Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002563
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL QUINTANA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.170.174, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
JORGE LUIS ALBINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.790, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 10 de agosto de 2017, bajo el N° 19, tomo 97, de los libros de autenticaciones.

DEMANDADOS:







MOTIVO: GREGORIA ZULAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.371.883, de este domicilio. Y a la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL SAMUEL ROBINSON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el N° 26, tomo 29-A, de este domicilio.

HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE:
KP02-V-2017-002563.

I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante libelo de demanda, por Desalojo (Local comercial), presentado en fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 1 al 3 y anexos del folio 4 al 27), por el abogado Jorge Luis Balbino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo plenamente identificados, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Integral Samuel Robinson, C.A.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 3 y anexos del folio 4 al 27, escrito libelar acompañado de los fotostatos de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 28 de septiembre de 2017.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2017 (f. 28), el Tribunal le dio entrada a la demanda y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, insto a la parte demandante a consignar en original el documento fundamental de la presente acción a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2018 (Fs.29 al 44).

Seguidamente por auto de fecha 28 de febrero, el tribunal ratifico auto de fecha 20 de febrero de 2018, mediante el cual se insto a la parte demandante acompañar los instrumentos fundamentales de la acción (fs.45).

En fecha 20 de septiembre de 2018 (f.46), compareció el apoderado de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy, de septiembre de 2018, comparece el Doctor JORGE LUIS ALBINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el n°32.790, en mi carácter de apoderado de la parte actora en la presente causa, y expone: “Vista el auto de este Tribunal, de fecha 28 de febrero del 2018, y por cuanto se me ha hecho imposible conseguir el contrato de arrendamiento original, DESISTO del PRESENTE PROCEDIMIENTO;EN CONSECUENCIA, solicito respetuosamente me sean devuelto los documentos que cursan en autos: 1) Copia certificada del documento poder que acredita mi representación, cursante a los folios 30,31 y 32 del presente expediente; 2) copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, cursante en los folios 33 al 40; y 3) Copia certificada que cursa a los folios 41al 44. Es todo”.- Termino, se leyó y conformes firman...”.




Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el Abogado Jorge Luis Albino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Integral Samuel Robinson, C.A., todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el Abogado Jorge Luis Albino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Integral Samuel Robinson, C.A., conforme consta en poder especial de representación legal, que obra inserto al folio 5 del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial del demandante, y que le fueron conferidas facultades expresa para oponer, contestar, y contradecir cuestiones previas, reconvenir y contestar reconvenciones , seguir el juicio en todas las instancias, grados tramites e incidencias que surgieren,convenir, desistir, comprometer en árbitros, transigir, darse por citado y/o notificado, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho; promover y evacuar todo tipo de pruebas; hacer posturas en remates; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios, absolver posiciones juradas, solicitar experticias, peritajes, inspecciones, avalúos y particiones; tachar o desconocer documentos públicos y privados; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; presentar informes o conclusiones, solicitando su decisión según la equidad, entre otras.En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (Local comercial), interpuesta por el Abogado Jorge Luis Albino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Integral Samuel Robinson, C.A., todos plenamente identificados, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 18 de septiembre de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado Jorge Luis Albino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Quintana Angulo, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, y de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Integral Samuel Robinson, C.A., todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yosglide Duin León
El Secretario suplente,

Abg. Adriana Avancin.