REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 24 de septiembre de 2018
208º y 159°
Revisado como ha sido el curso de la presente causa, del Juicio por Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión incoado por el ciudadano WILLIAM JOSE MORENO OJEDA, titular de la cedula de identidad número 13.049.166 en contra de los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO y RAMPHIS PAUL MALDONADO, titulares de la cedula de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente; se constata que en la presente incidencia sobre cuestiones previas en la cual la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente opuso la incompetencia del tribunal por razones del territorio contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y tramitada conforme el artículo 207 de Tierras y Desarrollo Agrario; ambas partes promueven prueba de experticia, así las cosas en fecha 16 de mayo de 2.018 en auto inserto al folio 16 se apertura articulación probatoria de ocho (8) días de despacho con el propósito que las partes prueben sus afirmaciones; así las cosas en fecha 18 de mayo de 2.018, primer día de la articulación el tribunal admite las experticias promovidas y en virtud de los particulares requerido por las partes, en el caso de la prueba del actor se libró oficio número 0159-18 a la ORT-Trujillo con el propósito que remitiese al tribunal los datos de un funcionario con conocimientos técnicos para nombrarlo como experto y notificarlo a los fines de su aceptación o excusa, en el caso de la prueba del demandado se designó como experto al ingeniero SILVIO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 5.759.152, a quien en la fecha se le libró la respectiva notificación para que compareciera al juzgado el día 25 de mayo del año en curso a las 11:30 a.m. para manifestar su aceptación o excusa; corren insertas del folio 67 al 68.
En fecha 25 de mayo de 2.018, se declaró desierto el acto de juramentación del experto como consecuencia de su inasistencia, acto seguido la co-apoderada de la parte demandada abogada RAQUEL BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.652, mediante diligencia solicita la revocatoria del experto cuyo acto de juramentación quedó desierto, proponiendo los datos de un experto; corre inserta la folio 70, en este contexto, el suscrito en fecha 01 de junio de 2.018, mediante auto negó la designación del experto cuyos datos fueron aportados por la parte promovente todo ello con el propósito de mantener la independencia del juzgado e igualdad de las partes, siendo nombrado a tales fines al ciudadano YURIS KISIS, titular de la cedula de identidad número 3.520.456, Técnico Superior Universitario en Tipografía librándose boleta de notificación para su comparecencia el día 06 de junio de 2.018 a las 9:30 a.m. quien en la oportunidad correspondiente hizo acto de presencia excusándose en la aceptación del cargo; corren insertas del folio 71 al 72.
En fecha 06 de junio de 2.018, el tribunal encontrándose en el octavo (8vo) día de la articulación probatoria, de oficio acordó prorrogar por ocho (8) días de despacho el lapso probatorio únicamente a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas, advirtiendo que en dicho lapso ambas partes no podrían promover nuevas pruebas; en la misma oportunidad fue designado el Geógrafo JESUS ALFREDO HIDALGO, titular de la cedula de identidad número 14.273.499 como experto, librándosele en la fecha boleta de notificación para que compareciera al acto de aceptación y juramentación el 15 de junio de 2.018 a las 10:00 a.m. el cual en la oportunidad debida aceptó el cargo indicando el lapso para cumplir lo encomendado al igual que la fecha de consignación del informe.
En fecha 27 de junio de 2.018, octavo (8vo) día de la prórroga del lapso probatorio otorgado de oficio, el tribunal nuevamente prorrogó de oficio la articulación probatoria con el propósito que las partes demostraran sus afirmaciones de hecho en la presente incidencia sobre cuestiones previas, siendo consignado en el expediente el oficio 0159-18 de fecha 18 de mayo de 2.018 remitido a la Oficina Regional de Tierras para la designación del experto en virtud de los particulares requeridos por la parte actora con fecha de recibo 25 de mayo de 2.018.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes promovieron pruebas para ser decidida la cuestión previa opuesta antes indicada, y dentro del lapso probatorio y sus dos prórrogas otorgadas de oficio, no consta en autos la designación por parte de la ORT-Trujillo así como tampoco el informe pericial que debía consignar el experto designado, Geógrafo JESUS ALFREDO HIDALGO, plenamente identificado, venciéndose en todo contexto la respectiva prórroga del lapso probatorio. De esta manera el suscrito sentenciador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho que tienen las partes de probar las afirmaciones de hecho; y por cuanto constituye una obligación del juez de impulsar la causa incluso de oficio hasta su culminación en razón de ser el director del proceso, en consecuencia se encuentra en la necesidad de hacer tangible la actividad oficiosa ordenando de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la reapertura del lapso probatorio de ocho (8) días de despacho con el fin que las partes puedan probar sus alegatos, desprendiéndose que existen causas no imputables a las partes, como lo es el hecho que la Oficina Regional de Tierras (ORT) no ha dado respuesta con la designación del funcionario que ha de practicar la experticia promovida por el actor, al igual que el incumplimiento de las funciones del experto ya juramentado para evacuar la experticia promovida por la parte demandada; por lo que se revoca la designación del experto antes mencionado por no cumplir con la obligación asumida sin haber presentado a su vez excusas o cualquier otra solicitud dentro del lapso debido, designándose como experto al Ingeniero Civil RAMÓN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número 9.316.604. Así se decide.
Este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, advirtiéndole que una vez conste en autos la práctica de la última de éstas, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir la articulación probatoria, y una vez verificada ésta se librará la respectiva notificación con el propósito que el experto designado de la prueba de la parte demandada, Ingeniero Civil RAMÓN UZCÁTEGUI, manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; en este mismo contexto y en virtud de la prueba de experticia promovida por la parte actora se ordena oficiar nuevamente a la ORT-Trujillo a los fines de ratificar el contenido del oficio número 0159-18 de fecha 18 de mayo de 2018, y en caso de obtenerse respuesta de forma previa a la notificación de las partes, una vez las mismas estén a derecho se procederá a la notificación mediante boleta del experto adscrito a la ORT-Trujillo para el acto de juramentación en el que se indicará fecha y hora. Así se decide.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-