REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.764.560.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL SOLICITANTE: Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-161-2017

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 03 de mayo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.764.560, asistido por la abogada en ejercicio YORIBERT ALEJANDRA LA CRUZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.453, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Juan Rivas y Juan Rosales; SUR: carretera Eje Vial Valera Trujillo; ESTE: terreno ocupado por Juan Rosales; y OESTE: terreno ocupado por Juan Rivas; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Que he construido unas mejoras y Bienhechurías a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, Dichas bienhechurías están ubicadas sobre un lote de terreno el cual me fue adjudicado según consta en documento, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo en Nº 47, Folio 98, 99, Tomo 3851, de fecha 03 de octubre de 2016. En Caracas Distrito Capital. Perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, denominado,” SANTA EDUVIGES”, ubicado en el sector palo Negro Negro, asentamiento campesino Butaque, parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS. (5204 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN RIVAS Y JUAN ROSALES. Sur: CARRETERA EJE VIAL VALERA TRUJILLO. Este: TERRENO OCUPADO POR JUAN ROSALES y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JUAN RIVA…
…Omissis…
…El conjunto de mejoras y bienhechurías se especifica de la siguiente manera: Una (01) casa construida por paredes de bloques frisadas, pisos de terracota, techos de acerolit, ventanas de vidrio, puertas de lata y rejas, consta de porche, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, lavadero y estacionamiento, con un área de construcción de Ciento ochenta y ocho con cinco metros cuadrados (188.5 M2); también se encuentra sobre ese lote de terreno otra casa construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techos de lata, puerta de lata y consta de porche, cocina y una (01) habitación, con un área de construcción de Treinta metros cuadrado (30 m2); conjuntamente se encuentra una chimenea de ladrillo; igualmente existen dos galpones, el primero construido de tubos estructurales y techos de Zinc con un área de construcción de Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2, y el segundo construido de tubos estructurales y columnas de concreto, con un área de construcción de Trescientos Veintuicuatro metros cuadrados (324 m2); también he construido un local con tubos estructurales pisos de terracota, techos de machihembrado y consta de dos (02) salas de baño y un depósito con un área de construcción de Noventa y dos metros cuadrados (92 m2) todas estas mejoras están dotadas de los servicios de agua, cloacas y electricidad; así mismo se encuentra un (01) tanque de concreto para seis mil (6000) litros de agua, de igual forma he construido un pozo perforado artesanal de concreto de doce (12) metros de profundidad y un pozo séptico de bloques de cinco (05) metros de profundidad; también se encuentran sobre esta extensión de terreno otras mejoras y bienhechurías consistentes en una plantación de: Diez (12) matas de Aguacate, Cuatrocientas (400) matas de Pimentón, Dos (02) matas de Cítricos, Cuatro (04) matas de Mangos, Dos (02) matas de Guanábana, Una (01) mata de Moringa y Cincuenta (50) matas de Yuca…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 47, folios 98 y 99, tomo 3851.

Testimoniales:
JOSÉ MODESTO VALERA RUÍZ, titular de la cédula de identidad número 15.294.242.
JUAN BAUTISTA RIVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.002.110.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 04 de mayo de 2017, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; corre inserto del folio 10 al 11.
En fecha 18 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio YORIBERT ALEJANDRA LA CRUZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.453, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 12.
En fecha 20 de febrero de 2018, el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, representante conforme a la Ley de la parte solicitante, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del edicto, requiriendo igualmente se fije fecha para la evacuación de los testigos e inspección judicial; riela del folio 13 17.
En fecha 26 de febrero de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día viernes 06 de abril de 2018 para que tenga lugar la evacuación de los testigos, y fija para el día martes 27 de mayo de 2018 para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario que acompañe al Tribunal en dicha inspección, librando oficio Nº 0074-18; riela del folio 18 al 19.
En fecha 07 de marzo de 2018, el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, representante conforme a la Ley de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para una fecha más próxima a la fijada para la evacuación de los testigos e inspección judicial jurando la urgencia en razón del trámite de un crédito; riela al folio 20.
En fecha 09 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día martes 20 de marzo de 2018 para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenando oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que acompañe al Tribunal en dicha inspección, librando oficio Nº 0085-18, fijando igualmente para el día miércoles 11 de abril de 2018 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 21 y su vto.
En fecha 20 de marzo de 2018, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero-Geógrafo Anderson Villarreal, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Defensa Pública del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 22 al 23.
En fecha 11 de abril de 2018, se declararon desiertas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MODESTO VALERA RUÍZ y JUAN BAUTISTA RIVAS SÁNCHEZ; riela al folio 24.
En fecha 12 de abril de 2018, el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, representante conforme a la Ley de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; riela al folio 25.
En fecha 19 de febrero de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día viernes 27 de abril de 2018 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 26.
En fecha 27 de abril de 2018, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos JOSÉ MODESTO VALERA RUÍZ y JUAN BAUTISTA RIVAS SÁNCHEZ; acta que riela del folio 27 al 28.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.764.560, asistido por la abogada en ejercicio YORIBERT ALEJANDRA LA CRUZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.453, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Juan Rivas y Juan Rosales; SUR: carretera Eje Vial Valera Trujillo; ESTE: terreno ocupado por Juan Rosales; y OESTE: terreno ocupado por Juan Rivas; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 27 de abril de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSÉ MODESTO VALERA RUÍZ y JUAN BAUTISTA RIVAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.294.242 y 8.002.110, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo JOSÉ MODESTO VALERA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.294.242.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de cinco años a YOHAN BENITO GONZÁLEZ? RESPONDIÓ: si SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha realizado bienhechurías en la granja el Bohío? RESPONDIO: si TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido dos galpones de 12 de ancho por 25 de largo para cría de aves? RESPONDIÓ: si CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido un pozo subterráneo artesanal de diez metros de profundidad forrado en anillo de concreto? RESPONDIO: si QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido bienhechurías como lo son una vivienda de anexo un cuarto, una cocina, una chimenea, una vivienda principal con dos habitaciones un mesón, cocina, lavadero, dos baños un garaje, sala-comedor, un local comercial con dos baños y un depósito y tres tanques aéreos y en la entrada principal para la finca mi bohío de concreto armado? RESPONDIO: si SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ contiene dentro de la finca matas de aguacate, cítricos, mangos, guanábanas, moringa, yuca, maíz? RESPONDIO: Si SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido una mejora de una cerca perimetral a todo alrededor de la granja mi bohío que contiene mitad de bloques y mitad de cerca de ciclón? RESPONDIO: si OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ tiene animales dentro de la granja mi bohío y que tipo de animales? RESPONDIO: si tiene gallina ovejos chivos(as) vacas perros y pollos.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JUAN BAUTISTA RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.110.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de cinco años a YOHAN BENITO GONZÁLEZ? RESPONDIÓ: si lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha realizado bienhechurías en la granja el Bohío? RESPONDIO: si me consta, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido dos galpones de 12 de ancho por 25 de largo para cría de aves? RESPONDIÓ: si me consta, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido un pozo subterráneo artesanal de diez metros de profundidad forrado en anillo de concreto? RESPONDIO: si me consta, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido bienhechurías como lo son una vivienda de anexo un cuarto, una cocina, una chimenea, una vivienda principal con dos habitaciones un mesón, cocina, lavadero, dos baños un garaje, sala-comedor, un local comercial con dos baños y un depósito y tres tanques aéreos y en la entrada principal para la finca mi bohío de concreto armado? RESPONDIO: si me consta, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ contiene dentro de la finca matas de aguacate, cítricos, mangos, guanábanas, moringa, yuca, maíz? RESPONDIO: Si me consta SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ ha construido una mejora de una cerca perimetral a todo alrededor de la granja mi bohío que contiene mitad de bloques y mitad de cerca de ciclón? RESPONDIO: si, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ tiene animales dentro de la granja mi bohío y que tipo de animales? RESPONDIO: si tiene cabras, vacas, gallinas, perros, pollos, ovejos. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 20 de marzo de 2018, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero-Geógrafo Anderson Villarreal, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Defensa Pública del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro, asentamiento campesino Butaque, municipio Pampanito, estado Trujillo, con una superficie aproximada de media hectárea (0,5 Ha) con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Juan Rivas y Juan Rosales; Sur: carretera eje vial Valera-Trujillo; Este: terreno ocupado por Juan Rosales; y Oeste: terreno ocupado por Juan Rivas, conforme lo indicado por la parte solicitante, tomándose puntos de coordenada UTM referenciales P1 Este: 332540 Norte: 1039586, P2 Este: 332516 Norte: 1039600, P3 Este: 332559 Norte: 1039625, P4 Este: 332535 Norte:1039637; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales, con cercas de ciclón y estantillos de cemento y metálicos, así como paredes de bloque, así como una vía interna de aproximadamente treinta metros (30 mts) encementada; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una estructura (local) con pisos de terracota, estructura metálica de 3x3, techos de machihembrado, con un mesón empotrado y posterior revestimiento metálico y machihembrado, anexo dos salas sanitarias y un área de depósito con pisos de cemento, paredes de bloque frisado y techo de zinc, dividido y cada una con puertas metálicas, de aproximadamente noventa y dos metros cuadrados (92 m2); se observan dos viviendas; la primera con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc y un corredor, con una cocina y una habitación, en un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados (30 m2), en la cual se observa adjunta una chimenea de ladrillo; y la segunda vivienda con pisos de terracota, paredes de cemento frisado interna y externamente, con techos de acerolic, dos habitaciones, dos salas sanitarias, una sala, una cocina empotrada con mesón, con la instalación de un circuito cerrado, con un estacionamiento, con puertas y techo de zinc, en un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) cada uno de estos con agua potable, aguas servidas y electricidad; CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan tres tanques para almacenamiento de agua; el primero de ellos aéreo, de concreto con bases de cemento y cabilla, con una capacidad de almacenamiento de dos mil litros (2000 lts) aproximado, y el segundo de polietileno colocado en un pedestal con estructura de cemento, con una capacidad de almacenamiento de mil setecientos cincuenta litros (1750 lts), y el tercero de polietileno puesto en el suelo con una capacidad aproximada de mil litros (1000 lts); en igual orden se observa una estructura con columnas y bases de cemento para la colocación de un tanque; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un pozo artesanal de diez metros de profundidad con un diámetro de dos metros, al igual que un pozo séptico; SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos galpones (gallineros) con pisos de tierra, bases de cemento en medianería y cercas de gallinero, con revestimiento metálico y techo de zinc a dos aguas, cada uno de estos con edificación de quince por veinticinco metros aproximados; SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de yuca, musáceas, así como dos vacas, un becerro, cuatro chivos y tres ovejos.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme al artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, artículo 12 aunado con el Capítulo V sobre la Adjudicación del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.764.560, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano YOHAN BENITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.764.560, de conformidad con lo establecido en al artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, artículo 12 aunado con el Capítulo V sobre la Adjudicación de Tierras de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Palo Negro, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Juan Rivas y Juan Rosales; SUR: carretera Eje Vial Valera Trujillo; ESTE: terreno ocupado por Juan Rosales; y OESTE: terreno ocupado por Juan Rivas; consistentes en: cercas perimetrales de ciclón y estantillos de cemento y metálicos, paredes de bloque, una vía interna de aproximadamente treinta metros (30 mts) encementada; una estructura (local) con pisos de terracota, estructura metálica de 3x3, techos de machihembrado, con un mesón empotrado y posterior revestimiento metálico y machihembrado, dos salas sanitarias y un área de depósito con pisos de cemento, paredes de bloque frisado y techo de zinc, dividido y cada una con puertas metálicas, de aproximadamente noventa y dos metros cuadrados (92 m2); dos viviendas; la primera con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc y un corredor, con una cocina y una habitación, en un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados (30 m2), adjunta una chimenea de ladrillo; y la segunda vivienda con pisos de terracota, paredes de cemento frisado interna y externamente, con techos de acerolic, dos habitaciones, dos salas sanitarias, una sala, una cocina empotrada con mesón, con la instalación de un circuito cerrado, con un estacionamiento, con puertas y techo de zinc, en un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) cada uno de estos con agua potable, aguas servidas y electricidad; tres tanques para almacenamiento de agua: el primero de ellos aéreo, de concreto con bases de cemento y cabilla, con una capacidad de almacenamiento de dos mil litros (2000 lts) aproximado, el segundo de polietileno colocado en un pedestal con estructura de cemento, con una capacidad de almacenamiento de mil setecientos cincuenta litros (1750 lts), y el tercero de polietileno puesto en el suelo con una capacidad aproximada de mil litros (1000 lts); una estructura con columnas y bases de cemento; un pozo artesanal de diez metros de profundidad con un diámetro de dos metros, un pozo séptico; dos galpones (gallineros) con pisos de tierra, bases de cemento en medianería y cercas de gallinero, con revestimiento metálico y techo de zinc a dos aguas, cada uno de estos con edificación de quince por veinticinco metros aproximados; con cultivos de yuca, musáceas. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º y 159º.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-