REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de septiembre de 2.018
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ABOGADO DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad número 2.689.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956.
APODERADO DEL ACTOR: Abogado en ejercicio FERMIN TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025
DEMANDADO: ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, titular de la cedula de identidad numero 9.128.892
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: A-0346-2.014
BREVE SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 19 de septiembre de 2.018, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956, actuando en sus propio nombre y en pleno ejercicio de sus derechos incoa la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES en contra del ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, titular de la cedula de identidad número 9.128.892; alegando en dicho contexto lo siguiente:
“… En fecha 28-07-2014, ejerciendo representación judicial de la ciudadana EVE DE LA CRUZ PAREDES y del ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, educador y abogado, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 1.397.951 y V-9.128.892, respectivamente; interpuse demanda de acción por Restitución a la Posesión Agraria en contra de la ciudadana CARMEN YLEANA CARPENITO PANNACCI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-5.355.165 (…) Es el caso ciudadano Juez, que dada la morosidad de mis poderdantes, arriba identificados, en cancelación de mis Honorarios profesionales y otros gastos generalizados (visitas, vehículos, papelería, timbres fiscales, pagos de copias al registro subalterno, entre otros…) y demás diligencias realizadas en el transcurso de más de cuatro (04) años en pro del mencionado proceso agrario, identificado en el expediente A-0346-2.014. Y siendo nugatorios e imposible conseguir el objetivo, por vía extrajudicial y amistosa, con fundamento, en los dispositivos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el articulo 167 el Código de Procedimiento Civil, es por lo que ocurro a su competente autoridad judicial para demandar, como en efecto demando, al ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, ya identificado, para que convenga y reconozca mis honorarios profesionales y otros gastos generalizados en dicho proceso agrario, en fase de sentencia definitiva…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En este orden, el intimante explana conforme a su pretensión un análisis descriptivo de cada una de las actuaciones realizadas en su calidad de representante con su respectivo valor monetario; concluyendo de forma expresa: “El monto total, de la presente Intimación es de Ochocientos Cuarenta y Ocho Millones de Bs Soberanos (Bs. 848.000.000,00) y su equivalente en Unidades Tributarias son 706.666 UT. En consecuencia, ciudadano Juez, repito demando al ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, ya identificado, en efecto demando por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS, para que cancele voluntariamente la cantidad de Setecientos Seis con seiscientos sesenta y seis (706,666) UT, o sea obligado por este tribunal).” (sic) (Resaltado del Tribunal); Corre inserta del folio 204 al 208; confiriéndole Poder Apud-Acta al abogado FERMIN TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025 en diligencia de la fecha 24 de septiem
bre de 2.018 inserta al folio 209.
En fecha 24 de septiembre de 2.018, el tribunal mediante auto razonado difirió por un día de despacho el pronunciamiento en lo que corresponde al curso o no de la presente demandada por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; corre inserto al folio 211.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Los Honorarios profesionales vienen a constituir una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados con relación a los derechos e intereses de los justiciables ya sea dentro o fuera de un juicio; HUMBERTO BELLO TABARES define a los honorarios profesionales como la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otro, sea persona natural o jurídica; en este orden, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Resaltado del Tribunal)
De igual manera en nuestra legislación encontramos que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandante podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Resaltado del Tribunal)
En lo que corresponde al nuevo juicio instaurado por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso cuál será el tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, dicha Sala estableció lo siguiente:
“…en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber:
1).- cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia;
2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir el expediente se encuentra aun en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas;
3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de Primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y,
4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala establece el siguiente criterio:
(…)…4) El último de los supuestos planteados sea tal vez, el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…” denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”. (Resaltado del Tribunal).
En este contexto, y conforme a las actas del proceso se observa que la parte actora-intimante al incoar su demanda con el propósito de estimar sus honorarios en contra de su cliente, efectivamente presenta su pedimento en el expediente número A-0346-2.014 de la nomenclatura interna de este juzgado en el juicio de naturaleza posesoria en el cual el suscrito en fecha 30 de abril de 2.018, publicó la sentencia in extenso en la cual declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, intentada por los ciudadanos: RICARDO DE JESÚS BARRETO PAREDES y EVE DE LA CRUZ PAREDES DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.128.892 y 1.397.951, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YLEANA CARPENITO PANNCACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.355.165; sobre un lote de terreno denominado San Pablo ubicado en el Municipio Pampan, Parroquia Pampan, sector La Cuesta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: POR EL ESTE: Que es su frente con cincuenta metros (50 mts) lineales con la vía que conduce al sitio denominado “Alto de los Muertos”; POR EL OESTE: Con una extensión de cincuenta y cinco metros (55 mts) lineales colindando con terrenos de sucesión “Pérez Pérez” y por el NORTE Y SUR: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) lineales por cada respectivo lindero (norte y sur) con terrenos que pasaron a ser propiedad del cujus; el cual posee una superficie aproximada de siete hectáreas con 3901 metros cuadrados. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia que la parte demandada se encuentra representadas por la Defensa Publica Agraria, no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.”
De igual forma este juzgador considera prudente traer a colación la sentencia número 116 de fecha 16 de octubre de 2.008, expediente 2007-00015 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual al decidir acerca del conflicto negativo surgido entre el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; expuso:
“Ahora bien, en el caso de autos esta Sala Plena observa que la demanda fue intentada directamente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y tramitándose como una incidencia en el expediente Nº 0445 que contiene el juicio originado por la acción de prescripción adquisitiva agraria donde se habrían generado los honorarios, tal como se evidencia del auto de fecha 9 de febrero de 2006, en el que se lee: “Se forma el presente Cuaderno para tramitar Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales relativas al proceso Nº 0445, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ CASARES, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ARAUJO”. Asimismo, todas las actuaciones siguientes hacen referencia al expediente Nº 0445. De manera que, en este caso, el juez de primera instancia, aún cuando tiene competencia en materia civil, aplicó un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza agraria, siendo que el juicio principal ya había concluido.
En consecuencia, dado que la competencia es un presupuesto procesal de la sentencia, lo correcto, a los fines de ordenar el proceso, es remitir el expediente a un juzgado civil competente por la cuantía (…)Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.” (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, del caso de marras se observa que la acción intentada por Reclamación de Honorarios Profesionales, la misma se enmarca dentro del particular cuarto del contenido del fallo número 89 del 13 de marzo de 2003, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ut supra transcrito; observándose que en el juicio de naturaleza posesoria dentro del cual alega el abogado intimante le fueron generados los honorarios reclamados el mismo se encontraba culminado por sentencia de fondo al momento de incoarse la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales; y a pesar que esta acción intentada fue presentada dentro del lapso legal otorgado para recurrir conforme artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juicio ya se encontraba terminado declarándose firme la respectiva sentencia una vez fenecido de forma íntegra el lapso legal sin que las partes recurriesen de la decisión, ahora bien, por cuanto la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); en consecuencia este juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y en virtud del monto intimado SE DECLINA para el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda según la distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión en original de la demanda por Estimación de Honorarios Profesionales al Juzgado declinado, al igual que el poder apud-acta y del auto de diferimiento ambos insertos a los folios 209 y 211 respectivamente, en tal orden se ordena su desglose, acompañándose copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.
Se insta al abogado intimante a consignar los fotostatos simples del escrito de demanda inserto del folio 204 al 208, poder apud-acta inserto al folio 209, auto de diferimiento inserto al folio 211 al igual que la presente decisión para su certificación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956. en contra del ciudadano RICARDO DE JESUS BARRETO PAREDES, titular de la cedula de identidad número 9.128.892. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLINA el conocimiento de la causa al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda según la distribución. Así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión en original de la demanda por Estimación de Honorarios Profesionales al Juzgado declinado, al igual que el poder apud-acta y del auto de diferimiento ambos insertos a los folios 209 y 211 respectivamente, en tal orden se ordena su desglose, acompañándose copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se insta al abogado intimante a consignar los fotostatos simples del escrito de demanda inserto del folio 204 al 208, poder apud-acta inserto al folio 209, auto de diferimiento inserto al folio 211 al igual que la presente decisión para su certificación. Así se decide.
PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018) Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Conste.
Scrío
JCAB/RM
EXP Nº A-0346-2.014
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