REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-002032
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: EUKARY CAROLINA CAMACARO DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.925.525, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, LUIS OMAR SILVA JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 269.636, en la cual solicita ser declarada ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano: EDISON PASTOR CAMACARO, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.438.788, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 23 de Junio del año 2012, según consta en Acta de Defunción N° 1900 expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZULEYMA DEL CARMEN SIVIRA y GENESIS PASTORA HEREDIA SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.590.805 y V-23.482.657, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: EUKARY CAROLINA CAMACARO DURAN. UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, ciudadano: EDISON PASTOR CAMACARO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
CMB/AP/3.-
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