Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-001346
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GEORGETTES MUSAFE VIUDA DE TABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.753.065, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Zalg Abi Hassan, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 20.585.-
PARTE DEMANDADA: ADRIANO PELLATI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.787.322.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Johan Ramírez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 222.962.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-

Con vista al acta de ejecución de fecha 09 de Agosto de 2018, mediante la cual el Abg. ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ADRIANO PELLATI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.787.322, asistido por el Abg. JOHAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 222.962, suscribieron un convenimiento en el cual quedó establecido lo siguiente:
“…Hemos decidido suscribir el siguiente convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene la demanda en todas y cada una de sus partes. SEGUNDA: FECHA DE LA ENTREGA: Solicita que la parte actora le conceda un lapso de noventa (90) días continuos para hacer entrega del local comercial que le fue arrendado ubicado en la avenida Venezuela entre calles 38 y 39 N° 38-68A, el cual se encuentra edificado en un terreno propio con paredes de bloque, techo de zinc, portones y rejas tal y como se encuentra señalado en el libelo de la demanda como en el contrato de arrendamiento propiedad de la sucesión Taban Sadika Joseph, Rif N° J-29821744-8, tiempo este que será de tres (03) meses que será entregado libre de personas y cosas al accionante. TERCERO: CLAUSULA PENAL: En consecuencia llegada la fecha de vencimiento y este no hace entrega en los términos convenidos se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo a los fines de hacer entrega judicial del local comercial arrendado antes identificado, libre de personas y cosas y en caso de ejecución el ejecutado correrá con los gastos inherentes del desalojo a que hubiere lugar sin reclamo alguno. CUARTO: En este estado expone la parte accionante “Acepto el ofrecimiento de entrega por parte del demandado ciudadano Adriano Pellati identificado en los autos en los términos expuestos”. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal que el presente acuerdo sea homologado en los términos antes expuestos y lo pase en autoridad de cosa juzgada, formal y material.-
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Ahora bien, consta en autos que, el Abg. ZALG ABI HASSAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su mandante conforme a copia certificada del instrumento poder que cursa el folio dieciséis (16) del presente expediente.-
Igualmente se evidencio que el ciudadano ADRIANO PELLATI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.787.322, asistido por el Abg. JOHAN RAMÍREZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal en el acta de ejecución de fecha 09 de Agosto de 2018, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento judicial celebrado en fecha 09 de Agosto de 2018, respecto a la entrega material del inmueble esta Juzgadora no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no es tema controvertido en el presente juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2017-001346 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) fue incoado por la ciudadana GEORGETTES MUSAFE VIUDA DE TABAN contra el ciudadano ADRIANO PELLATI, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19)días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208° y 159°.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández.
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández.




B.D//J.A//I.S
KP02-V-2017-001346