espacio donde no hay condiciones algunas de habitabilidad (servicios públicos) alejándolo de la vía principal del sector y constituyéndole una servidumbre únicamente para él y su familia, excluyéndose cualquier otra persona que este autorice visitarlos. Igualmente ciudadano Juez, en el área donde se encuentra la vivienda en sus adyacencias se encuentran en la actualidad distintos rubros agrícolas que permiten la subsistencia del demandado y su núcleo familiar y el lugar donde pretenden enviarlos no posee ningún cultivo, entonces cabe preguntarse ¿de qué vivirán mientras comiencen a producir las plantas de mandarina? En igual forma hay que destacar que el referido acuerdo desmejora en su mayor esplendor la condición de acceso al fundo vía vehicular siendo que el inmueble con sus linderos generales en los cuales posee el demandado de autos por un costado tiene la vía principal y se accede con facilidad al fundo pero al donde pretenden reducirlo posee una entada vehicular pero con un trayecto extremadamente largo e incluso debe atravesar por un costado el relleno sanitario o la salida inmediata al eje vial más no al sector.
Por todos los fundamentos antes indicados solicito ciudadano juez, ordene la práctica de una experticia para que determine lo antes mencionado, y con el respeto que usted se merece, considero oportuno recordarle que aun cuando las partes manifiesten la voluntad de poner fin a un juicio a través de la conciliación, las disposiciones que estos establezcan, no pueden contrariar el orden público ni mucho menos el espíritu y razón de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.” (sic)

En consecuencia el Tribunal ordenó la práctica de una experticia indicando que dicho medio de prueba habría de recaer sobre los siguientes particulares a ser desarrollados:
“Primero: Que el experto designado se traslade a un inmueble ubicado en el Sector Palo Negro, Santa Rita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Salvador Dávila; SUR: terrenos ocupados por Julio Lugo, Rafael Bencomo, y vías de penetración Santa Rita – Jiménez; ESTE: terrenos ocupados por Rosalino Daboin, Rafael Bencomo, Candelario y vía de por medio y Julio Lugo; y OESTE: terrenos ocupados por Palo Falconi, Alejo Sifuentes, con vía de por medio y Julio Lugo.
Segundo: Haciendo uso del medio técnico GPS ubicar las coordenadas UTM P1 ESTE: 331293, NORTE:1038376; P2 ESTE: 331489, NORTE: 1038480; P3 ESTE: 331565, NORTE: 1038342; P4 ESTE: 331557, NORTE: 1038334; P5 ESTE: 331550, NORTE: 1038305; P6 ESTE: 331505, NORTE: 1038306; P7 ESTE: 331472, NORTE: 1038270; P8 ESTE: 331446, NORTE: 1038264; P9 ESTE: 331423, NORTE: 1038250; P10 ESTE: 331409, NORTE: 1038238; P11 ESTE: 331393, NORTE: 1038210, y se cierra con P1 ESTE: 331293, NORTE: 1038376, con una superficie de tres hectáreas con siete mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (3 Has con 9779 m2) y determinar si dentro de este espacio existen plantaciones y servicios públicos.
Tercero: Que deje constancia cómo accedió al área identificada en el particular segundo.
Cuarto: Que deje constancia si en el inmueble donde se constituye excluyéndose el área del particular segundo existe alguna vivienda, de existir identificar las características y de las personas que se encuentran en la misma al momento de evacuar la experticia, al igual que la existencia de servicios públicos.
Quinto: Determinar la existencia de cultivos, y de existir identificar los rubros y su ubicación dentro del inmueble objeto de experticia.
Sexto: Determinar el acceso vehicular del inmueble objeto de experticia, excluyéndose el área señalada en el particular segundo.
Séptimo: Determinar el acceso vehicular del inmueble objeto de experticia dentro del área señalada en el particular segundo.
Octavo: Iniciando del sector Palo Negro, determinar tomando en consideración el contenido del particular Sexto y Séptimo, las condiciones de vialidad y extensión.
Noveno: Iniciando del sector Palo Negro hasta la entrada vehicular del área identificada en el particular Segundo de la presente experticia, dejar constancia si debe atravesar por un costado del relleno sanitario.
Décimo: Iniciando del área identificada en el particular segundo de la presente experticia, dejar constancia si la salida inmediata es al Eje Vial sentido Valera-Trujillo o la salida inmediata es al sector Palo Negro.
Décimo Primero: Describir la fase de crecimiento y producción del rubro mandarina.”

Una vez practicada dicha experticia el experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, y juramentado por el Tribunal, Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, al cumplir la misión encomendada y en dictamen pericial de fecha 07 de mayo de 2018 expuso:
Primero: tal como se indicó, el 13 de abril del 2018, hice acto de presencia con apoyo policial donde evacué una experticia en un lote de terreno ubicado en el Sector Palo Negro, Santa Rita Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Salvador Dávila, Sur: Julio Lugo, Rafael Bencomo y vía de penetración Santa Rita-Jiménez; Este: Terrenos ocupados por Rosalino Daboin, Rafael Bencomo y Julio Lugo; Oeste: Pablo Falconi ,Alejo Sifuentes con vía de por medio y Julio Lugo; en el cual durante el recorrido me hice acompañar de un funcionario de la Policía del Estado Trujillo, al igual que el ciudadano Lisardi Nava Nava.
Segundo: Haciendo uso de un G.P.S. Propiedad del Ministerio del Poder Popular para La Agricultura Productiva y Tierras, modelo: CN3 serial: 30100702507 ; ubiqué las coordenadas indicadas en la solicitud, las cuales se encuentran dentro del lote de terreno descrito con coordenadas generales del particular primero antes identificado; siendo tales coordenadas las siguientes: P1 ESTE: 331293, NORTE:1038376; P2 ESTE: 331489, NORTE: 1038480; P3 ESTE: 331565, NORTE: 1038342; P4 ESTE: 331557, NORTE: 1038334; P5 ESTE: 331550, NORTE: 1038305; P6 ESTE: 331505, NORTE: 1038306; P7 ESTE: 331472, NORTE: 1038270; P8 ESTE: 331446, NORTE: 1038264; P9 ESTE: 331423, NORTE: 1038250; P10 ESTE: 331409, NORTE: 1038238; P11 ESTE: 331393, NORTE: 1038210, y se cierra con P1 ESTE: 331293, NORTE: 1038376; dentro de esta área no se observan cultivos ni servicios públicos, únicamente pasa por un costado de la referida área el tendido eléctrico del sector.
Tercero: al área descrita en el particular anterior específicamente donde se tomaron las coordenadas accedí a través de un vehículo, inicie el recorrido partiendo de la entrada principal del sector palo negro, de allí comencé a seguir por la vía que bordea el relleno sanitario hasta llegar a donde inicia otra entrada que conduce al eje vial Valera –Trujillo, desde esta misma entrada subí hasta el área objeto de experticia.
Cuarto: dentro del inmueble objeto de experticia con linderos generales descritos en el particular primero exceptuando el área donde se levantaron las coordenadas UTM se observa: dos ranchos de lata de zinc habitados por el ciudadano Lizardi Navas y una ciudadana quien manifestó en el acto ser su esposa de igual manera se encontraban cuatro (04) niños , en esta área se observa una tubería de ¾ de pulgada donde se conduce agua potable que se almacena en un tanque, también hay luz eléctrica
Quinto: dentro del inmueble objeto de experticia con linderos generales descritos en el particular primero exceptuando el área donde se levantaron las coordenadas UTM se observan cultivos de naranjas, mandarinas, cambures, maíz, yuca, lechosa, ya que en el área descrita en el particular segundo no hay cultivos.
Sexto: Para ingresara la parte del inmueble donde está su entrada principal por donde se tiene acceso directo a los rubros agrícolas al igual que a los ranchos es haciendo uso de una vía que está totalmente asfaltada, resaltándose que dentro del inmueble con linderos generales la vía donde se tuvo acceso a la entrada principal está totalmente opuesta en sus extremos a la vía donde se tiene acceso al área descrita en el particular número 2.
Séptimo: Para ingresar al área descrita en el particular 2, se tiene acceso por una vía vehicular que es en un tramo de asfalto, un tramo de cemento y otro tramo de tierra.
Octavo: Ciudadano juez, para evacuar el presente particular, ciertamente me ubique en la entrada principal del sector palo negro, a mano izquierda se parte de la vía asfaltada hasta llegar a la entrada principal del inmueble por donde se tiene acceso directo a los ranchos y a los cultivos, en lo que corresponde a la extensión de la vía es de tres kilómetros (3 km) en buenas condiciones; y iniciando nuevamente desde la entrada principal a mano derecha se recorre un kilómetro (1km) de vía asfaltada en buenas condiciones hasta llegar a una intersección que conduce hacia arriba en una extensión de un kilómetro con tres mil metros (1.3 km) hasta llegar al área descrita en el particular dos (2), en condiciones regulares de la vía (cemento-tierra); y de la intercesión descrita hacia abajo se conduce al eje vial Valera-Trujillo.
Noveno: Efectivamente, partiendo como se dijo de la entrada principal de palo negro en dirección al área descrita en el particular dos (2), al iniciar a mano derecha como se indicó en el particular octavo al pasar la vía asfaltada, por un costado de esta vía está el relleno sanitario.
Decimo: El área descrita en el particular dos (2), pues la entrada-salida inmediata es al eje vial Valera-Trujillo, pero si hace uso de la intercesión puede encontrarse otra entrada que la del sector palo negro pero queda más retirada, en un kilómetro, referencia el particular ocho (8) de esta experticia.
Decimo Primero: Ciudadano juez, el cultivo de mandarina, es un rubro perenne ya que puede durar más de dos (2) décadas en producción dependiendo claro esta del manejo agronómico al igual que las condiciones ambientales, su fase productiva comienza a partir de los cuatro (4) años siguientes a su siembra con una cosecha por año.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

Al existir un conflicto de intereses puestos al conocimiento del Estado para que éste lo resuelva a través del ejercicio de la función jurisdiccional cabe resaltar que durante el curso de un proceso judicial ciertamente la forma normal de resolverse dicho asunto es por medio de una sentencia de fondo; de igual forma existen medios anormales o actos de autocomposición procesal, en este sentido el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto por las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
En este contexto, en lo que corresponde a la transacción como medio de autocomposición procesal, los artículos 1713 del Código Civil Venezolano, 256 del Código de Procedimiento Civil y 194 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

Artículo 1713 del Código Civil
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Artículo 194 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)

De igual manera, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de enero de 2001, en expediente número 1623, en juicio MobilOilCompany de Venezuela expuso:
“… la transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal);

El caso de marras está constituido por un juicio de naturaleza posesoria mediante el cual el actor pretende le sea restituida la posesión de un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro, Santa Rita, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Salvador Dávila, Sur: Julio Lugo, Rafael Bencomo y vía de penetración Santa Rita-Jiménez; Este: Terrenos ocupados por Rosalino Daboin, Rafael Bencomo y Julio Lugo; y Oeste: Pablo Falconi ,Alejo Sifuentes con vía de por medio y Julio Lugo; como se indicó ut supra, durante el ínterin procesal se celebró un acto conciliatorio donde ambas partes con la asistencia debida suscribieron una transacción como forma de terminar el juicio; oponiéndose posteriormente la Defensa Publica Agraria en la cual solicitan no sea homologada por cuanto la misma es violatoria del orden público, así como el espíritu y razón de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; no obstante en el marco de la autocomposición procesal se evacuó una prueba de experticia designándose un único experto conforme el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO plenamente identificado, servidor Público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, cuyo informe cursa del folio 187 al 189, en el cual conforme los particulares requeridos por el Juzgador dejó plena constancia que en el inmueble objeto de la transacción mediante la cual se pretendió dividir el mismo correspondiéndole al actor veintitrés hectáreas con cuatro mil ochocientos veintiún metros cuadrados (23 has con 4.821 mts2) dentro de esta superficie es donde se encuentran los cultivos de naranja, mandarinas, cambures, maíz, yuca y lechosa; de igual forma indicó que dentro de esta superficie descrita observó dos (2) ranchos de lata habitados por el demandado y una ciudadana quien le manifestó ser su esposa con cuatro (4) niños que se encontraban en la fecha de su evacuación 13 de abril de 2018, de igual forma señaló el experto que a través de la observación constató la existencia de agua potable almacenada en un tanque conducida por una tubería de ¾ de pulgada y servicio de luz eléctrica; y el área destinada para el demandado de tres hectáreas con siete mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados (3 Has con 9779 m2), sobre esta no observó presencia de cultivo alguno, ni servicios públicos indicando en este orden, pasar por un costado del inmueble el tendido eléctrico del sector, de igual manera indica que las áreas divididas objeto de la transacción las mismas tienen acceso a través de vía vehicular partiendo cada una de la entrada principal del sector Palo Negro, la destinada al actor en tres kilómetros (3 Km) de carretera asfaltada en “Buenas Condiciones” y la destinada al demandado con vía que bordea al relleno sanitario en carretera asfaltada en un Kilómetro (1 Km) en “Buenas Condiciones” y un kilómetro con trescientos metros (1.3 Km) de vía de cemento-tierra en “Condiciones Regulares”.
Del medio de autocomposición procesal se observa que en las múltiples concesiones establecidas por las partes, el demandado de autos una vez que recibiera las quinientas (500) plantas de mandarina se obligaba a trasladar los bienes, herramientas, enseres y aparatos eléctricos al área donde dejó constancia el experto que no hay servicios públicos, ni cultivos establecidos en la fecha de la experticia, resaltándose a su vez conforme el informe de experticia el cultivo de mandarina su fase productiva comienza a partir del cuarto (4to) año siguiente a su siembra, con una cosecha por año.
Ahora bien, el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de nuestra Carta Magna establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, en este orden, el Constituyente materializa el sagrado valor llamado Justicia en el Pueblo; incorporando dentro del sistema de justicia a los medios de autocomposición procesal, de igual forma en la parte final del articulo 258 eiusdem exhorta al poder legislativo a promover los mismos, desprendiéndose de dicha norma la voluntad del Estado de incorporar mecanismos diferentes a los ordinarios, ello con el firme propósito de lograr de forma eficiente y efectiva la paz social por medio de la Justicia; ciertamente en todo juicio al momento del juez sentenciar el fondo, claro está que el mayor resultado es que una de las partes saldrá vencedora y la otra no; e indistintamente del fallo esperado siempre se impartirá justicia para las partes así como para la sociedad, por otra parte, a través de la autocomposición procesal nos encontramos a los justiciables convirtiéndose en jueces de su conflicto donde las partes se presentarán como vencedores obligándose el órgano jurisdiccional de mantenerse vigilante de que los sujetos procesales hagan el uso correcto y debido de tales medios garantizándose el primer orden el principio de igualdad de las partes y que a su vez no se violen disposiciones donde expresamente el legislador los prohíbe.
Así tenemos que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable:
Artículo 253
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”

Artículo 258.
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado del Tribunal)

En este orden, cabe destacar lo expuesto por el reconocido jurista italiano Francesco Carnelutti, en su obra Sistema de Derecho Procesal, al indicar que al Estado le corresponde la tarea pacificadora de la vida en sociedad, lo cual es realizado por medio de su función jurisdiccional. Los tribunales, entonces, no son simples piezas del Estado encargadas de la subsunción de la abstracción de la norma a la quaestio facti para la fabricación de la norma individualizada, sino que deben cumplir con la beneficiosa función para el colectivo de asegurar la paz pública; de forma resulta prudente resaltar que nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de manera garantista y sobre todo acertada ha venido innovando en lo que corresponde a la interpretación constitucional de los efectos del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia frente a la concepción tradicional de la autonomía de la voluntad de las partes asumiendo el Estado el rol de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, al respecto el propio constituyente al establecer la estructura del Estado Venezolano de forma categórica estableció en el artículo 2 Constitucional que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia , y según palabras del Exmagistrado Jesús Eduardo Cabrera en la obra “LAS PROYECCIONES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA”, publicado en ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .X ANIVERSARIO (2009), edición de la Procuraduría General de la República, (página 72), expresa que:

“… El gran ente protagónico del Estado Social es el Poder Judicial, que es a quien le corresponde armonizar los intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, con base en el silencio de la Ley o ambigüedades de la misma; sin permitir que la estructura constitucional que respalda el Estado Social se infrinja, bien por los otros Poderes Públicos que podrían estar dirigidos por grupos políticos, económicos o socialmente más fuertes que el resto de la sociedad; o por estos mismos grupos que van interpretando y adaptando la ley a sus intereses en detrimento de los demás. Regresando a la sentencia del 24 de enero de 2002, la falta de armonía entre los intereses antagónicos “conduciría a que los económicos y socialmente más fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en las que las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente en una crisis social”.”
Dicho autor cuando se refiere a la sentencia del 24 de enero de 2002 es el fallo 85, de la Sala constitucional del tribunal supremo de justicia que en dicho estudio la analiza, concluyendo que:”…Este concepto de Estado Social de Derecho no se limita a los Derechos Sociales consagrados en la Constitución, sino que está acumulando a todos los derechos que organizan la vida del Estado y de los ciudadanos sean económicos, ambientales, culturales o educacionales…”. (Resaltado del Tribunal)

En igual orden de ideas, el respectivo jurista al realizar un análisis acerca de los ámbitos donde el Estado Social de Derecho se proyecta y gobierna, en virtud del fallo citado en el párrafo anterior, señala:
“…Lo que los defensores del Estado Liberal y de la autonomía de la voluntad enarbolan, es que toda persona capaz que, sin coacción, realiza un negocio jurídico, debe asumir las consecuencias que la ley establece, así sean injustas.
Esto es relativamente cierto, pero, como vimos en la letra anterior, hay situaciones de hecho que modifican los términos iniciales de la ecuación contractual, en detrimento de personas que en ese negocio siempre fueron débiles y que se hacen más débiles, y el Estado Social no puede permitir que económicamente sean arrasados mientras el fuerte se beneficia, causando deterioros en el área familiar…”. (Resaltado del Tribunal)

Del mismo modo, observa el tribunal que en la actualidad los jueces al resolver los conflictos puestos a su conocimiento deben asumir el nuevo paradigma de interpretación constitucional el cual efectivamente viene a armonizar los intereses antagónicos de una realidad social que se caracteriza por ser dinámica, multifactorial y sobre todo compleja, donde el juez debe convertirse en un sujeto activo-transformador en pro de la ciudadanía debiendo ponderar los intereses contrapuestos en el ejercicio de sus funciones, asumiendo con sentido de pertenencia y sobre todo con la conciencia debida que la solución de un conflicto no se trata únicamente aplicando normas, si no de desarrollar un derecho justo que enmarque en una visión holística del sistema de justicia obedeciendo a los términos constitucionales que lo lleven a aplicar el realismo jurídico como método para lograr la consecución de la verdad e impartir justicia, de igual manera este tribunal con competencia agraria trae a colación lo expuesto por Enrique Pedro Haba, en la ponencia titulada “NORMATIVISMO JURÍDICO Y REALISMO COMO OPCIONES DEL JUEZ”, publicada en el compendio de ponencias titulado: curso de capacitación sobre razonamiento judicial y argumentación jurídica (tribunal supremo de justicia. Serie eventos, n° 3. Caracas. 2010,donde expuso: “…el realista sabe que aquel cielo normativista es ni más ni menos que una construcción semántica de los propios juristas y que, por añadidura, aun en ese cielo mismo las respuestas son contradictorias. Por eso, un juez realista no puede fundamentar diciendo que su fallo-su interpretación del derecho- no es más que una aplicación rigurosa de lo que dice la Ley, porque resulta que, en verdad, la Ley en cuestión se puede entender ahí (en los casos controversiales) de distintas maneras. La Ley como fenómeno lingüístico que es, tiene más de un solo sentido posible, y estos sentidos pueden incluso ser más o menos contradictorios entre sí, para elegir entre los sentidos lingüísticamente posibles no hay más remedio, pues, que buscar más allá de ellos mismos, recurrir a algún tipo de >arbitro> (digámoslo así) entre ellos. Vale decir, habrá que preguntar por alguna otra cosa que no es ni la letra misma de la Ley ni simplemente tal o cual opinión doctrinaria (por más prestigiosa que sea). El jurista realista se preocupara, entonces, por averiguar ciertas cosas de la >tierra>, estrechamente vinculadas a las posibles consecuencias prácticas del fallo judicial. Unas cosas, precisamente, que no le preocupan a normativista”. (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Por lo tanto, el suscrito jurisdicente conforme a las normas jurídicas antes transcritas, así como los criterios jurisprudenciales y doctrinales en primer orden considera que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiéndose a través de los medios garantizados por el Estado consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano, seguidamente constata que la transacción presentada en los términos en que fueron aceptada por las partes presenta lesiones graves para la parte demandada desnaturalizándose en todo esplendor la esencia de la autocomposición procesal haciéndose tangible la gran desigualdad en dicha transacción trayendo como consecuencia la inexistencia de condiciones favorables del entorno rural. De esta forma, se concibe un sistema agrario equitativo, comprometido en encontrar los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la tutela judicial efectiva de una agricultura fundada sobre las bases de la Justicia social y la sustentabilidad; en consecuencia debe forzosamente NEGAR LA HOMOLOGACION de la TRANSACCION presentada por las partes en fecha 21 de julio de 2016; Así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndoseles que una vez firme la presente decisión el tribunal fijara la Audiencia de pruebas. Así se decide.

IV. DISPOSITIVO.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:

PRIMERO: SE NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano ANUAR JOSÉ SEMPRUN ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 8.715.270, asistido por el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.340, y el ciudadano LISARDI NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad número 9.310.488, asistido por la Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo, abogada YELITZA ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.393, en fecha 21 de julio de 2016. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndoseles que una vez firme la presente decisión el tribunal fijara la Audiencia de pruebas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m.
Conste.