Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000596
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.776.168, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Alejandro David Pérez Méndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 173.731.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su persona, signada con el Nº 684, la cual corre inserta en el folio 343, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, de fecha 25 de febrero de 1971, ya que en la referida acta, por error involuntario de transcripción aparece errado el nombre de su padre, al indicarlo de la siguiente manera: “ENIO CESTRA” siendo lo correcto “ENNIO CESTRA”.-
Por auto de fecha 28 de febrero de 2018, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar: Acta Certificada de Nacimiento o Datos Filiatorios del ciudadano ENNIO CESTRA, y Acta Certificada de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARÍA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral.-
Cursa al folio 13 auto de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en los diarios “LA PRENSA” o el “EL IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.-
En fecha 03 de mayo de 2018, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2018, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario “EL INFORMADOR”, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como el acta de defunción, fotocopia del pasaporte emitido por la República Italiana y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ENNIO CESTRA, acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA GRACIA CESTRA BUSTILLOS emitida por el Registro Principal del estado Lara, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 684, de la ciudadana MARÍA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, la cual corre inserta en el folio 343, de los Libros de Registro Civil de las Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, de fecha 25 de febrero de 1971, ya que en la referida acta, por error involuntario de transcripción aparece errado el nombre de su padre, al indicarlo de la siguiente manera: “ENIO CESTRA” siendo lo correcto “ENNIO CESTRA”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.-
Líbrese oficio a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández