REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000574
En fecha 11/07/2018, los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ PEREIRA Y ELIABNY MENDEZ NOGUEIRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.137.304 y V- 17.784.459, de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abg. Ludy Pérez, IPSA Nº 90.102. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal de conformidad con la sentencia obligante dictada el 18 de diciembre de 2015, Expediente N° 15-085, es decir, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar su voluntad inequívoca de divorciarse y de no continuar la vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ PEREIRA Y ELIABNY MENDEZ NOGUEIRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.137.304 y V- 17.784.459, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2.013), anotado bajo el N° 240, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 11.15 am.
La Secretaria.
HARB/ycrs/sfav
|